Derogación del fuero: que nadie —gobierno y Congreso— se diga aún satisfecho

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+ Acción políticamente trascendente, aunque en los hechos no existan antecedentes 


 

El consenso alcanzado en la LXIII Legislatura para la derogación del llamado ‘fuero constitucional’ que protegía a diversos servidores públicos contra el ejercicio de la acción penal mientras ejercieran dichos cargos, es en el fondo un logro de la presión social hacia los partidos. Aunque en Oaxaca no existen antecedentes de que se haya desaforado a algún funcionario, es claro que esta acción tiene implicaciones importantes de las que ahora todos se quieren adjudicar la autoría.

En efecto, hay algunos puntos trascendentes que, de inicio, deben considerarse como parte de la forma en que se está procesando la consolidación de la reforma que elimina el requisito de llevar a cabo la declaratoria por parte del Congreso, para que se pudiera proceder penalmente en contra de varios funcionarios y representantes populares estatales. Al final, ante este importante paso dado por los poderes del Estado, la ciudadanía debe evitar confundirse en el mar de declaraciones, adjudicaciones y argumentos sobre la dimensión real de esta reforma. De entre las consideraciones, resaltan las siguientes:

  1. Esta no es una propuesta novedosa. De hecho, la existencia del llamado fuero constitucional estuvo cuestionada desde que comenzó el —fallido— proceso de desincorporación del régimen de partido hegemónico. Cuando el PRI dejó de ser la única fuerza gobernante, de inmediato se cuestionó la existencia de esa inmunidad constitucional, que fue ideada en los tiempos del desorden posrevolucionario, y que permaneció ahí como una de las tantas garantías para quienes decidieran ceñirse al ejercicio de la disciplina del llamado “partido único”. Cuando éste desapareció, debió también desaparecer diversas figuras, de entre ellas, el fuero. No fue así porque la partidocracia —sucesora del régimen de partido hegemónico en México— se ha resistido firmemente a los cambios de fondo. Hasta ahora.
  2. La derogación del fuero, es una consecuencia de la censura social, y no de la buena voluntad de los partidos políticos. En realidad, fue la ciudadanía que, a pesar de estar desorganizada y disgregada, sostenidamente fue dando pautas respecto a algunas figuras constitucionales que debían modificarse, evolucionar, o desaparecer. Aunque por demás satanizado, el fuero era una de esas figuras que constitucionalizaban la existencia de una casta política privilegiada, y que institucionalizaban la existencia de un régimen legal de meta legalidad. Por eso, aunque en realidad son contados los casos en los que el fuero ayudó a proteger a delincuentes —los casos de Julio César Godoy Toscano, de Enrique Antonio Tarín García, y de los ex gobernadores a los que sólo pudieron procesar penalmente después de dejar el cargo— en proporción a sus años de existencia como figura de inmunidad constitucional, lo cierto es que ésta debía desaparecer como una respuesta del Estado al clamor de la ciudadanía.
  3. La protección constitucional no desaparece por completo. En el caso de los diputados locales, éstos siguen gozando de inmunidad respecto a su desempeño en el marco de la democracia deliberativa, que ejercen a través de su cargo legislativo. En ese sentido, dice el artículo 37 de la Constitución local —con plena vigencia— que los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y nunca podrán ser reconvenidos por ellas. Del mismo modo, la Constitución también dispone la inviolabilidad del recinto legislativo. Ambas disposiciones subsisten por una razón simple: la Constitución debe garantizar, por todos los medios posibles, la existencia libre del debate, como piedra angular de la democracia deliberativa que se ejerce a través del Pleno del Congreso del Estado. Así, si los diputados no contaran con esa garantía para debatir libremente en el ejercicio de su función legislativa —incluso sobrepasando los extremos de la moral, el derecho de terceros, y demás— no habría un pleno ejercicio de esa democracia deliberativa.

HIJO CON MUCHOS PADRES

  1. El PRI no puede decirse padre ni autor de la iniciativa que derogó el fuero. Aunque fue el Ejecutivo estatal quien envió la iniciativa preferente para la derogación del fuero constitucional, lo cierto es que nunca fue el PRI, ni a nivel local ni en el ámbito nacional, quien impulsó esa iniciativa. Más bien, fueron fuerzas opositoras las que siempre impulsaron ese cambio. Paradójicamente, en Oaxaca este tema nunca fue materia de debate, ni siquiera en el contexto de la aparente reforma democrática de abril de 2011, y durante todo el gobierno de Gabino Cué Monteagudo, que se supone que tuvo como base de su mandato la democratización y ciudadanización del poder. El tema nunca se abordó con seriedad ni compromiso. Y por eso, si bien el PRI nunca impulsó el tema en Oaxaca, los partidos actualmente de oposición tampoco tuvieron eco cuando se supone que el gobierno había emanado de ellos.
  2. Reforma, hija de muchos padres. Hoy, sin embargo, la reforma que deroga el fuero tiene innumerables padres. El PRI sólo tomó el tema cuando inició el presente periodo ordinario de sesiones, y el Ejecutivo estatal envió la iniciativa como preferente cuando vio que alrededor del tema se generaban ciertos consensos, y decidió dar un estratégico paso adelante para evitar que la moción fuera ganada por cualquier otra fuerza, y se le adjudicara el impulso a él. Al final, lo cierto es que algunos partidos que ni siquiera incluyeron el tema en su agenda hoy se dicen padres o autores de la iniciativa, a pesar de que el único que planteó el tema como eje central de su agenda de trabajo desde el inicio de la presente Legislatura, fue el diputado Jesús Romero López; y que en otras legislaturas el tema también había sido planteado pero siempre por diputados emanados de fuerzas distintas al PRI.
  3. Es una reforma jurídicamente intrascendente, pero políticamente decisiva. En Oaxaca no se tienen registros de que a alguien se le haya retirado la inmunidad constitucional, como tampoco que a alguien se le haya realizado juicio político. A pesar de ello, esta primera reforma es trascendente porque establece un nuevo rasero para el ejercicio público. Con ello, deberá ir desapareciendo la temeridad con la que ejercen sus funciones algunos servidores públicos, que antes no sentían ningún temor de ser presentados ante la justicia. Una parte de eso desaparece con la derogación de la inmunidad constitucional. Y ello se complementará con la puesta en marcha —quién sabe cuándo— del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
  4. Debe seguir el juicio político. Si algún día retorna —al menos parcialmente— la moral al ejercicio de la política, entonces tendría que subsistir el juicio político. No se sabe a ciencia cierta si algún día los funcionarios y representantes populares volverán a tener temor del juicio social o de la historia. El juicio político representa eso. De ahí la necesidad de que se lleve a cabo un debate aparte, amplio e importante, sobre el futuro de esa debatible figura que tiene como eje la condena y la sanción política, y la reprobación social. Quién sabe, reiteramos, si aún haya alguien que tema a esos aspectos.

QUE NADIE SE EMOCIONE…

  1. Al final, esta es una construcción jurídica que está lejos de declararse concluida. Lo que falta ver es hacia dónde va la agenda del Poder Legislativo y los intereses del Ejecutivo, si de verdad tienen un ánimo genuino por continuar el proceso de democratización constitucional de la sociedad oaxaqueña. Veremos, a partir de ahora, qué tanto compromiso y agenda real tienen, para esto que bien pudiera ser “la vida después del fuero”.

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