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Análisis jurídico de los avances de la maternidad subrogada en México

Mónica Zárate Apak

Introducción

Este trabajo tiene como finalidad comentar la importancia que reviste que se reglamente la maternidad gestante en todo el país, es una realidad que hoy en día muchas parejas conformadas por personas del mismo sexo desean formar una familia y la maternidad subrogante es una posibilidad que les permite acceder a concretar ese proyecto de vida, al igual que a tantas personas que tienen problemas de infertilidad o que son solteras o extranjeras, que desean hacer efectivos esos derechos sexuales y reproductivos, constitucionales, conforme al principio de igualdad y no discriminación, por lo que no se les debe excluir de tener la posibilidad de ser padres o madres. 

El derecho debe generar las condiciones para que estos nuevos tipos de familia se conviertan en una realidad por la vía legal y de esta forma evitar la clandestinidad, y el mercado negro sexual reproductivo, lo que repercute en más violencia contra las mujeres y niños, porque al no estar regulados estos acuerdos de maternidad gestante se pueden ocasionar graves violaciones graves de derechos humanos no solo con respeto a la salud reproductiva de las madres o los contratantes, sino con respecto a los niños producto de la maternidad subrogada que no tienen garantizados su derecho a la identidad, sobre todo cuando esos pequeños nacen con mal formaciones o algún síndrome, nadie se quiere hacer responsable de ellos, por lo tanto, las instituciones dejan de velar porque el interés superior de los niños sea una realidad, al no generar las condiciones para su desarrollo armónico y bienestar en una familia. Solo regulando la maternidad subrogante, las identidades filiatorias que derivan de estos contratos estarán protegidas.

 En el presente documento académico se utilizó el método deductivo, analítico y sintético a través del uso de la técnica de recuperación documental. Desarrollándose de la siguiente manera: en una primera parte se tratará sobre los estados que permiten la gestación subrogada, como son Sinaloa y Tabasco y de que manera la regulan, de aquéllos que la prohíben como es el caso de San Luis Potosí y Querétaro, en una segunda, se tocará como la Corte Interamericana al resolver el caso Artavia Murillo vs Costa Rica reconoció que el derecho a la procreación, también comprendía el acceso a los métodos de reproducción asistida a cualquier persona, en una tercera se hará referencia a como ha abordado la Suprema Corte de Justicia de la Nación los casos que se le han planteado sobre maternidad subrogada en el Amparo en Revisión 553/2018 y en la Acción de Inconstitucionalidad 16/2016, y por último cerraré con las conclusiones en donde hago hincapié que tanto el derecho civil como familiar deben responder a los nuevos esquemas de familia que requiere la sociedad en la actualidad siendo más incluyentes.

I.-La maternidad subrogada en el Código Familiar de Sinaloa y Civil de Tabasco y los casos de San Luis Potosí y Querétaro

Diversos académicos, como es el caso de Juan Manuel  Vázquez Barajas han sostenido la trascendencia de legislar en México en materia de maternidad subrogada desde una perspectiva de progresividad, porque es importante garantizar los derechos humanos a la salud reproductiva de los contratantes, de las mujeres gestantes, a la identidad de las niñas y niños resultado de estos contratos, a la reproducción asistida y a formar una familia sin importar el estado civil, nacionalidad o preferencia sexual. Ya que esta regulación ayudaría a contrarrestar el turismo reproductivo clandestino, abandono de niñas y niños, prevendría muertes maternas por inadecuados procedimientos y se resolverían con mayor certeza jurídica los casos de mujeres gestantes que exigen sus derechos filiales[1].

En México a nivel federal no hay regulación en materia de filiación, maternidad o paternidad cuando se aplican Técnicas de Reproducción Asistida, únicamente en los estados de Sinaloa[2] y Tabasco[3] está regulada la maternidad subrogada, sin embargo, sus legislaciones no precisan que tipo de contrato es; admitiéndose la misma a través de la práctica médica, cuando una mujer no pueda concebir  o padezca alguna contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero, por lo tanto, se permite que una pareja celebre un acuerdo de voluntades previo con otra mujer, que es la madre gestante para que ésta  lleve el proceso de embarazo, portando el embrión que fue previamente fecundado por  los padres subrogados y al término entregue al niño que procreó.

Cabe mencionar que el artículo 466 de la Ley General de Salud solamente hace referencia que al que realice una inseminación artificial en una menor de edad o incapaz será acreedor a pena de prisión y respecto de la prohibición que tiene la mujer casada a otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge[4].

Tanto en las entidades federativas de Sinaloa[5] como en Tabasco[6] la maternidad subrogada excluye a los extranjeros de esta práctica, a las parejas que no tengan un padecimiento médico que le impida a la mujer gestar, a personas solteras y a las parejas del mismo sexo de su derecho humano a acceder a ser padres y formar una familia. Por lo tanto, pueden resultar discriminatorias ambas legislaciones.

De igual forma el Código Familiar de Sinaloa en su artículo 284 admite ciertas modalidades de subrogación como son: la subrogación total, que implica que la mujer gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos y que después del parto entregue al hijo a los contratantes.

La subrogación parcial se actualiza cuando la gestadora únicamente porta en su vientre el embrión fecundado in vitro que proviene de los contratantes.

La subrogación onerosa que es cuando una mujer acepta embarazarse en lugar de otra, como si fuera un servicio por el cual se paga.

Y por último la subrogación altruista que se da cuando una mujer acepta gestar por cuenta de otra de manera gratuita.[7]

Por lo que hace al Código Civil del estado de Tabasco en el artículo 380 Bis 2., establece como modalidades:  la maternidad subrogada y la sustituta. La primera implica que la gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos y que después del parto entregue al recién nacido en adopción plena y la segunda que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión de la pareja o persona contratante[8].

Tanto el código civil de Sinaloa[9] como el de Tabasco[10] son precisos al señalar una edad mínima y máxima de las mujeres gestantes de 25 hasta 35 años, lo cual beneficia a que no se hagan este tipo de procedimientos a menores de edad y caer en algún supuesto de trata por explotación infantil.

Por otra parte aunque los Códigos Familiar de Sinaloa[11] y Civil de Tabasco no son omisos al proteger los derechos humanos a la salud reproductiva de la madre gestante, al establecer que ésta podrá demandar a los padres intencionales el pago de gastos médicos, en caso de patologías genéticas y las que sean producto de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal, solo la legislación Civil de Tabasco contempla la obligación de la madre y padre contratantes de garantizar con una póliza de seguro de gastos médicos, los que se originen en atención del embarazo, parto y puerperio de la gestante[12].

De igual forma, tanto el Código Familiar de Sinaloa[13] como el Civil de Tabasco[14] establecen que serán acreedores de responsabilidad civil los médicos tratantes que realicen la implantación o fecundaciones de embriones humanos cuando no exista consentimiento ni plena aceptación de las partes que intervienen.

Es importante señalar también que las legislaciones de Sinaloa[15] y Tabasco[16] son puntuales al indicar que la madre subrogada gestante o su cónyuge, solo podrán demandar la paternidad o maternidad y recibir la custodia del producto de la inseminación cuando se acredite la incapacidad o muerte de la madre contratante.

Por otra parte, cabe mencionar que en la legislación familiar de Sinaloa en su artículo 282 se prevé la inseminación post mortem, siempre y cuando se hubiera expresado el consentimiento en vida del disponente primario[17]. Lo cual resulta un criterio progresista.

Cabe puntualizar que tanto Sinaloa como Tabasco prevén mecanismos para tutelar el registro de los niños producto de la maternidad asistida, pero Tabasco es contundente al señalar en su artículo 380 Bis 7., que en el  certificado de nacimiento se hará constar que la gestación fue por medio de una técnica de reproducción asistida y que el registro del recién nacido se hará mediante adopción plena[18].

