Terminación anticipada de mandato: Congreso retoma el negocio

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+ LXII Legislatura arregla sus errores y retoma facultades perdidas


El Congreso local se ha caracterizado por tener un sospechoso interés en todo lo que se relaciona con los administradores municipales, y el jugoso negocio que éstos representan. En la reciente reforma constitucional en materia político electoral, los diputados locales establecieron una polémica figura denominada “terminación anticipada de mandato” en los ayuntamientos regidos por sistemas normativos internos. Con ella, estuvieron a punto de perder gran parte del control sobre los conflictos municipales; pero para tranquilidad —de ellos y sus intereses— ya retomaron el control a pesar de lo cuestionable tanto del mecanismo como de la forma en que lo hicieron.

En efecto, cuando en junio pasado se aprobó la polémica reforma constitucional, se estableció en la nueva redacción del artículo 113 que “La asamblea general o la institución encargada de elegir a las autoridades indígenas, podrá decidir por mayoría calificada la terminación anticipada del periodo para el que fueron electas, de conformidad con sus sistemas normativos y la Ley Orgánica Municipal”. A través de esta figura se pretendía establecer, para los municipios indígenas, un mecanismo análogo al de la revocación del mandato en el caso del Poder Ejecutivo del Estado, a través del cual la población pudiera retirarle anticipadamente el mando otorgado al Cabildo de su comunidad.

Por hacer las cosas rápido, y sin el menor cuidado, el Congreso del Estado cometió un primer error al incumplir el mandato de la Constitución estableciendo la reglamentación de esa figura de la terminación anticipada de mandato en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), y no en la Ley Orgánica Municipal (LOM), como claramente lo estableció la nueva redacción del artículo 113 de la Constitución del Estado.

Eso no era lo más grave, según los intereses de los diputados. Pues según lo que se estableció en la LIPEEO (artículo 282), para la terminación anticipada del mandato de un ayuntamiento indígena había que recorrer un largo e intrincado camino legal, y cumplir un conjunto complejo de requisitos ante el Tribunal Estatal Electoral (TEE), únicamente para que éste autorizara la celebración de la asamblea en la cual se decidiría, mediante votación de las dos terceras partes del total del padrón de ciudadanos del municipio o comunidad, si se declaraba la terminación anticipada del mandato de sus autoridades. El resultado de dicha asamblea debía ser revisado por el TEE, quien resolvería la procedencia de la determinación y, en caso de tratarse de municipios, lo remitiría al Congreso.

Únicamente en este punto, el Congreso conservaría la facultad de continuar nombrando a los administradores municipales y autorizando la celebración de nuevos comicios. Pero básicamente perdía todo el control respecto al manejo político de los conflictos municipales, entregándolo al TEE, cuyos integrantes ya no serán designados por el Poder Judicial del Estado, sino por el Senado, y por ende ya no responderán a los intereses del régimen o los diputados en turno, y tampoco estarán sujetos a sus conocidas medidas de presión o chantaje.

LOS CAMBIOS

La imposibilidad de generar consenso respecto a la urgencia de esta reforma, fue una de las razones que mantuvo trabados los trabajos legislativos durante cuatro semanas continuas. El PRI se negaba a perder las atribuciones que en materia de nombramiento y control de los administradores municipales, tenía la Comisión de Gobernación que encabeza la priista Lilia Mendoza Cruz. Por esa razón, el Congreso pudo reanudar sus sesiones únicamente después de que se logró construir un acuerdo para hacer reformas que permitieran que el Congreso recuperara sus facultades respecto a los administradores municipales.

¿Qué hicieron los egregios integrantes de la Junta de Coordinación Política? Impulsaron la adición de un capítulo a la LOM, y la derogación implícita del antes señalado artículo 282 de la LIPEEO —y las facultades que repartía a otros poderes y quitaba al Congreso local— a través de una nueva regulación de la figura de la terminación anticipada de mandato en los ayuntamientos indígenas. ¿Qué dice esta nueva reforma?

Establece que la terminación anticipada procederá únicamente cuando lo solicite el 30 por ciento del número de integrantes de la Asamblea que eligió a las autoridades, y no el 20 por ciento del total de la ciudadanía reconocida conforme al sistema normativo del municipio. Es decir, que el Congreso redujo drásticamente el número de personas que se necesitan para pedir la revocación, para establecer que se necesita únicamente un porcentaje del número de personas que participaron en la Asamblea, independientemente de que éstas hubieran participado o no en la asamblea electiva.

Otra diferencia notable es que eliminaron completamente la participación del TEE, para remitirla al IEEPCO. Ahora será éste, y no el Tribunal y su nueva autonomía, quienes substanciarán el procedimiento y declarar su procedencia para que se realice la Asamblea.

Incluso, para que pareciera que éste es un requisito muy rígido, el Congreso incurrió en un abominable pleonasmo al establecer que para que la terminación anticipada sea válida, se requiere la aprobación de una mayoría calificada, que “en ningún caso podrá ser menor a las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea”. Todas las mayorías calificadas requieren, siempre, la participación de las dos terceras partes de los miembros presentes en una asamblea.

Todo ese procedimiento, sin embargo, no sirve para decidir la terminación anticipada. Ésta únicamente ocurrirá cuando el Congreso determine, por mayoría simple, emita un decreto declarando la terminación anticipada. Y entonces sí, el Congreso nombrará al administrador municipal y —cosa que no ocurre hoy en día— “autorizará” al IEEPCO a que convoque a la Asamblea para elegir a sus nuevas autoridades.

OSCURIDADES

Es trágico que el Congreso sólo se ponga de acuerdo, y sea productivo en legislación, cuando se trate de preservar sus intereses. Lo más cuestionable, es que dicha reforma no pasaría ni el análisis judicial más simple, de cara a derechos fundamentales como la seguridad y certeza jurídicas de las autoridades electas, la estabilidad de sus cargos, así como lo tocante a las formalidades esenciales del procedimiento que debieran considerarse, pero que en este caso no se cumplen ni de cerca.

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