+ Sólo les concedieron una suspensión; al final, no podrán sostener su defensa
Esta semana, el equipo jurídico de la sección 22 del SNTE, cabeza de playa de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), presumió haber ganado un acto judicial al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), al obtener una suspensión provisional dictada por un juez de distrito, con el objeto de evitar que un trabajador de la educación se sujete al pago de cheques de nómina, vía electrónica. La algarabía del magisterio en resistencia será sólo momentánea, porque finalmente lo único que obtuvieron fue una suspensión provisional y no una sentencia de amparo. Y es fundamental entender la abismal diferencia entre estas dos cuestiones.
En efecto, de acuerdo con información publicada esta semana en diarios y medios digitales locales, el vocero de la Sección 22, Mohamed Otaqui Toledo dijo que “el amparo ganado” ante el pago electrónica de la quincena, “abre la puerta a la resistencia civil organizada contra la medida”, por lo que la dependencia tendrá que pagarles a los docentes sus quincenas con cheques de papel. Según el triunfalista Otaqui Toledo, en la resolución del juez de distrito –no puntualiza de qué tipo es esa resolución— se determina “que con base en la ley de amparo se concede la medida suspensional a favor de los quejosos para el efecto de que se le pague de la forma en que se venia realizando, con uso de cheque y no mediante el pago de tarjeta bancaria”.
Quién sabe si Otaqui Toledo no entiende, o no quiere entender, la naturaleza de su supuesto triunfo. Pues en términos jurídicos, nadie duda que lo que sí hayan podido conseguir los maestros que intentan combatir la llamada “bancarización” de la nómina magisterial, es sólo una suspensión provisional, la cual es una de las figuras jurídicas que establece la Ley de Amparo para evitar que los actos de autoridad que reclama un particular, se sigan ejecutando o vayan a causar perjuicios que sean irreparables, en tanto se deciden las cuestiones de fondo en el juicio de amparo que se tramita.
En este sentido, la Ley de Amparo establece que todo aquel que tenga el carácter de quejoso en un juicio de amparo, puede solicitar la suspensión provisional del acto reclamado, siempre que la suspensión del acto reclamado no involucre alguna contravención a normas de orden público o de aquellas situaciones que puedan contravenir el interés social.
Incluso, la Ley de Amparo establece que éstos dos últimos supuestos (la contravención a normas de orden público o al interés social) ocurre cuando, por ejemplo, la suspensión se solicite para que continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos; se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos; se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario; se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense; entre varios otros supuestos establecidos en el artículo 129 de la Ley de Amparo.
“TRIUNFO” SIN SUSTENTO
¿Qué tiene que ver todo esto con el supuesto triunfo jurídico de la Sección 22, que según Otaqui Toledo le abre la puerta a la resistencia civil pacífica a los profesores democráticos, en contra de las determinaciones del nuevo IEEPO, como la de pagar vía depósitos bancarios?
Casi nada: que el juez de amparo que le concedió a un docente una suspensión provisional en contra del cambio de modo de pago, lo hizo por exclusión. Es decir, le otorgó la suspensión porque hacerlo no contravenía ninguno de los supuestos establecidos por la Ley de Amparo como impedimento para la concesión de esa determinación que, como su nombre lo indica, es provisional. Incluso, de seguirse correctamente el procedimiento de amparo los quejosos podrían ganar la suspensión definitiva del acto reclamado, hasta en tanto se resuelva de fondo el juicio.
¿Qué va a analizar el juez cuando decida de fondo la petición de amparo, del profesor que no quiere que le paguen vía depósitos bancarios, sino que le sigan pagando con “cheques de papel”? Específicamente, lo que el juez va a determinar al resolver de fondo el asunto, es si esta situación viola los derechos fundamentales del peticionario de amparo.
Si al analizar los conceptos de violación ofrecidos por el quejoso, y revisar las actuaciones de la autoridad responsable, el juez decide que el pago de nómina vía bancaria no viola los derechos humanos del quejoso, entonces le va a negar el amparo y protección de la justicia federal, y su suspensión provisional quedará sin efectos, pudiendo así el IEEPO continuar los trámites para la bancarización de su salario, y poner a disposición del quejoso la tarjeta bancaria de nómina, para que éste decide si hace o no uso de su mismo dinero, sólo que ahora depositado en el banco directamente por el instituto educativo.
En esta disputa habrá otro factor que, al menos en este caso, se inclinará a favor de la autoridad: en la actualidad, todo el sistema fiscal está diseñado, y se ha volcado, hacia la tendencia de que todas las operaciones financieras de los particulares se realicen dentro del sistema bancario y con la menor cantidad de dinero en efectivo posible. Esta es una cuestión de orden público, en la que irremediablemente quedamos sometidas prácticamente todas las personas que percibimos ingresos por conceptos de salario u honorarios por servicios profesionales, y frente a la cual no parece haber un argumento de mayor peso a favor de un trabajador del propio Estado que intenta escapar a esa situación.
FACTOR DETERMINANTE
Al final, este será un factor decisivo en la decisión que tome el juez: si le concede el amparo, estaría abriéndole la puerta a que asalariados de todos los sectores y niveles, pidieran la “desbancarización” de sus salarios, y con ello provocarle un descontrol al sistema financiero y fiscal, porque entonces daría pasos en reversa a sus propios esfuerzos por desalentar el uso de efectivo, y porque la mayor cantidad posible de operaciones pecuniarias se realicen dentro del sistema bancario.