La SCJN ahora, tira por completo Ley de Sistemas Electorales Indígenas

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+ La corte reprueba el agandalle del Congreso local sobre pueblos indígenas


El lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expulsó del orden jurídico estatal la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca. En su resolución, el más alto tribunal de justicia en el país decidió no entrar al estudio del contenido de la norma impugnada e interpretando de forma extensiva uno de los conceptos de invalidez presentado por el Partido Social Demócrata de Oaxaca en una acción de inconstitucionalidad, la Corte censuró abiertamente el agandalle que la LXII Legislatura intentó consolidar a través de esta norma.

En efecto, en su sesión del lunes la Corte dio cuenta de tres acciones de inconstitucionalidad, acumuladas para su resolución, que fueron promovidas por los partidos Acción Nacional, Unidad Popular y Social Demócrata sobre la Ley de Sistemas Electorales Indígenas. Aunque los ministros habrían podido entrar al estudio de la norma, para verificar si su contenido se apegaba a la Constitución, al final decidieron invalidarla completamente a partir de un argumento que ellos mismos perfeccionaron. Ello, para el Congreso local, constituye un revés igual de trascendente que el relacionado con la Ley de Instituciones y Partidos Políticos del Estado de Oaxaca, que fue también expulsada del orden jurídico por la Corte el 5 de octubre pasado.

Es necesario repasar algunos argumentos vertidos por los integrantes de la Suprema Corte el pasado lunes. Pues como lo apuntó el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, en este caso la Corte tomó una decisión trascendente al invalidar toda la Ley de Sistemas Electorales Indígenas, al considerar que el Congreso local quebrantó un principio establecido en el artículo 2 de la Constitución federal. Dicho principio —relacionado con el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas— fue medianamente esgrimido por el PSD en su demanda, pero fue particularmente ampliado por los Ministros para permitir una invalidación total de la norma sin siquiera entrar al estudio de su contenido.

En su demanda, el PSD señaló como concepto de invalidez lo siguiente: “Asimismo, por disposición expresa del artículo 2o —constitucional— el Estado debe establecer instituciones necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas, además, dichas instituciones deberán ser diseñadas y operadas en conjunto con dichos pueblos, por lo tanto, la designación o elección de los consejeros que integran el Consejo Estatal de Sistemas Normativos Electorales Indígenas, así como las normas que rigen su integración y forma de elección, contravienen estas disposiciones constitucionales, ya que no toma en cuenta a los pueblos indígenas con las esfericidades (sic) que le deben ser garantizadas”.

UN NUEVO REVÉS DE LA CORTE

No siempre ocurre, pero en este caso los ministros decidieron anclarse a ese concepto de invalidez para ampliarlo, y concluir en la invalidación total de la Ley de Sistemas Electorales Indígenas. En su exposición, el ministro Pardo Rebolledo estableció como argumentos centrales los siguientes:

“En este asunto se impugna la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca, en donde se pretende generar una serie de disposiciones y de instituciones que tienden, desde luego, a proteger los derechos de estos grupos indígenas relacionados con aspectos electorales, pero que de las constancias que fueron remitidas a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación relativas al proceso legislativo que antecedió́ a la expedición de esta norma no se advierte de ninguna de ellas que se hubiera dado participación a los pueblos indígenas en relacion con la expedición de estas normas.

Si retomáramos estos precedentes y consideráramos que en este caso hay violación al artículo 2o constitucional, tomando, desde luego. la causa de pedir porque —insisto— no hay un argumento explícito o concreto sobre el punto de esta participación o esta consulta a los pueblos indígenas, sino sólo de violación al 2o constitucional, me parece que, conforme a la causa de pedir y habiéndose señalado como violado el 2o constitucional pudiéramos tomar en cuenta este argumento para llegar a la conclusión de que al no haber evidencia de que se hubiera dado participación a los pueblos indígenas para la expedición de esta ley, ese solo motivo traería como consecuencia la invalidez de la ley en su integridad, en su totalidad”.

Con estos argumentos centrales, nueve de los diez Ministros respaldaron plenamente la propuesta, y ésta se convirtió en la segunda ley emitida por la LXII Legislatura de Oaxaca, que en menos de un mes es expulsada del orden jurídico estatal, por los vicios y violaciones constitucionales en que incurrió al momento de emitir esta norma, que en este caso consistieron en no considerar el derecho a la consulta que tienen las comunidades indígenas cuando se pretende emitir normas que incidan en su vida económica, social o política.

Esto era previsible. En nuestra entrega del pasado 24 de agosto, apuntamos que sobre este conjunto de determinaciones [la emisión de la Ley de Sistemas Electorales Indígenas, y el nombramiento de los integrantes del Consejo Estatal de Sistemas Normativos Internos, que adscribieron al IEEPCO pero que quedó de hecho sometido al Congreso local] “vendrá un aluvión de acciones de defensa por parte de las comunidades indígenas de Oaxaca. Estas reformas sucesivas, de entrada son inconvencionales porque incidirán profundamente en la organización política de las comunidades indígenas, y porque para su aprobación no se realizó ningún tipo de consulta a los pueblos que intenta regular. Por si esto no fuera poco, este conjunto de determinaciones del Congreso local también generan una fuerte fricción con principios establecidos en la Constitución de la República para las comunidades indígenas relacionados con su autonomía y libre determinación”.

CONGRESO REPROBADO

Ya vimos cómo, finalmente, tomando como base estas mismas razones, la Corte terminó invalidando esta norma, e implícitamente reprobando de manera hasta escandalosa la actitud oprobiosa de la LXII Legislatura de creer que su soberanía era total, y que podía emitir normas a placer y a su conveniencia, y sin considerar el marco constitucional federal al que —les guste o no— se encuentran también sometidos como una más de las partes integrantes de la federación mexicana.

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