La ley educativa está engañando a todos

Date:

Gobierno y S-22, simulan no ver realidad

No miente el titular del Poder Ejecutivo de Oaxaca cuando dice que el anteproyecto de la Ley Estatal de Educación no se contrapone a los lineamientos establecidos en la Constitución de la República. Dice la verdad, porque lo cierto es que el tema más sensible para la Sección 22 del SNTE se centra en la evaluación de los maestros, lo cual es una facultad federal, que no está, ni debería estar, en la Ley Estatal de Evaluación. Alrededor de eso, a plena luz del día, todos —gobierno y magisterio— están decididos a seguir indefinidamente engañándose con la verdad.
En efecto, en el anteproyecto de Ley Estatal de Educación que el lunes pasado le entregó la Sección 22 al gobernador Gabino Cué, se establece un conjunto de cuestiones exigidas por el magisterio, que sin embargo no pasa por el tema de la evaluación. Sobre esto, el Gobernador ha reconocido que “en la Ley estatal sí hay un mecanismo de evaluación, pero no hacia los docentes, sino va enfocado a una evaluación de los planes y programas de materia educativa en materia estatal” (http://bit.ly/1sDURhk). En ese aparente juego de palabras, está la clave del autoengaño que se están aplicando todos los involucrados en el conflicto por la nueva ley educativa. ¿De qué hablamos?
De que, como lo afirma el gobernador Cué, en el proyecto de Ley Estatal de Educación que presentó la Sección 22, se establece un proceso de evaluación que, como lo dice el propio Mandatario, está enfocado a la evaluación de los planes y programas en materia educativa, y también existe otro proceso de evaluación que, en el caso estatal, no es vinculatorio pero tampoco desconoce —ni puede desconocer— las facultades que le da la Ley General del Servicio Profesional Docente al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Específicamente, los artículos 98 y 99 del anteproyecto elaborado por la Sección 22 establecen lo siguiente, respecto a la evaluación: “Con el objeto de generar una cultura de evaluación desde la escuela y la comunidad se crea el SEEO (Sistema de Evaluación Educativa de Oaxaca), considerando la diversidad  social,  cultural y lingüística de los pueblos de Oaxaca. En el reglamento correspondiente se establecerán las funciones,  acciones  y  estructura que sea necesaria para su operación” (artículo 98). Y “la cultura de evaluación generada por el SEEO,  contribuirá  a la transformación de las prácticas educativas que propicie la reflexión, la crítica y la autocrítica para la formación individual y social de los sujetos, que transforme la educación y apoye de manera creadora la práctica docente de acuerdo a las características contextuales de estudiantes y trabajadores  de la educación” (artículo 99).
Además, los artículos 102 y 103 del anteproyecto dan luces específicas del autoengaño en el que están incurriendo los profesores. Éstos disponen: “Artículo 102. Los colectivos escolar, comunitario y de zona realizarán la evaluación de los proyectos educativos conforme a criterios, técnicas, instrumentos, ámbitos, tiempos, modalidades, agentes y estrategias, en coordinación con el SEEO…”. Y el artículo 103 dice: “La evaluación también la llevan a cabo los colectivos de sector, región, nivel  educativo y colectivo estatal a través de espacios de discusión con la finalidad de revisar, analizar y reflexionar críticamente para transformar los procesos educativos y su propia participación…”
¿Por qué el autoengaño? Porque, como lo dice el gobernador Cué —y así lo validó la 22 (quién sabe si por ignorancia, o por tratar de disimular que están en vías de acatar las disposiciones federales), a pesar de que el punto central de su inconformidad se centra en la evaluación que les aplicará el INEE—, lo que dispondría la ley educativa estatal son sólo procesos de “evaluación” no vinculatorios, que no deciden ni influyen sobre el ingreso, promoción, permanencia y posible remoción de los trabajadores de la educación, y que más bien van enfocados a crear una “cultura de la evaluación” a través de trabajos colectivos —según— de reflexión y mejora sobre lo ya realizado, que a simple vista parecerían más una terapia de grupo que un verdadero proceso de evaluación de su desempeño.

LOS TEMAS IMPORTANTES
En este sentido, vale la pena resaltar dos cuestiones: primera, que la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPF) es, valga la expresión, una ley general, porque es de aplicación indistinta en todo el territorio nacional en cada una de las atribuciones que establece. Una de ellas, esencial, es la evaluación nacional de todo el personal docente en el ámbito de la educación básica, así como el establecimiento de las atribuciones que le corresponden a las autoridades locales.
En ese sentido, el artículo 7 de la LGSPF establece “En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: I. Definir los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables”.
Y sobre los deberes de las autoridades locales dispone, en su artículo 8, lo siguiente: “En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes: I. Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento que estimen pertinentes…” y establece otras, que no pasan por una posible suplencia o coordinación con el INEE, en los aspectos estrictamente relacionados con la evaluación de los profesores, o la definición de la permanencia, promoción, remoción o admisión de nuevos profesores.
¿Qué significa esto último? Que, en esencia, esas cuestiones continúan siendo federales y que de todos modos, diga lo que diga la ley estatal, la norma federal es aplicable en todo el ámbito nacional y las atribuciones siguen intocadas a favor del INEE y de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

AGUAS CON LO RESIDUAL
Por eso, el Poder Legislativo debe poner atención en otros temas en los que la 22 pretende seguir teniendo, e incrementando, su control. Uno de ellos es, por ejemplo, el tema de la construcción de infraestructura educativa, que ahora plantean modificar para que ellos participen en la definición. El anteproyecto está plagados de intentos suplementarios de la 22 por tomar partida en temas que tampoco deberían tocarle. Ahí está la clave de cambiar unas cosas por otras. ¡Aguas!

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Share post:

spot_img

Popular

More like this
Related

Secretaría de in-movilidad

Carlos R. Aguilar Jiménez Parece que para la Secretaria de...

CONTRAFUEGO || Federalismo mezquino

Aurelio Ramos Méndez ¿Qué tal si, como sociedad, vamos buscando...

¿Qué tienen que ver el Toro y Harp?: nada

Renato Galicia Miguel Dos cosas horribles han sucedido en las...