Resulta fundamental que en todo el país se legisle sobre la maternidad subrogada porque de esta manera se va a contribuir entre otras cosas a tutelar el interés superior de las niñas y niños que son resultado de la reproducción asistida y garantizar de forma idónea su derecho a una familia, a conocer a sus padres, a la filiación, a la nacionalidad, identidad y a ser registrado, tal cual lo mandatan los artículos 4o constitucional[19], 7o  y 8o de la Convención sobre los Derechos del Niño que compromete a los Estados a tutelar y hacer velar estos derechos[20] con vías a un desarrollo adecuado del menor. 

Ya que puede ocurrir el caso de que la medre subrogada gestante se niegue a entregar al recién nacido o los padres intencionales del menor de edad no acepten la filiación y se desliguen de las responsabilidades originadas del acuerdo de maternidad subrogada poniendo en riesgo el estatus legal, el bienestar y desarrollo físico y sicológico del infante, sobre todo cuando se trata de niños que nacen con problemas de salud.

Pues es de importancia prioritaria, por otra parte, evitar  al máximo que se comercie con los infantes  o que se lleven a cabo adopciones fuera del marco legal o bien que se queden sin registrar, pese a ser un imperativo constitucional, en la práctica se da, por eso es vital que el acuerdo de maternidad subrogada esté reconocido por la ley, también de esa forma se evitará que operen clínicas clandestinas  dedicadas a realizar técnicas de reproducción asistida que funcionan sin estar reguladas por la Secretaría de Salud.

Las técnicas de reproducción asistida generalmente no se realizan en los Hospitales Públicos, ya que son costosas por lo que no son una prioridad en la política de seguridad social en el país, quienes tienen acceso a estos métodos son las personas de clase media alta o alta, por lo que los individuos de estrato social bajo quedan discriminados de hacer efectivo su derecho humano a la reproducción asistida para poder integrar una familia.

Existe el riesgo en que de no legislarse la maternidad subrogada en las demás entidades federativas, mujeres con escasos recursos sean explotadas con fines reproductivos, ya que ante sus necesidades económicas apremiantes se ven obligadas a acudir a este tipo de acuerdos de maternidad subrogada para en algunos casos solventar su situación económica debido a la falta de oportunidades, trabajo y salarios precarios.

Los padres intencionales que solicitan este tipo de prestaciones generalmente tienen una situación económica favorable, es fácil que se aprovechen de las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer gestante, al estar en desigualdad de contextos, por lo tanto, las madres subrogadas en ocasiones no eligen de manera libre y voluntaria.

Resulta crucial señalar que hay estados como San Luis Potosí que han declarado en su legislación civil, la inexistencia de la maternidad subrogada en su artículo 243 y señalado por tanto, que no producirá efecto alguno[21] o como el estado de Querétaro, en donde, su código civil, en el artículo 400, indica que las parejas adoptantes de embriones no podrán procurar la maternidad asistida, ni  contratar el vientre de una tercera mujer para la gestación del embrión[22]; vulnerando ambas entidades, por un lado, los derechos a la salud reproductiva de los involucrados en acuerdos de maternidad substituta  y por otro el derecho de identidad de las niñas y niños resultado de estos contratos.

II.- La Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo vs Costa Rica y la maternidad subrogada

La Corte Interamericana en la Sentencia Artavia Murillo vs Costa Rica ya ha reconocido el derecho de acceso a Técnicas de Reproducción Humana Asistida para lograr el nacimiento de un hijo, respecto a parejas con problemas de infertilidad, al ordenar en la sentencia de 2012, en el punto 336 al estado de Costa Rica que las autoridades debían adoptar las medidas para dejar sin efecto con la mayor celeridad posible la prohibición de practicar la fecundación in vitro  para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos[23], es decir, ha reconocido el derecho a la procreación, así como el derecho a la libre determinación respecto al derecho de convertirse en padre y madre en sentido genético o biológico, ya  que la salud reproductiva implica también la garantía del acceso eficaz a los métodos de fecundidad de manera segura, dado que el derecho a ser padre o madre, es parte del derecho a la vida privada  y autonomía reproductiva y se entiende otorgado a cualquier persona, según el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este derecho también está reconocido a las parejas del mismo sexo, por lo tanto, pueden auxiliarse de las técnicas de reproducción asistida para formar una familia y hacer realidad su proyecto de vida.

Es enfático el Protocolo de San Salvador al reconocer por un lado en su artículo 14 inciso b) el derecho de toda persona de gozar de los beneficios del progreso científico y en el numeral 15 inciso 1)  el derecho que tiene todo individuo a constituir una familia con independencia de su orientación sexual[24].

Es importante destacar por otra parte, que la resolución del caso Artavia Murillo como bien señala  el Doctor Héctor Augusto Mendoza Cárdenas, también tiene que ver con la desproporcionada interferencia por parte de un Estado en decisiones que inciden sobre la vida personal y familiar de las personas, y como el impacto de estas determinaciones afectan el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de los gobernados[25].

Ya el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) ha hecho referencia a que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada.[26] De lo que se desprende que toda persona es libre de decidir el número de hijos que desea tener, ya sea de manera genética o biológica, porque es parte del ámbito de libertad y vida privada del individuo, por lo tanto, el estado no debe incidir en estas decisiones.

III. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la gestación subrogada.

El Alto Tribunal en México en resoluciones como el Amparo en Revisión 553/2018 ha determinado factible establecer la filiación de un niño nacido por técnica de reproducción asistida, a través de los mecanismos de reconocimiento, atendiendo al interés superior del niño, porque la mejor manera de tutelar el derecho a su identidad es que éste sea inscrito inmediatamente después del nacimiento, ya que no solo se garantizará que tenga un nombre sino que además se encuentre bajo el cuidado de una familia, por lo tanto, la filiación puede derivarse del acto de reconocimiento al presentarlo en el Registro Civil, en virtud de que el lazo de consanguinidad no es forzoso para llevarlo a cabo[27].

Lo cual también garantiza el derecho de acceso a la procreación a las parejas del mismo sexo a través de métodos de reproducción asistida, en virtud de que la voluntad procreacional de los padres subrogados resulta fundamental para asumir como propio un hijo, aunque biológicamente no lo sea y con ello aceptar todas las responsabilidades derivadas de la filiación, permitiendo el desarrollo integral del menor y especialmente cuando en los casos de maternidad  subrogada concurre la voluntad expresa de la madre gestante de no reclamar los derechos de maternidad respecto del menor y aceptar que los contratantes funjan como padres[28].

La Suprema Corte de Justicia al resolver en pleno la Acción de Inconstitucionalidad 16/2016 en donde se demandaba la invalidez de diversas disposiciones del código civil de Tabasco, determinó la imperante necesidad de exhortar a los Poderes de la Unión y a los poderes locales para que en ámbito de sus competencias regulen el acceso y las condiciones  a la gestación por sustitución de manera integral, tomando en cuenta los derechos constitucionales de todas las partes involucradas, haciendo la precisión, que el proceso mismo de la gestación, desde el punto de vista de la técnica científica sea competencia federal, al estar vinculado con disposición de órganos, tejidos y células que están dentro de la esfera de la salubridad general.

Por otra parte la SCJN reconoció la competencia a las entidades federativas para reglamentar las consecuencias civiles del contrato de gestación por sustitución, una vez nacido el niño, tales como la filiación, paternidad y las demás que se deriven[29].  

IV. Conclusiones:

Es de suma importancia que la maternidad subrogada quede reglada de manera integral, es decir que las condiciones de salubridad de la técnica científica sean establecidas de manera puntual por la Ley General de salud, como ya se pronunció la SCJN, de igual forma que los códigos civiles y familiares de los estados, homologuen sus legislaciones para mayor certeza jurídica, que se les reconozca la competencia para regular los temas subyacentes de filiación, parentesco, patria potestad, custodia, alimentos, derechos sucesorios y los que deriven de la gestación subrogada, con el objeto de proteger de mejor forma la salud, los derechos reproductivos de la mujer subrogada y demás contratantes, así como  el derecho a la identidad y a conocer los orígenes genéticos de los infantes producto de la gestación, con la finalidad de evitar la venta y el abandono de niñas y niños y que esta técnica de reproducción asistida  se practique en la clandestinidad, previniendo muertes maternas por procedimientos médicos inadecuados y un aspecto muy importante, es que en los casos de que las mujeres gestantes quieran demandar sus derechos filiales puedan hacerlo, que no se queden en estado de indefensión porque la ley no se los permita o sea omisa al respecto.

