+ Todas las formas de lucha, potencialmente enlazadas

 

La situación crítica que vive el país, por los diversos y varios brotes de violencia, no debe tomarse como un asunto a la ligera; del mismo modo, en este contexto es hasta insuficiente, y hasta riesgoso, tomar todos estos asuntos como temas aislados que no tienen conexiones entre sí. Si en Oaxaca el propio régimen reconoce que al interior del magisterio de la Sección 22 pudieran existir grupos ligados a organizaciones insurgentes, y si éstas son quienes de diversas formas están llamando a la organización popular para responder a las acciones del Estado, entonces el panorama es mucho más complejo de lo que parece. Es necesario analizar el contexto para ver la dimensión de esta crisis.

En efecto, en Oaxaca no es nueva ni desconocida la relación entre el magisterio democrático y organizaciones como el Ejército Popular Revolucionario. Históricamente, esa cercanía se ha explicado a partir del estrecho contacto social que tiene un gremio como el magisterial con las más precarias condiciones sociales de pobreza, marginación e injusticias que existen en las zonas rurales alejadas de los centros urbanos, y de la conciencia social de los profesores para buscar las formas (incluso las violentas) de combatir esas injusticias sociales. Así puede explicarse, en términos simples, el surgimiento de líderes guerrilleros como Lucio Cabañas o Genaro Vásquez. Y quizá también esa explicación pudiera ser parcialmente útil en la relación existente entre sectores magisteriales y grupos guerrilleros en la entidad.

Ya en el pasado reciente, los movimientos armados en México dieron señales de que sus movimientos habían dejado de ser los propios de organizaciones con presencia rural, para demostrar que podían tomar acciones en centros urbanos. La cúspide de esas demostraciones la dieron en 2006 cuando el EPR envió a un número indeterminado de sus militantes para participar en la revuelta magisterial y popular de aquel año en Oaxaca –como ellos públicamente lo han aceptado- en su calidad de “luchadores sociales”.

­Por eso, y por muchas otras razones, antecedentes, señales y demostraciones, hoy en día en Oaxaca es imposible tanto para el régimen gobernante, como para las instituciones federales de seguridad, negar que organizaciones armadas como el EPR, tienen presencia e influencia en algunos de los sectores magisteriales más radicales de la Sección 22 del SNTE, que en los meses recientes hicieron presencia en la Ciudad de México en el plantón masivo que instalaron contra la reforma educativa, y que eran quienes incitaban a la toma de acciones radicales para la toma de centros estratégicos para la capital, como para los enfrentamientos con las fuerzas policiacas federales y del Distrito Federal que intentaban contenerlos.

Por eso, aún cuando el magisterio democrático de Oaxaca (que representa el 80 por ciento de la membresía total de la CNTE) distendió sus acciones en la capital del país, no pudo evitar que sobre ellos se centrara la atención respecto a sus ligas con organizaciones armadas, y que temas como esos que ya eran conocidos en Oaxaca, fueran difuminados por la prensa de la capital del país, generando nuevas preguntas sobre la forma en cómo actúa el magisterio, y sobre lo que pudo llegar a pasar si en la Ciudad de México no se hubieran impuesto los sectores moderados de la CNTE sobre los radicales, y si la policía y los gobiernos capitalino y federal no hubieran actuado con la prudencia y tolerancia que demostraron ante las acciones magisteriales.

 

LOS LLAMADOS

Desde agosto el magisterio hizo presencia en la Ciudad de México, y uno de los temas que fue colateral al proceso de desgaste que les indujo el gobierno federal, fue el de sacar a relucir sus presuntas conexiones con grupos armados. Fuera ese o no un tema importante, lo cierto es que la CNTE demostró disciplina, capacidad de movilización y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos a ras de tierra.

Éstos regresaron a Oaxaca. Pero por cuerda separada comenzaron a ocurrir otros hechos aparentemente inconexos. Los más relevantes son los ocurridos este fin de semana en Michoacán. Pero podrían ser también otros “accidentes” que últimamente han ocurrido en instalaciones de Petróleos Mexicanos en varias entidades de la República. E inusualmente, el EPR ha emitido dos comunicados, en un lapso sorprendentemente corto de tiempo, en el que hace llamados concretos que pudieran explicar algunas de las relaciones existentes entre hechos aparentemente desligados.

