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La sentencia González y otras vs México (Campo Algodonero) y su impacto en el sistema de justicia en México

Mónica Zárate Apak

INTRODUCCIÓN

Campo Algodonero tuvo como antecedente el asesinato de 268 mujeres y niñas a partir de 1993 en Ciudad Juárez Chihuahua, muchas de estas víctimas eran trabajadoras de las maquilas o estudiantes que fueron objeto de abusos sexuales, desaparición y que luego fueron asesinadas brutalmente. Un número considerable de esas víctimas eran jóvenes entre 15 y 25 años, que fueron golpeadas u objeto de violencia sexual antes de ser estranguladas o muertas a puñaladas. Algunos de esos asesinatos fueron descritos como múltiples o seriales. Esta situación trajo que la Relatora Especial Sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitara México en febrero de 2002 de esa visita se pudo advertir que la gran mayoría de los asesinatos estaban impunes y que era notorio el incremento de estas muertes violentas contra las mujeres, y que incluso los funcionarios encargados de investigar estos delitos en declaraciones públicas culpaban a las víctimas de este delito por usar minifalda o ser prostitutas[1].

Esos servidores públicos estaban incapacitados para procurar justicia ya que se basaban en estereotipos y prejuicios de género al momento de realizar sus indagatorias. De antemano estaban discriminando y prejuzgando a las mujeres, lo anterior, aunado a su falta de debida diligencia para investigar y prevenir la repetición de estos delitos que no consideraban graves. Lo cual generaba demasiada impunidad.

El Caso de Campo Algodonero fue admitido por la Corte Interamericana en el año 2005, el Estado Mexicano fue sometido a juicio por la violación a los derechos humanos de Brenda Esmeralda Herrera Monreal de 14 años, Laura Berenice Ramos Monárrez de 17 años y Claudia Ivette González de 20 años y de sus familiares ante la falta de debida diligencia e irregularidades cometidas en la investigación  de sus muertes por las autoridades, lo anterior asociado a las amenazas y hostigamiento de que fueron objeto sus parientes durante las indagatorias en su intento de clamar justicia[2].

En el 2009, la Corte Interamericana dictó sentencia contra el Estado Mexicano declarándolo responsable por haberles violado sus derechos a la vida (Art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos), el derecho a la integridad personal (Art. 5.1 de la CADH), el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles (Art. 5.2 de la CADH), el derecho a la libertad y seguridad personales (Art 7.1 de la CADH) y el derecho de las niñas a las medidas de protección que su condición de menores requerían (Art 19 CADH). Haciendo hincapié en el incumplimiento del artículo 7 de la Convención Belém do Pará que establece la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la obligación de que exista en el derecho interno la legislación penal, civil y administrativa necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres[3]

Esta sentencia evidenció la falta de cumplimiento de medidas integrales por parte de la nación para combatir la violencia contra las mujeres ante la situación de discriminación de género en que vivían, siendo su máxima expresión los crímenes violentos cometidos contra ellas.

DESARROLLO

En la sentencia dictada por la Corte Interamericana contra México en el caso González y otras, mejor conocido como Campo Algodonero, se estableció el deber de prevención como garantía consistente en que el Estado Mexicano debía realizar todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promovieran la salvaguarda de los derechos humanos para que en el futuro ante probables violaciones de derechos, éstos fueran considerados y tratados como un delito.

Gracias a la resolución de González y otras vs México, el Estado Mexicano está obligado a asegurar jurídicamente  el pleno ejercicio de los derechos humanos  de las mujeres, adoptando no solo medias de abstención para no violarlos, también de prevención y precaución.[4] Por lo que una vez que las autoridades tengan conocimiento de hechos probablemente violatorios de derechos humanos deben iniciar ex oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva  por todos los medios legales orientada a conocer la verdad y a la captura y enjuiciamiento de los responsables, por el derecho que les asiste a las víctimas u ofendidos de contar con un recurso adecuado[5] con el objeto de evitar la impunidad y que se repitan esos actos transgresores de derechos fundamentales que atentan contra la vida, la libertad e integridad  de las mujeres, en eso estriba también la tutela judicial efectiva.

Ante los sucesos de violencia  que enfrentaban las mujeres por razones de género, como consecuencia  de fenómenos sociológicos y patrones culturales enraizados  en un contexto social de violencia y discriminación fundado en el género, se consideró al homicidio cometido contra la mujer como la forma extrema de violencia de género y el 16 de noviembre de 2009, fecha en que se dictó sentencia en el caso Campo Algodonero, se estableció un apartado denominado “Medidas de satisfacción y garantías de no repetición” en las que se incluía la estandarización de los protocolos con base en una perspectiva de género, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia para combatir  desapariciones y homicidios (feminicidios) de mujeres y los distintos tipos de violencia contra ellas”. Lo que trajo como consecuencia que México incorporara en sus códigos penales locales y federal el delito de feminicidio como un tipo penal autónomo del homicidio en el que se señalaba que pese a que este ilícito derivaba del tipo básico de homicidio en el participaban otros elementos como el hecho de que la conducta se cometía contra una mujer por razones de género, odio, misoginia entre otros. Por lo que ahora en los procedimientos de investigación en caso de muertes de mujeres, aun cuando parezcan resultado de suicidio o accidentes deben estudiarse con perspectiva de género para determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y confirmar o descartar este motivo[6].