El derecho civil y familiar deben responder a los nuevos esquemas de familia que requiere la sociedad, por lo mismo, debe ser más incluyente, no puede ser estático, sobre todo por la presión que ejerce el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de la Corte Interamericana y sus criterios jurisprudenciales, que se caracterizan por ser extensivos y evolutivos en defensa de los derechos de la persona, línea que ha seguido la Suprema Corte de Justicia en México. El derecho debe abonar a la construcción de estas formas de multiparientalidad.

De lo que se trata es de tutelar los derechos constitucionales y reproductivos de los involucrados en los procesos de gestación subrogada para que a través de la maternidad subrogada se les permita integrar familias a individuos con problemas de infertilidad, extranjeros, solteros, parejas del mismo sexo con base en el principio de igualdad y no discriminación.

 La gestación subrogada debe ser una opción viable y accesible para todos para acceder a ser padres o madres, por lo mismo, este acuerdo de voluntades informado y libre entre los contratantes debe incorporarse a la ley como una prestación de un servicio que brinda la madre gestante, siendo éste el objeto del contrato y no la entrega del menor con lo cual se eludiría, la comercialización de los niños, la renta de los úteros y el turismo reproductivo clandestino, por lo tant,o se deben permitir los contratos onerosos y gratuitos.

Es importante que se respete la autonomía y libre determinación de las mujeres y especialmente de las subrogantes, sobre el derecho a decidir qué hacer con su cuerpo, la solución no es imponer una prohibición sobre la maternidad subrogada, todo lo contrario, regular  para proteger de mejor manera los derechos de estas mujeres gestantes, de todos los involucrados y especialmente de los niños producto de estos métodos de reproducción asistida que quedan en una situación muy vulnerable cuando no se reconocen ni reglamentan este tipo de contratos  en la ley o aún más cuando se impiden en la legislación, porque en caso de que se ejecuten y sean del conocimiento de la autoridad competente la carga de la punición se dirige a la gestante.

En aras de la protección a la familia y del interés superior del menor se debe ponderar en la gestación subrogante, la voluntad procreacional de los padres subrogados para asumir como propio un hijo, que biológicamente no lo es y arrogarse todas las responsabilidades derivadas de la filiación. 

En un estado constitucional democrático, el más Alto Tribunal debe impulsar los cambios que demanda la sociedad a través de las reformas legales y constitucionales  necesarias para que las personas que deseen hacer uso de la maternidad subrogada en México puedan hacerlo sin impedimentos.

V. Fuentes de consulta 

Mendoza Cárdenas Héctor Augusto, “Impacto Jurídico de la sentencia Artavia Murillo Vs Costa Rica para México en Materia de Reproducción Humana Asistida”, en Capdevielle, Figueroa Mejía, Medina Arellano (Coord), Bioética y decisiones judicialesMéxico, editado por Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2018,164 pp.

Vázquez Barajas Juan Manuel, “Maternidad subrogada en México: regulación, problemática y reconocimiento como un derecho humano”, en Revistas Jurídicas UNAM , cuarta época, año VI, número 16 , Julio- diciembre de  2019,  México).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

Convención sobre los Derechos del Niño

Ley General de Salud

Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Tabasco

Código Familiar del Estado del San Luis Potosí

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Amparo Directo en revisión, 553/2018, resuelto por la Primera Sala en sesión de 21 de noviembre de 2018, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, pp 61-62.

Versión Taquigráfica de la sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada a distancia el lunes 7 de junio de 2021 en donde se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 16/2016. Aprobada por unanimidad de votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Ana Margarita Ríos Farjat, pp 13, 24 y 25.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El accidentado rumbo de la revocación de mandato

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Carlos Villalobos

Negar la importancia del ejercicio democrático que representa la Revocación de Mandato, sería muy irresponsable, sin embargo, en un entorno donde la vida no está garantizada derivado de la pandemia por COVID-19, forzar que se lleve a cabo sería aún más irresponsable.

Recordemos que, a pesar de todas las líneas y líneas vertidas en diversos medios de comunicación y minutos dedicados en la mañanera, la Revocación de Mandato en un principio debía cumplir ciertos requisitos para poder llevarse a cabo de acuerdo con los distintos lineamientos marcados desde el principio. Dentro de los requisitos necesarios se encuentran contar con la firma del 3% de la lista nominal del Instituto Nacional Electoral (INE) en 17 de las 32 entidades federativas del país; que el proceso esté en manos de dicho instituto y que la revocación no podrá coincidir con las jornadas electorales federales o locales, por citar algunos ejemplos.

Entre dimes y diretes, el INE y toda la maquinaria de gobierno, han tenido una batalla a muerte. Mientras algunos han pugnado principalmente por el apego al proceso defendiendo al INE, hay quienes habiendo aprobado la ley de revocación de mandato hoy se sienten afectados, liberando con esto hordas y hordas de críticas en contra del organismo electoral mexicano.

Llevar a cabo una revocación de mandato no es algo sencillo, y efectivamente, aunque no se quiera reconocer, se necesita presupuesto para que se cumplan con los objetivos trazados, es decir un proceso democrático que cuente con la legitimidad suficiente para poder cumplir con la encomienda democrática de consultar al pueblo mexicano la continuidad, o en su defecto, el cambio de rumbo en el país.

De acuerdo con cifras vertidas por el propio INE, el instituto requiere de al menos 3 mil 830 millones de pesos, los cuales no incluyeron en el proyecto de egresos que se aprobó para 2022, y que se suma al recorte de 4 mil 913 millones de pesos que enfrentará el instituto electoral para el próximo año. Sin duda, la austeridad es el pretexto idóneo para realizar cambios en la aplicación del presupuesto y así impulsar mejoras en el desarrollo del gasto del país, sin embargo, en un año en donde se realizarán diversas elecciones (ordinarias y extraordinarias), además del proyecto latente del proceso de revocación de mandato es un poco contraproducente.

Con información consultada el martes 21 de diciembre a las 19 horas y con corte del 20 de diciembre a las 23:59, el INE sólo ha recibido 1,315,149 firmas, lo cual a un par de días de cerrar el proceso, los deja muy lejos del mínimo necesario, es decir 2.85 millones de firmas.

Por otro frente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), menciona que, a pesar de los recortes, el instituto debe y tiene que llevar a cabo el proceso, pero solo si se cumplen con los requisitos planteados por la propia ley, cosa que en el momento que redactó estas líneas, aún no se ha logrado. De poder alcanzar la cifra del 3% del padrón nominal, el INE tendría que llevar el proceso, de lo contrario, quienes encabezan la institución electoral tendrían que acatar sanciones administrativas, penales y de diversas índoles.

Aquel triunfo en 2018 conseguido por el hoy presidente de la república y su movimiento, representó un hito en la histórica democrática del país. Empujado por el hartazgo y la disposición de participar miles de mexicanas y mexicanos acudimos a las urnas a depositar nuestros votos, sin embargo, hoy, en un clima social y político, en donde estamos enfrentando actualmente una pandemia, crisis económica y un clima desestabilizado ante el comienzo del proceso de la sucesión presidencial de 2024, las y los mexicanos en lo último que piensan es en el presidente y su continuidad o el fin de su mandato a tan solo tres años de haber comenzado con la cuarta transformación. 

Sígueme en twitter como @carlosavm_  

Películas para una navidad diferente (III)

Ismael Ortiz Romero Cuevas 

Estamos muy cerca de celebrar nuestra Noche Buena 2021. Este año, aunque ya con la vacuna para la Covid-19, ha sido también complicado, pues no hemos podido regresar a las actividades de manera habitual y las variantes del virus, pareciera que solo se encuentran acechándonos, esperando a que bajemos la guardia; no lo hagamos, si ya te toca tu dosis de refuerzo, acude a aplicártela y anima a los adolescentes y jóvenes a que se vacunen, entre más personas estén con su dosis, menos riesgos corremos todos aún cuando el gobierno federal y su discurso ominoso afirme lo contrario. 

