Gobierno y Congreso deben demostrar voluntad para enjuiciar a Gabino Cué

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+ Juicio Político, intrincada ruta que no resarciría de fondo actos de corrupción


Existe en el Congreso del Estado cuando menos una demanda de Juicio Político en contra del ex gobernador Gabino Cué. Aunque el procedimiento aún se encuentra en un periodo temprano, puede advertirse que, a menos que haya verdadera voluntad por parte del gobierno y el Congreso, el camino hacia la condena del ex Mandatario es verdaderamente complicado y que, además, en el fondo no sería suficiente para resarcir los perjuicios al interés público de la entidad.

En efecto, más que hablar de nombres y circunstancias, habría de entrada que considerar qué es, cómo procede, y qué efectos tiene el juicio político. En esa lógica, lo primero que se debe apuntar es que como su nombre lo indica, el juicio político tiene efectos en los derechos políticos de la persona a quien se le realiza. Así, si partimos de que todo servidor público está sujeto a la responsabilidad administrativa, penal, y política, entonces podremos advertir la dimensión de las consecuencias posibles de sus conductas en el ejercicio de una función pública.

¿De qué hablamos? De que según la Constitución, todos los servidores públicos tienen como primer filtro de su desempeño, la responsabilidad administrativa. Ésta es la que resulta de su propio desempeño como funcionarios, y puede ir desde una amonestación verbal o por escrito, hasta la inhabilitación para ejercer funciones administrativas derivado de una conducta irregular observada y comprobada.

Así cuando, por ejemplo, un servidor público excede o ejerce indebidamente sus funciones; cuando sobrepasa sus atribuciones; cuando incurre en descuido o negligencia, se hace acreedor a una sanción administrativa que no implica pena corporal alguna. La consecuencia es que queda impedido durante cierto periodo para ser servidor público —aunque ello no implica que la persona quede legalmente impedida para ocupar cargos de elección popular, ya que éstos tienen una naturaleza política, mientras que los empleos públicos tienen una naturaleza meramente administrativa.

Además, en el caso de los servidores públicos, cuando esas conductas además de tener consecuencias administrativas pueden constituir la comisión de un delito, los órganos internos de control tienen la facultad de darle vista del expediente administrativo al Agente del Ministerio Público, quien a su vez, si encuentra los elementos de la posible constitución de un hecho ilícito, tiene el deber de integrar una carpeta de investigación por la posible comisión de delitos relacionados con el servicio público. Esto es lo que pasa, o debería ocurrir, cuando a un servidor público se le comprueba la desviación de recursos, el peculado, o el provecho indebido a partir del ejercicio de sus funciones como servidor público, entre otros; y que, en consecuencia, ya no sólo enfrenta una responsabilidad administrativa sino también un procedimiento del orden penal.

El juicio político, en esa lógica, se inscribe en una especie de tercer nivel de responsabilidad, ya que sus consecuencias no son ni del orden administrativo o penal, sino que tienen efectos en los derechos políticos de la persona sobre quién recae. De acuerdo con la Constitución del Estado, el juicio político tiene la consecuencia de inhabilitar a quien se le encuentra culpable, con la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar cargos de similar naturaleza durante el periodo de tiempo que determine el Congreso.

Una de las diferencias entre la responsabilidad administrativa y el juicio político, es que mientras aquella puede resultarle a cualquier empleado público, el juicio político está reservado para ciertos funcionarios cuyo cargo implica el ejercicio de sus derechos políticos y es de los expresamente enumerados en la Constitución del Estado.

Éstos últimos, de acuerdo con el artículo 117 constitucional, son Gobernador del Estado; los Diputados de la Legislatura Local; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los Titulares de las Secretarías; el Fiscal General del Estado de Oaxaca; los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca; el Auditor Superior del Estado, los Sub Auditores; los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo y de cuentas y los demás integrantes de los Órganos Autónomos.

Es decir, que desde el más modesto empleado, hasta el Gobernador, puede ser sujeto de responsabilidad administrativa; pero el juicio político sólo puede aplicarse a los funcionarios antes mencionados porque la inhabilitación a que se refiere el juicio político es respecto del ejercicio de sus derechos políticos para votar y ser votados.

LOS ENREDOS

El año pasado, antes de concluir la LXII Legislatura, los diputados votaron una reforma que modificó la procedencia del juicio político. Al respecto, dice la fracción I del artículo 116 de la Constitución local que se impondrán mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 117 a los Servidores Públicos señalados en ella, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

La modificación a la que nos referimos, afectó el tercer párrafo de esta fracción, que hoy dice: “Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular denuncia ante el Legislativo del Estado, respecto a las conductas a las que se refiere la presente fracción. Dicha denuncia deberá contener como mínimo, los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa.”

Parece ser que en este último precepto le dejaron abierta una puerta a la impunidad al ex gobernador Gabino Cué Monteagudo, a menos que tanto el Gobierno del Estado como la Legislatura local actúen con diligencia, voluntad y capacidad en contra del ex Mandatario y los funcionarios a los que hoy se les señala por corrupción. ¿De qué hablamos?

De que finalmente, en gran medida la procedencia final del juicio político queda sujeta a que tanto a Gabino Cué como a varios de los funcionarios de su gobierno (titulares de secretarías del gobierno como Salud, Economía y Turismo, Infraestructuras y demás), se les integren procedimientos administrativos correctos e integrales, en los que se puedan demostrar sus responsabilidades administrativas y penales, y que éstas a su vez sean la base para sustentar la procedencia del juicio político. Esto se hace evidente a partir de lo que dice la Constitución, pero también de lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en la que se establece con más claridad en qué casos procede el juicio político.

En esta lógica, dice la fracción VIII del artículo 8 de esa Ley, que las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas, presupuestos de la administración estatal o municipal y a las leyes que determinen el manejo de sus recursos económicos, se consideran como un perjuicio a los intereses fundamentales del Estado o de su buen despacho, y eso es lo que hace procedente al juicio político.

¿RESPONSABILIDADES COMPROBABLES O MEROS DICHOS?

Justamente por eso, si de verdad el gobierno y el Congreso tienen voluntad de llevar a los ex funcionarios hasta el juicio político —pasando por todas las responsabilidades administrativas y penales, que les resulten en el camino— deben comenzar por dejar de anunciar acciones, y llevarlas a cabo. Si no logran instaurarle expedientes administrativos perfectamente integrados a esos ex funcionarios señalados —incluyendo a Gabino Cué— entonces podremos ir previendo que la posibilidad real del juicio político será nula, y que hoy sólo están jugando con las expectativas de la ciudadanía en la ruta de un juicio político que no tendría futuro.

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