Por lo tanto, en la actualidad para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  respecto a la protección de los derechos de la mujer durante la investigación de su deceso, las autoridades ministeriales están obligadas a corroborar la existencia de datos  de violencia por razón de género previa y concomitante a su muerte para poder calificar estos hechos como delito de femicidio de lo contrario se invisibilizaría el contexto de violencia que padecía la víctima, al encuadrar el tipo penal en homicidio[7].

La inclusión del delito de feminicidio, es decir de un tipo especial en las legislaciones penales, que  incorporara otros elementos como  la calidad del sujeto pasivo, que debe ser mujer, y que la privación de la vida obedezca a razones de género, por el abuso del poder y subordinación del hombre sobre la víctima, que presente signos de violencia sexual, lesiones degradantes, mutilaciones previas o posteriores a quitarle la vida, amenazas o acoso, fue resultado de las medidas de reparación ordenadas a México por la Corte Interamericana en el Caso González y otras,  lo cual se tradujo en hacer los cambios en su legislación interna como parte de los mecanismos para prevenir, combatir y sancionarel creciente número de homicidios contra las mujeres por razones de género, de ahí la necesidad de que se creara para enfrentar con mayor eficacia este fenómeno social, por lo que, este tipo penal no es contrario al principio de igualdad jurídica y no discriminación  que debe existir entre la mujer y el hombre, que prevén los artículos primero y cuarto constitucional.

El feminicidio, como medida legislativa, cumple con los criterios de objetividad constitucional, proporcionalidad y racionalidad que justifica el trato diferenciado, lo cual además se traduce en una mayor tutela al derecho a la vida libre de cualquier tipo de violencia que atente contra dignidad de la mujer. De ahí la importancia que tanto la autoridad ministerial como judicial tomen en consideración el contexto de violencia previo a la muerte  de la mujer para tener en cuenta que el móvil fue por razones de género con la finalidad de asegurar el acceso a la justicia sin discriminación por razón de género.

LA SCJN  ha fijado como criterio que cuando  se investigue la muerta violenta de una mujer, las autoridades  investigadoras están obligadas de oficio a practicar ciertas diligencias tendientes a verificar la presencia o ausencia de motivos por razones de género que originaron el deceso violento, debiendo preservar evidencias  para constatar si hubo violencia sexual y realizar las periciales correspondientes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia, además que también se debe analizar la interrelación entra la violencia contra la mujer y la violación con otros derechos humanos, así como plantear posibles hipótesis del caso fundadas en hallazgos que identifiquen la discriminación o las razones de género como móviles de la muerte[8]

Lo anterior conlleva a que estas investigaciones se hagan con base en una perspectiva de género en cumplimiento con los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso González y otras vs la nación, ya que el deber jurídico de investigar del Estado Mexicano es mayor en los decesos de las mujeres en un contexto de violencia resultado de la discriminación por razones de género, además como ya lo estableció también el Máximo Tribunal no debe existir ni dilación ni inactividad y menos omisiones en este tipo de investigaciones, por lo cual el Ministerio Público debe cumplir con sus funciones legales y constitucionales para esclarecer los hechos [9].

Por otra parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos  había concluido en el Caso González y otras vs México que los estereotipos y prejuicios existentes durante la investigación traen como consecuencia que se entorpezcan y retarden las investigaciones, lo cual origina la inacción estatal, generando que se reproduzca la violencia contra las víctimas y sus familiares, favoreciendo la impunidad y que posiblemente se repitan más violaciones de derechos humanos contra las mujeres, lo cual desencadena la desconfianza en el sistema de impartición de justicia[10]

El hecho de que actualmente introduzca el Alto Tribunal en las sentencias esta perspectiva de género fue parte de las medidas de reparación que tuvo que adoptar México al ser condenado en el Caso Campo Algodonero por la CoIDH, pues dichas medidas debían tener tanto un efecto correctivo como restitutivo para garantizar a los individuos y especialmente a las mujeres y niñas el acceso a la justicia de manera efectiva e igualitaria. En virtud de que el género produce impactos diferenciados en la vida de las personas que deben ser tomados en cuenta al momento de apreciar los hechos, valorar las pruebas e interpretar y aplicar las normas jurídicas con la finalidad de remediar la discriminación y prácticas institucionales que menoscaban los derechos humanos de las personas, pero primordialmente de las mujeres, niñas y minorías sexuales.

CONCLUSIONES.

El Estado Mexicano con la reforma e internacionalización en materia de derechos humanos está obligado no solo a respetar y garantizar los mismos como bien lo mandata el artículo primero constitucional, también debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos fundamentales, brindando una reparación integral a las víctimas y ofendidos de feminicidios en la medida de sus posibilidades. 

Campo Algodonero fue un parteaguas muy importante en el sistema jurídico mexicano que cambió la manera de impartir justicia, ya que el Estado Mexicano tuvo que llevar a cabo las transformaciones legislativas y jurídicas para prevenir y sancionar en forma cierta el incremento de homicidios y desapariciones contra las mujeres y niñas por razones de género en un contexto social de violencia y discriminación,  en Ciudad Juárez, Chihuahua, creando primero, un tipo especial tratándose de muertes violentas contra las mujeres e inmediatamente después incluyendo la perspectiva de género y el uso de los protocolos para investigar y administrar justicia en estos delitos, como parte de las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, obligaciones que asumió la nación  al ser miembro del Sistema Interamericano DDHH, lo cual le implica acatar las resoluciones y jurisprudencia que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y sobre todo al existir una condena en su contra.

