EPN no vetará la Ley de Seguridad Interior; quedan abiertas, rutas de control constitucional

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La semana pasada las dos cámaras que integran el Congreso federal, aprobaron la Ley de Seguridad Interior; el paso siguiente, es el envío de la ley ya aprobada al Titular del Poder Ejecutivo, para que éste la firme y la mande publicar en el Diario Oficial de la Federación. Hay innumerables voces que exigen que el Presidente vete dicha ley, lo cual es muy probable que no ocurra. Lo que queda, es el ejercicio de los mecanismos de control que establece la Constitución para este tipo de casos.

En efecto, el pasado viernes la Cámara de Diputados aprobó en ‘fast track’ el dictamen por el que se expide la Ley de Seguridad Interior con las modificaciones hechas al Senado. Así, el documento fue enviado al Ejecutivo para su promulgación. El documento fue aprobado en la Cámara baja con 262 votos a favor (del PRI, Verde, y algunos del PAN y Encuentro Social), 25 en contra y cero abstenciones. Destacó la ausencia de los grupos parlamentarios de oposición que estaban en contra del dictamen.

El diputado René Cervera García, de Morena, presentó una moción suspensiva en la que expuso que existe “una violación a las garantías de individualidad y del debido proceso. El Artículo 10 del decreto que se propone, violenta los derechos humanos, el debido proceso y las garantías institucionales de audiencia y defensa”. El Pleno rechazó en votación económica esa moción suspensiva, y otra que intentaron los mismos integrantes de Morena para tratar de frenar la aprobación de la ley. Hubo también el intento por reservar docenas de artículos para su discusión en lo particular, aunque lo cierto es que la mayoría legislativa que ya se había conformado a favor de la ley, impidió que esto prosperara.

Por eso, hoy nuevamente la discusión se centra en el último momento del proceso legislativo en el que podría frenarse la entrada en vigor de una ley. El Ejecutivo tiene la facultad de vetar una norma aprobada por el Congreso, cuando considera que ésta es inconstitucional o contraria a las necesidades del país. Ese derecho de veto, es una de las tantas materializaciones en la Constitución, del sistema de frenos y contrapesos que existe entre los poderes del Estado bajo nuestro modelo de gobierno y que, de llegar a ocurrir, tendría que obligar al Congreso a volver a discutir —y eventualmente aprobar— dicha norma, sin que el Ejecutivo tenga posibilidad de vetar esa misma ley por segunda ocasión.

Sin embargo, es muy probable que esto no ocurra. La iniciativa de la Ley de Seguridad Interior fue impulsada desde el Ejecutivo, y las bancadas del PRI en las dos cámaras legislativas federales han invertido importantes capitales políticos para su aprobación. Por eso, una vez que una mayoría amplia aprobó la iniciativa en ambas cámaras, es muy poco probable que el Ejecutivo decida vetar una ley que él mismo impulsó, y menos que esto ocurra para abrir un margen de diálogo y análisis de la norma, que no se abrió mientras la iniciativa transitaba por las dos cámaras federales hasta su aprobación.

¿Qué sigue? Evidentemente, el Ejecutivo está buscando que se apruebe, porque aún impugnada ante la Corte, dicha norma le brindará a las fuerzas armadas el marco jurídico que han exigido para continuar encabezando la lucha contra el crimen organizado. Lo que ahora tendrían que hacer tanto las fuerzas políticas que no respaldaron dicha norma, como las entidades federativas y los municipios —los que tampoco estén de acuerdo con dicha norma, además de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que también está legitimada al respecto— es tratar de revertirla a través de dos mecanismos distintos de control constitucional por vía jurisdiccional, que se denominan Acción de Inconstitucionalidad y Controversia Constitucional.

ACCIONES CONSTITUCIONALES

Las controversias constitucionales son un mecanismo de control constitucional, que se substancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las cuales un orden de gobierno confronta una ley o acto de otro de ellos, que invade su esfera de competencia. En este caso, los legitimados para presentar controversias constitucionales en contra de la Ley de Seguridad Interior serían las entidades federativas y los municipios, respectivamente, en contra de la federación, por el acto de aprobación, promulgación y entrada en vigor de dicha norma.

¿Cuál es el efecto de la controversia constitucional? Su finalidad es someter a la revisión de la Corte la constitucionalidad de una norma jurídica a partir del respeto a los respectivos ámbitos de competencia de los órdenes de gobierno. Así, si resulta ser fundado el argumento que dice que la Ley de Seguridad Interior viola diversos preceptos constitucionales relacionados con los ámbitos de competencia federal, estatal y municipal, a partir de que la ley sobrepasa indebidamente los límites de los estados y municipios en favor de la federación, entonces ahí habría razones para que por efecto de dicha controversia constitucional tales preceptos fueran declarados inconstitucionales, y por ende “expulsados” del orden jurídico al declararlos inobservables.

Ahora bien, las Acciones de Inconstitucionalidad son un mecanismo de control constitucional mediante las cuales una minoría legislativa somete a la revisión de la Corte, una ley ordinaria que a su juicio transgrede los límites establecidos por la Constitución. En este caso, la Litis no se fija a partir de los límites competenciales sino concretamente por la posibilidad de que una norma de menor jerarquía pueda sobrepasar el texto constitucional.

En este caso, en las Acciones de Inconstitucionalidad uno de los argumentos centrales tendría que ser el relacionado con las violaciones a derechos humanos, y las debilidades de dicha ley en temas como el debido proceso, la presunción de inocencia, los actos de molestia y muchos otros que seguramente no fueron establecidos con la robustez que exige la Constitución; además de todo eso, otro de los temas centrales —que además iría acompañado en paralelo por juicios de amparo, presentados por particulares— tendrá que ser la revisión constitucional respecto a si la Ley de Seguridad Interior en realidad sí se apega o no a los tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados y ratificados por México, que para efectos prácticos hoy son considerados como parte del orden jurídico nacional.

ACCIONES, MÁS QUE GRITOS

Así, quedará en manos de la Corte la revisión profunda de esta norma, siempre que existan estados del país y minorías legislativas —todos los que votaron en contra de la ley— que estén dispuestas a combatir la ley, a través de la ley, mediante las acciones antes descritas. En este caso, esa es la vía correcta. La vía de las calles y la presión social puede ser concomitante, pero en realidad la secuela sustantiva de este amargo momento para el país debe estar centrada en los mecanismos que la propia Constitución establece para dichos casos.

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