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Análisis jurídico de las líneas jurisprudenciales de la CoIDH en el caso Blake vs. Guatemala

Mónica Zárate Apak

I. INTRODUCCIÓN

Las líneas jurisprudenciales establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso Blake vs Guatemala en materia de acceso a la justicia e impunidad han resultado de mucha importancia en el tema de la desaparición forzada tanto para las víctimas como para sus familiares.

La Corte Interamericana ha señalado sobre la desaparición forzada que es una violación de derechos humanos múltiple y compleja con características especiales, ya que se trata de una violación grave y continua de derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar. Por lo que al ejecutarse la misma supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto de San José. 

Señalan como sus elementos a) la privación de la libertad, b) la intervención directa de agentes estatales o por la aquiescencia de éstos, c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada. Por lo que la CoIDH ha fijado como línea jurisprudencial que la desaparición y su ejecución   se inician con la privación de la libertad de la persona y la subsecuente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se hallen sus restos de modo que se determine con certeza su identidad o los hechos no hayan sido esclarecidos. 

En el caso Blake las consecuencias de los hechos producto de la desaparición forzada, ocurrida el 28 de marzo de 1985 en manos de agentes del estado Guatemalteco se extendieron hasta el 14 de junio de 1992, existiendo conductas  posteriores por partes de las autoridades o agentes del gobierno Guatemalteco que implicaban complicidad y ocultamiento de la detención y muerte del señor Blake, ya que aunque ellos ya sabían del fallecimiento de la víctima no se lo hicieron del conocimiento a sus familiares a pesar las gestiones constantes de estos para descubrir su paradero, incluso las mismas autoridades intentaron desaparecer los restos, lo que originó que estas violaciones de derechos humanos se prolongaran en el tiempo. Por lo tanto, la Corte consideró que al ser la desaparición del señor Blake una situación continuada sus efectos eran posteriores a la fecha del reconocimiento de su competencia por Guatemala.

La CoIDH se ha pronunciado en el sentido de que mientras perdure la desaparición los Estados tienen el deber de investigarla y sancionar a los responsables conforme a las obligaciones derivadas de la Convención Americana y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

II.- DESARROLLO

El Caso Blake dio lugar a que la CoIDH se pronunciara sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, emitiendo sentencia el 2 de junio de 1996, en donde  el Alto Tribunal Interamericano estableció que solo tenía competencia  para pronunciarse  sobre los efectos  y hechos ocurridos  con posterioridad a la fecha en que Guatemala  reconociera la competencia de la Corte, es decir, después del 9 de marzo de 1987, por lo tanto no podía pronunciarse sobre la detención del señor Blake, ya que ésta se consumó el 27 o 28  de marzo de 1995. Sin embargo, al emitir su sentencia de 24 de enero de 1998 por unanimidad de votos declaró que el Estado de Guatemala estaba obligado a investigar los hechos denunciados y sancionar a los responsables de su desaparición y muerte.

 Al respecto, el caso Blake vs Guatemala dio lugar a que el Jurista Antonio Augusto Cancado Trindade emitiera un voto particular sobre la importancia de que se castiguen delitos que implican graves violaciones de derechos humanos y que son de lesa humanidad.

El ex Juez Cancado de la CoIDH señaló que por este motivo, en este caso, la limitación ratione temporis de la competencia de la CoIDH sobre excepciones preliminares no tenía el alcance de condicionar el sometimiento de todo el caso a la jurisdicción de la Corte, se trataba de excluir únicamente los hechos ocurridos antes de la aceptación de Guatemala a la competencia de la Corte en materia contenciosa. Lo cual producía además graves implicaciones sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, máxime que el delito de desaparición forzada se encontraba previsto en ese ordenamiento y no solo en la legislación de Guatemala, y que contaba con respaldo en la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, antes de ser tipificado.

Sigue refiriendo el Jurista Cancado Trindade que el ilícito de desaparición forzada ha sido considerado como una forma compleja, inderogable, grave y continuada  de violación de derechos humanos, protegidos tanto por los tratados en materia de derechos humanos como por los de Derecho Internacional Humanitario, por lo que al practicarse sistemáticamente constituye un crimen de lesa humanidad que requiere ser atendido de manera integral y por lo tanto, no debe fragmentarse el combate a este delito, y mucho menos las obligaciones convencionales  de los Estados Partes de dichos tratados como consecuencia de la aceptación de la competencia al Máximo Tribunal Interamericano en fecha posterior, por el Estado demandado. Se debe privilegiar que se cumplan íntegramente los tratados en materia de derechos humanos y evitar que sean los Estados Partes los que decidan.

Por otra parte, al referirse, en relación con la excepción que hizo valer el Estado Guatemalteco respecto a que las patrullas civiles que participaron en la desaparición forzada de Nicholas Blake no deberían considerarse como agentes del Estado. La Corte determinó que contrario a lo que argumentaba Guatemala efectivamente dichas patrullas en la época en que acontecieron los hechos del presente caso tenían una relación institucional con el Ejército llevando a cabo actividades de apoyo a las funciones de las  fuerzas armadas, recibiendo incluso recursos, armamento, entrenamiento y órdenes inmediatas de las mismas, además de operar bajo su supervisión, señalándoseles incluso de haber cometido otras graves violaciones de derechos humanos como ejecuciones sumarias y extrajudiciales, siendo por consiguiente responsables de la desaparición y muerte  de Nicolas Blake.

En otro sentido, el acceso a la justicia en palabras del jurista Manuel Ventura Robles, ex Juez de la Corte Interamericana, se ha entendido como la posibilidad de que toda persona pueda acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y restitución de los derechos de los cuales es titular, porque es en el campo de la administración de justicia donde se define la vigencia de los derechos fundamentales y se demuestra si las libertades y garantías  enunciadas en los instrumentos  de derecho internacional tienen realmente aplicación efectiva en los ámbitos internos e internacionales de protección. Al respecto la Corte Interamericana ha establecido que el acceso a la justicia se encuentra previsto en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana.

El artículo 8.1 del Pacto de San José, refiere el exjuez, en el apartado de garantías judiciales es enfático al señalar que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías dentro de un término razonable, por un juez o autoridad competente. En consecuencia, los Estados no deben interponer obstáculos a las personas que acudan a los tribunales en busca de protección de sus derechos, por lo que cualquier norma o medida estatal, en el orden interno, que dificulte el acceso a la justicia de manera injustificada es contraria a la norma convencional. De igual forma ha sido enfática al señalar que los Estados Partes tienen el deber de tomar medidas de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del derecho a un recurso sencillo y eficaz que debe ser adecuado para remediar la situación jurídica infringida en términos de los artículos 8 y 25 del Pacto de San José.

Asimismo, la Corte Interamericana ha sido reiterativa al definir a la impunidad como la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de violaciones de derechos humanos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en razón de que el Estado está comprometido en hacerle frente a tal situación a través de todos los medios legales ya que la impunidad genera de manera reiterativa violaciones de derechos humanos ocasionando la indefensión de las víctimas y sus familiares. Por lo que el deber de investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos también implica la prohibición de dictar leyes que tengan por objeto conceder impunidad a los responsables.

En ese sentido, los Estados partes del Pacto de San José están obligados a adoptar medidas internas para garantizar los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, desafortunadamente no en todos los casos lo hacen.

Ante la gravedad de algunos asuntos, las personas frente a la negativa de justicia por afectárseles sus derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la verdad, en casos de desaparición forzada, han recurrido a organismos regionales para combatir hechos que contravienen obligaciones internacionales de los países miembros de la OEA. En el Caso Blake vs Guatemala, la Corte interamericana de Derechos Humanos ha sentado importantes criterios jurisprudenciales derivados de la sentencia emitida el 24 de enero de 1998 respecto del deber de actuar en el ámbito interno que tienen los estados parte en la Convención Americana.

Lo anterior en razón de que Guatemala  estaba obligada a investigar tanto en la vía administrativa como en la judicial, la detención ilegal y posterior desaparición forzada de Nicholas Blake con la finalidad de identificar a los autores y cómplices de tales hechos para poderlos enjuiciar y sancionar con el objeto de que en el futuro se evite que se repitan este tipo de violaciones de derechos humanos, debido a que el estado debía cumplir de manera efectiva con la norma 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que los procesos judiciales deben tramitarse en un plazo razonable, como parte de la protección judicial que deben otorgar los estados a toda persona sujeta bajo su jurisdicción para garantizar el acceso a la justicia.

Guatemala reconoció parcialmente su responsabilidad en este caso hasta el año de 1995 sobre los hechos relativos al retardo en hacer efectiva la justicia lo que condujo a la obstaculización de la misma, derivado de que el artículo 8.1 de la Convención Americana dispone que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Asimismo, el artículo 1.1 de la Convención establece que los Estados Parte en la Convención deben respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio. 

