¿Qué pasa si LXII Legislatura no armoniza la ley educativa?

Date:

Ley Estatal de Educación

+ Vencimiento del plazo, generaría sanción moral, no jurídica


Es entendible que exista la idea de que si los diputados de la LXII Legislatura no cumplen con la armonización de las normas educativas locales con la Constitución federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación les retire la inmunidad constitucional que los protege, y los consigne ante la autoridad judicial. Es entendible sólo en la medida en que la situación en que se encuentra Oaxaca respecto a la armonización educativa reviste un grado importante de complejidad y particularidades que no son comunes. Es por eso que vale la pena entender qué puede pasar en realidad si los diputados llegan al 15 de abril —fecha límite que les dio la Corte para armonizar— sin emitir una nueva ley educativa local, acorde con la legislación federal.

En efecto, hace casi dos años, el 14 de abril de 2014, el Presidente de la República presentó ante la Suprema Corte sendas controversias constitucionales por la aplicación indebida de la reforma educativa en cuatro entidades: Oaxaca, Michoacán, Chiapas y Sonora. El rasgo común —se informaba en aquellos momentos— es que los congresos locales y/o el gobernador han autorizado beneficios para el sindicato de la educación, particularmente lo que se refiere a la evaluación de los maestros.

“En los estados en donde el Ejecutivo acusa omisiones y excesos para la aplicación de la reforma hay una importante actividad de los maestros que se opusieron a esta enmienda constitucional, especialmente Oaxaca, Chiapas y Michoacán, bastiones de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación”, informaba una nota de La Jornada de aquella fecha, al tiempo que remarcaba: “En el caso de Oaxaca el Ejecutivo subrayó que hay una ‘omisión total’ para armonizar la legislación local a los preceptos constitucionales en la materia”.

“En caso de que los ministros le den la razón al Ejecutivo, Oaxaca deberá emitir las leyes locales de inmediato acorde a la reforma constitucional, y en los tres estados se ordenaría la expedición de normas que cumplan con el mandato de la Carta Magna”. La controversia constitucional presentada en contra del estado de Oaxaca fue abordada por la Corte en el mes de septiembre del año pasado, resolviendo en términos general en el sentido de que el Ejecutivo y el Congreso del Estado de Oaxaca eran responsables por la omisión de emitir la legislación correspondiente. Junto a eso, la Corte les dio un plazo de seis meses —que vence dentro de 14 días— para emitir la legislación.

Frente a este conjunto de hechos y acciones judiciales surgen dos preguntas importantes: primera: ¿Es de verdad posible, en términos jurídico-constitucionales, que en México el sistema jurídico y político den la posibilidad de que la federación obligue a una entidad federativa a emitir una norma?; y segunda: ¿Cuál es la ruta jurídico-constitucional para sancionar una misión legislativa, como la que prevalece en el estado de Oaxaca respecto a la legislación educativa federal?

RUTA JURÍDICA

El Poder Judicial de la Federación estableció, en una tesis aislada, que para declarar la inconstitucionalidad por omisión legislativa, el juzgador deberá revisar que: a) exista un mandato normativo expreso (de la Constitución, de un tratado internacional o de una ley), luego de la declaración en la norma “programática”, en la que se establece un derecho fundamental dotado de contenido y alcance, requiera de complementación “operativa” en las leyes o acciones conducentes; b) se configure la omisión del cumplimiento de tal obligación por parte del legislador o funcionario competente de cualquiera de los órganos públicos; y, c) la omisión produzca la violación de un derecho o garantía. (Registro: 2005186).

Esto es exactamente lo que ocurre en el caso de la armonización educativa en Oaxaca. ¿Qué sanción amerita? En otras tesis jurisprudenciales, la Suprema Corte ha resuelto que la no armonización de las leyes locales al contenido de una disposición constitucional federal constituye una omisión legislativa de carácter absoluto en el desempeño de una facultad o competencia de ejercicio obligatorio, lo que genera una violación directa a la Constitución Federal que subsiste, mientras el Congreso local no haya subsanado la omisión.

Ahora bien, regresemos a algunas palabras clave enunciadas en líneas anteriores, para tratar de hallar una ruta a la aparente imposibilidad de control constitucional que traería aparejada la omisión legislativa: violación directa a la Constitución Federal. ¿Cómo se sanciona esto?

Dice el último párrafo del artículo 110 de la Constitución de la República: “los gobernadores de los estados, diputados locales (…) solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen (…) pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales para que (…) procedan como corresponda”.

Es particularmente importante lo que dice en la última parte: que un posible juicio político llevado a cabo por el Poder Legislativo federal en contra de los diputados locales, tendría únicamente efectos declarativos. Y en el caso que nos ocupa sería improbable, y quizá hasta imposible, primero, que se les iniciara juicio político a los 42 diputados juntos; y segundo, que una vez declarada su responsabilidad ante el Congreso federal —y comunicada al Poder Legislativo local, que es integrado por ellos mismos—, los diputados locales oaxaqueños determinaran su propia destitución e inhabilitación, con lo que además se estaría en la situación de facto de la disolución de uno de los poderes del Estado.

Todo esto, sin considerar el hecho de que antes de ver todo eso, habría que revisar si la omisión legislativa puede considerarse como una violación grave a la Constitución individualizada para cada diputado, cuando según el artículo 59, fracción I, de la Constitución de Oaxaca, es facultad colegiada del Congreso del Estado, y no de cada diputado, “dictar leyes para el gobierno interior del Estado…”.

LA RUTA: RESPONSABILIDAD

Esto nos da una idea clara: la Corte no puede desaforar, ni consignar a los diputados si no armonizan. No puede hacerlo porque la ruta para ello es a través del juicio político, que está en manos del Congreso federal, y no de la Corte. Por eso, más que sanciones, lo que hay que exigir es responsabilidad de los diputados para hacer lo que les corresponde.

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