Pero para que pasemos estas fiestas tranquilos y entretenidos, aquí está la tercera y última entrega de “Películas para una navidad diferente”, esperando que las sugerencias que te preparé para hoy sean de tu agrado: 

1.- “Harry Potter y la orden del fénix” (2007)

Director: David Yates

Protagonistas: Daniel Radcliffe; Emma Watson; Ruppert Grint; Imelda Staunton; Michael Gambon; Alan Rickman; Maggie Smith; Gary Oldman; Helena Bonham Carter; Robbie Coltrane; Tom Felton; David Thewlis y Ralph Finnes

Productora: Heyday Films

Distribución: Warner Bros. Pictures 

Disponible en: HBO Max; Cinépolis Klic y YouTube Premium 

Esta es una película en la que la saga cinematográfica evoluciona y se convierte en una historia que se asemeja más a una película de misterio y la atmósfera se vuelve más tenebrosa. Con “HP y la orden del fénix”, el director británico David Yates no solo hace su debut en la franquicia, sino en el cine, pues sus trabajos anteriores habían sido en la televisión y en cortometrajes; la habilidad y gran atmósfera que creó para esta quinta entrega del mago y sus amigos fue mérito suficiente para que hasta la fecha sea el director que más películas ha realizado para esta saga, pues van siete en total contando esta: “HP y el misterio del príncipe”; “HP y las reliquias de la muerte” 1 y 2; las dos que hemos visto de “Animales fantásticos y dónde encontrarlos” y la que está por estrenarse de esta serie, “Los secretos de Dumbledore”. Los sucesos que tienen lugar en “HP y la orden del fénix” tienen su comienzo en las fiestas navideñas y como siempre, vemos que transcurre todo un año escolar dentro de la historia; además de todo lo rescatable que tiene esta quinta entrega de Potter, creo que merece destacarse el trabajo de la gran Imelda Staunton, que en el papel de Dolores Umbridge realmente logra la antipatía de los espectadores. Esta película no complació en nada a los seguidores de la colección de libros, pues omite pasajes y personajes que se volverán clave más adelante, asimismo, la eliminación de muchas acciones y subtramas; esto llevó a que el libro más largo de la colección que cuenta con más de 900 páginas se convirtiera en la película más corta en proyectarse hasta ese momento. La crítica tampoco fue tan benévola con “La orden del fénix” pues la mayoría señaló el tono oscuro y la atmósfera aterradora, diciendo que sería algo contraproducente, lo cual, fue una rotunda equivocación. Aún con eso, “HP y la orden del fénix” estuvo nominada a dos premios BAFTA, ganó cuatro National Movie Awards de la industria cinematográfica británica, se alzó también con ocho premios Saturn que incluyeron Mejor Director, Mejor Actor Joven para Daniel Radcliffe y Mejor Actriz de Reparto para Imelda Staunton; asimismo, Staunton ganó el premio a Mejor Actriz de Reparto en los London Critics Circe Awards y obtuvo el premio People’s Choice Awards a la Mejor Película de Drama. Y aunque a muchos no les complació esta entrega de Harry Potter, no podemos negar que es entretenimiento puro y nos hará pasar un gran momento.

2.- “¡Shazam!” (2019)

Director: David F. Sandberg

Protagonistas: Zachary Levi; Asher Angel; Mark Strong y Jack Dylan Grazer

Productoras: DC Films; New Line Cinema; The Safran Company y Mad Ghost Productions2

Distribución: Warner Bros. Pictures 

Disponible en: Amazon Prime Video; Cinépolis Klic y YouTube Premium

Toda la película transcurre durante las navidades y créanme, esta es una película de DC con un tono menos serio para entregarnos una película emotiva y divertida. Zachary Levi hace su debut en un papel protagónico con esta película y de verdad, creo que no hubo error en su elección, pues su anterior trabajo había sido en “Thor: Un mundo oscuro” y “Thor: Ragnarok” de Marvel Studios, donde pasó prácticamente desapercibido. “¡Shazam!” es la séptima película del Universo Extendido DC y junto con “Mujer Maravilla” de 2017, fue la mejor evaluada y recibida por parte del público y la crítica de este tambaleante universo. Y aunque se hace referencia a los súper héroes de las cintas anteriores de ese mundo y a la invasión de Steppenwolf que sucedió en “Liga de la justicia” de 2017, lo cierto es que “¡Shazam!”, trata de alejarse en todo a las características que en ese entonces tenía esa franquicia, siendo esta una cinta con un tono más ligero en la historia y con colores más brillantes, con el fin de que estuviera dirigida más publico. La historia del niño que se convierte en un súper héroe adulto y que le puede hacer frente a Superman sin problemas, resultó todo un éxito en la taquilla, superando por mucho la inversión y en 2023, estaremos viendo la secuela de esta historia que encantó a más de uno. Sin duda, cómica, emotiva y con un mensaje certero hacia los valores familiares, se convierte por eso, en una excelente opción para esta época. 

¡Ya falta menos para Navidad! Nos leemos el jueves con dos discos que les van a sorprender. 

Mi Twitter: 

@iorcuevas 

La sentencia González y otras vs México (Campo Algodonero) y su impacto en el sistema de justicia en México

Mónica Zárate Apak

INTRODUCCIÓN

Campo Algodonero tuvo como antecedente el asesinato de 268 mujeres y niñas a partir de 1993 en Ciudad Juárez Chihuahua, muchas de estas víctimas eran trabajadoras de las maquilas o estudiantes que fueron objeto de abusos sexuales, desaparición y que luego fueron asesinadas brutalmente. Un número considerable de esas víctimas eran jóvenes entre 15 y 25 años, que fueron golpeadas u objeto de violencia sexual antes de ser estranguladas o muertas a puñaladas. Algunos de esos asesinatos fueron descritos como múltiples o seriales. Esta situación trajo que la Relatora Especial Sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitara México en febrero de 2002 de esa visita se pudo advertir que la gran mayoría de los asesinatos estaban impunes y que era notorio el incremento de estas muertes violentas contra las mujeres, y que incluso los funcionarios encargados de investigar estos delitos en declaraciones públicas culpaban a las víctimas de este delito por usar minifalda o ser prostitutas[1].

Esos servidores públicos estaban incapacitados para procurar justicia ya que se basaban en estereotipos y prejuicios de género al momento de realizar sus indagatorias. De antemano estaban discriminando y prejuzgando a las mujeres, lo anterior, aunado a su falta de debida diligencia para investigar y prevenir la repetición de estos delitos que no consideraban graves. Lo cual generaba demasiada impunidad.

El Caso de Campo Algodonero fue admitido por la Corte Interamericana en el año 2005, el Estado Mexicano fue sometido a juicio por la violación a los derechos humanos de Brenda Esmeralda Herrera Monreal de 14 años, Laura Berenice Ramos Monárrez de 17 años y Claudia Ivette González de 20 años y de sus familiares ante la falta de debida diligencia e irregularidades cometidas en la investigación  de sus muertes por las autoridades, lo anterior asociado a las amenazas y hostigamiento de que fueron objeto sus parientes durante las indagatorias en su intento de clamar justicia[2].

En el 2009, la Corte Interamericana dictó sentencia contra el Estado Mexicano declarándolo responsable por haberles violado sus derechos a la vida (Art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos), el derecho a la integridad personal (Art. 5.1 de la CADH), el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles (Art. 5.2 de la CADH), el derecho a la libertad y seguridad personales (Art 7.1 de la CADH) y el derecho de las niñas a las medidas de protección que su condición de menores requerían (Art 19 CADH). Haciendo hincapié en el incumplimiento del artículo 7 de la Convención Belém do Pará que establece la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la obligación de que exista en el derecho interno la legislación penal, civil y administrativa necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres[3]

Esta sentencia evidenció la falta de cumplimiento de medidas integrales por parte de la nación para combatir la violencia contra las mujeres ante la situación de discriminación de género en que vivían, siendo su máxima expresión los crímenes violentos cometidos contra ellas.