En el caso en concreto Guatemala incumplió con la obligación de suministrar un recurso judicial rápido y efectivo a los familiares del señor Nicholas Blake contra actos violatorios a sus derechos fundamentales, como lo establece el artículo 25 en relación con el 8.1 de la Convención Americana, lo cual impidió el esclarecimiento de la causa de muerte y desaparición de Nicholas Blake y el retardo para investigar los hechos e iniciar un proceso judicial e impulsarlo. Teniendo el estado la obligación de evitar y combatir la impunidad, lo cual se tradujo en la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de estas violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.

La CoIDH señaló que el artículo 8.1 de la Convención comprendía no solo el derecho de las víctimas, también el derecho de los familiares de las víctimas a las garantías judiciales, porque todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y causa graves sufrimientos a su familia. Por lo tanto, el artículo 8.1 de la Convención Americana al ser interpretado por el Alto Tribunal Interamericano confirió a los familiares  del señor Nicholas Blake,  el derecho a que su desaparición  y muerte fueran investigadas por las autoridades de Guatemala, a que se siguiera un proceso contra los responsables, se les sancionara e indemnizara de los daños y perjuicios que  hubieran sufrido, al haber considerado la CoIDH que Guatemala violó el artículo 8.1 de la Convención Americana en su perjuicio  en relación con el artículo 1.1 de la Convención.

La Corte también estableció que el sufrimiento de los familiares originado por la desaparición forzada del señor Nicholas Blake trajo como consecuencia la violación de la integridad psíquica y moral de dichos familiares, lo cual constituía una violación por parte del estado del artículo 5.1 de la Convención Americana que hace referencia a que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, lo anterior en relación con el artículo 1.1 del mismo Pacto de San José. Por lo cual declaró que el estado de Guatemala estaba obligado a pagar una justa indemnización a dichos familiares y a resarcirlos de los gastos en que hubieran incurrido en sus gestiones ante las autoridades guatemaltecas con motivo de este proceso.

En este caso el Estado estaba obligado a prevenir las violaciones a los derechos humanos de Nicholas Blake, de investigar con todos los medios legales a su disposición las violaciones cometidas en su contra en su jurisdicción con el objeto de identificar a los responsables y de sancionarlos, lo que en el momento oportuno no ocurrió hasta que Guatemala fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obligándosele a otorgar una adecuación reparación a los parientes de Nicholas Blake, aduciendo en este supuesto la Corte que el derecho interno debe evitar y combatir la impunidad que se traduce en la falta en conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos en el Pacto de San José.

Por último, el Doctor Alfonso Chacón Mata refiere que el Alto Tribunal Interamericano, ha hecho mención que en contextos de sistemáticas violaciones de derechos humanos existe una mayor necesidad de erradicar la impunidad ante estos hechos.

III. CONCLUSIONES:

Resulta trascendental el criterio adoptado por la CoIDH respecto a que la desaparición forzada de personas es un delito continuado que constituye una grave, múltiple  y  compleja violación de derechos humanos, al tratarse de una privación arbitraria de la libertad, que atenta contra la dignidad humana y los principios fundamentales que establece la Convención Americana, sobre el derecho a la vida a la integridad personal, seguridad, a las garantías y protección judicial que coloca a las víctimas y su familiares en completo estado de indefensión, que conlleva a una responsabilidad internacional que se agrava cuando la desaparición forzada es una práctica reiterada y tolerada por el Estado, incluso cometidas por él mismo o grupos paramilitares, convirtiéndose en un delito de lesa humanidad, que atenta contra los principios del Sistema Interamericano, que no puede por ningún motivo dejar de ser investigado y castigado. Lo cual comprende la prohibición de emitir leyes que tengan por objeto conceder impunidad a los responsables de estos ilícitos como pueden ser las de amnistía o indulto.

Por tal motivo el carácter permanente de la desaparición y ejecución al subsistir en el tiempo inicia con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información respecto a su destino y continúa hasta en tanto no se sepa sobre su paradero y los hechos no hayan sido esclarecidos. Por lo tanto, mientras perdure la desaparición el Estado tiene el deber de investigarla y sancionar a los responsables conforme a las obligaciones de la Convención Americana (Caso Blake) y actualmente como lo estipula también la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.

Por lo tanto, no debe fragmentarse el combate a este delito, y menos aún las obligaciones convencionales de los Estados Partes de los tratados en materia de derechos humanos como consecuencia de la aceptación posterior de la competencia contenciosa a la CoIDH  por el Estado demandado. En todo momento se debe privilegiar que se cumplan íntegramente los tratados en materia de derechos humanos y evitar que sean los Estados Partes los que decidan.

Por último, el hecho de que el Máximo Tribunal Interamericano de Derechos Humanos haya establecido como criterio que el derecho a las garantías judiciales en casos de desaparición forzada comprende no solo a las víctimas también a sus familiares  al encontrarse protegido por el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al reconocer que estos actos graves causan sufrimientos a ambos, ha favorecido que se protejan de manera más efectiva los derechos fundamentales en los Estados Partes de la OEA en donde existía un fuerte reclamo internacional ante las graves violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas por los mismos gobiernos durante la consolidación de sus democracias.

Esto último permitió que a los familiares del señor Blake se les reconociera el derecho a que su desaparición y muerte fueran investigados por las autoridades guatemaltecas para que se siguiera un proceso contra los responsables de esos delitos, y se les impusieran las sanciones correspondientes e indemnizara por los daños y perjuicios que habían sufrido.

Afortunadamente se han logrado grandes avances en el Derecho Internacional de los derechos humanos que han permitido que hoy por hoy tratándose de desapariciones forzadas no se requiere que el Estado demandado necesariamente haya ratificado la Convención Interamericana en materia de ddhh, ni tampoco que se califique el conjunto de violaciones a los mismos como desaparición forzada.

IV. FUENTES DE CONSULTA 

BIBLIOGRAFIA 

Chacón Mata Alfonso, “Deberes y Obligaciones de los Estados para combatir la impunidad a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en revista de ciencias sociales, número 71,2017, Chile, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales-Universidad de Valparaíso, 2017.

CIBERGRAFIA

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Blake Vs Guatemala, Sentencia de 24 de enero de 1998, fondo. Disponible en:  https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_48_esp.pdf.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Corte interamericana de Derechos Humanos Caso Blake vs Guatemala, reparaciones (ART.63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos) Sentencia de 24 de enero de 1998. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/fundamentos/jseriec48.pdf.

Corte Interamericana de Derecho Humanos, “Cuaderno de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N 6° Desaparición Forzada”, 6 edición, San José, Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana,2020. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo6.pdf.

Ventura Robles, Manuel E, “La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de acceso a la Justicia e Impunidad”.  Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r24428.pdf.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Blake Vs Guatemala, Sentencia de 24 de enero de 1998, fondo. Voto razonado del Juez Antonio Agusto Cancado Trindade. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_48_esp.pdf 

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Oaxaca de Juárez: Francisco Martínez Neri no tiene tiempo de sobra

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Adrián Ortiz Romero Cuevas

Francisco Martínez Neri llegó a la presidencia municipal de la capital oaxaqueña con el tiempo encima. Hoy culmina su primer mes de trabajo, y parece inminente que las inercias y las gelatinosas expectativas sobre su experiencia de gobierno, comiencen a jugarle en contra. Todas y cada una de las dolencias —administrativas y de gobierno— de la Verde Antequera siguen ahí. Y el Presidente Municipal parece más sometido y apesadumbrado por la rutinaria cotidianidad, que por verdaderamente alcanzar a demostrar que existe un antes y un después de la malograda gestión de su antecesor y compañero militante de su mismo partido.

En efecto, por lo menos hay tres temas que son botón de muestra de lo compleja que será —y que ya es— la gestión de Martínez Neri al frente de la capital oaxaqueña. El primero es el ambulantaje, que no sólo continúa creciendo sin forma ni límites, sino que además la naciente gestión nerista ha demostrado no poder controlar. El segundo de esos temas, que es inminente, es la lucha electoral al interior de las agencias municipales que la gestión nerista corre el riesgo de perder —a manos del PRI— por falta de una correcta gestión política. Y el tercero, será demostrarle fehacientemente a la ciudadanía que su administración no repetirá los errores y los excesos de corrupción que cometió el gobierno del —en mala hora electo— exedil Oswaldo García Jarquín. Vayamos por partes.

Martínez Neri recibió una administración municipal en estado crítico, al menos por dos cuestiones que iban corriendo en paralelo. Por un lado, la profunda crisis financiera que García Jarquín sumió al ayuntamiento citadino, lo cual generó un problema amplio de gobernabilidad con sus propios trabajadores; y por el otro, con un problema de ambulantaje que también fue estimulado y determinado por la corrupción, y que simplemente no encuentran cómo resolver. 

