+ Reformas constitucionales: por una salvaguarda más efectiva
A pesar de que en los cursos clásicos del derecho constitucional básico, se menciona siempre que la parte del Texto Constitucional en el que se establece el capítulo de las garantías individuales tiene el nombre de “dogmática”, lo cierto es que aquel es un conjunto de derechos que se encuentran en constante dinamismo, y que, a pesar de las resistencias de la práctica del poder, tienen un desarrollo ascendente. Prueba de ello son las recientes modificaciones a la Constitución federal, que están en proceso de ser aprobadas y adquirir el carácter de norma vigente.
¿De qué hablamos? De que, apenas el pasado jueves, el Senado de la República aprobó con 96 votos a favor las reformas a la Constitución en materia de derechos humanos, para elevar a rango constitucional la defensa, protección y promoción de los derechos humanos así como su salvaguarda, incluso en una declaratoria de estado de excepción. De hecho, el dictamen aprobado modifica el nombre del capítulo primero de la Constitución Política, el cual se denominará “Los derechos humanos y sus garantías”, con lo que, por primera vez en la historia constitucional del país habrá un reconocimiento expreso de lo que conocemos por garantías individuales, pero que más bien tienen el nombre contemporáneo de “derechos humanos”.
Esta reforma habrá de ser trascendental. Aunque nuestra Constitución mexicana fue una de las que marcó la pauta a nivel mundial en la práctica del constitucionalismo, al contemplar de manera específica los derechos sociales (o de “segunda generación”, como los refieren en el mundo académico), hoy nuestra Carta Fundamental presenta diversos rezagos que necesariamente deben ser modificados para prever mejores mecanismos ante posibles casos en los que los derechos fundamentales pudieran estar en riesgo.
Uno de ellos, que es el que esencialmente el que se protege con esta reforma, tiene que ver con la posibilidad de que el Presidente de la República, en uso de sus facultades, declare un estado de excepción. ¿Qué es eso? El artículo 29 constitucional actual, da la pauta. De acuerdo con el numeral, son “los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”. Dicho Estado de Excepción, sólo puede ser declarado por el Ejecutivo Federal para “suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”, estableciendo como única limitación, que dicha suspensión sea por un periodo corto de tiempo.
Sin embargo, tal y como se encuentra en su redacción actual, las garantías que pueden ser suspendidas pueden ser las mínimas, pero también todas; esto, porque la decisión y el alcance de ésta queda al arbitrio y a la discrecionalidad del Jefe de la Nación, pudiendo con ello ocasionar perjuicios a la población, si dichas facultades se exceden o suspenden también garantías que se encuentran protegidas por el marco jurídico internacional sobre derechos humanos, al que se ha adherido nuestro país en las décadas recientes.
LA REFORMA,
¿Y QUÉ SIGUE?
De acuerdo con información del periódico La Crónica, difundida ayer viernes, “las reformas establecen un paquete de garantías que no podrán ser suspendidas aún ante una declaratoria de estado de excepción: el derecho a la no discriminación, el respeto a la vida, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, al nombre, a la protección de la familia, la nacionalidad, los derechos e los niños, los derechos políticos, la prohibición de la esclavitud, las libertades de conciencia y de religión. Tampoco podrán ser suspendidas garantías como la protección a la persona, la libertad de pensamiento, el principio de legalidad y retroactividad, la prohibición a la desaparición forzada de personas y la prohibición a la tortura.”
¿Eso qué significa? Que sólo podrán establecerse ciertas limitaciones que no implicará la suspensión de las garantías que son inherentes al ser humano, a la libertad y a la dignidad humana. Por eso, se establecen limitaciones a la personalidad jurídica, a la integridad, a la libertad de pensamiento, al principio de legalidad y debido proceso, y la prohibición expresa de toda forma de discriminación, desaparición forzada, esclavitud y tortura.
Este es, sin duda, un triunfo de los derechos humanos y de la legislación internacional sobre la materia. Aunque el Senado de la República inició este proceso como parte de la Reforma Política que actualmente se impulsa en el país, lo cierto es que estas reformas son parte de una presión internacional para que México continúe adecuando sus normas internas a la legislación internacional, que otorga mayores beneficios y protección a los derechos humanos.
Esto es más que evidente. Diversos tratados, acuerdos y pactos internacionales establecen, por ejemplo, la prohibición de la pena de muerte; en el Pacto de San José, México se adhirió a esa disposición, y también se comprometió a eliminar de su Constitución dicha penalidad y a no volverla a estipular nunca. Algo similar ocurre con las reformas al sistema penal y al de justicia para adolescentes. Éstos tampoco podrán tener regresiones, sino adecuaciones para su perfeccionamiento.
Así, estas reformas potenciales a la Constitución son parte de ese mismo proceso. Las libertades y garantías que estarán garantizadas aún ante un posible estado de excepción, están ya protegidas por normas internacionales que tienen aplicación y fuerza en nuestro país. Por eso, para estar en concordancia, la Constitución federal paulatinamente ha comenzado a hacer registro de dichos avances, y ha cumplido con sus acuerdos al hacerlos parte del derecho interno.
DERECHOS HUMANOS
Así, ¿Cómo negar la importancia actual de los derechos humanos? Esto no es parte de un dogma sino de una realidad que es plenamente visible y perceptible, y que debe de continuar en una evolución que, como tal, debe ser ascendente. Se debe buscar una salvaguarda cada vez más efectiva a los derechos fundamentales. Y, aunque eso parezca un idealismo, todo debe comenzar por la ley.
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