DESARROLLO

En la sentencia dictada por la Corte Interamericana contra México en el caso González y otras, mejor conocido como Campo Algodonero, se estableció el deber de prevención como garantía consistente en que el Estado Mexicano debía realizar todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promovieran la salvaguarda de los derechos humanos para que en el futuro ante probables violaciones de derechos, éstos fueran considerados y tratados como un delito.

Gracias a la resolución de González y otras vs México, el Estado Mexicano está obligado a asegurar jurídicamente  el pleno ejercicio de los derechos humanos  de las mujeres, adoptando no solo medias de abstención para no violarlos, también de prevención y precaución.[4] Por lo que una vez que las autoridades tengan conocimiento de hechos probablemente violatorios de derechos humanos deben iniciar ex oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva  por todos los medios legales orientada a conocer la verdad y a la captura y enjuiciamiento de los responsables, por el derecho que les asiste a las víctimas u ofendidos de contar con un recurso adecuado[5] con el objeto de evitar la impunidad y que se repitan esos actos transgresores de derechos fundamentales que atentan contra la vida, la libertad e integridad  de las mujeres, en eso estriba también la tutela judicial efectiva.

Ante los sucesos de violencia  que enfrentaban las mujeres por razones de género, como consecuencia  de fenómenos sociológicos y patrones culturales enraizados  en un contexto social de violencia y discriminación fundado en el género, se consideró al homicidio cometido contra la mujer como la forma extrema de violencia de género y el 16 de noviembre de 2009, fecha en que se dictó sentencia en el caso Campo Algodonero, se estableció un apartado denominado “Medidas de satisfacción y garantías de no repetición” en las que se incluía la estandarización de los protocolos con base en una perspectiva de género, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia para combatir  desapariciones y homicidios (feminicidios) de mujeres y los distintos tipos de violencia contra ellas”. Lo que trajo como consecuencia que México incorporara en sus códigos penales locales y federal el delito de feminicidio como un tipo penal autónomo del homicidio en el que se señalaba que pese a que este ilícito derivaba del tipo básico de homicidio en el participaban otros elementos como el hecho de que la conducta se cometía contra una mujer por razones de género, odio, misoginia entre otros. Por lo que ahora en los procedimientos de investigación en caso de muertes de mujeres, aun cuando parezcan resultado de suicidio o accidentes deben estudiarse con perspectiva de género para determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y confirmar o descartar este motivo[6].

Por lo tanto, en la actualidad para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  respecto a la protección de los derechos de la mujer durante la investigación de su deceso, las autoridades ministeriales están obligadas a corroborar la existencia de datos  de violencia por razón de género previa y concomitante a su muerte para poder calificar estos hechos como delito de femicidio de lo contrario se invisibilizaría el contexto de violencia que padecía la víctima, al encuadrar el tipo penal en homicidio[7].

La inclusión del delito de feminicidio, es decir de un tipo especial en las legislaciones penales, que  incorporara otros elementos como  la calidad del sujeto pasivo, que debe ser mujer, y que la privación de la vida obedezca a razones de género, por el abuso del poder y subordinación del hombre sobre la víctima, que presente signos de violencia sexual, lesiones degradantes, mutilaciones previas o posteriores a quitarle la vida, amenazas o acoso, fue resultado de las medidas de reparación ordenadas a México por la Corte Interamericana en el Caso González y otras,  lo cual se tradujo en hacer los cambios en su legislación interna como parte de los mecanismos para prevenir, combatir y sancionarel creciente número de homicidios contra las mujeres por razones de género, de ahí la necesidad de que se creara para enfrentar con mayor eficacia este fenómeno social, por lo que, este tipo penal no es contrario al principio de igualdad jurídica y no discriminación  que debe existir entre la mujer y el hombre, que prevén los artículos primero y cuarto constitucional.

El feminicidio, como medida legislativa, cumple con los criterios de objetividad constitucional, proporcionalidad y racionalidad que justifica el trato diferenciado, lo cual además se traduce en una mayor tutela al derecho a la vida libre de cualquier tipo de violencia que atente contra dignidad de la mujer. De ahí la importancia que tanto la autoridad ministerial como judicial tomen en consideración el contexto de violencia previo a la muerte  de la mujer para tener en cuenta que el móvil fue por razones de género con la finalidad de asegurar el acceso a la justicia sin discriminación por razón de género.

LA SCJN  ha fijado como criterio que cuando  se investigue la muerta violenta de una mujer, las autoridades  investigadoras están obligadas de oficio a practicar ciertas diligencias tendientes a verificar la presencia o ausencia de motivos por razones de género que originaron el deceso violento, debiendo preservar evidencias  para constatar si hubo violencia sexual y realizar las periciales correspondientes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia, además que también se debe analizar la interrelación entra la violencia contra la mujer y la violación con otros derechos humanos, así como plantear posibles hipótesis del caso fundadas en hallazgos que identifiquen la discriminación o las razones de género como móviles de la muerte[8]

Lo anterior conlleva a que estas investigaciones se hagan con base en una perspectiva de género en cumplimiento con los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso González y otras vs la nación, ya que el deber jurídico de investigar del Estado Mexicano es mayor en los decesos de las mujeres en un contexto de violencia resultado de la discriminación por razones de género, además como ya lo estableció también el Máximo Tribunal no debe existir ni dilación ni inactividad y menos omisiones en este tipo de investigaciones, por lo cual el Ministerio Público debe cumplir con sus funciones legales y constitucionales para esclarecer los hechos [9].

Por otra parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos  había concluido en el Caso González y otras vs México que los estereotipos y prejuicios existentes durante la investigación traen como consecuencia que se entorpezcan y retarden las investigaciones, lo cual origina la inacción estatal, generando que se reproduzca la violencia contra las víctimas y sus familiares, favoreciendo la impunidad y que posiblemente se repitan más violaciones de derechos humanos contra las mujeres, lo cual desencadena la desconfianza en el sistema de impartición de justicia[10]

El hecho de que actualmente introduzca el Alto Tribunal en las sentencias esta perspectiva de género fue parte de las medidas de reparación que tuvo que adoptar México al ser condenado en el Caso Campo Algodonero por la CoIDH, pues dichas medidas debían tener tanto un efecto correctivo como restitutivo para garantizar a los individuos y especialmente a las mujeres y niñas el acceso a la justicia de manera efectiva e igualitaria. En virtud de que el género produce impactos diferenciados en la vida de las personas que deben ser tomados en cuenta al momento de apreciar los hechos, valorar las pruebas e interpretar y aplicar las normas jurídicas con la finalidad de remediar la discriminación y prácticas institucionales que menoscaban los derechos humanos de las personas, pero primordialmente de las mujeres, niñas y minorías sexuales.

CONCLUSIONES.

El Estado Mexicano con la reforma e internacionalización en materia de derechos humanos está obligado no solo a respetar y garantizar los mismos como bien lo mandata el artículo primero constitucional, también debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos fundamentales, brindando una reparación integral a las víctimas y ofendidos de feminicidios en la medida de sus posibilidades. 

Campo Algodonero fue un parteaguas muy importante en el sistema jurídico mexicano que cambió la manera de impartir justicia, ya que el Estado Mexicano tuvo que llevar a cabo las transformaciones legislativas y jurídicas para prevenir y sancionar en forma cierta el incremento de homicidios y desapariciones contra las mujeres y niñas por razones de género en un contexto social de violencia y discriminación,  en Ciudad Juárez, Chihuahua, creando primero, un tipo especial tratándose de muertes violentas contra las mujeres e inmediatamente después incluyendo la perspectiva de género y el uso de los protocolos para investigar y administrar justicia en estos delitos, como parte de las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, obligaciones que asumió la nación  al ser miembro del Sistema Interamericano DDHH, lo cual le implica acatar las resoluciones y jurisprudencia que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y sobre todo al existir una condena en su contra.