Al respecto, específicamente en el ámbito de la administración de justicia y aún más en el federal, los Protocolos para Juzgar con Perspectiva de Género han sido guías fundamentales para que los jueces al momento de resolver asuntos en los que estén involucrados los derechos humanos de las mujeres puedan eliminar prejuicios y roles de género, que perpetúan la noción de inferioridad de las mujeres. 

A pesar de que la obligación de juzgar con perspectiva de género no está prevista de manera expresa en ningún ordenamiento jurídico, la Corte la definió como resultado de la interpretación que ha hecho sobre los derechos humanos reconocidos en la Ley Fundamental y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Es muy importante destacar que la creación y el uso de estos protocolos como métodos de análisis en la impartición de justicia, en donde se utiliza la perspectiva de género para estudiar y resolver las controversias que involucren violaciones a los derechos humanos de las mujeres, ha sido parte de la construcción jurídica que se generó en el sistema legal  mexicano a partir de sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente, como la de Campo Algodonero vs el Estado Mexicano[11]

Desafortunadamente la situación de violencia contra las mujeres hoy en día no ha cambiado mucho en México, el país ocupa los primeros lugares de feminicidio en Latinoamérica y 10 mujeres son asesinadas diariamente, siendo más de la mitad por sus parejas o familiares cercanos, casi tres cuartas partes mueren con armas de fuego o por estrangulamiento, según datos del INEGI[12].

Todavía tienen una gran labor que desarrollar las instituciones que procuran y administran justicia para enfrentar con mejores resultados la violencia extrema de que son objeto las mujeres. Es innegable que el Estado Mexicano ha hecho esfuerzos para sancionar y prevenir el femicidio, sin embargo, han sido insuficientes. La discriminación basada en el género traducida en violencia contra la mujer, que se manifiesta en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, se siguen reproduciendo actualmente en la sociedad. Lo cual complica que se enfrente el grave problema del feminicidio de manera efectiva dando pie a la impunidad. Todavía se incurre en la falta de debida diligencia y en omisiones al investigar y sancionar estos delitos, algunas veces porque las autoridades son insensibles para llevar a cabo una indagatoria con base en perspectiva de género en donde se verifique la existencia de violencia previa y concomitante a la muerte violenta de la mujer y otras por falta de capacitación y conocimiento en el manejo de los protocolos para investigar y juzgar con perspectiva de género.

Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido categórica al señalar que es muy importante que tanto las autoridades ministeriales como judiciales en su actuación ante las muertes violentas de mujeres reconozcan las desigualdades entre los géneros y eliminen los estereotipos basados en la inferioridad de las mujeres para hacer efectivo el acceso a la justicia con una perspectiva de género.

El gran pendiente es también seguir capacitando a los funcionarios y funcionarias en el uso de los protocolos para investigar y juzgar con perspectiva de género, pese a que fue parte de las medidas de reparación a las que se condenó al Estado Mexicano en el Caso González y otras por la CoIDH[13], y homologar en las legislaciones penales de todos los estados y en el Código Penal Federal, el delito de feminicidio en aras de favorecer el acceso a la justicia a las mujeres con una perspectiva de género. De lo contrario hacer efectivos y garantizar los derechos  de las mujeres que se reconocen en la Constitución Federal, en  la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, serán letra muerta, aún y cuando existan mecanismos de seguimiento y evaluación  en el cumplimiento de las obligaciones de estas convenciones.

  1. BIBLIOGRAFÍA

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, México, Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2020, pp.306.

Van Scoit Martinez Alexia Guadalupe, “El caso de Campo Algodonero: acercamiento alternativos al dolor social”, en Décima Edición concurso “Género y Justicia” 2019, México, SCJN, Agosto 15 de  2019, p.7 en pp. 1-17. Disponible en: 

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2019-11/MENCION_ESPECIAL_869_el-caso-de-campo-algonodero-acercamientos-alternativos-al-dolor_social.pdf.

Comisión Interamericana  de Derechos Humanos, Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación, en OEA, 7 de marzo de 2013. Disponible en 

http://www.cidh.org/annualrep/2002sp/cap.vi.juarez.htm#C.%20%20%20%20%20%20La%20visita%20in%20loco%20a%20Ciudad%20Ju%C3%A1rez%20y%20a%20Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%20de%20febrero%20de%202002.

García Ana Karen, “Sólo en los primeros seis meses del 2020 fueron asesinadas 1,844 mujeres en México: Inegi”, El Economista, México, 13 de febrero del 2021, política. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Solo-en-los-primeros-seis-meses-del-2020-fueron-asesinadas-1844-mujeres-en-Mexico-Inegi-20210213-0002.html.

Sentencia de Caso González y otras (“Campo algodonero”) vs. México, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sesión  de 16 de noviembre de 2009resuelto por Cecilia Medina Quiroga, Presidenta , Diego Garcia-Sayán, Vicepresidente, Manuel E. Ventura Robles, Juez, Margarette May Macaulay y, Rhadys Abreu Blondet, Juezas, Rosa María Álvarez González, Jueza ad hoc;   p.155. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

Tesis I.12o.A.2 K (10a.), Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 2, Libro XXVI, noviembre 2013, p.1505, aislada, común. IUS: 2005003.

Tesis XIX.1o.5 P (10a.), Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Libro 59, octubre 2018, p.2300, aislada, constitucional, penal. IUS: 2018060.

Tesis III.2o.P.83 P (10a.), Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Libro 22, septiembre 2015, p.2071, aislada, constitucional penal. IUS: 2009891.

Tesis XXII.P.A.18 P (10a.), Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Libro 53, abril 2018, p.2123, aislada, penal. IUS: 2016735.