¿Cuál pudiera ser la conexión? En un primer comunicado fechado el 21 de octubre y firmado por la Comandancia General del EPR, consignan: “Ante la escalada de la violencia contra el pueblo el principio de la justicia popular es legítimo, necesario e imprescindible; a organizar y generalizar la autodefensa popular, hagamos efectivo el principio de la justicia popular, ningún crimen de Estado debe quedar impune; que la acción política de masas atruene en todo el país y confluya en una acción política conjunta multisectorial a nivel nacional contra el régimen. Cada quien en su sector y trinchera de lucha, a ubicar a los enemigos del pueblo y a actuar en consecuencia. A nuestros militantes y combatientes, ¡Atención! Activen todos los mecanismos de autodefensa.”

Y luego, en otro comunicado fechado el 28 de octubre, y emitido por el Comité de Prensa, el EPR dice: “Esta es una lucha de todos donde se debe defender escuela por escuela, padres, alumnos y maestros resistiendo y rechazando todas las imposiciones que implica la privatización de la educación (…) ante la represión que cada quien proceda atendiendo al principio de la defensa de los derechos del pueblo. Para lo cual es inaplazable: la unidad popular nacional entorno al movimiento magisterial-popular en lucha; los trabajadores de la educación en resistencia a constituirse en una sola representación nacional; llevar la lucha jurídica al plano internacional; y a retomar el corazón político-económico de la República.”

 

SEGURIDAD, EN VILO

Nada es casualidad en un asunto como éste. Queda claro que, o los grupos armados tienen una presencia relativamente importante en cada uno de los movimientos que están intentando enfrentar al Estado en diversas partes del país, o está buscando acuerpar y unificar, así como dar contenido político y sustento ideológico a lo que otros están haciendo, quizá con diversos métodos, pero estableciendo que en la búsqueda de los mismos fines que ellos.

AL MARGEN || ¿Qué dice la Constitución sobre la posible ausencia absoluta del Titular del Poder Ejecutivo?

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Adrián Ortiz Romero Cuevas

Las Constituciones establecen diversos mecanismos y supuestos para garantizar la estabilidad del poder público. Una de las razones que justifica la existencia de los textos constitucionales radica en el hecho de que éstos norman las relaciones entre los poderes y las instituciones del Estado, y dan certidumbre respecto a quién, cómo y bajo qué supuestos se detenta el poder en una situación extraordinaria. Tal es el caso de la Constitución federal mexicana frente a la posibilidad —esgrimida por el propio Presidente— de que éste llegara a fallecer o a separarse del cargo por una afección de salud. De paso, vale también la pena revisar qué dice al respecto la Constitución de Oaxaca.

En efecto, el pasado viernes el presidente Andrés Manuel López Obrador fue hospitalizado por varias horas. La tarde de aquel día, la Secretaría de Gobernación informó que el Titular del Poder Ejecutivo Federal fue sometido a un cateterismo cardiaco, derivado de estudios preventivos que se realiza cada seis meses a consecuencia del infarto que sufrió en 2013. La dependencia además informó que el mandatario federal ingresó a las 10:30 horas, al hospital central militar de la Secretaría de la Defensa Nacional para realizarse un chequeo rutinario “consistente en pruebas de laboratorio, electrocardiograma, prueba de esfuerzo y una tomografía”.

Luego se informó que seguramente el Presidente volvería el sábado a sus actividades habituales, y ese mismo día el Mandatario apareció en un video donde habló de la existencia de un “testamento político” dada la posibilidad de morir por los problemas cardiacos que lo aquejan desde hace años. “Yo tengo un testamento político, no puedo (inaudible) un país en un proceso de transformación, no puedo actuar con irresponsabilidad, además con estos antecedentes del infarto, la hipertensión, mi trabajo que es intenso, sin tener en cuenta la posibilidad de una pérdida de mi vida, ¿Cómo queda el país?, tiene que garantizarse la gobernabilidad”, señaló.

¿De verdad es necesario un “testamento político”? Dada su vocación de caudillo, es posible que un testamento político de AMLO sería necesario para dejar instrucciones sobre qué deben hacer sus subalternos en caso de fallecer. Sin embargo, el mecanismo para evitar el vacío de poder está perfectamente establecido en la Constitución de la República, y es claro en cuanto a su redacción.

Dice el artículo 84 de la Constitución federal que En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Y luego, respecto al Secretario de Gobernación designado como Presidente por ministerio de ley, el precepto continúa diciendo: “Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.”

Al primero que tendría que nombrar, como una forma de responsabilidad política y para garantizar la estabilidad y la continuidad constitucional del poder público, debería ser al siguiente Secretario de Gobernación, para que si ese Presidente Provisional llegara también a faltar, pudiera seguir subsistiendo el mecanismo sucesorio establecido en la propia Constitución.