Hay evidencias muy claras de que el enorme quebranto financiero que enfrentan las arcas citadinas no tuvo su origen en desvíos directos de recursos, sino más bien en que la administración de García Jarquín estimuló el ejercicio de cobros que nunca llegaron a las arcas municipales. Por todos lados existen versiones de constructores, empresarios, comerciantes, proveedores y demás —incluso de gente que necesitaba tramitar una licencia de funcionamiento de un comercio, de una construcción o remodelación, etcétera—, a los que se les pedía que el costo de las autorizaciones, licencias, anuencias —o simplemente de que voltearan hacia otro lado, para no ver lo que se ejecutaba— fuera entregado directamente a una persona en concreto, y con dinero en efectivo, y no depositado a las cuentas bancarias o en las cajas de cobro del Ayuntamiento.

Valdría la pena revisar: durante el tiempo de pandemia, ¿cuántos inmuebles sólo en el Centro Histórico de la capital oaxaqueña, fueron remodelados; ¿en cuántas de esas construcciones —incluso una que aún se desarrolla frente al atrio del Templo de Santo Domingo de Guzmán— los trabajos se realizan a puerta cerrada, y todo el movimiento de materiales, escombro y demás, se da únicamente después de la media noche? ¿Cuántas nuevas construcciones aparecieron? ¿Cuántos nuevos salones de eventos sociales existen en plenas calles citadinas, y permanecen en operación a pesar de la molestia de las personas que viven en los alrededores, y de que violan todos los reglamentos sobre el uso del suelo —que es evidentemente habitacional y comercial, pero no para ese tipo de giros—, contaminación visual y auditiva, y el tipo de actividades que realizan?

La cuestión es que todo eso continúa ocurriendo libremente, sin que pareciera que ya hubo cambio de autoridad municipal. Lo mismo pasa con el ambulantaje. A pesar de las maniobras que realizó la nueva administración, de todos modos los ambulantes mantienen sitiada toda la zona sur del Centro Histórico, y no fueron capaces de frenar las oleadas incontrolables de ambulantes como la que ocurrió en el tianguis del Día de Reyes, en donde hubo hasta conatos de violencia, y en donde los comerciantes informales irremediablemente tomaron con toda libertad varias calles para realizar su vendimia, sin que la autoridad municipal pudiera hacer algo para impedirlo.

Evidentemente será imposible tener el zócalo y la alameda limpios de ambulantaje, a punta de operativos policiacos. Lo que tendría que haber es un ejercicio político y de gobierno eficaz que eventualmente lograra frenar a los ambulantes. El problema es que parece que nada ha cambiado.

LA INMINENTE LUCHA POLÍTICA 

Francisco Martínez Neri enfrentará dentro de algunos días su primera aduana política. La elección de los 13 agentes municipales será una prueba determinante de la capacidad que tengan sus delegados en las tareas de gobierno. Se enfrenta nada menos que al ex edil de referencia de la capital oaxaqueña, y figura política del PRI Javier Villacaña Jiménez. Éste fue el último gran gestor político de la ciudad y sigue siendo determinante en la política citadina. Ganarle, o perder frente a él, hoy cobra un significado especial porque Martínez Neri es un símbolo de esperanza frente a la rapacidad del pasado reciente, pero Villacaña hoy es nada menos que el presidente del PRI en todo el territorio oaxaqueño.

¿De verdad los encargados de las tareas políticas y de gobierno del Alcalde citadino, se han preparado para la misión que representa ganar las agencias municipales? Nada indica que esto haya sido hecho, e incluso registrado. Sin embargo, lo cierto es que política y emocionalmente, el resultado de cada una de las elecciones de agentes municipales será importante para entender si verdaderamente Martínez Neri está logrando gobernar, o si continúa anclado en la agenda de la cotidianidad sin haberse metido de fondo en la labor de reconquistar la capital oaxaqueña para el régimen de eso que hoy se conoce como la 4T. 

Neri tiene enfrente a un adversario que entiende las labores de gobierno, de política, y de acción electoral, que no le allanará el camino para hacerse de uno de los últimos bastiones —grandes o menguados— del priismo estatal, y que entiende que si él pierde los rescoldos de la capital frente a Morena, difícilmente podrá mantener su legitimidad como dirigente del partido tricolor en la entidad.

EPITAFIO

Al final, Martínez Neri tendrá que dar un golpe de timón si quiere mantener la legitimidad, que hoy sólo le da la imaginación y la esperanza de la ciudadanía citadina sobre un mejor porvenir. Si mantiene la tibieza en el pronunciamiento de condena a la corrupción, y permite que el tiempo lave la deplorable imagen que dejaron sus antecesores, se convertirá en cómplice de lo que la gente espera que rechace. Se le hace tarde para presentar denuncias en contra de quien lo antecedió en el cargo, y se le acaba el tiempo para demostrarle a la ciudadanía que puede ser algo distinto, y mejor, de la administración que sólo dejó una enorme estela de impunidad y corrupción como legado.

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Películas de súper héroes que pueden competir en el Oscar 2022 (I)

Ismael Ortiz Romero Cuevas

Cada vez estamos más cerca de conocer a los nominados al máximo galardón del cine, es decir, el Oscar. Ya muchos mencionan cuáles son las películas que pueden estar en diferentes categorías y sus las favoritas para ganar; sin embargo, no podemos dejar de mencionar las películas del género de súper héroes o basadas en cómics, que han tomado más importancia en esta entrega de premios, más que otras veces. 

Marvel Studios de Disney, ha tenido diversas nominaciones, incluso, una a Mejor Película para “Black Panther”, pero han sido las producidas por DC y Warner Bros., quienes se han hecho de más estatuillas con un total de siete, incluyendo dos en importantes categorías: Póstumo a Mejor Actor de Reparto para Heath Ledger por “El caballero de la noche” y Mejor Actor para Joaquín Phoenix por “Guasón”, siendo además, esta la primera vez que se entregan estatuillas a dos actores diferentes por interpretar al mismo personaje. Y este 2022, las películas de este género abundaron, pues han sido fundamentales para rescatar la taquilla que se vio mermada por la pandemia derivada por la Covid-19; y este jueves, veamos la primera parte sobre las películas con posibilidades de estar en alguna o algunas categorías: 

1.- “Spider-Man: Sin camino a casa”

Director: Jon Watts

Protagonistas: Tom Holland; Zendaya; Benedict Cumberbatch; Jacob Batalon; Jon Favreau; Jamie Foxx; Willem Dafoe; Alfred Molina; Benedict Wong; Tony Revolori; Marisa Tomei; Andrew Garfield y Tobey Maguire

Productoras: Columbia Pictures; Marvel Studios y Pascal Pictures

Distribución: Columbia Pictures (Sony) y Marvel Studios (Disney)

Aún en cartelera. 

Esta película es un gran ‘fan-service’, pero eso, jugó a su favor pues se ha convertido en la sexta más taquillera de la historia. Provocó peleas afuera de las salas de cine por obtener boletos, una especulación que fue una gran publicidad y una de las reacciones en el cine más emocionantes que he visto, y eso, la ha puesto en un podio muy especial, aunque sea una cinta que es el estilo puro de Marvel: un guion completamente básico, predecible, carente de método, fastuosos efectos especiales y que le otorga a la audiencia lo que quiere; Sony se rindió ante el todopoderoso Disney. Y aunque Disney y Sony están buscando a toda costa que sea nominada en la categoría de Mejor Película (que ojalá no pase, porque la credibilidad del Oscar estaría en juego) y en la de Mejor Actor de Reparto para Willem Dafoe, sí tiene posibilidades de estar nominada en Diseño de Producción; Diseño de Vestuario; Edición de Sonido y Efectos Visuales. El 08 de febrero, sabremos si tiene alguna nominación. 

2.- “Godzilla vs Kong”

Director: Adam Wingard

Protagonistas: Alexander Skarsgård; Millie Bobby Brown; Rebecca Hall; Brian Tyree Henry; Shun Oguri; Eiza González; Julian Dennison; Kyle Chandler; Demián Bichir; Ronny Chieng; Chris Chalk y Kaylee Hottle

Productoras: Legendary Pictures y Warner Bros. Pictures

Distribución: Warner Bros. Pictures y Toho 

Disponible en: HBO Max

La función de esta película del llamado “Monsterverse” es únicamente la de entretener, sin mayores pretensiones, la produjeron para que fuera un éxito en taquilla; no lo fue por las condiciones sanitarias, pero sí tuvo ingresos moderados. Y sabemos que no puede estar nominada por sus actuaciones, por su guion o su fotografía, sin embargo, no podemos negar que los efectos especiales que se utilizaron para el enfrentamiento de estos dos gigantes fueron realmente estupendos. Entonces, no sería de sorprendernos que estuviera nominada en la categoría de Mejores Efectos Visuales. 

