¿Por qué PRI no quiere que se regulen las candidaturas comunes?

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+ Los diputados exigen con razón; el problema es que la falla es suya


 

Mediante un comunicado, la diputada local priista María del Carmen Ricárdez Vela, aseguró que “por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (Ieepco) debe regular las candidaturas comunes”. Según la Legisladora, esto rompería con los principios de certeza y legalidad que deben regir los procesos electorales, a pesar de que fue el Congreso quien generó el vacío legal que, de hecho, inutilizó las nuevas figuras electorales establecidas en la Constitución local. ¿Hay más razones, además de las legales, por las que el PRI quiere que no se utilice la figura de las candidaturas comunes?

En efecto, de acuerdo con la diputada Ricárdez Vela, su exigencia de que no se reglamenten las candidaturas comunes por la autoridad electoral ocurre en atención a los lineamientos que el OPLE-Ieepco ha estado emitiendo “a consecuencia del proceso electoral 2015-2016” (sic). Según el comunicado emitido por la fracción del tricolor en el Congreso local, la legisladora priista propone “que la Legislatura del Estado exhorte a esta institución electoral para que no regule las candidaturas comunes”.

Por lo tanto, dice la diputada Ricárdez, “el OPLE-Ieepco deberá realizar su función electoral, en los términos que establece la Constitución [federal], la LGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Local, el CIPPEEO y los lineamientos que al efecto tenga emitido el INE, en lo que resulte pertinente para la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de las elecciones locales”.

Y sostiene que para el proceso electoral 2015-2016, el IEEPCO únicamente podrá establecer las reglas que hagan efectivo el derecho de participación de los partidos políticos, en la modalidad de coaliciones totales, parciales o flexibles, más no en la de candidaturas comunes, toda vez de que esta forma de participación no se encuentra regulada y desarrollada en ninguna de las disposiciones generales y locales aprobadas, tanto por la legislatura federal como local.

A pesar de esas consideraciones, la postura planteada por la diputada Ricárdez es insostenible. Lo es porque si bien no hay reglamentación aplicable en lo que se refiere a las candidaturas comunes, lo cierto es que esa figura ya se encuentra en la Constitución local y ella no fue declarada inconstitucional en la sentencia emitida por la Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas. De hecho, lo que existe es un vacío que no impedirá a los partidos políticos llevar, incluso a los tribunales, su derecho a utilizar una figura establecida en la Constitución, así como el deber de la autoridad electoral de proveer lo necesario para hacerla operante.

De hecho, el problema de fondo en este asunto no radica sólo en si el IEEPCO tiene o no facultades reglamentarias para emitir un reglamento que haga operable una figura establecida en la Constitución, sino sobre todo en el hecho de que la abrumadora decisión tomada por la Suprema Corte, de expulsar del sistema jurídico oaxaqueño todo el contenido de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca, dejó un enorme hueco que ahora no puede ser solventado por la LXII Legislatura —la responsable de haber cometido errores en el procedimiento para aprobar esa norma— y sobre el cual tampoco existe claridad de si el OPLE-IEEPCO tiene facultades reglamentarias.

Pues resulta que en medio de todos los matices se encuentra el hecho de que, por un lado, ni el mismo PRI tiene claro si es el IEEPCO, o el Consejo General del INE, quien pudiera tener la facultad de reglamentar esta figura, en una circunstancia tan particular como la que enfrenta Oaxaca.

En el otro extremo está el intento del órgano electoral de cumplir con lo que marca la Constitución. Por eso, ante el vacío, lo que terminará ocurriendo es la judicialización del proceso electoral, a partir de que hay enormes lagunas legales, y de que no existe claridad sobre quién, cómo y con qué alcance la autoridad electoral (recordemos que ya es una sola, el INE, que tiene alcances nacionales). Esa incertidumbre se la debemos agradecer a la LXII Legislatura, que no deja de hablar de legalidad y de grandes hombres, pero que resulta ser la provocadora de esta incertidumbre, que es lo único seguro para este proceso electoral.

 

¿POR QUÉ FRENAR LAS CANDIDATURAS COMUNES?

Aquí dijimos (Al Margen 07.10.2015) por qué las candidaturas comunes eran una tentación para los partidos, y por qué entre las fuerzas coaligadas había tanto interés porque dicha figura se aprobara. Según el numeral 1 del artículo 299 de la inconstitucional LIPEO oaxaqueña, las candidaturas comunes constituyen una forma de participación y asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos en las elecciones a Gobernador, a diputados por el principio de mayoría relativa y a Presidentes Municipales; según el numeral 2 del mismo artículo, “se entiende por candidatura común cuando dos o más Partidos Políticos, registren al mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos, en la elección de que se trate”. ¿Dónde estaba el truco?

En que esa figura de las candidaturas comunes dejaba al total albedrío de los partidos políticos fijar a sus candidatos según su propia geografía política, sin necesidad de poner en riesgo otros distritos. Según esta disposición no había más límite para la postulación de una candidatura común que el candidato estuviera de acuerdo, y que se fijaran ciertas condiciones de gastos de campaña y de plataforma política de los partidos postulantes, pero sin establecer ninguna condición sobre en cuántos distritos o ayuntamientos podría hacerse, ni el porcentaje respecto al total de distritos o ayuntamientos en juego que debieran cubrirse.

 

PÉRDIDA

Las candidaturas comunes eran la oportunidad perfecta para afianzar las fortalezas de cada partido, y minimizar sus pérdidas donde fueran débiles, con el añadido de que esto también generaría un impacto fuerte en comicios donde al mismo se definen la gubernatura, las diputaciones locales y las alcaldías. Por eso, las candidaturas comunes fueron las “letras chiquitas” de la malograda reforma electoral a favor de la coalición. Cuando esto fue declarado inconstitucional, la afectada fue la coalición. Por eso tanto interés del PRI en que esta figura no opere en estos comicios, pues ello implicaría reinstalar una ventaja para sus competidores, que ellos ya creían cancelada.

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