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EPN no vetará la Ley de Seguridad Interior; quedan abiertas, rutas de control constitucional

La semana pasada las dos cámaras que integran el Congreso federal, aprobaron la Ley de Seguridad Interior; el paso siguiente, es el envío de la ley ya aprobada al Titular del Poder Ejecutivo, para que éste la firme y la mande publicar en el Diario Oficial de la Federación. Hay innumerables voces que exigen que el Presidente vete dicha ley, lo cual es muy probable que no ocurra. Lo que queda, es el ejercicio de los mecanismos de control que establece la Constitución para este tipo de casos.

En efecto, el pasado viernes la Cámara de Diputados aprobó en ‘fast track’ el dictamen por el que se expide la Ley de Seguridad Interior con las modificaciones hechas al Senado. Así, el documento fue enviado al Ejecutivo para su promulgación. El documento fue aprobado en la Cámara baja con 262 votos a favor (del PRI, Verde, y algunos del PAN y Encuentro Social), 25 en contra y cero abstenciones. Destacó la ausencia de los grupos parlamentarios de oposición que estaban en contra del dictamen.

El diputado René Cervera García, de Morena, presentó una moción suspensiva en la que expuso que existe “una violación a las garantías de individualidad y del debido proceso. El Artículo 10 del decreto que se propone, violenta los derechos humanos, el debido proceso y las garantías institucionales de audiencia y defensa”. El Pleno rechazó en votación económica esa moción suspensiva, y otra que intentaron los mismos integrantes de Morena para tratar de frenar la aprobación de la ley. Hubo también el intento por reservar docenas de artículos para su discusión en lo particular, aunque lo cierto es que la mayoría legislativa que ya se había conformado a favor de la ley, impidió que esto prosperara.

Por eso, hoy nuevamente la discusión se centra en el último momento del proceso legislativo en el que podría frenarse la entrada en vigor de una ley. El Ejecutivo tiene la facultad de vetar una norma aprobada por el Congreso, cuando considera que ésta es inconstitucional o contraria a las necesidades del país. Ese derecho de veto, es una de las tantas materializaciones en la Constitución, del sistema de frenos y contrapesos que existe entre los poderes del Estado bajo nuestro modelo de gobierno y que, de llegar a ocurrir, tendría que obligar al Congreso a volver a discutir —y eventualmente aprobar— dicha norma, sin que el Ejecutivo tenga posibilidad de vetar esa misma ley por segunda ocasión.

Sin embargo, es muy probable que esto no ocurra. La iniciativa de la Ley de Seguridad Interior fue impulsada desde el Ejecutivo, y las bancadas del PRI en las dos cámaras legislativas federales han invertido importantes capitales políticos para su aprobación. Por eso, una vez que una mayoría amplia aprobó la iniciativa en ambas cámaras, es muy poco probable que el Ejecutivo decida vetar una ley que él mismo impulsó, y menos que esto ocurra para abrir un margen de diálogo y análisis de la norma, que no se abrió mientras la iniciativa transitaba por las dos cámaras federales hasta su aprobación.

¿Qué sigue? Evidentemente, el Ejecutivo está buscando que se apruebe, porque aún impugnada ante la Corte, dicha norma le brindará a las fuerzas armadas el marco jurídico que han exigido para continuar encabezando la lucha contra el crimen organizado. Lo que ahora tendrían que hacer tanto las fuerzas políticas que no respaldaron dicha norma, como las entidades federativas y los municipios —los que tampoco estén de acuerdo con dicha norma, además de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que también está legitimada al respecto— es tratar de revertirla a través de dos mecanismos distintos de control constitucional por vía jurisdiccional, que se denominan Acción de Inconstitucionalidad y Controversia Constitucional.