3.- “Eternals”

Directora: Chloé Zhao

Protagonistas: Gemma Chan; Richard Madden; Kumail Nanjiani; Lia McHugh; Brian Tyree Henry; Lauren Ridloff; Barry Keoghan; Don Lee; Harish Patel; Kit Harington; Angelina Jolie y Salma Hayek

Productora: Marvel Studios

Distribución: Walt Disney Studios Motion Pictures

Disponible en: Disney +

Esta película no convenció del todo ni al público y ni a la crítica al no tener el tono típico de Marvel, pese a que es una belleza a la vista. Sin embargo, el que no haya tenido la mejor recepción del estudio, no la hace una cinta mala del todo, al contrario, merece estar nominada en algunas categorías. De entrada, debe estar en la de Efectos Visuales, pues la creación y aparición de los “Celestiales” es muestra del logro técnico; asimismo, tiene grandes méritos para estar en Mejor Maquillaje y Peinados, Mejor Diseño de Vestuario, Mejor Cinematografía, Mejor Montaje, Mejor Sonido y Mejor Partitura. Considero que esta película, seguro estará dando batalla con varias nominaciones. 

4.- “El escuadrón suicida”

Director: James Gunn 

Protagonistas: Margot Robbie; Idris Elba; John Cena; Joel Kinnaman; Sylvester Stallone; Viola Davis; Jai Courtney y Peter Capaldi

Productoras: DC Films; Atlas Entertainment y The Safran Company

Distribución: Warner Bros. Pictures

Disponible en: HBO Max

Esta película consiguió la aclamación tanto de la crítica como por el público, pues obtuvo un 90% de comentarios positivos de especialistas y el 89% por parte del público en “Rotten Tomatoes”. No fue el éxito taquillero que se esperaba, justamente por la pandemia, pero sí ha tenido reconocimiento prácticamente unánime, a pesar de que la cinta tiene clasificación “R” (“C” en México). Y aunque sabemos que quizá es la que menos posibilidades tiene de estar en alguna categoría, no podemos dejar de mencionar que su antecesora, “Escuadrón Suicida” de 2017, aún con lo decepcionante que fue en todo sentido, obtuvo el Oscar a Mejor Maquillaje y Peinados, por lo que esta vez motivados por los comentarios positivos que obtuvo, puede que esté en algunas categorías y en las que podría competir son: Mejor Sonido; Mejor Edición de Sonido; Mejores Efectos Visuales; Mejor Maquillaje y Peinados y Mejor Montaje. En pocos días, sabremos si la academia tomó en cuenta este ambicioso proyecto de DC y Warner. 

El próximo martes, tengo la segunda parte de estas películas del género de súper héroes, que pueden estar compitiendo en alguna categoría del Oscar. Por lo pronto, podemos disfrutar de algunas de ellas vía ‘streaming’ y algunas otras, aún en salas. 

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@iorcuevas 

La violencia digital, también cuenta

Carlos Villalobos

Con el avance, en al menos las últimas dos décadas, de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s) las relaciones e interacciones sociales se han ido trasladando al ciberespacio. De una forma muy lógica, se ha transformado la forma en que nos relacionamos con la sociedad y con nosotros mismos. 

¿Se han percatado que hoy ya no conocemos el silencio? ¿Cuántas veces nos hemos detenido a observar que no podemos existir sin un podcast, una canción o algún video de fondo para acompañarnos en nuestro día a día? Hoy, la conexión permanente a contenidos audiovisuales en internet es parte de toda nuestra rutina y para muestra la Encuesta del Consumidor Digital 2020, realizada por Nielsen, que arrojó que los mexicanos consumimos hasta 94 horas de internet en promedio a la semana. Ese cambio en el corto plazo impulsado por la aceleración de la digitalización de la vida por la pandemia llegó para quedarse.

A veces, las amistades en internet ya son más cercanas que las amistades que habríamos de construir en “el mundo real”. Hoy amamos, peleamos, ignoramos y demás, gracias a un dispositivo tecnológico y a toda la serotonina que nos produce un like o ver nuestro nombre en algún sitio.

Sin embargo, como todo, no puede ser todo miel sobre hojuelas. Lo que también ha traspasado la frontera de la realidad, ha sido la violencia y los daños que esta causa. La violencia existe (sería muy negligente de mi parte negarla), pero la forma en la que ha mutado en internet es verdaderamente preocupante, sobre todo, por la capacidad de viralización que se tiene en línea ¿Cuántas veces hemos visto que un acto de odio tiene mayor capacidad de réplica que una acción noble? 

En ocasiones la violencia vertida en internet ha sido considerada como un mal que solo se tiende a ignorar, sin embargo, el problema fundamental y que carece de esa lógica, es que muchas veces el no tomar acciones provoca que las líneas, escritas amparadas en el anonimato y un dispositivo móvil, provocan acciones peligrosas en el mundo real. Recordemos, por ejemplo, aquellos grupos organizados a través de redes sociales atacando infraestructura 5G, con el pretexto de que estas “esparcen la COVID-19”.

Exculpar a autoridades frente a casos de cyberbullying o de acoso, así como el intercambio de imágenes íntimas sin consentimiento, y dejar que “las plataformas lo resuelvan” habla de lo poco que estamos preparadas y preparados en México para enfrentarnos a una realidad cada vez más digitalizada. Así como la delincuencia en el plano físico, la violencia digital tiene que partir de la prevención, de la institucionalización de protocolos de seguridad, así como de campañas de concientización acerca de los derechos que contamos como ciudadanos digitales. 

A pesar de que hoy el país cuente con iniciativas que en muchos estados ya son ley, como la Ley Olimpia, son el primer paso; pero como todo en México, lamentablemente se queda como un cúmulo de buenos deseos si no se toman las medidas necesarias.

Y no me malentienda, tampoco es que quiera que se niegue o se cree un estado policial en línea que vigile y censure la libertad de expresión, solo espero que nuestra vida en la red sea más segura, porque de no hacerlo, el panorama pinta cada vez más para que todos esos futuros distópicos, en donde vivir en una red interconectada y fuera de control, cada vez estén más cerca. 

El camino que elegimos es duro, peleamos con un sin fin de contradicciones, pero es tiempo de mirar al frente y combatir por el futuro digital que queremos.

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Las favoritas para el Oscar, en ‘streaming’ (II)

Ismael Ortiz Romero Cuevas

Lo prometido es deuda, y aquí la segunda y última parte de las películas que se encuentran en alguna plataforma en ‘streaming’ y que seguramente, este 2022, estarán compitiendo en alguna categoría de los premios de la Academia, es decir, el Oscar. 

Y sin más preámbulo, sigamos con el listado: 

5.- “Rey Richard: una familia ganadora”

Director: Reinaldo Marcus Green 

Protagonistas: Will Smith; Aunjanue Ellis; Sniyya Sidney; Demi Singleton; Tony Goldwyn y Jon Bernthal

Productoras: Westbrook Studios y Star Thrower Entertainment

Distribución: Warner Bros. Pictures

Disponible en: HBO Max y YouTube Premium

Los métodos poco ortodoxos que Richard Williams empleó para entrenar, adiestrar y enseñar a dos tenistas que cambiaron la historia de ese deporte, es motivo de una película. Así es, el padre de Venus y Serena Williams es el personaje central de esta historia que pone de manifiesto la visión de futuro de Richard para poner a sus hijas en la cima del mundo en el deporte blanco. Will Smith es hasta este momento, el gran favorito para llevarse por primera vez, la estatuilla del Oscar como Mejor Actor y esta cinta es quizá la posibilidad más grande que tenga en la entrega. Puede dar la sorpresa en alguna otra categoría, pero sin duda, todas las apuestas están a favor de Will Smith quien, por cierto, se alzó con el Globo de Oro por este trabajo. 

6.- “Tick, Tick… Boom!” 

Director: Lin-Manuel Miranda

Protagonistas: Andrew Garfield; Alexandra Shipp; Vanessa Hudgens; Robin de Jesús; Joshua Henry y Bradley Whitford

Productoras: Imagine Entertainment; 5000 Broadway Productions y Netflix

Distribución y disponibilidad en: Netflix 

Esta película es emotiva, es dramática, es irreverente, es poderosa y llena de inspiración. Andrew Garfield interpreta de manera magistral a Jonathan Larson, en esta película que primero fue un musical de teatro autobiográfico, y narra las peripecias que el protagonista vive, en el momento que escribió una de las obras de teatro musicales más emblemáticas de los últimos 30 años: “Rent”. Su complicada vida personal, el difícil proceso creativo para realizar su trabajo y el SIDA, hacen que Jon corra una justa contrarreloj que, de verdad, se disfruta y se sufre a más no poder. Todo señala a que Andrew obtenga su segunda nominación al Oscar por esta interpretación y junto con Will Smith, se perfila como el gran favorito, pues recordemos que Garfield alzó el Globo de Oro como Mejor Actor de Comedia o Musical, mismo que se llevó también Smith, pero como Mejor Actor Dramático. “Tick, Tick… Boom!” puede también tener nominaciones como Mejor Película, Mejor Guion Adaptado, Mejor Partitura, Mejor Canción, Mejor Cinematografía y Mejor Fotografía.