Tesis 1a. CLXII/2015 (10a.), Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Libro 18, mayo 2015, p.437, aislada, constitucional, penal. IUS 2009086.

Tesis: I.9o.P.189 P (10a.), Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Libro 54, mayo 2018, p.2639, común, penal. IUS: 2016826.


 

 

 

 

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Exposición “Ilustrando el futuro” abre sus puertas con charlas interactivas, en Artesanic

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Con charlas transmitidas en línea, abrió sus puertas “Ilustrando el Futuro” en donde se abordó las eventualidades que atrae crear durante pandemia

La exposición cuenta con la participación de Angón, Giordano Cremonini, Edna Falcón y Dalí Nelio, distinguidos productores independientes

Carlos Villalobos

“Artesanic Café” y cultura fue el epicentro de “Ilustrando el futuro” una exposición colectiva de arte que buscaba no solo abrirle las puertas a artistas gráficos independientes, además busca poder convertirse en un centro de reflexión y de propuesta para mejorar las condiciones de artistas que hayan emprendido el viaje para crear.

Al mismo tiempo se llevaron a cabo tres charlas transmitidas en línea, en donde principalmente se abordaron las problemáticas a las que se enfrentaron Dalí Nelio, Edna Falcón y Giordano Cremonini, para poder emprender y crear.

Respetando los protocolos de salubridad, ante la emergencia por COVID-19, se desarrolló la apertura de la exposición en la tercera privada de Félix Díaz 305 a, en el barrio de Xochimilco. La exposición tendrá sus puertas abiertas alrededor de un mes. 

Las charlas que se dieron en vivo las pueden consultar en el siguiente link: https://www.facebook.com/ElGarageIstmeno/videos/1000086170541975

Discos para una navidad diferente (II)

Ismael Ortiz Romero Cuevas

¿Ya sabes qué vas a preparar de cenar para Noche Buena? Creo que todos, estamos en ese proceso en estos momentos. Hay algunos que desde días antes, comienzan con los preparativos de los manjares que estarán en la mesa y otros, que planean encargar la cena en algún establecimiento o con personas profesionales, lo que sí te puedo sugerir querido lector, es que si vas a ser de mi equipo, es decir, de quienes compramos la cena, lo hagamos en algún restaurante local o con personas conocidas que tengan negocios pequeños, hoy más que nunca, tenemos que ayudar a que la economía local se estabilice, pues la pandemia por la Covid-19 dejó a muchos negocios pequeños, al borde del colapso. 

Y para que esa importante decisión esté acompañada de grandes momentos, aquí te sugiero dos increíbles discos en español, por cierto, de los mejor evaluados por la crítica especializada: 

1.- “El circo” (1991)

Artista: La maldita vecindad y los hijos del quinto patio

Productores: Gustavo Santaolalla y Aníbal Kerpel

Discográfica: BMG International US. Latin / Sony Music

Uno de los discos en español más exitosos de la historia es el que le produjo a nivel ejecutivo, Juan Gabriel a esta agrupación originaria de una vecindad de la colonia Roma de la Ciudad de México. El disco, se convirtió en el más destacado de “La maldita…”, posicionó a la banda como una de las más influyentes del rock latino y es parte de la lista de “Los 100 discos que debes tener antes del fin del mundo” que publicó Sony Music en 2012. “El circo”, se editó como parte del movimiento “Rock en tu idioma” que surgió a mediados de la década de los ochenta y principios de los noventa, siendo este, uno de los materiales que alcanzó más notoriedad entre el público y la crítica, pues incluye once temas que son considerados todos, unos verdaderos himnos del rock. En 2016, “El circo” tuvo en relanzamiento importante en el formato de disco de vinil, alcanzando nuevamente grandes ventas y reafirmando que es uno de los discos más importantes de la industria mexicana y sus cortes “Pachuco”; “Kumbala; “Un poco de sangre”; “Solín” o “Toño”, son unos grandes clásicos del rock en español. 

2.- “Soy libre” (1991)

Artista: Yuri

Productor: Mariano Pérez Bautista

Discográfica: Columbia Records / Sony Music 

Tenemos este disco de la veracruzana Yuri cuando se encontraba en su mejor momento, no solo era considerada todo un ‘sex symbol’ en esa época, sino ya era reconocida como una de las mejores cantantes de habla hispana y “Soy libre” vino a refrendar este éxito, pues la posicionó a nivel internacional de manera significativa, tanto, que se maquiló la idea de lanzar su carrera a nivel mundial, cantando temas en inglés, la limitante es que Yuri no hablaba a la perfección ese idioma en ese momento. Pero eso no le quitó mérito a “Soy libre”, pues ocupa el puesto número tres de la lista de los “10 mejores álbumes del pop latino” que editó la revista Billboard en el año 2000, (sí, de ese tamaño es este disco) y sus ventas superaron los dos millones de unidades a nivel internacional, incluso hubo un momento, en que prácticamente medio álbum se encontraba al mismo tiempo en el top 10 de popularidad con cortes como: “Un romance”; “El apagón”; “Todo mi corazón”; “Quién eres tú”; “Carnaval de oriente” y “Sabes lo que pasa”, además de  que los ‘tracks’ “Cuerpo de mujer” y “Llévame a tu casa”, sencillos no oficiales, tuvieron una importante programación radial en las estaciones de la época, logrando entrar al top 20. Con este disco, la compararon con Madonna, posó en la revista “Playboy”, incluso, le dedicaron una sección en el programa estadounidense “Hard Copy” por la similitud con la reina del pop y sí, también el clip del ‘single’ “Todo mi corazón”, tenía al entonces casi desconocido Ricky Martin como galán, pues la disquera lo incorporó en el video de Yuri porque serviría como buena referencia para la próxima carrera musical del boricua que estaba a punto de ser lanzada. Y aunque me digan que con Yuri sale el lado “más señora de todos”, no me van a poder negar que este álbum es vanguardia pura, calificado desde la época en que fue presentado y es uno de los mejores discos en español de la historia. 