ACCIONES CONSTITUCIONALES

Las controversias constitucionales son un mecanismo de control constitucional, que se substancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las cuales un orden de gobierno confronta una ley o acto de otro de ellos, que invade su esfera de competencia. En este caso, los legitimados para presentar controversias constitucionales en contra de la Ley de Seguridad Interior serían las entidades federativas y los municipios, respectivamente, en contra de la federación, por el acto de aprobación, promulgación y entrada en vigor de dicha norma.

¿Cuál es el efecto de la controversia constitucional? Su finalidad es someter a la revisión de la Corte la constitucionalidad de una norma jurídica a partir del respeto a los respectivos ámbitos de competencia de los órdenes de gobierno. Así, si resulta ser fundado el argumento que dice que la Ley de Seguridad Interior viola diversos preceptos constitucionales relacionados con los ámbitos de competencia federal, estatal y municipal, a partir de que la ley sobrepasa indebidamente los límites de los estados y municipios en favor de la federación, entonces ahí habría razones para que por efecto de dicha controversia constitucional tales preceptos fueran declarados inconstitucionales, y por ende “expulsados” del orden jurídico al declararlos inobservables.

Ahora bien, las Acciones de Inconstitucionalidad son un mecanismo de control constitucional mediante las cuales una minoría legislativa somete a la revisión de la Corte, una ley ordinaria que a su juicio transgrede los límites establecidos por la Constitución. En este caso, la Litis no se fija a partir de los límites competenciales sino concretamente por la posibilidad de que una norma de menor jerarquía pueda sobrepasar el texto constitucional.

En este caso, en las Acciones de Inconstitucionalidad uno de los argumentos centrales tendría que ser el relacionado con las violaciones a derechos humanos, y las debilidades de dicha ley en temas como el debido proceso, la presunción de inocencia, los actos de molestia y muchos otros que seguramente no fueron establecidos con la robustez que exige la Constitución; además de todo eso, otro de los temas centrales —que además iría acompañado en paralelo por juicios de amparo, presentados por particulares— tendrá que ser la revisión constitucional respecto a si la Ley de Seguridad Interior en realidad sí se apega o no a los tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados y ratificados por México, que para efectos prácticos hoy son considerados como parte del orden jurídico nacional.

ACCIONES, MÁS QUE GRITOS

Así, quedará en manos de la Corte la revisión profunda de esta norma, siempre que existan estados del país y minorías legislativas —todos los que votaron en contra de la ley— que estén dispuestas a combatir la ley, a través de la ley, mediante las acciones antes descritas. En este caso, esa es la vía correcta. La vía de las calles y la presión social puede ser concomitante, pero en realidad la secuela sustantiva de este amargo momento para el país debe estar centrada en los mecanismos que la propia Constitución establece para dichos casos.

¿Animales: seres vivos o cosas? ¿tienen derechos? ¿Las personas tenemos deberes respecto a ellos?

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Fuera de nuestra realidad doméstica —en la que estamos muy acostumbrados a darle preeminencia a los temas de coyuntura política—, hay temas que resultan por demás interesantes en lo concerniente a la concepción de derechos y cuestiones jurídicas. Una de ellas radica en la forma en que concebimos a los animales, ya que si bien es muy sencillo establecer que ellos también son seres vivos, para el derecho todos los seres vivos que no son humanos tienen el carácter jurídico de cosas. Sin embargo, esta concepción está cambiando radicalmente.

En efecto, el pasado martes el Congreso de España aprobó por unanimidad que los animales dejen de ser considerados cosas y, en cambio, sean reconocidos jurídicamente como seres vivos. Todos los grupos parlamentarios apoyaron las modificaciones del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. La proposición ley impulsada por el PP busca eliminar la cosificación jurídica de los animales y que estos sean considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad” —en buena medida similar la definición de los “seres sintientes” que fue establecida en la legislación de la Ciudad de México—.

Hasta ahora, en España se considera a los animales meras cosas, un “bien mueble” más que puede ser embargado a su dueño como si fuera un coche o un piso o ser incluidos en herencias sin otra consideración que su valor monetario. Además, la legislación no contempla qué pasa con una mascota en caso de ruptura familiar.

