+ Todas las formas de lucha, potencialmente enlazadas

 

La situación crítica que vive el país, por los diversos y varios brotes de violencia, no debe tomarse como un asunto a la ligera; del mismo modo, en este contexto es hasta insuficiente, y hasta riesgoso, tomar todos estos asuntos como temas aislados que no tienen conexiones entre sí. Si en Oaxaca el propio régimen reconoce que al interior del magisterio de la Sección 22 pudieran existir grupos ligados a organizaciones insurgentes, y si éstas son quienes de diversas formas están llamando a la organización popular para responder a las acciones del Estado, entonces el panorama es mucho más complejo de lo que parece. Es necesario analizar el contexto para ver la dimensión de esta crisis.

En efecto, en Oaxaca no es nueva ni desconocida la relación entre el magisterio democrático y organizaciones como el Ejército Popular Revolucionario. Históricamente, esa cercanía se ha explicado a partir del estrecho contacto social que tiene un gremio como el magisterial con las más precarias condiciones sociales de pobreza, marginación e injusticias que existen en las zonas rurales alejadas de los centros urbanos, y de la conciencia social de los profesores para buscar las formas (incluso las violentas) de combatir esas injusticias sociales. Así puede explicarse, en términos simples, el surgimiento de líderes guerrilleros como Lucio Cabañas o Genaro Vásquez. Y quizá también esa explicación pudiera ser parcialmente útil en la relación existente entre sectores magisteriales y grupos guerrilleros en la entidad.

Ya en el pasado reciente, los movimientos armados en México dieron señales de que sus movimientos habían dejado de ser los propios de organizaciones con presencia rural, para demostrar que podían tomar acciones en centros urbanos. La cúspide de esas demostraciones la dieron en 2006 cuando el EPR envió a un número indeterminado de sus militantes para participar en la revuelta magisterial y popular de aquel año en Oaxaca –como ellos públicamente lo han aceptado- en su calidad de “luchadores sociales”.

­Por eso, y por muchas otras razones, antecedentes, señales y demostraciones, hoy en día en Oaxaca es imposible tanto para el régimen gobernante, como para las instituciones federales de seguridad, negar que organizaciones armadas como el EPR, tienen presencia e influencia en algunos de los sectores magisteriales más radicales de la Sección 22 del SNTE, que en los meses recientes hicieron presencia en la Ciudad de México en el plantón masivo que instalaron contra la reforma educativa, y que eran quienes incitaban a la toma de acciones radicales para la toma de centros estratégicos para la capital, como para los enfrentamientos con las fuerzas policiacas federales y del Distrito Federal que intentaban contenerlos.

Por eso, aún cuando el magisterio democrático de Oaxaca (que representa el 80 por ciento de la membresía total de la CNTE) distendió sus acciones en la capital del país, no pudo evitar que sobre ellos se centrara la atención respecto a sus ligas con organizaciones armadas, y que temas como esos que ya eran conocidos en Oaxaca, fueran difuminados por la prensa de la capital del país, generando nuevas preguntas sobre la forma en cómo actúa el magisterio, y sobre lo que pudo llegar a pasar si en la Ciudad de México no se hubieran impuesto los sectores moderados de la CNTE sobre los radicales, y si la policía y los gobiernos capitalino y federal no hubieran actuado con la prudencia y tolerancia que demostraron ante las acciones magisteriales.

 

LOS LLAMADOS

Desde agosto el magisterio hizo presencia en la Ciudad de México, y uno de los temas que fue colateral al proceso de desgaste que les indujo el gobierno federal, fue el de sacar a relucir sus presuntas conexiones con grupos armados. Fuera ese o no un tema importante, lo cierto es que la CNTE demostró disciplina, capacidad de movilización y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos a ras de tierra.