Ojalá estas sugerencias de música te hagan pasar un rato de lo mejor. Nos leemos el próximo martes, antes de las vacaciones. 

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@iorcuevas 

Desfacer entuertos

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Carlos R. Aguilar Jiménez

Termina en unos días la administración municipal y en un año el gobierno estatal, que como en todas hace décadas y seguramente desde que existen gobiernos, cada vez que comienza cualquier régimen y asumen un cargo público, tanto los elegidos por sufragio, como los nombrados funcionarios, jefes o directores, por ser amigos, aliados, compadres del presidente o gobernador o por cumplir con cuotas de partido político, su actitud inicial es de soberbia, su comportamiento, pedante y su actuar arrogante, omnímodos y todopoderosos que, cual machos alfa de la manada, se comportan déspotas y tiranos con subalternos, empleados de confianza, trabajadores sindicalizados y todo aquel con quien se encuentren en su camino sin considerar que el cargo que asumen es efímero, temporal y cuando termine, volverán al anonimato, pequeñez e insignificancia de la que surgieron o no, convirtiéndose otra vez en don nadie, en ciudadanos comunes sin el poder que ostentaron, eso sí, con agravios pendientes y abultada cuenta bancaria.

Al inicio del cargo público, al comenzar su régimen, ignorantes de lo que significa, al principio deben aprender, si es que quieren, si no, con arrogancia disfrazan su inoperancia o, descalificando disimulan su torpeza, mostrándose presuntuosos y jactándose de su dominio e influencia, hasta que, transcurrido el periodo de gobierno, cuando comienza la cuenta regresiva, comprenden que el tiempo pasa rápido, obvio, en su percepción, porque el tiempo siempre transcurre a la misma velocidad: 60 segundos por minuto y así, al recapacitar respecto que en breve el “hueso” se agotara, comienzan a tratar de “Desfacer Entuertos”  que es una expresión utilizada por Miguel de Cervantes en su libro Don Quijote de la Mancha, que se refiere a resolver, reivindicar, deshacer perjuicios o daños. En un sentido más literario o quijotesco: deshacer agravios, pudiendo decirse que venían como Don Quijote a “Desfacer Entuertos” a tratar de conseguir el perdón u ofrecer disculpas por los agravios cometidos, porque los funcionarios públicos que al inicio de su mandato fueron groseros, déspotas y abusivos, como sucede en general con quienes nunca antes han tenido nada, cuando saben, les queda poco tiempo en el cargo, recordando a cuantos subordinados maltrataron, cuantos abusos cometieron y todo lo nefasto que realizaron, entendiendo que: arrieros somos… buscan “Desfacer Entuertos” y se muestran entonces amigables, atentos, amables y presentan como amigos de todos, incluso señalando que las humillaciones que perpetraron o las iniquidades de las que fueron responsables, no eran algo personal, sino asuntos de trabajo derivados de su compromiso con el jefe o con la ciudadanía, tratando de soslayar o eludir los agravios que cometieron con los demás, cuando creían que el puesto era para siempre. Desde luego, hay excepciones, pero son anomalías porque la mayoría llega con prepotencia y superioridad…  buscando después, Desfacer Entuertos.  

Películas para una navidad diferente (II)

Ismael Ortiz Romero Cuevas

Las fiestas navideñas están cada vez más cerca y no cabe duda de que, sea como sea, este mes siempre hace que las personas manifiesten lo mejor que hay en ellas. Es tiempo de reconciliación, de reflexión y de brindar amor. Y para celebrar estas festividades de manera diferente y pasar momentos en casa, les dejo estas dos sugerencias de películas que podemos encontrar en plataformas y que, aunque están ubicadas en la época navideña, no son específicamente de esta temática y que, por cierto, ambas son del gran Stanley Kubrick: 

1.- “El resplandor” (1980)

Director: Stanley Kubrick

Protagonistas: Jack Nicholson; Shelley Duvall; Danny Lloyd y Scatman Crothers

Productoras: Warner Bros. Pictures; Hawk Films y Peregrine Productions

Distribución: Warner Bros. Pictures: 

Disponible en: HBO Max; Cinépolis Klic y YouTube Premium

“El resplandor” para nada es una película que tiene mensaje navideño, al contrario, es una cinta de horror con posesiones demoniacas y un hotel que ataca a sus habitantes; lo que sí, es que está ubicada en un intenso invierno y eso, la hace aún más escalofriante. La nieve y la composición fría de la imagen complementados con colores brillantes y atmósfera elegante han hecho de esta película un verdadero clásico del cine. Ya he escrito mucho sobre esta película en este espacio, sin embargo, considero que, para entrar en la atmósfera invernal de manera menos convencional, no está demás revivirla y refrendar que una cinta de horror puede contener una estética bellísima. Las actuaciones son también un tema para destacar con esta cinta, pues podemos ver uno de los trabajos más desquiciantes y viscerales de quien es considerado el mejor actor de cine de todos los tiempos: Jack Nicholson interpretando a Jack Torrance, quien puede con el peso de la cinta sin ningún problema; asimismo, la actuación de Shelley Duvall como Wendy Torrance que resulta emocional y poderosa, y a quien se dice, Kubrick humilló y hasta golpeó para obtener las reacciones que él quería. Esta película, se ha vuelto no solo en una de las consentidas del público, sino en un clásico del cine de todos los géneros. 