El grupo popular, según explica en un comunicado el Congreso, propone para los animales “una descripción positiva similar a los códigos civiles francés y portugués”, que diferencian a los animales de las personas, las cosas y otras formas de vida como las plantas. La reforma busca “asentar este principio en el Código Civil, modificar la Ley Hipotecaria para impedir que se extienda la hipoteca a los animales y la Ley de Enjuiciamiento Civil, para declarar inembargables a los animales”.

Pues resulta que hasta ahora, no es raro escuchar personas que, para defender la integridad de los animales —perros, gatos, o cualquier otro—, sostienen que lo que están preservando son los derechos de esos seres vivos. Hay incluso quienes hablan de los “derechos humanos” de los animales. ¿Qué hay en realidad alrededor de ello?

De hecho, esta es una pregunta más común de lo que imaginamos, sobre todo en los niños que hoy en día crecen con valores como la conciencia ecológica o el respeto a todos los seres vivos, destacadamente los animales domésticos, que en algunos casos son vistos como mascotas, y en otros como integrantes del núcleo familiar. ¿Esos, y todos los animales tienen derechos? Y aún más: ¿Podríamos considerar que tienen algo así como “derechos humanos”?

Quizá un buen punto de partida tendría que ser la idea de la palabra misma animal, y la relación que tienen los seres vivos —no humanos— con el derecho. Pues el derecho fue concebido como el conjunto de normas de convivencia que rigen a todas las personas. A su vez, por persona podemos entender como aquel ser vivo, humano, dotado de capacidad de raciocinio y discernimiento.

SERES VIVOS

Para el cristianismo, por ejemplo, la calidad de persona la tiene además quien tiene alma, y que por ende tiene también la posibilidad de recibir a Dios. De ahí que se tenga la idea de que el animal es aquel que no tiene alma, basados en la etimología de “a=sin, anima=alma”. Por eso, según la idea clásica, el animal se distingue de la persona porque no tiene razón y porque tampoco es capaz de recibir a Dios, ya que no tiene alma.

Incluso, esa discusión fue parte fundamental de la llamada Polémica de Valladolid, en la que después del descubrimiento de América y la conquista de las naciones indígenas de América a manos de españoles, ingleses, franceses y portugueses, la Iglesia Católica discutió ampliamente sobre si los nativos del Nuevo Mundo eran personas o no, y si por ende podían ser esclavizados o no. En esa polémica, Fray Bartolomé de las Casas tuvo una participación destacadísima por haber sido el mayor defensor de la idea de que los indígenas sí eran personas, y que por tanto no debían ser reducidas a la calidad de cosas, que es el estatus jurídico de un esclavo.

De las Casas dijo, por ejemplo, que los indígenas eran capaces de aprender, de sentir y de ser inteligentes. Y fue uno de los primeros que habló sobre las civilizaciones halladas en América a la llegada de los europeos, de sus conocimientos científicos, astronómicos, matemáticos y demás, así como de su idea —central, para definir la Polémica de Valladolid, que finalmente se inclinó a favor de que los indígenas son personas, a diferencia de cómo definieron a los africanos, a quienes esclavizaron masivamente al no considerarlos como tal— de que las culturas americanas sólo llevaban tiempo de atraso frente a la civilización europea, que era mucho más antigua, pero que ambas podían llegar a ser similares si hubieran comenzado su desarrollo en el mismo periodo histórico.

El doctor Arnoldo Kraus apunta, en su blog de Nexos, algo sobre esto: En junio de 2016, el periódico El País publicó una pequeña y sustanciosa entrevista a J. M. Coetzee, Premio Nobel de Literatura en relación a su última novela, The Schooldays of Jesus, la cual se publicará en español en 2017. Comparto unas líneas:

Pregunta. ¿Cuándo tuvo conciencia de la necesidad de defender los derechos de los animales? ¿Vio algo? ¿Leyó algo?