7.- “Todo sobre los Ricardo”

Director: Aaron Sorkin 

Protagonistas: Nicole Kidman; Javier Bardem; J. K. Simmons; Nina Arianda; Tony Hale; Alia Shawkat; Jake Lacy y Clark Gregg

Productoras: Amazon Studios y Escape Artists

Distribución y disponibilidad: Amazon Prime Video 

La película cuenta con tres ganadores del Oscar como protagonistas: Nicole Kidman, Javier Bardem y J. K. Simmons, además, de que el director ya nos estregó una grandiosa película el año pasado: “El juicio de los 7 de Chicago”, y eso, es una garantía para podamos deducir que estamos ante una gran producción. La película cuenta la historia de la actriz Lucille Ball que interpreta de manera estupenda la australiana Nicole Kidman, y la relación con su esposo, el cantante y músico de origen cubano, Desi Arnaz (Javier Bardem). Pionera en la televisión por la falta de buenos papeles en el cine, hacen que Ball obtenga una sólida carrera en este medio, pero se rehúsa a trabajar con alguien que no sea su esposo a su lado; eso hace que la relación se quiebre y la película contenga estupendos pasajes dramáticos y hasta de humor negro. “Todo sobre los Ricardo”, puede estar nominada por su Banda Sonora, pero también se comenta que Kidman, puede estar en la categoría de Mejor Actriz. 

8.- “Encanto”

Directores: Byron Howard; Jared Bush y Charise Castro Smith

Protagonistas: Stephanie Beatriz; María Cecilia Botero; John Leguizamo; Mauro Castillo; Jessica Darrow; Angie Cepeda; Carolina Gaitán; Diane Guerrero; Wilmer Valderrama y Maluma

Productoras: Walt Disney Pictures y Walt Disney Animation Studios

Distribución: Walt Disney Studios Motion Pictures

Disponible en: Disney +

Debo confesar que no soy fan de las películas de Disney y cuando me enteré que Maluma sería el que iba a hacer el trabajo de doblaje para un personaje en la versión original y en español de “Encanto”, menos. Me cuesta mucho trabajo no ver las historias de Disney sin percibir los fuertes estereotipos que intentan vendernos y en efecto, “Encanto” no es la exepción, sin embargo, no puedo negar tampoco que la película ha sido del gusto del público y de la crítica, que ha elogiado el tratamiento y desarrollo del guion. Esta vez, la casa del ratón Mickey, ubica su película en Colombia, con una historia llena de magia y color que sin duda, disfrutarán los más pequeños y que contiene, un mensaje entre líneas para los espectadores adultos. Aquí tenemos a la que seguramente ganará el Oscar a Mejor Película de Animación y seguramente también la veremos competir  en las categorías de Mejor Canción y Mejor Partitura y si logra esa hazaña, posiblemente veámos a Lin-Manuel Miranda compitiendo por la música de esta cinta y la de “Tick, tick… Boom!”. 

Ahora sí, hay mucho qué ver para preparnos para la máxima entrega de premios. El próximo jueves, les presentaré qué películas del género de súper héroes, pueden estar compitendo en alguna categoría. 

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¿Oaxaca, ciudad educadora?

Mariano Estrada Martínez

Tengo que confesar que de todas las promesas de campaña de Francisco Martínez Neri, la que más me llena de esperanza es la de Oaxaca, ciudad educadora.

El nuevo edil hereda un municipio  en crisis, frente a lo cual deberá tener programas y acciones de corto plazo para atender el bacheo de calles, el comercio informal, reactivar la economía, rescatar espacios públicos, tapar coladeras robadas, ponerle placas a todos los monumentos que ya están en el fierro viejo y sobre todo, velar por los derechos humanos de mujeres vulneradas, destrabar bloqueos, etc.

En su discurso de toma de posesión y en innumerables ocasiones ha dicho que Oaxaca es una casa y que todas las acciones de la ciudadanía, tienen que ver con la educación, que va desde guardar la basura, separarla, cuidar a los animales, limpieza de las calles y tránsito vehicular, entre otras acciones que tienen que formar parte del comportamiento humano.

Vivimos en un Oaxaca que más bien dicho deseduca: paros, bloqueos, mierda de perros por todas partes, topes y más topes a falta de educación vial, moches, corrupción… Necesitamos jalar parejo: gobierno, escuelas, familia.

 En mi humilde opinión ¿Qué es una ciudad educadora?

·      Ciudad educadora que haga que se respete las paredes de los demás.

·      Ciudad educadora para que cada alumno de escuela pública sea capaz de encontrar su camino con un año entero de clases, sólo así esos niños serán capaces de descubrir aquello en lo que son buenos y los universitarios sean excelentes profesionistas.

·      Ciudad educadora que enseñe historia, para tener memoria y nos nos den atole con el dedo cada campaña política.

·      Ciudad educadora para conocer y cuidar nuestro valiosísimo entorno; para que se enseñe a cuidar los ríos, no matar pajaritos, y salvar a las luciérnagas.

·      Ciudad educadora para acabar con los partidos chiquitos, para que aprendamos a votar una segunda vuelta, para que defendamos el verdadero sentido del voto.

·      Ciudad educadora que sea capaz de discernir la información, que deje de hacer tendencia a “Betty la fea” y que llene colegios, bibliotecas y salas de teatro, ópera, conciertos de buena música y menos música denigrante.

·      Ciudad educadora con foros en donde jóvenes, niños y adultos aprendan a expresarse sin bloquear, para que la gente sepa decir lo que siente y necesita sin hacer daños a terceros.

·      Ciudad educadora que valore y disfrute del arte, de la ciencia y de las letras en todas sus formas y que haya mas de “un” escultor en las calles y parques.

·      Ciudad educadora que cuide de sus adultos mayores y que dignifique sus largas filas para sus pensiones y hogares de acogida.

·      Ciudad educadora que si no sirven los semáforos, sirva el sentido común y se respete el uno por uno.

·      Ciudad educadora que identifique las injusticias.

·      Ciudad educadora que se sienta orgulloso de sus orígenes, que se respete al que viene del campo, que se cuide el origen y manantial de todo lo que comemos.

·      Ciudad educadora que haga cada quien su parte, ni mas, ni menos.

·      Oaxaca, ciudad educadora que cobije con su esplendor al turismo del que vivimos la mayoría, los que no tenemos sueldo ni de sindicato, ni de burócrata.

·      Ciudad educadora en la esperanza, en la posibilidad de un Oaxaca mejor, sin tanto maldito egoísmo, comprendiendo que es posible brillar sin opacar a los otros, que sepa que hay distintos caminos de solución y no el más aprendido en las tres últimas décadas.

·      Ciudad educadora que ande en bici, que los niños caminen solos, que las mujeres no tengan miedo.

·      Ciudad educadora en la que haya muchas banquetas ocupadas con lindos cafés y bonitos toldos y no picos de concreto y techumbres ambulantes sin control.

·      Ciudad educadora en donde se respire porvenir.

·      Ciudad educadora en dónde se valga soñar.

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Elecciones en Oaxaca: ¿una moneda al aire?

Nematini Vladimir Acevedo Silva

Durante los comicios federales del año pasado, una de las grandes preocupaciones de la hoy casi extinta coalición “Va por México”, era la de consolidarse como un contrapeso al partido en el poder, Morena. ¿El resultado? Lograr, hasta en cierto punto, que en la Cámara de Diputados Federal el partido político del actual mandatario, ya no contara con la mayoría absoluta, sin embargo, esto poco o de nada ha servido, ya que poco a poco dicha alianza se ha ido desmoronando.

En el caso de Oaxaca, los resultados fueron similares. Un congreso local controlado en su mayoría por Morena, mientras tanto, la oposición celebraba con bombo y platillo una aplastante y amarga derrota que, al menos para ellos, le sabía a victoria.

Los perfiles

Tal parece que la ya desgastada oposición poco aprendió de tan penosos resultados, pero, sobre todo, de sus errores, ya que para las próximas elecciones en donde se elegirá a la o el próximo Gobernador de Oaxaca, tanto el PRI, PAN y PRD, han decidido apostar por los cuadros políticos de siempre.

Por un lado, el PRI, sin decir “agua va” a sus demás aspirantes, decidió postular a última hora a Alejandro Avilés Álvarez, su único precandidato de unidad. Cabe señalar que, en el pasado, mientras Avilés fungía como presidente estatal del PRI, fue señalado y denunciado por sus propios compañeros de partido ante la FEPADE, debido a la presunta venta de candidaturas a diputaciones y presidencias municipales que estaba realizando al amparo de su cargo.