2.- “Ojos bien cerrados” (1999)

Director: Stanley Kubrick

Protagonistas: Tom Cruise; Nicole Kidman y Sydney Pollack

Productoras: Warner Bros. y Stanley Kubrick Productions

Distribución: Warner Bros. Pictures

Disponible en: HBO Max; Amazon Prime Video; Cinépolis Klic y YouTube Premium

Una manera magistral de mostrar esa especie de “lado oscuro” que pueden tener las celebraciones de la alta sociedad, aunque se trate de una fiesta navideña. Que esta historia de misterio, suspenso y erotismo esté situada justamente en las fiestas decembrinas, causó polémica desde el principio, pues algunos sectores del público no concebían que escenas de sexo duro y drogas circulando tuvieran de fondo un árbol de navidad. Esta fue la última película que realizó el laureado director estadounidense naturalizado británico, quien le dedicó más de dos años a la filmación por su manía de repetir las escenas con diferentes tomas para tener mejor perspectiva de la acción y se le considera su trabajo póstumo, pues se estrenó unos meses después de su fallecimiento. Se dice también que esta película en parte fue la responsable de la separación de Cruise y Kidman, quienes por cierto, logran actuaciones grandiosas en esta historia que hoy por hoy, se considera de culto. Imperdible.

Pasar estas fiestas acompañados de estas películas realizadas por uno de los más grandes cineastas de todos los tiempos, de verdad que es un verdadero privilegio; ojalá puedas verlas y disfrutarlas. Nos leemos el jueves, con dos sugerencias de discos fenomenales. 

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La industria creativa en México, oportunidad ignorada

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Carlos Villalobos

La industria creativa, que para fines prácticos llamaremos “industria Naranja”, principalmente se refiere a todos aquellos que se dedican a generar contenidos de propiedad intelectual, es decir, escritores, cineastas, ilustradores, programadores de videojuegos, productores multimedia y demás disciplinas y profesiones que requieran de la creación para la generación de ideas.

Al no depender directamente de otras industrias, la idea y la creación ha crecido de forma exponencial en el mundo, pero especialmente en México. De acuerdo con cifras reveladas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la economía naranja ha crecido en al menos 70% en de 2010 a la fecha. Todo esto sin considerar la llegada de la COVID-19.

Otro de los análisis que apuntan a que la industria creativa debería de posicionarse de una forma más efectiva en la agenda pública, es el realizado por el Instituto Mexicano para la competitividad (IMCO), el cual ubica el impacto de la industria naranja en 4% del Producto Interno Bruto, es decir el valor total de los bienes y servicios finales producidos por un país, durante un tiempo definido.

Uno de los principales puntos a favor de esta industria se sitúa en que el factor principal de producción es la capacidad intelectual, lo que se convierte en la capacidad de desarrollar ideas y proyectos.

Otra cuestión a favor de esta industria es que la generación de negocios y ganancias a partir de las ideas es que justamente esas ideas en grupos sociales tienen un mayor potencial de impacto cuando se llevan a la colectividad, partiendo de una idea de lo singular al beneficio en lo social.

Finalmente, una característica, que considero, termina por potenciar esta industria es que una pasión se puede convertir en un modo de vida, pero principalmente en un modelo de negocios.

Sin embargo, no todo pinta para bien, ya que, aunque la industria naranja cuenta con lo necesario para destacar en la economía mexicana, lamentablemente se atravesó la pandemia por COVID-19, lo cual hizo que quienes ya contaran con un modelo de negocios establecido, tuvieran que voltear al ciberespacio y hacer el recambio de una forma abrupta.

A pesar de ello, el origen y desarrollo de esta industria creativa, se basa en la información y en el conocimiento, y cuenta con la particularidad fundamental de la adaptabilidad. De ahí que muchos emprendimientos vieran sus características fundamentales potenciadas al máximo, utilizando dispositivos inteligentes y el internet como su principal arma de defensa. 

¿Qué queda por hacer para terminar de potenciar esta industria? Principalmente dos acciones desde mi perspectiva: La primera, relajar los esquemas de impuestos para profesionales en el área, ya que tan solo tenemos que recordar que como ‘freelancers’ o industrias de entretenimiento, últimamente la carga desde los órganos de procuración fiscal ha ido tras todas las ganancias que se han generado en internet sin tener el tiento de diferenciar entre grandes conglomerados y profesionales independientes; principalmente a través del alza de servicios digitales.

Y la segunda, el impulso desde los centros de conocimiento del país a la innovación y a la generación de proyectos que partan de la creación de contenidos enfocados al entretenimiento y a las ideas, teniendo como punto principal el uso de tecnologías de la información, ya que, al competir en un mercado global, hay nicho para todos, el chiste es encontrar a todos aquellos ávidos por la pasión que se quieran desarrollar. 

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Entregan premio “Eleanor Roosvelt” a Litigio Estratégico Indígena

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Edgar Aldair Pérez Ortiz

En el marco de la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos, la asociación civil Litigio Estratégico Indígena recibió el pergamino “Eleanor Roosevelt” como reconocimiento por el trabajo efectuado en favor del medio ambiente.

