Una de las razones por las que la ciudadanización de los espacios públicos sigue siendo un espejismo, es porque los mecanismos de participación ciudadana y/o de “democracia directa” son materialmente inaccesibles. Ese es un problema base para la evolución de la democracia, porque uno de los mecanismos esenciales que debieran estar al alcance de los ciudadanos, resulta que se encuentran establecidos en la ley pero son inalcanzables para la gente que no es parte del sistema político. Es un problema de fondo que debiera ser visibilizado en su dimensión real.
En efecto, hoy a la luz del fracaso anticipado de las candidaturas independientes en México, es necesario voltear a ver los mecanismos que se han implementado para ciudadanizar algunas de las decisiones del poder público en nuestro país. A nivel federal, además de las candidaturas independientes, ha quedado claro que otro de los mecanismos contemplados en la Constitución como de democracia directa, ha sido la iniciativa ciudadana y las consultas populares, que a pesar de existir han sido prácticamente cerradas a la posibilidad de que los ciudadanos de a pie accedan a ellas.
¿Qué dice la Constitución? En el caso de las iniciativas ciudadanas, la Constitución federal establece en su artículo 71 que los ciudadanos pueden iniciar leyes, sólo cuando cumplan con el requisito de contar con un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Dicho porcentaje corresponde a varios cientos de miles de ciudadanos. En el único caso en que se ha logrado una iniciativa ciudadana, hasta el momento, es en lo relativo a la reforma 3de3 impulsada por el IMCO, la cual fue sólo aceptada parcialmente por los poderes públicos a pesar del amplio consenso ciudadano que generaba dicha propuesta.
Ahora bien, en lo que corresponde a la consulta popular, dice la fracción VIII del artículo 35 que los ciudadanos tienen derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, siempre que se sujeten a las reglas siguientes: 1o. Ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) El Presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción —dice la Constitución— de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
Dice también la Constitución que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá́, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; 4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá́ a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así́ como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así́ como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
¿Y OAXACA?
Contrario a lo que pudiera pensarse, en Oaxaca la ley sí contempla los mecanismos para —supuestamente— obligar a un gobernante a hacer mejor su trabajo. El problema es que el grueso de la población no los conoce. Y al gobierno en turno —sea del color que sea— lo que más le conviene es precisamente mantener “ocultos” esos mecanismos para que nadie les exija hacer lo que tienen el deber de cumplir.
¿De qué hablamos? De que la Constitución de Oaxaca establece por lo menos seis mecanismos de participación ciudadana, que son letra muerta. Éstos son el plebiscito, el referéndum, la revocación de mandato, la audiencia pública, el cabildo en sesión abierta, y los consejos consultivos. Quizá en nuestra vida cotidiana el único que más o menos conocemos son las audiencias públicas. Pero hoy en día también sabemos que éstas, en la práctica, sirven para muy poco.
¿Qué son? El plebiscito, dice la Constitución local, es el instrumento mediante el cual los ciudadanos del Estado, por medio del sufragio, pueden objetar las decisiones administrativas del Gobernador del Estado. El referéndum, por su parte, es la consulta a los ciudadanos del Estado que se realiza por medio del sufragio, para que expresen su voluntad sobre la creación o reforma de normas generales y/o de normas secundarias.
Por su parte, la revocación de mandato está sujeta a reglas que establece la propia Constitución, pero procede cuando, cumpliendo los requisitos de procedibilidad que señala la ley, un número determinado de ciudadanos logra someter al propio Gobernador a un proceso de ratificación o revocación de su mandato, una vez que haya transcurrido cuando menos la mitad de la gestión para la que fue electo.
Luego, sobre las audiencias públicas, la Constitución dice que las autoridades administrativas estatales y municipales, deberán realizar audiencias públicas y periódicas para que los ciudadanos del Estado, de manera directa, les planteen asuntos de interés público. El problema es que no establece ningún mecanismo o deber para canalizar esas inquietudes, y por ello este mecanismo ha degenerado en un mero acto para la foto, sin mayor capacidad de respuesta o de incidencia en los problemas de la gente.
¿Alguien conoce algún municipio que haya puesto en práctica el mecanismo de Cabildo en Sesión Abierta? Como ese sería un mecanismo más deliberativo, parece que no es alentado por las autoridades municipales. Al final, queda claro que nos perdemos en el lamento pero no hemos aprendido, como ciudadanos, a utilizar la ley a favor de nuestras supuestas inconformidades.
HACER MÁS
Por eso es importante hacer evolucionar los mecanismos de democracia directa, hacia la democracia efectiva. Es decir, que estos sean mecanismos operantes, accesibles y posibles. ¿Alguien los tiene en el radar, como una manifestación democrática que debe ser perfeccionada?
[…] Tomado de Al Margen: http://columnaalmargen.mx/2017/10/19/en-oaxaca-los-mecanismos-de-democracia-directa-debieran-ser-… […]