Éstos regresaron a Oaxaca. Pero por cuerda separada comenzaron a ocurrir otros hechos aparentemente inconexos. Los más relevantes son los ocurridos este fin de semana en Michoacán. Pero podrían ser también otros “accidentes” que últimamente han ocurrido en instalaciones de Petróleos Mexicanos en varias entidades de la República. E inusualmente, el EPR ha emitido dos comunicados, en un lapso sorprendentemente corto de tiempo, en el que hace llamados concretos que pudieran explicar algunas de las relaciones existentes entre hechos aparentemente desligados.

¿Cuál pudiera ser la conexión? En un primer comunicado fechado el 21 de octubre y firmado por la Comandancia General del EPR, consignan: “Ante la escalada de la violencia contra el pueblo el principio de la justicia popular es legítimo, necesario e imprescindible; a organizar y generalizar la autodefensa popular, hagamos efectivo el principio de la justicia popular, ningún crimen de Estado debe quedar impune; que la acción política de masas atruene en todo el país y confluya en una acción política conjunta multisectorial a nivel nacional contra el régimen. Cada quien en su sector y trinchera de lucha, a ubicar a los enemigos del pueblo y a actuar en consecuencia. A nuestros militantes y combatientes, ¡Atención! Activen todos los mecanismos de autodefensa.”

Y luego, en otro comunicado fechado el 28 de octubre, y emitido por el Comité de Prensa, el EPR dice: “Esta es una lucha de todos donde se debe defender escuela por escuela, padres, alumnos y maestros resistiendo y rechazando todas las imposiciones que implica la privatización de la educación (…) ante la represión que cada quien proceda atendiendo al principio de la defensa de los derechos del pueblo. Para lo cual es inaplazable: la unidad popular nacional entorno al movimiento magisterial-popular en lucha; los trabajadores de la educación en resistencia a constituirse en una sola representación nacional; llevar la lucha jurídica al plano internacional; y a retomar el corazón político-económico de la República.”

 

SEGURIDAD, EN VILO

Nada es casualidad en un asunto como éste. Queda claro que, o los grupos armados tienen una presencia relativamente importante en cada uno de los movimientos que están intentando enfrentar al Estado en diversas partes del país, o está buscando acuerpar y unificar, así como dar contenido político y sustento ideológico a lo que otros están haciendo, quizá con diversos métodos, pero estableciendo que en la búsqueda de los mismos fines que ellos.

La SCJN ahora, tira por completo Ley de Sistemas Electorales Indígenas

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Usos y Costumbres

+ La corte reprueba el agandalle del Congreso local sobre pueblos indígenas


El lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expulsó del orden jurídico estatal la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca. En su resolución, el más alto tribunal de justicia en el país decidió no entrar al estudio del contenido de la norma impugnada e interpretando de forma extensiva uno de los conceptos de invalidez presentado por el Partido Social Demócrata de Oaxaca en una acción de inconstitucionalidad, la Corte censuró abiertamente el agandalle que la LXII Legislatura intentó consolidar a través de esta norma.

En efecto, en su sesión del lunes la Corte dio cuenta de tres acciones de inconstitucionalidad, acumuladas para su resolución, que fueron promovidas por los partidos Acción Nacional, Unidad Popular y Social Demócrata sobre la Ley de Sistemas Electorales Indígenas. Aunque los ministros habrían podido entrar al estudio de la norma, para verificar si su contenido se apegaba a la Constitución, al final decidieron invalidarla completamente a partir de un argumento que ellos mismos perfeccionaron. Ello, para el Congreso local, constituye un revés igual de trascendente que el relacionado con la Ley de Instituciones y Partidos Políticos del Estado de Oaxaca, que fue también expulsada del orden jurídico por la Corte el 5 de octubre pasado.

Es necesario repasar algunos argumentos vertidos por los integrantes de la Suprema Corte el pasado lunes. Pues como lo apuntó el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, en este caso la Corte tomó una decisión trascendente al invalidar toda la Ley de Sistemas Electorales Indígenas, al considerar que el Congreso local quebrantó un principio establecido en el artículo 2 de la Constitución federal. Dicho principio —relacionado con el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas— fue medianamente esgrimido por el PSD en su demanda, pero fue particularmente ampliado por los Ministros para permitir una invalidación total de la norma sin siquiera entrar al estudio de su contenido.