En una solemne ceremonia efectuada vía zoom, el Comité Consultivo y Observatorio en Derechos Humanos de Guadalajara, Jalisco, entregó el premio que lleva el nombre de la creadora de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al abogado oaxaqueño Carlos Morales Sánchez, presidente de la asociación que busca rescatar los ríos Salado y Atoyac mediante la ejecución de una sentencia de un juicio de amparo.

La entrega virtual del premio se dio en el marco del 73 aniversario de la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 

El doctor Constantino Rogelio del Río Pérez, presidente del Comité Consultivo hizo un emotivo reconocimiento al trabajo del galardonado e indicó que de una gran cantidad de postulaciones recibidas se escogió al abogado zapoteco en virtud de su trabajo en favor de los pueblos indígenas  y del precedente de haber logrado una sentencia de amparo que ordena el rescate de dos ríos oaxaqueños. 

En la ceremonia se recordó que el espíritu de Eleanor Roosevelt anima cotidianamente el trabajo de las y los defensores de derechos humanos del país. Y que debido al gran trabajo de la señora Roosevelt, al término de la Segunda Guerra Mundial, hoy contamos con el reconocimiento de los derechos humanos en la Declaración Universal.

Se recordó que Eleanor Roosevelt fue la primera presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y coordinó al equipo que redactó la declaración universal. En el equipo de trabajo se encontraba René Cassín, Pen- Chun Chang y Charles Malik, entre otros.

Al dirigir su mensaje Carlos Morales Sánchez, agradeció el reconocimiento al trabajo efectuado en Litigio Estratégico Indígena A.C. Recordó que Litigio es una pequeña asociación civil que ha sentado precedentes importantes en defensa del medio ambiente y que el premio los motiva a seguir efectuando su trabajo con mayor entusiasmo.

Crimen de lesa humanidad

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Carlos R. Aguilar Jiménez

De extrema gravedad o especial perjuicio, como el exterminio, la esclavitud, la privación de la libertad, tortura o responsabilidad directa por muertes debido a inacción, pasividad o indolencia, son ejemplos de contextos que podrían también considerarse: De Lesa Humanidad, como sucede actualmente con la pandemia por la Covid-19 que en el caso de México nos ha llevado a el cuarto lugar mundial en muertos y quizá al segundo en proporción directa a la población, por esta enfermedad debido al pésimo manejo de contagios, afirmar que le “venía como anillo al dedo” a la 4T, delegar la responsabilidad en un charlatán y utilizar las circunstancias en beneficio de la ideología política del gobierno.

Como Crimen De Lesa Humanidad, puede considerarse también el desmantelamiento del sistema público de salud, el desabasto de medicamentos derivado de la cancelación de contratos a farmacéuticas y distribuidoras, incluidos fármacos contra cáncer, amen de no controlar el ingreso a México en aeropuertos o aduanas del sur donde a diario miles de migrantes entran sin restricción, incluida la manipulación del semáforo epidemiológico que cambia de color en función de intereses oficiales, permitiendo así mismo el acceso a estadios deportivos, realización de conciertos masivos y todo aquello que de oportunidad a concentraciones masivas de acarreados al estilo del PRI de los años 70 y 80, como la realizada en el tercer aniversario del actual gobierno. De Lesa Humanidad es la muerte de miles o cientos de miles, casi medio millón en México, quienes, no obstante, haya sido uno o cien, lo cierto es que miles de estas muertes podrían haberse evitado si desde el principio el presidente no hubiera descalificado el uso de cubrebocas, alabado los abrazos, afirmado que las estampas religiosas o escapularios protegerían a la población o, que si alguien es bueno y moralmente irreprochable no se contagiaría y menos moriría, pero no es así, la realidad es que ninguna creencia, mágica o religiosa sirven para evitar la muerte por Covid-19, de tal forma que en total ineptitud el gobierno es responsable de la muerte de miles, no sabemos cuántos, pero estas muertes podrían haberse evitado, por lo que son muertes consecuencia de crímenes de Lesa Humanidad y, si para mal en los próximos tres años no habrá consecuencias ni condenas al respecto, lo cierto es que a partir de 2025 cuando ya no exista descalificación la prensa y los investigadores o periodistas, publiquen la verdad, se castigue por crímenes de Lesa Humanidad al o a los responsables, porque, no obstante la vacunación masiva, durante los próximos días de fiesta de este año, los contagios aumentaran y, después, como seguiremos sin restricciones, los muertos podrían llegar al millón o más al finalizar este sexenio. Y tal situación al existir forma de evitarla, al no hacer lo que se debe, es un Crimen de Lesa Humanidad, de especial gravedad, si se quiere para que no se oiga tan trágico, pero es lo mismo.

Discos para una navidad diferente (I)

Ismael Ortiz Romero Cuevas 

Para continuar con la serie navideña y para celebrar de manera incomparable, este jueves les propongo discos que pueden ser disfrutables en cualquier época del año, pero que estando con la familia y en el calor de la navidad, parecieran tener un esplendor especial: 

1.- “Imagine” (1971)

Artista: John Lennon

Productores: Phil Spector; Joko Ono y John Lennon

Discográfica: Apple Records / EMI

El álbum más laureado de Lennon llegó en septiembre pasado a los 50 años de haberse publicado y es uno de los más icónicos de la historia de la música. Producido por Lennon y Spector en su mayoría, el disco llevó uno de los procesos creativos más interesantes de los que se tenga memoria, incluso, dio material para realizar un documental llamado “Gimme Some Truth: The Making Of John Lennon’s Imagine”, donde se hacía un recorrido de la interesante fase de grabación del álbum. La canción “Imagine” se ha convertido desde ese año, en un símbolo de paz mundial y en uno de los temas que más identifican al cantautor, siendo una especie de firma definitiva en la carrera del británico. Asimismo, el tema “Jealous Guy” fue lanzado como el segundo ‘single’ del disco, pero obviamente no tuvo la notoriedad del primer corte. Además de que ayer conmemoramos el cuadragésimo primer aniversario luctuoso de Lennon, estas fechas son un gran pretexto para escuchar este disco que resulta indispensable para cualquier amante de la música. 