Al respecto, específicamente en el ámbito de la administración de justicia y aún más en el federal, los Protocolos para Juzgar con Perspectiva de Género han sido guías fundamentales para que los jueces al momento de resolver asuntos en los que estén involucrados los derechos humanos de las mujeres puedan eliminar prejuicios y roles de género, que perpetúan la noción de inferioridad de las mujeres. 

A pesar de que la obligación de juzgar con perspectiva de género no está prevista de manera expresa en ningún ordenamiento jurídico, la Corte la definió como resultado de la interpretación que ha hecho sobre los derechos humanos reconocidos en la Ley Fundamental y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Es muy importante destacar que la creación y el uso de estos protocolos como métodos de análisis en la impartición de justicia, en donde se utiliza la perspectiva de género para estudiar y resolver las controversias que involucren violaciones a los derechos humanos de las mujeres, ha sido parte de la construcción jurídica que se generó en el sistema legal  mexicano a partir de sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente, como la de Campo Algodonero vs el Estado Mexicano[11]

Desafortunadamente la situación de violencia contra las mujeres hoy en día no ha cambiado mucho en México, el país ocupa los primeros lugares de feminicidio en Latinoamérica y 10 mujeres son asesinadas diariamente, siendo más de la mitad por sus parejas o familiares cercanos, casi tres cuartas partes mueren con armas de fuego o por estrangulamiento, según datos del INEGI[12].

Todavía tienen una gran labor que desarrollar las instituciones que procuran y administran justicia para enfrentar con mejores resultados la violencia extrema de que son objeto las mujeres. Es innegable que el Estado Mexicano ha hecho esfuerzos para sancionar y prevenir el femicidio, sin embargo, han sido insuficientes. La discriminación basada en el género traducida en violencia contra la mujer, que se manifiesta en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, se siguen reproduciendo actualmente en la sociedad. Lo cual complica que se enfrente el grave problema del feminicidio de manera efectiva dando pie a la impunidad. Todavía se incurre en la falta de debida diligencia y en omisiones al investigar y sancionar estos delitos, algunas veces porque las autoridades son insensibles para llevar a cabo una indagatoria con base en perspectiva de género en donde se verifique la existencia de violencia previa y concomitante a la muerte violenta de la mujer y otras por falta de capacitación y conocimiento en el manejo de los protocolos para investigar y juzgar con perspectiva de género.

Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido categórica al señalar que es muy importante que tanto las autoridades ministeriales como judiciales en su actuación ante las muertes violentas de mujeres reconozcan las desigualdades entre los géneros y eliminen los estereotipos basados en la inferioridad de las mujeres para hacer efectivo el acceso a la justicia con una perspectiva de género.

El gran pendiente es también seguir capacitando a los funcionarios y funcionarias en el uso de los protocolos para investigar y juzgar con perspectiva de género, pese a que fue parte de las medidas de reparación a las que se condenó al Estado Mexicano en el Caso González y otras por la CoIDH[13], y homologar en las legislaciones penales de todos los estados y en el Código Penal Federal, el delito de feminicidio en aras de favorecer el acceso a la justicia a las mujeres con una perspectiva de género. De lo contrario hacer efectivos y garantizar los derechos  de las mujeres que se reconocen en la Constitución Federal, en  la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, serán letra muerta, aún y cuando existan mecanismos de seguimiento y evaluación  en el cumplimiento de las obligaciones de estas convenciones.

  1. BIBLIOGRAFÍA

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, México, Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2020, pp.306.

Van Scoit Martinez Alexia Guadalupe, “El caso de Campo Algodonero: acercamiento alternativos al dolor social”, en Décima Edición concurso “Género y Justicia” 2019, México, SCJN, Agosto 15 de  2019, p.7 en pp. 1-17. Disponible en: 

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2019-11/MENCION_ESPECIAL_869_el-caso-de-campo-algonodero-acercamientos-alternativos-al-dolor_social.pdf.

Comisión Interamericana  de Derechos Humanos, Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación, en OEA, 7 de marzo de 2013. Disponible en 

http://www.cidh.org/annualrep/2002sp/cap.vi.juarez.htm#C.%20%20%20%20%20%20La%20visita%20in%20loco%20a%20Ciudad%20Ju%C3%A1rez%20y%20a%20Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%20de%20febrero%20de%202002.

García Ana Karen, “Sólo en los primeros seis meses del 2020 fueron asesinadas 1,844 mujeres en México: Inegi”, El Economista, México, 13 de febrero del 2021, política. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Solo-en-los-primeros-seis-meses-del-2020-fueron-asesinadas-1844-mujeres-en-Mexico-Inegi-20210213-0002.html.

Sentencia de Caso González y otras (“Campo algodonero”) vs. México, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sesión  de 16 de noviembre de 2009resuelto por Cecilia Medina Quiroga, Presidenta , Diego Garcia-Sayán, Vicepresidente, Manuel E. Ventura Robles, Juez, Margarette May Macaulay y, Rhadys Abreu Blondet, Juezas, Rosa María Álvarez González, Jueza ad hoc;   p.155. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

Tesis I.12o.A.2 K (10a.), Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 2, Libro XXVI, noviembre 2013, p.1505, aislada, común. IUS: 2005003.

Tesis XIX.1o.5 P (10a.), Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Libro 59, octubre 2018, p.2300, aislada, constitucional, penal. IUS: 2018060.

Tesis III.2o.P.83 P (10a.), Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Libro 22, septiembre 2015, p.2071, aislada, constitucional penal. IUS: 2009891.

Tesis XXII.P.A.18 P (10a.), Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Libro 53, abril 2018, p.2123, aislada, penal. IUS: 2016735.

Tesis 1a. CLXII/2015 (10a.), Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Libro 18, mayo 2015, p.437, aislada, constitucional, penal. IUS 2009086.

Tesis: I.9o.P.189 P (10a.), Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Libro 54, mayo 2018, p.2639, común, penal. IUS: 2016826.


 

 

 

 

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Exposición “Ilustrando el futuro” abre sus puertas con charlas interactivas, en Artesanic

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Con charlas transmitidas en línea, abrió sus puertas “Ilustrando el Futuro” en donde se abordó las eventualidades que atrae crear durante pandemia

La exposición cuenta con la participación de Angón, Giordano Cremonini, Edna Falcón y Dalí Nelio, distinguidos productores independientes

Carlos Villalobos

“Artesanic Café” y cultura fue el epicentro de “Ilustrando el futuro” una exposición colectiva de arte que buscaba no solo abrirle las puertas a artistas gráficos independientes, además busca poder convertirse en un centro de reflexión y de propuesta para mejorar las condiciones de artistas que hayan emprendido el viaje para crear.

Al mismo tiempo se llevaron a cabo tres charlas transmitidas en línea, en donde principalmente se abordaron las problemáticas a las que se enfrentaron Dalí Nelio, Edna Falcón y Giordano Cremonini, para poder emprender y crear.

Respetando los protocolos de salubridad, ante la emergencia por COVID-19, se desarrolló la apertura de la exposición en la tercera privada de Félix Díaz 305 a, en el barrio de Xochimilco. La exposición tendrá sus puertas abiertas alrededor de un mes. 

Las charlas que se dieron en vivo las pueden consultar en el siguiente link: https://www.facebook.com/ElGarageIstmeno/videos/1000086170541975

Discos para una navidad diferente (II)

Ismael Ortiz Romero Cuevas

¿Ya sabes qué vas a preparar de cenar para Noche Buena? Creo que todos, estamos en ese proceso en estos momentos. Hay algunos que desde días antes, comienzan con los preparativos de los manjares que estarán en la mesa y otros, que planean encargar la cena en algún establecimiento o con personas profesionales, lo que sí te puedo sugerir querido lector, es que si vas a ser de mi equipo, es decir, de quienes compramos la cena, lo hagamos en algún restaurante local o con personas conocidas que tengan negocios pequeños, hoy más que nunca, tenemos que ayudar a que la economía local se estabilice, pues la pandemia por la Covid-19 dejó a muchos negocios pequeños, al borde del colapso. 