En su demanda, el PSD señaló como concepto de invalidez lo siguiente: “Asimismo, por disposición expresa del artículo 2o —constitucional— el Estado debe establecer instituciones necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas, además, dichas instituciones deberán ser diseñadas y operadas en conjunto con dichos pueblos, por lo tanto, la designación o elección de los consejeros que integran el Consejo Estatal de Sistemas Normativos Electorales Indígenas, así como las normas que rigen su integración y forma de elección, contravienen estas disposiciones constitucionales, ya que no toma en cuenta a los pueblos indígenas con las esfericidades (sic) que le deben ser garantizadas”.

UN NUEVO REVÉS DE LA CORTE

No siempre ocurre, pero en este caso los ministros decidieron anclarse a ese concepto de invalidez para ampliarlo, y concluir en la invalidación total de la Ley de Sistemas Electorales Indígenas. En su exposición, el ministro Pardo Rebolledo estableció como argumentos centrales los siguientes:

“En este asunto se impugna la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca, en donde se pretende generar una serie de disposiciones y de instituciones que tienden, desde luego, a proteger los derechos de estos grupos indígenas relacionados con aspectos electorales, pero que de las constancias que fueron remitidas a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación relativas al proceso legislativo que antecedió́ a la expedición de esta norma no se advierte de ninguna de ellas que se hubiera dado participación a los pueblos indígenas en relacion con la expedición de estas normas.

Si retomáramos estos precedentes y consideráramos que en este caso hay violación al artículo 2o constitucional, tomando, desde luego. la causa de pedir porque —insisto— no hay un argumento explícito o concreto sobre el punto de esta participación o esta consulta a los pueblos indígenas, sino sólo de violación al 2o constitucional, me parece que, conforme a la causa de pedir y habiéndose señalado como violado el 2o constitucional pudiéramos tomar en cuenta este argumento para llegar a la conclusión de que al no haber evidencia de que se hubiera dado participación a los pueblos indígenas para la expedición de esta ley, ese solo motivo traería como consecuencia la invalidez de la ley en su integridad, en su totalidad”.

Con estos argumentos centrales, nueve de los diez Ministros respaldaron plenamente la propuesta, y ésta se convirtió en la segunda ley emitida por la LXII Legislatura de Oaxaca, que en menos de un mes es expulsada del orden jurídico estatal, por los vicios y violaciones constitucionales en que incurrió al momento de emitir esta norma, que en este caso consistieron en no considerar el derecho a la consulta que tienen las comunidades indígenas cuando se pretende emitir normas que incidan en su vida económica, social o política.

Esto era previsible. En nuestra entrega del pasado 24 de agosto, apuntamos que sobre este conjunto de determinaciones [la emisión de la Ley de Sistemas Electorales Indígenas, y el nombramiento de los integrantes del Consejo Estatal de Sistemas Normativos Internos, que adscribieron al IEEPCO pero que quedó de hecho sometido al Congreso local] “vendrá un aluvión de acciones de defensa por parte de las comunidades indígenas de Oaxaca. Estas reformas sucesivas, de entrada son inconvencionales porque incidirán profundamente en la organización política de las comunidades indígenas, y porque para su aprobación no se realizó ningún tipo de consulta a los pueblos que intenta regular. Por si esto no fuera poco, este conjunto de determinaciones del Congreso local también generan una fuerte fricción con principios establecidos en la Constitución de la República para las comunidades indígenas relacionados con su autonomía y libre determinación”.

CONGRESO REPROBADO

Ya vimos cómo, finalmente, tomando como base estas mismas razones, la Corte terminó invalidando esta norma, e implícitamente reprobando de manera hasta escandalosa la actitud oprobiosa de la LXII Legislatura de creer que su soberanía era total, y que podía emitir normas a placer y a su conveniencia, y sin considerar el marco constitucional federal al que —les guste o no— se encuentran también sometidos como una más de las partes integrantes de la federación mexicana.

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