Respuesta. Tengo mis dudas respecto al concepto de “derechos de los animales”. El derecho más importante es el derecho a la vida. Dado que es extremadamente improbable que alguna vez se conceda a los animales ese derecho, prefiero defender la idea de que los seres humanos deberían sentir que tienen ciertos deberes hacia los animales.

Pregunta. ¿Qué deberes?

Respuesta. Los derechos pertenecen a la esfera de la ley; los deberes a la esfera de la ética. Cuando no cumples con tus deberes te sientes avergonzado. O sea, que el sentimiento de vergüenza es un buen indicativo de que uno no ha cumplido… (la respuesta continúa: El País, 26 de junio de 2015).

Me recargo, dice Kraus, en la contundente respuesta de Coetzee sobre los derechos de los animales para compartir algunas breves reflexiones sobre los derechos de los seres humanos (en otra ocasión ocuparé este espacio para reflexionar acerca de las obligaciones de nuestra especie hacia los animales no humanos).

LOS DEBERES DE LOS ANIMALES

Aunque inicialmente parece una pregunta simple, tiene mucho de fondo: los animales como tales no tienen derechos, pero nosotros sí tenemos deberes respecto a ellos, partiendo del deber de respeto a su vida e integridad, lo cual parece muy simple pero muy envolvente. ¿Qué pensar, cuando en muchísimos casos no somos capaces de concebir ni los derechos entre nosotros los humanos?

Para frenar el descrédito internacional, el combate a la corrupción debe dejar de ser un tema retórico

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Con las implicaciones mexicanas del caso Odebrecht, el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto quizá se encuentre ante la última oportunidad de demostrar que, al menos parcialmente, tiene voluntad para hacer algo en contra de los actos de corrupción. Existe ya un señalamiento directo en contra del ex Director de Pemex, Emilio Lozoya, que bien podría alcanzar esferas aún superiores del poder. De no hacer nada, el gobierno de Peña Nieto se enfrenta no sólo al descrédito internacional, sino también a la posible exigencia de acciones en contra de los responsables e incluso la aceptación de algunas presiones que estarían buscando el reconocimiento de una jurisdicción internacional en el combate a la corrupción.

En efecto, de acuerdo con una declaración grabada que dio a conocer recientemente Quinto Elemento Lab de Hilberto Mascarenhas Alves da Silva, ex ejecutivo de Odebrecht, Emilio Lozoya recibió las “propinas indebidas” del gigante brasileño de la construcción a través de un prestanombres, quien abrió cuantas bancarias en el banco HSBC de Mónaco. De acuerdo con la investigación, Alves da Silva era el ex jefe del Sector de Operaciones Estructuradas de la compañía, la oficina encargada de armar los esquemas financieros necesarios para realizar los pagos de los sobornos.

El ex directivo de Odebrecht fue videograbado mientras rendía su testimonio, el 15 de diciembre de 2016, sobre lo que los fiscales brasileños conocen como el Anexo Temático 19, titulado “Presidente de Pemex”, al que Quinto Elemento Lab tuvo acceso, junto con declaraciones juramentadas, carpetas electrónicas y otros documentos, todos ellos confidenciales y algunos secretos. En el video, de poco más de siete minutos, señaló que Lozoya Austin es el dueño de las cuentas bancarias que se abrieron en el HSBC de Mónaco a nombre de las empresas offshore.

Como titular de esas cuentas aparece Rodrigo Durán, una especie de intermediario financiero contactado por Odebrecht, quien las endosó y las transfirió a Emilio Lozoya Austin, según precisó la investigación de los periodistas Ignacio Rodríguez Reyna y Alejandra Xanic. “Rodrigo transfirió las acciones de la offshore de la cuenta en donde fue depositado el dinero. En cualquier momento, Emilio podía decir esa offshore es mía y esa cuenta es mía si en algún momento hubiera un malentendido entre Rodrigo y él”, sostuvo Alves da Silva, de acuerdo con la investigación de Quinto Elemento Lab.