Por otro lado, en el PAN se registraron al menos tres precandidatos: Gerardo García Henestrosa, Natividad Díaz Jiménez y Carlos Alberto Alcántara.

El primero, señalado en su momento por regidores del PAN, PRI y PANAL, debido a que presuntamente desvió recursos y dejó obras inconclusas durante su mandato como presidente de Salina Cruz; mientras que Natividad Díaz ha sido duramente criticada por diversos militantes del blanquiazul debido a no contar con un trabajo político competente; mientras que, Carlos Alberto Moreno Alcántara, ex Titular de la entonces Secretaría de Vialidad y Transporte durante la administración gabinista, pasó ocho meses en prisión debido aun proceso penal que le fue iniciado debido a que, presuntamente había cometido el delito de tráfico de concesiones, sin embargo, fue hasta el 24 de julio de que año cuando fue puesto a libertad y pudo continuar su proceso en libertad.

Por su parte, el PRD y el PANAL (Partido Nueva Alianza), anunciaron que analizan la posibilidad de buscar una candidatura en coalición. Aquí cabe la posibilidad en que se unan tanto al PAN o al propio PRI. Una opción nada descabellada, sobre todo cuando ambos partidos políticos ya no cuentan con cuadros políticos y mucho menos, con el capital político para poder competir de manera individual. No obstante, esto no los exime a su pronta y agonizante desaparición.

Asimismo, Movimiento Ciudadano, apostó en repetir su fórmula y jugársela de manera individual. Entre sus precandidatos se encuentran Alejandra Morlán y Francisco Melo.

La primera, fue ex diputada plurinominal por el PAN, partido al cual renunció recientemente al considerar que ya no se siente representada por aquel partido que la arropó y llevó a ser legisladora plurinominal tanto local y federal. Mientras que, Francisco Melo, mantiene una larga trayectoria dentro del partido naranja, contrario así en la administración pública, donde tan solo fungió como Diputado Federal y, posteriormente, como Director General del Instituto de la Juventud del Estado de Oaxaca durante la administración gabinista, ¿los resultados? Habrá que preguntarle.

Mientras tanto, MORENA, PT, PVEM y el Partido Unidad Popular, decidieron realizar una gran alianza desde el cual, dieron su total respaldo al senador con licencia Salomón Jara Cruz, ungiéndolo, así como el precandidato de unidad. Claro, siempre y cuando el órgano jurisdiccional electoral competente no decida lo contrario y de la razón a su homóloga Susana Harp.

Salomón Jara, ha sido señalado por supuestos desvíos de recurso público que realizó cuando estuvo al frente de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Forestal, durante la administración gabinista. No obstante, ningún funcionario público encargado en investigar este tipo de anomalías, ha iniciado la investigación necesaria para deslindar algún tipo de responsabilidad administrativa o penal en contra del senador con licencia.

En contraparte, Susana Harp cuenta con una carrera como cantante, gestora cultural y es muy allegada a la sociedad civil. Contando de esta manera, con un perfil más ciudadano, siendo este último punto el que posiblemente le sea más atractivo al electorado. Más aún, cuando hoy en día Oaxaca requiere a una mujer al frente del Ejecutivo local.

Empero, la senadora por Oaxaca, cuenta con una mínima experiencia en la administración pública y mucho menos, de la experiencia política, cualidades que podría afectarle en algún momento dado.

La moneda ¿en el aire?

En Oaxaca existe de manera relativa, un aire de intriga sobre de quien será él o la gobernadora. ¿El motivo? Nuestro estado es un bastión en el que Morena cuenta con una alta competitividad electoral, tan solo veamos los resultados de las elecciones pasadas en las que este partido logró obtener una victoria arrasadora.

Tan solo para elegir a las y los nuevos integrantes del Congreso Local, según datos del IEEPCO, Morena logró obtener 666 mil 527 (41,1685%) votos, de un total de un millón 619 mil 21 votos contabilizados. Mientras que, en la renovación de ayuntamientos se llevó un total de 374 mil 854 (31.5448) votos, de un total de un millón 188 mil 321 votos contados. 

Con esta información, se puede pronosticar que el o la próxima gobernadora de nuestro estado estaría acorde al proyecto de la Cuarta Transformación que impulsa el mandatario nacional.

Mientras tanto la oposición…

Los partidos políticos de oposición, han decidido repetir los mismos errores que en la elección pasada al elegir a candidatas y candidatos que, seguramente, no darán el ancho en los próximos comicios. Con la única diferencia que en esta ocasión, se la jugarán cada quien por separado. Lo cual, seguramente resultará en un declive para sus propias instituciones partidistas.

Proyectos, propuestas a la expectativa

A pesar de toda esta situación, la gran interrogante de las y los ciudadanos oaxaqueños es ¿cuáles serán los proyectos de cada uno de las y los precandidatos?

Acaso el partido oficialista de la entidad, ¿buscará continuar con los pocos o hasta nulos proyectos que se han impulsado hasta ahora? Y es que es importante el puntualizar que, la actual administración muratista no ha logrado hasta el momento, lograr aquellas promesas de campaña que aún lo persiguen.

Al contrario, tan solo ha dado seguimiento a proyectos heredados de administraciones pasadas, tal es el caso de la autopista que conectará a Puerto Escondido, el infame Citi Bus que, al día de hoy, continua inconcluso.

Mientras que, por el lado del partido Morenista, se buscará consolidar aquellos proyectos que el Gobierno Federal ha pretendido implementar en el estado, así como también, se le dará un apoyo absoluto al movimiento de la Cuarta Transformación que hoy impulsa Andrés Manuel López Obrador, así como a su futuro sucesor en el poder.

A modo de reflexión

Los tiempos electorales continúan corriendo y con ello, las negociaciones entre los diferentes actores y fuerzas políticas seguirán su marcha.

La interrogante será ¿continuar con un proyecto político que ha dado nulos resultados a Oaxaca o, apostar por Cuarta Transformación que mucho ha prometido pero que, hasta el momento y debido a las actuales adversidades, poco ha logrado?  

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AL MARGEN || ¿Qué dice la Constitución sobre la posible ausencia absoluta del Titular del Poder Ejecutivo?

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Adrián Ortiz Romero Cuevas

Las Constituciones establecen diversos mecanismos y supuestos para garantizar la estabilidad del poder público. Una de las razones que justifica la existencia de los textos constitucionales radica en el hecho de que éstos norman las relaciones entre los poderes y las instituciones del Estado, y dan certidumbre respecto a quién, cómo y bajo qué supuestos se detenta el poder en una situación extraordinaria. Tal es el caso de la Constitución federal mexicana frente a la posibilidad —esgrimida por el propio Presidente— de que éste llegara a fallecer o a separarse del cargo por una afección de salud. De paso, vale también la pena revisar qué dice al respecto la Constitución de Oaxaca.

En efecto, el pasado viernes el presidente Andrés Manuel López Obrador fue hospitalizado por varias horas. La tarde de aquel día, la Secretaría de Gobernación informó que el Titular del Poder Ejecutivo Federal fue sometido a un cateterismo cardiaco, derivado de estudios preventivos que se realiza cada seis meses a consecuencia del infarto que sufrió en 2013. La dependencia además informó que el mandatario federal ingresó a las 10:30 horas, al hospital central militar de la Secretaría de la Defensa Nacional para realizarse un chequeo rutinario “consistente en pruebas de laboratorio, electrocardiograma, prueba de esfuerzo y una tomografía”.

Luego se informó que seguramente el Presidente volvería el sábado a sus actividades habituales, y ese mismo día el Mandatario apareció en un video donde habló de la existencia de un “testamento político” dada la posibilidad de morir por los problemas cardiacos que lo aquejan desde hace años. “Yo tengo un testamento político, no puedo (inaudible) un país en un proceso de transformación, no puedo actuar con irresponsabilidad, además con estos antecedentes del infarto, la hipertensión, mi trabajo que es intenso, sin tener en cuenta la posibilidad de una pérdida de mi vida, ¿Cómo queda el país?, tiene que garantizarse la gobernabilidad”, señaló.

¿De verdad es necesario un “testamento político”? Dada su vocación de caudillo, es posible que un testamento político de AMLO sería necesario para dejar instrucciones sobre qué deben hacer sus subalternos en caso de fallecer. Sin embargo, el mecanismo para evitar el vacío de poder está perfectamente establecido en la Constitución de la República, y es claro en cuanto a su redacción.

Dice el artículo 84 de la Constitución federal que En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Y luego, respecto al Secretario de Gobernación designado como Presidente por ministerio de ley, el precepto continúa diciendo: “Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.”