2.- “The Rise And Fall Of Ziggy Stardust And The Spiders From Mars” (1972)

Artista: David Bowie

Productores: David Bowie y Ken Scott

Discográfica: RCA / Sony Music

Hace 49 años, el mundo conoció el disco conceptual más alucinante de la historia: “The Rise And Fall Of Ziggy Stardust And The Spiders From Mars”, que nos cuenta la historia de la llegada de un extraterrestre bisexual que, anuncia que a nuestro planeta le quedan únicamente cinco años de vida, gracias a la destrucción y falta de amor con el que vivimos; por ello, Ziggy Stardust anuncia su arribo con música que es transmitida por las estaciones de radio y es solo entendida por los más jóvenes. En este recorrido de once ‘tracks’, la genialidad de del gran Bowie se hace presente al narrarnos mediante una especie de ‘opera rock’ que cuenta con su prólogo, la llegada a la Tierra de Ziggy Stardust, su ascenso a la fama, su transformación en mujer y cómo sucumbe ante los encantos de la vida en nuestro planeta, los excesos y la fama, llevándolo a un triste final. Sin duda, este material no solo es un disco indefectible en cualquier época del año, sino que se ha convertido en un pedazo de historia. El próximo 08 de enero, David Bowie llegaría a los 75 años de vida y esa celebración, ha hecho que conozcamos sucesos, fotos e historias inéditas del genio de la música que obviamente, incluyen algunos pasajes de este material, y en 2022, “Ziggy Stardust” llegará a los 50 años de existencia, por lo que no dudo, que el año que viene, sigamos escuchando mucho de este aclamado material. Bowie es eterno y cualquier conmemoración, es motivo suficiente para disfrutar de su arte.  

A pasarla increíble en estas fiestas escuchando música estupenda. Nos leemos el martes con la sugerencia de dos películas increíbles. 

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@iorcuevas 

La redignificación del servicio público urge

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Carlos Villalobos

La administración pública en México siempre ha sido reducida a una mala caricatura, en donde quienes se encargan de operar programas y atender a la ciudadanía son pintados como vagos y holgazanes, cuando en realidad es todo lo contrario. Dentro de las filas de servidoras y servidores públicos, podemos encontrar a muchas heroínas y héroes que en verdad trabajan por un mejor país con los hechos y no con discursos desde los micrófonos mediáticos.

Antes de continuar, para fines pedagógicos, definamos a los servidores públicos. Partiendo de la definición del artículo 108 de nuestra carta magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos son los representantes de elección popular, los miembros del poder judicial de la federación, los funcionarios y empleados, y en general toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión en de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal. 

A partir de ello podemos concluir que todo servidor público, independientemente a su orden de actuación, debe tener como objetivo principal atender las necesidades de la ciudadanía, para incrementar la calidad de vida, así como ser el puente de comunicación entre las necesidades de ciudadanas y ciudadanos y las altas esferas en la toma de decisiones.

A pesar de esto, la estela de destrucción que ha dejado la corrupción, históricamente para el caso mexicano, ha hecho que, entre sobornos, nepotismo o simplemente evadir las responsabilidades, las y los funcionarios públicos sean tachados constantemente como personas que no trabajan y que sólo buscan réditos personales.

Durante campañas electorales es común escuchar que la función pública debe de ser voluntaria y que todo el que apunte a ganar bien (o al menos decente) por hacer su trabajo en la administración pública, es un ‘aspiracionista’ o un ‘fifí’ que no piensa en el país.

Sin embargo, quienes han trabajado en puestos operativos en el sector público, saben que no todo es miel sobre hojuelas, entre decisiones que “vienen desde arriba”, hasta malas decisiones o extrema burocracia, la labor que por contrato (en el mejor de los casos) tienen que llevar a cabo, muchas veces van más allá de las ocho horas y los cinco días de la semana. Y este es un problema estructural que, si no hay disposición, no se podrá mejorar nunca.

Si bien es cierto que sería lo mejor que todos los que encabecen y traten directamente con la ciudadanía cuenten con altos grados de estudio, hoy lo que se me hace fundamental, es el sentido común y entender el valor de la eficiencia y la eficacia, el tequio y sudar la camiseta deben quedar en el olvido, hoy el profesionalismo tiene que reinar.

Urge que se redignifique el servicio público, pero también que se magnifique la importancia de este a quienes llegan a las filas de la administración pública, especialmente a través de la sensibilización del entorno y la importancia que tienen las y los ciudadanos.

Las y los mexicanos, nos merecemos instituciones que solucionen los problemas cotidianos, o que al menos coadyuven en estas, pero esto no se logrará si no se fortalecen las capacidades, herramientas y la profesionalización de la administración pública desde el municipio más humilde del país hasta San Pedro Garza García.

Desde un maestro rural, hasta el presidente de la república, todo aquel individuo que atienda a ciudadanos busca un mejor futuro, eso me consta ¿Nuestras instituciones lo están?

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