López Obrador lleva ya más de tres años como Presidente. Por lo que en el caso de faltar fallecer o dejar el cargo por cualquier razón, aplicaría lo que establece el quinto y sexto párrafo del artículo 84. ¿Qué dicen? Que “cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

“Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.”

Y finalmente el artículo 85 establece en su párrafo tercero que “cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.” Esto, por si un problema de salud lo llevara a un estado de incapacidad que lo hiciera dejar el cargo por un periodo corto de tiempo.

De ahí que el “testamento político” debe ser eso: un documento con otras instrucciones que no son las relativas a la sucesión de su cargo. Porque eso ya está perfectamente establecido en la Constitución.

EL CASO OAXACA

Ahora bien, ¿qué dice la Constitución de Oaxaca sobre la posibilidad de que un Gobernador se separe del cargo? El artículo 72 de la Constitución local establece una serie de supuestos por demás interesantes:

“Las faltas absolutas de Gobernador serán cubiertas con arreglo a las disposiciones siguientes: I.- Si la falta ocurriere estando reunido el Congreso en periodo ordinario o extraordinario de sesiones, inmediatamente procederá a la elección de Gobernador Interino Constitucional por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea. Se considerarán, como falta absoluta, los siguientes casos:

“A) Muerte, incapacidad grave y abandono del cargo por más de treinta días; B) Cargos de responsabilidad oficial, revocación de mandato o delitos de orden común calificados por el Congreso del Estado, erigido en Gran Jurado; C) Haber solicitado licencia por más de seis meses, salvo que ocupe otra función en el Gobierno Federal; D) Renuncia expresa por causa grave que será calificada por el Congreso del Estado; E) Por virtud de una resolución de destitución emitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

“II.- Si la falta ocurriere estando la Legislatura en receso, se reunirá a más tardar dentro de los siete días siguientes, sin necesidad de convocatoria, y sólo para el efecto de hacer la elección en los términos de la fracción anterior; presidirá las sesiones el Presidente de la Diputación Permanente;

“III.- El Gobernador Constitucional Electo conforme a la fracción I, convocará a elecciones de manera que el nuevamente electo para completar el término legal, tome posesión a más tardar a los seis meses de ocurrida la falta;

“IV.- Si la falta se presentare en los últimos tres años del periodo constitucional, se elegirá Gobernador Constitucional en los términos de la Fracción Primera, el que deberá́ terminar el periodo respectivo;

“V.- Si por cualquiera circunstancia, no pudieren reunirse la Legislatura o la Diputación Permanente y desaparecieren los Poderes Legislativo y Ejecutivo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o el Magistrado que lo substituya, se hará cargo del Ejecutivo del Estado y convocará a elecciones de diputados y Gobernador, las cuales se efectuarán a los treinta días de que se haya producido la desaparición; los diputados electos instalarán la Legislatura a los quince días de efectuadas las elecciones, y el Gobernador tomará posesión a los quince días de instalada la Legislatura;

“VI.- Si hubiere completa desaparición de Poderes del Estado, asumirá el cargo de Gobernador Provisional cualquiera de los dos Senadores, en funciones, electos por el Estado, a juicio de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en los términos de la parte conducente de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República. El Gobernador Provisional electo tomará posesión del cargo tan pronto como tenga conocimiento de su designación y procederá́ a la integración de los Poderes en la forma establecida en la fracción anterior, debiendo tomar posesión los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el mismo día en que lo haga el Gobernador; y

“VII.- Si no obstante las prevenciones anteriores, se presentare el caso previsto por la fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal, el Gobernador Provisional que nombre el Senado deberá convocar a elecciones de diputados al día siguiente de que tome posesión del cargo; estas elecciones deberán efectuarse a los treinta días de la convocatoria, y la Legislatura deberá quedar instalada dentro de los veinte días siguientes; y una vez en funciones la Legislatura, procederá como está prevenido en la fracción primera de este artículo.”

Así, si mañana el Gobernador solicitara licencia para asumir un cargo federal —rumor que está presente en los corrillos políticos, y cuyo supuesto está contemplado en la Constitución— el Congreso del Estado tendría que nombrar a un Gobernador Interino en los términos ya señalados en la fracción IV del citado artículo.

EPITAFIO

¿Cómo estarán de tensos los recelos y los intereses —visibles y oscuros— alrededor de la construcción del proyecto interoceánico en el Istmo de Tehuantepec, que nada más y nada menos que el Secretario de la Marina tuvo que sentar a los líderes de los sindicatos de transportistas, para dejar clara la posición gubernamental respecto a las obras que se realizan?

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