En la grabación, los fiscales le preguntan si conoce a Lozoya, a lo que responde afirmativamente. Más adelante le preguntan sobre cómo se hizo el pago al ex directo de Pemex, a lo que respondió: “Se abrió una cuenta a nombre de un representante de Emilio, era una persona que nosotros recomendamos, el señor Rodrigo Durán. Emilio no quería tener una cuenta a su nombre”.

Estas revelaciones reavivaron las demandas relacionadas con que en México se persiga y procese judicialmente, igual que como se ha hecho en otros países a los funcionarios corruptos que han sido señalados por los ex ejecutivos de Odebrecht que se encuentran bajo investigación. Hasta ahora, Lozoya es el único mexicano señalado de haber participado en operaciones ilícitas de sobornos a cambio de favores desde el gobierno federal, pero hasta el momento las investigaciones han tenido poco impulso.

Concretamente, el gobierno federal tendría aún cierta oportunidad de procesar y aclarar a fondo el caso Odebrecht en su capítulo mexicano —aún con la caída de Lozoya y quizá otros más— para salvar el honor no del Presidente, sino de la justicia mexicana, que desde hace varios años —como consecuencia de los galopantes actos de corrupción, y la poca disposición de las autoridades nacionales para perseguir y castigar esos hechos— se encuentra sometida a fuertes presiones para reconocer la posibilidad de que un organismo internacional pueda ejercer acción penal en contra de quienes cometan actos de corrupción.

PRESIÓN INTERNACIONAL

Sobre el caso en cuestión, ayer miércoles la justicia ecuatoriana condenó al vicepresidente del país, Jorge Glas, que se encuentra en prisión preventiva, a seis años de cárcel por su implicación en el caso Odebrecht, la trama de sobornos a cargos públicos tejida por la constructora brasileña. El delito cometido por Glas, hombre de confianza del expresidente Rafael Correa, es según la Corte Nacional de Justicia de Ecuador el de asociación ilícita. Es decir, el vicepresidente, suspendido de sus funciones, se benefició según la sentencia de sobornos millonarios para favorecer a la compañía. El fiscal general, Carlos Baca Mancheno, le atribuyó hace un mes la responsabilidad de un “esquema gerencial” en una “organización delictiva y criminal”.

Este es un caso que presiona, pero no es el único y Odebrecht no es la única razón. Otras naciones han puesto también raseros que algún día alcanzarán a México respecto al combate efectivo a la corrupción. Por ejemplo, en agosto de 2015 el presidente guatemalteco Otto Pérez Molina fue acusado por la Fiscalía y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, de ser el líder de una red de defraudación aduanera conocida como La Línea. Por el mismo caso fue aprehendida la ex vicepresidenta de Guatemala, Roxana Baldetti, que antes se había visto forzada a renunciar ante la contundencia de las pruebas en su contra. Finalmente, tanto Pérez Molina como Baldetti se encuentran en prisión enfrentando diversos cargos.

Un punto importante es entender en qué consiste esa Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. En 2003, luego de que Guatemala pasara por largos periodos de inestabilidad política y guerra civil, el Estado guatemalteco solicitó formalmente la asistencia de la ONU para el establecimiento y funcionamiento de una Comisión Investigadora de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala, con miras a coadyuvar en la investigación y desarticulación de esos cuerpos ilegales y aparatos clandestinos.

En una de las cuestiones más relevantes, esa Comisión de la ONU que opera en Guatemala también está facultada para hacer las denuncias administrativas contra los funcionarios públicos, en particular respecto de los que han cometido actos con el propósito de obstaculizar el cumplimiento del mandato de la Comisión, y puede actuar como un tercero interesado en los procedimientos disciplinarios iniciados contra estos funcionarios.