Y para que esa importante decisión esté acompañada de grandes momentos, aquí te sugiero dos increíbles discos en español, por cierto, de los mejor evaluados por la crítica especializada: 

1.- “El circo” (1991)

Artista: La maldita vecindad y los hijos del quinto patio

Productores: Gustavo Santaolalla y Aníbal Kerpel

Discográfica: BMG International US. Latin / Sony Music

Uno de los discos en español más exitosos de la historia es el que le produjo a nivel ejecutivo, Juan Gabriel a esta agrupación originaria de una vecindad de la colonia Roma de la Ciudad de México. El disco, se convirtió en el más destacado de “La maldita…”, posicionó a la banda como una de las más influyentes del rock latino y es parte de la lista de “Los 100 discos que debes tener antes del fin del mundo” que publicó Sony Music en 2012. “El circo”, se editó como parte del movimiento “Rock en tu idioma” que surgió a mediados de la década de los ochenta y principios de los noventa, siendo este, uno de los materiales que alcanzó más notoriedad entre el público y la crítica, pues incluye once temas que son considerados todos, unos verdaderos himnos del rock. En 2016, “El circo” tuvo en relanzamiento importante en el formato de disco de vinil, alcanzando nuevamente grandes ventas y reafirmando que es uno de los discos más importantes de la industria mexicana y sus cortes “Pachuco”; “Kumbala; “Un poco de sangre”; “Solín” o “Toño”, son unos grandes clásicos del rock en español. 

2.- “Soy libre” (1991)

Artista: Yuri

Productor: Mariano Pérez Bautista

Discográfica: Columbia Records / Sony Music 

Tenemos este disco de la veracruzana Yuri cuando se encontraba en su mejor momento, no solo era considerada todo un ‘sex symbol’ en esa época, sino ya era reconocida como una de las mejores cantantes de habla hispana y “Soy libre” vino a refrendar este éxito, pues la posicionó a nivel internacional de manera significativa, tanto, que se maquiló la idea de lanzar su carrera a nivel mundial, cantando temas en inglés, la limitante es que Yuri no hablaba a la perfección ese idioma en ese momento. Pero eso no le quitó mérito a “Soy libre”, pues ocupa el puesto número tres de la lista de los “10 mejores álbumes del pop latino” que editó la revista Billboard en el año 2000, (sí, de ese tamaño es este disco) y sus ventas superaron los dos millones de unidades a nivel internacional, incluso hubo un momento, en que prácticamente medio álbum se encontraba al mismo tiempo en el top 10 de popularidad con cortes como: “Un romance”; “El apagón”; “Todo mi corazón”; “Quién eres tú”; “Carnaval de oriente” y “Sabes lo que pasa”, además de  que los ‘tracks’ “Cuerpo de mujer” y “Llévame a tu casa”, sencillos no oficiales, tuvieron una importante programación radial en las estaciones de la época, logrando entrar al top 20. Con este disco, la compararon con Madonna, posó en la revista “Playboy”, incluso, le dedicaron una sección en el programa estadounidense “Hard Copy” por la similitud con la reina del pop y sí, también el clip del ‘single’ “Todo mi corazón”, tenía al entonces casi desconocido Ricky Martin como galán, pues la disquera lo incorporó en el video de Yuri porque serviría como buena referencia para la próxima carrera musical del boricua que estaba a punto de ser lanzada. Y aunque me digan que con Yuri sale el lado “más señora de todos”, no me van a poder negar que este álbum es vanguardia pura, calificado desde la época en que fue presentado y es uno de los mejores discos en español de la historia. 

Ojalá estas sugerencias de música te hagan pasar un rato de lo mejor. Nos leemos el próximo martes, antes de las vacaciones. 

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Desfacer entuertos

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Carlos R. Aguilar Jiménez

Termina en unos días la administración municipal y en un año el gobierno estatal, que como en todas hace décadas y seguramente desde que existen gobiernos, cada vez que comienza cualquier régimen y asumen un cargo público, tanto los elegidos por sufragio, como los nombrados funcionarios, jefes o directores, por ser amigos, aliados, compadres del presidente o gobernador o por cumplir con cuotas de partido político, su actitud inicial es de soberbia, su comportamiento, pedante y su actuar arrogante, omnímodos y todopoderosos que, cual machos alfa de la manada, se comportan déspotas y tiranos con subalternos, empleados de confianza, trabajadores sindicalizados y todo aquel con quien se encuentren en su camino sin considerar que el cargo que asumen es efímero, temporal y cuando termine, volverán al anonimato, pequeñez e insignificancia de la que surgieron o no, convirtiéndose otra vez en don nadie, en ciudadanos comunes sin el poder que ostentaron, eso sí, con agravios pendientes y abultada cuenta bancaria.

Al inicio del cargo público, al comenzar su régimen, ignorantes de lo que significa, al principio deben aprender, si es que quieren, si no, con arrogancia disfrazan su inoperancia o, descalificando disimulan su torpeza, mostrándose presuntuosos y jactándose de su dominio e influencia, hasta que, transcurrido el periodo de gobierno, cuando comienza la cuenta regresiva, comprenden que el tiempo pasa rápido, obvio, en su percepción, porque el tiempo siempre transcurre a la misma velocidad: 60 segundos por minuto y así, al recapacitar respecto que en breve el “hueso” se agotara, comienzan a tratar de “Desfacer Entuertos”  que es una expresión utilizada por Miguel de Cervantes en su libro Don Quijote de la Mancha, que se refiere a resolver, reivindicar, deshacer perjuicios o daños. En un sentido más literario o quijotesco: deshacer agravios, pudiendo decirse que venían como Don Quijote a “Desfacer Entuertos” a tratar de conseguir el perdón u ofrecer disculpas por los agravios cometidos, porque los funcionarios públicos que al inicio de su mandato fueron groseros, déspotas y abusivos, como sucede en general con quienes nunca antes han tenido nada, cuando saben, les queda poco tiempo en el cargo, recordando a cuantos subordinados maltrataron, cuantos abusos cometieron y todo lo nefasto que realizaron, entendiendo que: arrieros somos… buscan “Desfacer Entuertos” y se muestran entonces amigables, atentos, amables y presentan como amigos de todos, incluso señalando que las humillaciones que perpetraron o las iniquidades de las que fueron responsables, no eran algo personal, sino asuntos de trabajo derivados de su compromiso con el jefe o con la ciudadanía, tratando de soslayar o eludir los agravios que cometieron con los demás, cuando creían que el puesto era para siempre. Desde luego, hay excepciones, pero son anomalías porque la mayoría llega con prepotencia y superioridad…  buscando después, Desfacer Entuertos.  