Al primero que tendría que nombrar, como una forma de responsabilidad política y para garantizar la estabilidad y la continuidad constitucional del poder público, debería ser al siguiente Secretario de Gobernación, para que si ese Presidente Provisional llegara también a faltar, pudiera seguir subsistiendo el mecanismo sucesorio establecido en la propia Constitución.

López Obrador lleva ya más de tres años como Presidente. Por lo que en el caso de faltar fallecer o dejar el cargo por cualquier razón, aplicaría lo que establece el quinto y sexto párrafo del artículo 84. ¿Qué dicen? Que “cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

“Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.”

Y finalmente el artículo 85 establece en su párrafo tercero que “cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.” Esto, por si un problema de salud lo llevara a un estado de incapacidad que lo hiciera dejar el cargo por un periodo corto de tiempo.

De ahí que el “testamento político” debe ser eso: un documento con otras instrucciones que no son las relativas a la sucesión de su cargo. Porque eso ya está perfectamente establecido en la Constitución.

EL CASO OAXACA

Ahora bien, ¿qué dice la Constitución de Oaxaca sobre la posibilidad de que un Gobernador se separe del cargo? El artículo 72 de la Constitución local establece una serie de supuestos por demás interesantes:

“Las faltas absolutas de Gobernador serán cubiertas con arreglo a las disposiciones siguientes: I.- Si la falta ocurriere estando reunido el Congreso en periodo ordinario o extraordinario de sesiones, inmediatamente procederá a la elección de Gobernador Interino Constitucional por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea. Se considerarán, como falta absoluta, los siguientes casos:

“A) Muerte, incapacidad grave y abandono del cargo por más de treinta días; B) Cargos de responsabilidad oficial, revocación de mandato o delitos de orden común calificados por el Congreso del Estado, erigido en Gran Jurado; C) Haber solicitado licencia por más de seis meses, salvo que ocupe otra función en el Gobierno Federal; D) Renuncia expresa por causa grave que será calificada por el Congreso del Estado; E) Por virtud de una resolución de destitución emitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

“II.- Si la falta ocurriere estando la Legislatura en receso, se reunirá a más tardar dentro de los siete días siguientes, sin necesidad de convocatoria, y sólo para el efecto de hacer la elección en los términos de la fracción anterior; presidirá las sesiones el Presidente de la Diputación Permanente;

“III.- El Gobernador Constitucional Electo conforme a la fracción I, convocará a elecciones de manera que el nuevamente electo para completar el término legal, tome posesión a más tardar a los seis meses de ocurrida la falta;

“IV.- Si la falta se presentare en los últimos tres años del periodo constitucional, se elegirá Gobernador Constitucional en los términos de la Fracción Primera, el que deberá́ terminar el periodo respectivo;

“V.- Si por cualquiera circunstancia, no pudieren reunirse la Legislatura o la Diputación Permanente y desaparecieren los Poderes Legislativo y Ejecutivo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o el Magistrado que lo substituya, se hará cargo del Ejecutivo del Estado y convocará a elecciones de diputados y Gobernador, las cuales se efectuarán a los treinta días de que se haya producido la desaparición; los diputados electos instalarán la Legislatura a los quince días de efectuadas las elecciones, y el Gobernador tomará posesión a los quince días de instalada la Legislatura;

“VI.- Si hubiere completa desaparición de Poderes del Estado, asumirá el cargo de Gobernador Provisional cualquiera de los dos Senadores, en funciones, electos por el Estado, a juicio de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en los términos de la parte conducente de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República. El Gobernador Provisional electo tomará posesión del cargo tan pronto como tenga conocimiento de su designación y procederá́ a la integración de los Poderes en la forma establecida en la fracción anterior, debiendo tomar posesión los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el mismo día en que lo haga el Gobernador; y

“VII.- Si no obstante las prevenciones anteriores, se presentare el caso previsto por la fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal, el Gobernador Provisional que nombre el Senado deberá convocar a elecciones de diputados al día siguiente de que tome posesión del cargo; estas elecciones deberán efectuarse a los treinta días de la convocatoria, y la Legislatura deberá quedar instalada dentro de los veinte días siguientes; y una vez en funciones la Legislatura, procederá como está prevenido en la fracción primera de este artículo.”

Así, si mañana el Gobernador solicitara licencia para asumir un cargo federal —rumor que está presente en los corrillos políticos, y cuyo supuesto está contemplado en la Constitución— el Congreso del Estado tendría que nombrar a un Gobernador Interino en los términos ya señalados en la fracción IV del citado artículo.

EPITAFIO

¿Cómo estarán de tensos los recelos y los intereses —visibles y oscuros— alrededor de la construcción del proyecto interoceánico en el Istmo de Tehuantepec, que nada más y nada menos que el Secretario de la Marina tuvo que sentar a los líderes de los sindicatos de transportistas, para dejar clara la posición gubernamental respecto a las obras que se realizan?

Las favoritas para el Oscar, en ‘streaming’ (I)

Ismael Ortiz Romero Cuevas

El próximo martes 08 de febrero, conoceremos las películas que competirán en las diferentes categorías para el máximo galardón de la industria del cine, es decir, el Oscar y evidentemente, hay quienes ya mencionan algunas de las películas que pueden estar dentro del selecto grupo de nominadas, basados en los resultados del “Globo de Oro” y las nominaciones a los SAG Awards, que son sin duda, el que en la mayoría de veces, alientan la lista nominaciones. Uno de los grandes rumores, es que Sony y Marvel, están presionando mucho a la Academia de Ciencias y Artes Cinematográficas, para que “Spiderman: sin camino a casa” esté nominada en alguna categoría importante, y se habla que están luchando para ponerla en la lista de “Mejor película”. A ver qué pasa. 

Lo que sí, es que más que otros años, muchas de las películas que seguramente sí estarán compitiendo en categorías importantes, las podemos encontrar en las plataformas en ‘streaming’, mismas que tuvieron una gran ventana de oportunidad ahora en la pandemia por la Covid-19 y que gran parte de la población, ha podido disfrutar de grandes producciones por ese medio, así que hoy revisemos algunas de las que posiblemente serán nominadas en alguna categoría y que podemos encontrar justamente en ellas. Aquí, ésta primera parte:

1.- “El poder del perro”

Directora: Jane Campion

Protagonistas: Benedict Cumberbatch; Kirsten Dunst; Jesse Plemons; Kodi Smit-McPhee; Thomasin McKenzie; Genevieve Lemon; Keith Carradine y Frances Conroy

Productoras: New Zealand Film Commission; BBC Film; Cross City Films; See-Saw Films; Bad Girl Geek ; Max Films y Brightstar

Distribución: Transmission Films y Netflix

Disponible en: Netflix

La gran Jane Campion presenta como nunca, una cinta del género ‘western’ como en ningún tiempo se había hecho; es más, ese género estaba actualmente desacreditado del cine por caro y porque ya no se podían con los costos de producción. Sin embargo, ¿qué estudio le va a poner un ‘pero’ a la inigualable cineasta neozelandesa? Y qué bueno que Netflix le dio carta abierta, pues tiene grandes posibilidades ganar el máximo galardón de la noche y el de Mejor Directora para Jane Campion, además de que puede estar nominada en varias categorías más como Mejor Actor, Actriz, Partitura y Guion Adaptado. 

2.- “No miren arriba”

Director: Adam McKay

Protagonistas: Leonardo DiCaprio; Jennifer Lawrence; Rob Morgan; Jonah Hill; Mark Rylance; Tyler Perry; Timothée Chalamet; Ron Perlman; Cate Blanchett y Meryl Streep

Productoras: Hyperobject Industries y Bluegrass Films

Distribución y disponibilidad en: Netflix

Basada en hechos reales que no han ocurrido todavía, es como se presenta esta irreverente película que retrata la verdadera cara de toda, sí, toda la sociedad del planeta y los vicios que ella tiene en cada ámbito de la vida; lo primero son la política, el dinero, los negocios y la popularidad de los gobernantes, antes de cualquier otra cosa, así como el tratamiento de las noticias a los medios de comunicación comerciales, donde prevalece el negocio antes que otra cosa. Esta grandiosa historia, tiene también amplias probabilidades de competir por el máximo galardón, así como en otras categorías como Mejor Actor y Actriz; Actriz de Reparto y Guion Original. 

