Contra los atavismos, SCJN declara que parejas gays pueden adoptar

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parejas gays no pueden adoptar

+ Decisiones polémicas deben abonar a la civilidad y no a intolerancia


Ayer el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó declarar inconstitucional un artículo de la ley de Sociedades de Convivencia del estado de Campeche, que establece que las personas comprendidas bajo este régimen están imposibilitadas de adoptar. Con esta decisión, la Corte estableció un criterio trascendental para que, frente a prohibiciones legales o negativas de la autoridad fundadas en argumentos similares al de la legislación aludida, parejas del mismo sexo puedan acceder a un proceso de adopción en todo el país. Ante tal decisión, es nuevamente necesario abonar a una discusión centrada y civilizada, y no decidida por prejuicios o atavismos sociales.

En efecto, desde antes de ayer se preveía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidaría un artículo de la legislación de Campeche que prohíbe la adopción a parejas del mismo sexo cuando éstas se encuentran unidas mediante sociedades de convivencia, además de despojarlas de sus derechos de patria potestad, guardia y custodia en caso de que se conviertan en “convivientes”, sin importar que sea el padre o la madre.

En la segunda sesión de la Corte para abordar ese tema, nueve de 10 ministros se pronunciaron por la invalidez total o parcial del artículo 19 de la Ley Regulatoria de las Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, pero la votación definitiva se pospuso hasta ayer martes, debido a que el Pleno del Máximo Tribunal solicitó ampliar el debate sobre los argumentos que deberá incluir la sentencia en su redacción final.

El ex procurador general de la República y ministro impulsado hasta ahora por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, Eduardo Medina Mora, fue el único integrante de la Suprema Corte que defendió la norma que impide la adopción a parejas del mismo sexo en la legislación de Campeche, con el argumento de que las sociedades de convivencia no representan una unión civil entre personas, sino solamente un contrato que los involucrados inscriben en el Registro Público de la Propiedad. Consideró que la discriminación contra parejas homosexuales no es parte del debate, ya que las sociedades de convivencia no es una figura exclusiva para el uso de las parejas gay.

No obstante, por encima de dichos argumentos a favor de que la ley se quede como hasta ahora está, se encuentran otros que, sin ser mencionados directamente, aluden a un atavismo que relaciona la homosexualidad con las desviaciones sexuales, y que finalmente es lo que escandaliza a muchas personas que sostienen que es inviable que una pareja de personas del mismo sexo adopte a un menor. ¿De qué hablamos?

De que básicamente se sostiene que dos personas del mismo sexo no podrían adoptar a un menor, porque esto implicaría “incitarlo” a que repita un patrón de conducta “desviado”. Es decir, que como sería criado por homosexuales, éste también lo sería. Junto a este primer argumento, existen otros todavía más atrevidos y francamente inaceptables. Esos argumentos son de los que dicen que la homosexualidad es en realidad una desviación o una perversión sexual, y que por ende el homosexual es por necesidad un pederasta, un degenerado, o un corruptor de menores.

Nada más alejado de la realidad. Quizá los prejuicios sociales y los atavismos propios de una sociedad engañosamente conservadora, fueron los que construyeron estas ideas, que no pueden sostenerse en sí mismas: una persona “degenerada”, “depravada”, o un pederasta o un corruptor, no necesitan ser homosexuales para llevar a cabo esas conductas, y de hecho la homosexualidad no es una condición para ser un abusador. Una persona que viola a un(a) menor, que lo corrompe o que lo sujeta a una condición de trata de personas con fines sexuales, puede ser tan heterosexual y tan “normal” como quienes se escandalizan de que la Corte esté tomando decisiones como la señalada.

De ahí debiera partir la verdadera discusión respecto a la adopción por parte de personas del mismo sexo, para que entonces lo que se discutiera fueran las condiciones en que debiera ocurrir la entrega de la patria potestad de un menor para su crianza y cuidado, y no atavismos que sólo demuestran atraso, y visiones erradas y discriminatorias que insisten en justificar diversos sectores de la sociedad mexicana actual.

¿POR QUÉ SÍ?

El ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, advirtió que no existe ninguna justificación constitucional para que se prohíba la adopción a los integrantes de una sociedad de convivencia. Advirtió que el artículo 19 de la ley de sociedades de convivencia de Campeche es inconstitucional, ya que viola los derechos fundamentales a la no discriminación de los “convivientes”, el derecho de un grupo de personas a conformar una familia y el interés del niño a gozar de vínculos afectivos.

El Ministro dijo que si existen diferentes tipos de familias queriendo adoptar menores de edad, no debe existir impedimento para ello, ya que en la calle existen más de 100 mil que son explotados y víctimas de la drogadicción, los cuales podrían contar con una alternativa de vida en caso de que fueran sujetos a procesos de adopción.

Advirtió que la legislación de Campeche permite a las personas solteras adoptar menores de edad, destacando que incluso las parejas conformadas por un hombre y una mujer deben enfrentar una serie de requisitos muy específicos para que un niño en condiciones de ser adoptado les sea entregado por las autoridades. Y agregó que esta prohibición es un acto de discriminación.

En concordancia con lo anterior, desde nuestra perspectiva consideramos que lo que se debe discutir y establecer con todo detalle es el programa y las condiciones a las que se debe ajustar la adopción de un menor por parte de una pareja en la que las dos personas adoptantes son del mismo sexo. Dicho programa debe servir no para garantizar la “no desviación” del menor, sino para que el Estado y los adoptantes le brinden el soporte necesario para enfrentarse a una sociedad no acostumbrada a este tipo de situaciones, y para entender cabalmente su situación familiar y social específica.

¿INTERÉS SUPERIOR?

Quienes se escandalizan por la decisión tomada ayer deben pensar que el “interés superior del menor” no se tutela con dilemas morales sino con acciones concretas. Por eso es importante dejar atrás los atavismos para comenzar a entender los derechos fundamentales en una dimensión correcta y civilizada.

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