Películas para una navidad diferente (II)

Ismael Ortiz Romero Cuevas

Las fiestas navideñas están cada vez más cerca y no cabe duda de que, sea como sea, este mes siempre hace que las personas manifiesten lo mejor que hay en ellas. Es tiempo de reconciliación, de reflexión y de brindar amor. Y para celebrar estas festividades de manera diferente y pasar momentos en casa, les dejo estas dos sugerencias de películas que podemos encontrar en plataformas y que, aunque están ubicadas en la época navideña, no son específicamente de esta temática y que, por cierto, ambas son del gran Stanley Kubrick: 

1.- “El resplandor” (1980)

Director: Stanley Kubrick

Protagonistas: Jack Nicholson; Shelley Duvall; Danny Lloyd y Scatman Crothers

Productoras: Warner Bros. Pictures; Hawk Films y Peregrine Productions

Distribución: Warner Bros. Pictures: 

Disponible en: HBO Max; Cinépolis Klic y YouTube Premium

“El resplandor” para nada es una película que tiene mensaje navideño, al contrario, es una cinta de horror con posesiones demoniacas y un hotel que ataca a sus habitantes; lo que sí, es que está ubicada en un intenso invierno y eso, la hace aún más escalofriante. La nieve y la composición fría de la imagen complementados con colores brillantes y atmósfera elegante han hecho de esta película un verdadero clásico del cine. Ya he escrito mucho sobre esta película en este espacio, sin embargo, considero que, para entrar en la atmósfera invernal de manera menos convencional, no está demás revivirla y refrendar que una cinta de horror puede contener una estética bellísima. Las actuaciones son también un tema para destacar con esta cinta, pues podemos ver uno de los trabajos más desquiciantes y viscerales de quien es considerado el mejor actor de cine de todos los tiempos: Jack Nicholson interpretando a Jack Torrance, quien puede con el peso de la cinta sin ningún problema; asimismo, la actuación de Shelley Duvall como Wendy Torrance que resulta emocional y poderosa, y a quien se dice, Kubrick humilló y hasta golpeó para obtener las reacciones que él quería. Esta película, se ha vuelto no solo en una de las consentidas del público, sino en un clásico del cine de todos los géneros. 

2.- “Ojos bien cerrados” (1999)

Director: Stanley Kubrick

Protagonistas: Tom Cruise; Nicole Kidman y Sydney Pollack

Productoras: Warner Bros. y Stanley Kubrick Productions

Distribución: Warner Bros. Pictures

Disponible en: HBO Max; Amazon Prime Video; Cinépolis Klic y YouTube Premium

Una manera magistral de mostrar esa especie de “lado oscuro” que pueden tener las celebraciones de la alta sociedad, aunque se trate de una fiesta navideña. Que esta historia de misterio, suspenso y erotismo esté situada justamente en las fiestas decembrinas, causó polémica desde el principio, pues algunos sectores del público no concebían que escenas de sexo duro y drogas circulando tuvieran de fondo un árbol de navidad. Esta fue la última película que realizó el laureado director estadounidense naturalizado británico, quien le dedicó más de dos años a la filmación por su manía de repetir las escenas con diferentes tomas para tener mejor perspectiva de la acción y se le considera su trabajo póstumo, pues se estrenó unos meses después de su fallecimiento. Se dice también que esta película en parte fue la responsable de la separación de Cruise y Kidman, quienes por cierto, logran actuaciones grandiosas en esta historia que hoy por hoy, se considera de culto. Imperdible.

Pasar estas fiestas acompañados de estas películas realizadas por uno de los más grandes cineastas de todos los tiempos, de verdad que es un verdadero privilegio; ojalá puedas verlas y disfrutarlas. Nos leemos el jueves, con dos sugerencias de discos fenomenales. 

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La industria creativa en México, oportunidad ignorada

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Carlos Villalobos

La industria creativa, que para fines prácticos llamaremos “industria Naranja”, principalmente se refiere a todos aquellos que se dedican a generar contenidos de propiedad intelectual, es decir, escritores, cineastas, ilustradores, programadores de videojuegos, productores multimedia y demás disciplinas y profesiones que requieran de la creación para la generación de ideas.

Al no depender directamente de otras industrias, la idea y la creación ha crecido de forma exponencial en el mundo, pero especialmente en México. De acuerdo con cifras reveladas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la economía naranja ha crecido en al menos 70% en de 2010 a la fecha. Todo esto sin considerar la llegada de la COVID-19.

Otro de los análisis que apuntan a que la industria creativa debería de posicionarse de una forma más efectiva en la agenda pública, es el realizado por el Instituto Mexicano para la competitividad (IMCO), el cual ubica el impacto de la industria naranja en 4% del Producto Interno Bruto, es decir el valor total de los bienes y servicios finales producidos por un país, durante un tiempo definido.

Uno de los principales puntos a favor de esta industria se sitúa en que el factor principal de producción es la capacidad intelectual, lo que se convierte en la capacidad de desarrollar ideas y proyectos.

Otra cuestión a favor de esta industria es que la generación de negocios y ganancias a partir de las ideas es que justamente esas ideas en grupos sociales tienen un mayor potencial de impacto cuando se llevan a la colectividad, partiendo de una idea de lo singular al beneficio en lo social.

Finalmente, una característica, que considero, termina por potenciar esta industria es que una pasión se puede convertir en un modo de vida, pero principalmente en un modelo de negocios.

Sin embargo, no todo pinta para bien, ya que, aunque la industria naranja cuenta con lo necesario para destacar en la economía mexicana, lamentablemente se atravesó la pandemia por COVID-19, lo cual hizo que quienes ya contaran con un modelo de negocios establecido, tuvieran que voltear al ciberespacio y hacer el recambio de una forma abrupta.

A pesar de ello, el origen y desarrollo de esta industria creativa, se basa en la información y en el conocimiento, y cuenta con la particularidad fundamental de la adaptabilidad. De ahí que muchos emprendimientos vieran sus características fundamentales potenciadas al máximo, utilizando dispositivos inteligentes y el internet como su principal arma de defensa. 

¿Qué queda por hacer para terminar de potenciar esta industria? Principalmente dos acciones desde mi perspectiva: La primera, relajar los esquemas de impuestos para profesionales en el área, ya que tan solo tenemos que recordar que como ‘freelancers’ o industrias de entretenimiento, últimamente la carga desde los órganos de procuración fiscal ha ido tras todas las ganancias que se han generado en internet sin tener el tiento de diferenciar entre grandes conglomerados y profesionales independientes; principalmente a través del alza de servicios digitales.

Y la segunda, el impulso desde los centros de conocimiento del país a la innovación y a la generación de proyectos que partan de la creación de contenidos enfocados al entretenimiento y a las ideas, teniendo como punto principal el uso de tecnologías de la información, ya que, al competir en un mercado global, hay nicho para todos, el chiste es encontrar a todos aquellos ávidos por la pasión que se quieran desarrollar. 

Sígueme en twitter como @carlosavm_

Entregan premio “Eleanor Roosvelt” a Litigio Estratégico Indígena

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Edgar Aldair Pérez Ortiz

En el marco de la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos, la asociación civil Litigio Estratégico Indígena recibió el pergamino “Eleanor Roosevelt” como reconocimiento por el trabajo efectuado en favor del medio ambiente.

En una solemne ceremonia efectuada vía zoom, el Comité Consultivo y Observatorio en Derechos Humanos de Guadalajara, Jalisco, entregó el premio que lleva el nombre de la creadora de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al abogado oaxaqueño Carlos Morales Sánchez, presidente de la asociación que busca rescatar los ríos Salado y Atoyac mediante la ejecución de una sentencia de un juicio de amparo.

La entrega virtual del premio se dio en el marco del 73 aniversario de la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 

El doctor Constantino Rogelio del Río Pérez, presidente del Comité Consultivo hizo un emotivo reconocimiento al trabajo del galardonado e indicó que de una gran cantidad de postulaciones recibidas se escogió al abogado zapoteco en virtud de su trabajo en favor de los pueblos indígenas  y del precedente de haber logrado una sentencia de amparo que ordena el rescate de dos ríos oaxaqueños. 

En la ceremonia se recordó que el espíritu de Eleanor Roosevelt anima cotidianamente el trabajo de las y los defensores de derechos humanos del país. Y que debido al gran trabajo de la señora Roosevelt, al término de la Segunda Guerra Mundial, hoy contamos con el reconocimiento de los derechos humanos en la Declaración Universal.

Se recordó que Eleanor Roosevelt fue la primera presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y coordinó al equipo que redactó la declaración universal. En el equipo de trabajo se encontraba René Cassín, Pen- Chun Chang y Charles Malik, entre otros.

Al dirigir su mensaje Carlos Morales Sánchez, agradeció el reconocimiento al trabajo efectuado en Litigio Estratégico Indígena A.C. Recordó que Litigio es una pequeña asociación civil que ha sentado precedentes importantes en defensa del medio ambiente y que el premio los motiva a seguir efectuando su trabajo con mayor entusiasmo.