3.- “Dune”

Director: Denis Villeneuve

Protagonistas: Timothée Chalamet; Rebecca Ferguson; Oscar Isaac; Josh Brolin; Stellan Skarsgård; Stephen McKinley Henderson; Zendaya; David Dastmalchian; Dave Bautista; Chang Chen; Sharon Duncan-Brewster; Charlotte Rampling; Jason Momoa y Javier Bardem

Productoras: Legendary Pictures; Villeneuve Films y Warner Bros. Pictures

Distribución: Warner Bros. Pictures

Disponible en: HBO Max y YouTube Premium

Una producción impecable, un elenco grandioso, efectos especiales delirantes y una historia que estremece, sin duda, el 2021 dejó testimonio de esta gran producción que comandó el cineasta canadiense Denis Villeneuve para la adaptación de la novela de Frank Herbert. “Dune” no es para todo el público, pues la historia de por sí no es algo sencillo de entender, pero la película nos da testimonio de que cuando algo está bien contado y adaptado, la puede disfrutar hasta un niño, y mi sobrino de nueve años puede confirmarlo; además de que la grandiosa partitura creada por Hans Zimmer la contextualiza de manera magistral. Esta cinta tiene posibilidades de competir en categorías como Mejor Guion Adaptado, Mejor Partitura, Mejores Efectos Especiales y podría ser que a Mejor Película y Mejor Director.

4.- “Noche de fuego”

Directora: Tatiana Huezo  

Protagonistas: Ana Cristina Ordóñez; Blanca Itzel Pérez; Camila Gaal; Mayra Membreño; Giselle Barrera Sánchez; Alejandra Camacho; Mayra Batalla y José Estrada

Productoras: Pimienta Films; Match Factory Productions; Bord Cadre Films; Desvia Produções; Cactus Film & Video; Jaque Content y Louverture Films

Distribución: Pimienta Films

Disponible en: Netflix 

“Noche de fuego” está preseleccionada para representar a México en el Oscar, en la categoría de Mejor Película de habla no inglesa y el próximo 08 de febrero, sabremos si finalmente queda entre las nominadas. Basada en la novela de Jennifer Clement de nombre “Prayers For The Stolen”, esta película nos adentra a un pueblo en guerra, donde la principal actividad económica es la siembra, cosecha y comercialización de la amapola y los acontecimientos se ponen desde la perspectiva de tres niñas, casi adolescentes. El trabajo de la cineasta salvadoreña, Tatiana Huezo, pone nuevamente de manifiesto su maestría y elegancia en la realización de cintas que no solo son dramáticas, sino que invitan al espectador a recorrer diversas emociones de todo sentido; la ganadora de dos premios Ariel, llevó a esta producción mexicana a niveles estupendos, pues tuvo una ovación del público en su presentación en el Festival de Cannes. Como dije, podría estar nominada en una de las máximas categorías del Oscar, pero puede que tenga posibilidades también en la de Mejor Guion Adaptado y hasta en la de Mejor Director. 

Este fin de semana, seguro habrá bastante material para ver. El próximo martes, las últimas cuatro cintas con posibilidades de nominación y que están en plataformas. 

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El sonido de seis balas y la Ley de Amnistía

Carlos Morales Sánchez

El sonido intermitente de seis detonaciones irrumpió la paz del medio día. En aquel cerro perdido del Valle de Miahuatlán hubo miedo y desconcierto. El MPF, dos Afis, un perito, 12 policías estatales y yo nos colocamos pecho a tierra. Luego llegó el silencio. Esperamos diez minutos eternos. “Sigamos”, dijo el comandante de la Estatal.  Reanudamos el ascenso, sudorosos y asustados. Apenas íbamos a la mitad y las nubes podían tocarse con las manos. Media hora después en lo alto de la Sierra Madre del Sur, estaban los restos de un plantío de marihuana. El MP hizo la inspección y tomó fotografías. 

A 150 metros estaba el jacal del sembrador. Accioné mi cámara Sony. Le pedí al MPF que certificara las condiciones de la cabaña. Tomó nota de los aperos de labranza y del costal de maíz que quedó abandonado. Y certificó la miseria. Piso de tierra. El fogón formado con tres piedras. Un petate raído. Las cobijas formadas de retazos. Un muñeco de luchador de plástico sin brazos.  Ropa de mujer y de niño. La letrina a ras del suelo. Un perro negro con manchas blancas que transparentaba los huesos.

El día anterior, en las oficinas de la PGR ubicadas en el palacio del Arzobispado, en el centro de la Verde Antequera, el Ejército había presentado a una persona detenida. El delito atribuido era siembra y cultivo de marihuana. Sobre los escritorios estaba la marihuana en greña. El Ejército, en un recorrido de rutina había encontrado el plantío y arrancado las plantas.

En aquellos años, el de la voz, trabajaba de defensor público federal. Vicente Fox era presidente de la República. Faltaban algunos más para que Calderón iniciara la lucha contra el narcotráfico. La carga de trabajo era tolerable. Vivíamos la rigidez del viejo sistema. Las sentencias condenatorias como un vaso de agua no se le negaban a nadie. Tenían como sustento la fe pública y las actuaciones de buena fe del Ministerio Público. 

Me tocó defenderlo. Hablaba con dificultad el castellano. El zapoteco era su lengua materna. Cuando terminó de declarar lo interrogué sobre sus condiciones de vida: “Estudié hasta tercero de primaria. Tengo diez años viviendo en el cerro. Me dedico a sembrar maíz y frijol. Vivo con mi esposa y mi hijito. Allá arriba no hay nada para comer. Tenemos pobreza. Con lo de la mota apenas sobrevivimos.” Las lágrimas no quedaron registradas en las actas.

En su escritorio, el MPF estaba redactando un texto. Me acerqué y le pregunté qué hacía: 

—Estoy haciendo la fe ministerial del sembradío. De una vez para ir avanzando, mi lic. Mi término de 48 horas está transcurriendo y el tiempo apremia. Lo voy a consignar por siembra y cultivo y requiero la inspección del plantío.

—No puedes hacer la inspección sin ir al plantío. Tienes que subir el cerro. Y certificar las medidas del terreno y dar fe de las características del lugar. Y los rastros de las plantas.

—No es necesario ir. Tengo fe pública y mi palabra es la ley.

—De cualquier manera no te van a cuadrar tus tiempos porque son tres horas de viaje a Miahuatlán, dos horas para subir el cerro y una hora en el lugar. Requieres por lo menos diez horas. Has seguido actuando en esos horarios en la averiguación previa. En el juzgado voy a tumbar tu ficticia inspección ministerial, porque se te van a encimar los tiempos.

—Para que todo cuadre, le pondré en mi inspección que fui en helicóptero. 

—Pediré un informe a Aeronáutica Civil. Le dije. 

—Tú me quieres chingar —dijo sonriente— está bien, haré la inspección por la derecha. Mañana tempranito el MPF auxiliar se pelará para Miahuayork con policías y peritos y van a hacer la inspección en el lugar. Pero también tendrá que ir tú. Porque al rato me vas a salir con que la inspección no tiene valor probatorio porque no participó la defensa.

Por eso aquella mañana de junio de 2002 me encontraba en medio de la espesura. Subiendo por las veredas de un cerro. El vehículo se había quedado junto al río y de ahí para arriba. 1500 metros de ascenso. Sudoroso, renegaba de mi suerte cuando escuché las detonaciones. Pero yo tenía un propósito claro: incluir en la fe ministerial la pobreza en la que vivía aquel hombre. 

Pretendía demostrarle al juez que conocería del proceso, la miseria y el extremo atraso cultural (sic) del imputado. Por eso subí aquel cerro. Era necesario incluir en el acta de inspección la descripción de la pobreza y las fotografías del jacal donde malvivía aquel hombre.

El Código Penal Federal establece que al campesino que siembre marihuana se le impondrá de uno a seis años de prisión si en él concurren escasa instrucción y extrema necesidad económica. Si no se acreditan estas circunstancias la pena se agrava a seis años y ocho meses. Con seis años y ocho meses de prisión la pena no puede ser sustituida y tendría que permanecer por lo menos la mitad de la pena en la cárcel.

Mi defendido había confesado: sembraba marihuana. Lo único que quedaba era demostrar desde ahora la necesidad económica y su escasa ilustración para que cuando el juez de proceso resolviera le impusiera en su sentencia solamente un año de prisión. 

Para demostrar la necesidad económica le formulé el interrogatorio sobre sus condiciones de vida. Aunado a la inspección de su jacal generaría la certeza de que concurría en él la escasa instrucción y la extrema necesidad económica. Si el juez le imponía la pena de un año de prisión saldría rápidamente de prisión porque se le aplicaría un beneficio sustitutivo.

Cuando el asunto llegó al juzgado, el juez federal tomó en cuenta los datos aportados en la fe ministerial. Le dictó el auto de formal prisión por la hipótesis más benigna de la siembra y cultivo. En tres meses obtuvo su libertad. Cuando salió de la cárcel su jacal estaba deshecho y su esposa e hijo se habían ido a Estados Unidos.

La Ley de Amnistía de AMLO, reconociendo la injusticia que subyace en casos como el aquí narrado, favorece a los campesinos que siembran estupefacientes y los amnistía por su delito.

Pero la sola libertad no basta. Es necesario que el Estado implemente acciones de gobierno y políticas públicas para mejorar la situación de los campesinos mexicanos que hoy ven en la siembra y cultivo de estupefacientes la única opción de supervivencia.

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