Resuelto el amparo contra la evaluación, ¿ahora irá la controversia?

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Evaluación

+ Llenar el vacío jurídico, necesario ante los titubeos de las autoridades


Una vez que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó la discusión relacionada con la evaluación educativa, determinando que ésta es constitucional y que la legislación de la materia no viola derechos humanos, el gobierno federal debería impulsar el avance de la controversia constitucional presentada en contra de la omisión legislativa del Congreso de Oaxaca por el incumplimiento de emitir la legislación local complementaria a la reforma constitucional en materia educativa. Es urgente llenar los vacíos jurídicos y atajar los titubeos de la autoridad frente a los excesos magisteriales.

En efecto, en su sesión de ayer jueves el pleno de la Corte resolvió que los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente son constitucionales. Asimismo, el Alto Tribunal resolvió que el sistema de evaluación no viola el derecho de los maestros a la dignidad humana y a un nivel de vida adecuado, ni el principio de irretroactividad.

Además, de forma unánime, la Corte estableció que la ley no viola el derecho de audiencia de los maestros, pues si no aprueban la tercera evaluación pueden ser separados o readscritos a otra área, aunque tienen 10 días para defenderse antes de esa sanción. Con esta decisión, la Corte estableció ya parámetros específicos en los temas que más le preocupaban a los trabajadores de la educación, los cuales rondaban la intención de miles de maestros de evadir la evaluación docente, bajo el argumento de que vulneraba sus derechos fundamentales.

Esta evasión no ocurrirá… aunque eso no significa ni que en automático se encuentren en una situación jurídica distinta a la actual, y mucho menos que exista garantía alguna de que ahora sí la autoridad podrá actuar en su contra cuando incurran en los supuestos que establecen las propias normas que ya fueron consideradas como constitucionales por la Suprema Corte. Para que algo de esto pueda ocurrir, es necesario que ahora o el gobierno federal promueva los ajustes legislativos que la norma necesita para ser operante y vinculante, o que subsane esos huecos a través de controversias constitucionales como la que presentó en contra del Estado de Oaxaca el año pasado.

Y es que como bien se debe recordar, en junio de 2014 el Ejecutivo federal presentó una demanda de controversia constitucional en contra del Estado de Oaxaca por la omisión en el cumplimiento del mandato legal de emitir la legislación local en materia educativa armonizada con las nuevas normas federales. Técnicamente, el medio de control constitucional presentado por el Presidente de la República, podría tener la única intención de obligar a las autoridades estatales a subsanar la omisión en que incurrieron desde marzo de 2014, cuando venció el plazo para emitir las normas locales armonizadas.

Sin embargo, lo interesante de este caso en específico pudiera ser que la Suprema Corte asumiera un papel de legislador sustituto —sí puede hacerlo, aunque es una posibilidad que no ha ejercitado, más por cuestiones políticas (atendibles) que por límites jurídicos— para establecer parámetros y reglas provisionales, a partir de las cuales pudiera hacerse operable la legislación educativa federal, en el ámbito estatal, mientras tanto se emite la legislación por la que los poderes locales incurrieron en omisión.

LLENAR LOS VACÍOS

Los dos ámbitos de gobierno —el federal, y el estatal de Oaxaca— cayeron en el mismo ridículo cuando comenzaron a pelear por definir de quién era la responsabilidad de ordenar la ejecución de descuentos y sanciones a los profesores, y quién debía ser el responsable de cumplirla. Esa fue una muestra de lo urgente que es la revisión de la norma ya en operación, y de la corrección inmediata de sus posibles inconsistencias.

En ese sentido, una de las cuestiones que en Oaxaca sigue sin quedar claro es qué va a pasar con todos los profesores —la gran mayoría, adherido a la Sección 22 del SNTE— que no cumplan con la obligación de presentar la evaluación docente como refrendo a su empleo, o como método para solicitar un ascenso o mejora salarial. Aunque la legislación federal es clara en el sentido de que dicha evaluación debe realizarse obligatoriamente, o que de lo contrario se estará en posibilidad de perder la plaza de trabajo, en Oaxaca continúa existiendo una discusión supina sobre si la legislación estatal podría tener otro tipo de evaluación o si la Sección 22 verdaderamente podría lograr que los métodos de evaluación del PTEO fueran elevados a rango de ley.

La discusión es supina —como lo anotamos en el párrafo anterior— por la razón siguiente: en el tema de la evaluación no hay supletoriedades ni corresponsabilidades entre la federación y los gobiernos estatales, e incluso la ley no contempla algo que se le parezca. La evaluación es una sola, que la SEP bajo los criterios y lineamientos que le da el INEE, y de esa evaluación depende la situación laboral de todos los maestros.

¿Cuál es la discusión en Oaxaca? Sobre una supuesta evaluación a nivel estatal basada en el PTEO, que para fines prácticos no tendría ninguna utilidad respecto a la estabilidad laboral de los trabajadores a nivel federal, y que tampoco sería supletoria, ni complementaria, ni sustituta de la evaluación que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, que ayer fue declarada constitucional por la Suprema Corte.

En este escenario, la resolución de la controversia podría poner fin a esta discusión innecesaria, al dejar claro lo que es previsible pero los profesores oaxaqueños no quieren entender: que al margen de lo que diga la legislación local, existe una ley de aplicación general que no depende de normas locales para el cumplimiento de sus fines, y que puede ser aplicada para llenar todos los vacíos que existan por la falta de normas estatales armonizadas. Este sería un gran avance que, además, iría cerrando la enorme brecha que ha abierto la autoridad estatal frente al magisterio, en ese relajado rubro de cumplir y hacer cumplir las normas que rigen su actividad.

CALZADA DE ORO

La superficie que actualmente se reencarpeta de la Calzada Porfirio Díaz es de unos 12 mil metros cuadrados. La obra vale casi 200 millones de pesos. Entonces, cada metro cuadrado cubierto tendrá un costo de alrededor de 17 mil pesos. ¿Es dable pagar tanto por una obra que, además, terminará compitiendo con el distribuidor e Cinco Señores por su larguísimo tiempo de ejecución?

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