PRESIONES SOBRE MÉXICO

Cuando en 2015 se escapó Joaquín Guzmán Loera de El Altiplano, Estados Unidos incrementó la presión sobre México para la creación de una comisión similar a la guatemalteca. La reaprehensión de El Chapo calmó las cosas. ¿Pero un caso del tamaño de Odebrecht, y la pasividad —encubrimiento— del gobierno mexicano, no sería también capaz de revivir esta exigencia internacional? Por eso, perseguir a los corruptos por voluntad debiera ser una de las prioridades a lo que le queda de gobierno al Presidente Peña Nieto.

Libertades de tránsito y de protesta: ¿qué elementos que debemos considerar?

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En las últimas semanas, salieron a relucir propuestas relacionadas con temas de primer orden para nuestra, y cualquier otra democracia: una, que tenía que ver con la posibilidad de regular las marchas y manifestaciones que se realizan en la vía pública —y que en Oaxaca son cosa de todos los días—; y una segunda, que sólo quedó en propuesta, relacionada con limitar el tránsito de vehículos de motor de acuerdo con la procedencia de las placas de circulación que portara. Ambas se quedaron en propuestas. Sin embargo, para comprender su trascendencia e implicaciones constitucionales, bien vale revisar no las propuestas sino los derechos relacionados con éstas.

En efecto, aunque pudiera parecer una cuestión eminentemente de hecho, lo cierto es que el derecho a la protesta sí se encuentra establecido en la Constitución de la República, y así como sí se garantiza la posibilidad de que éstas se realicen, también establece los parámetros constitucionales que deben cumplirse para que ésta pueda considerarse como legal, y por tanto deba ser respetada por la autoridad al apegarse a lo que establece la Constitución. Debe también considerarse que el derecho a la protesta es una especie de derivación del derecho de asociación, también contemplado por la Constitución, del cual nacen también los derechos políticos de los ciudadanos para asociarse con fines políticos y deliberar, o tomar posturas determinadas frente a los asuntos del país que sólo le incumben a los ciudadanos.

Así pues, al releer el artículo 9 de la Constitución de la República, que otorga el derecho de manifestación, de inmediato queda claro que dicho precepto también pone los límites que no se deben traspasar si es que se pretendiera —algo verdaderamente aspiracional en nuestro país— llevar a cabo una protesta dentro de los parámetros constitucionales. Éste dice, a la letra, lo siguiente: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

“No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.

¿Releemos de nuevo la última parte del segundo párrafo del artículo noveno? Dice que no se considerará ilegal ninguna reunión siempre que se evite proferir injurias en contra de la autoridad o —lo verdaderamente importante en este caso— “se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”. Es decir, que en sentido contrario, una reunión que utiliza la violencia o amenazas en contra de la autoridad, para tratar de obligarla a resolver en el sentido que desee, sí debe ser considerada como ilegal.

Eso es justamente lo que vivimos cotidianamente en nuestra entidad: organizaciones sociales que sostienen que su verdad es la única sostenible, y que para defenderla incluso amenazan con bloquear las vialidades, o con ir a perseguir a quienes tienen el deber de analizarla y decidir responsablemente no en base al interés de un grupo, sino de la sociedad y de la ley.

En ese contexto, algo parece quedar claro: que el derecho a la protesta es constitucional siempre que se cumplan los parámetros antes señalados; y que de no cumplirse, no es necesario que exista una norma en específica, sino que simplemente la autoridad tendría que aplicar la ley para mantener a flote las condiciones de gobernabilidad; y, de manera concomitante a ello, tendría que reforzar sus mecanismos de concertación política —esos que son parte del concepto de “política interna”, tan relegados en la actualidad— para dejar el uso de la fuerza como la última de las posibilidades.

LIBRE TRÁNSITO

Ahora bien, dice el artículo 11 constitucional: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”

Esto viene al caso por aquella propuesta de regular el tránsito de vehículos por el territorio oaxaqueño según su emplacamiento vehicular de origen. En la Ciudad de México, se han considerado válidas disposiciones más o menos similares a la que efímeramente se pretendió en la entidad, a partir de que éstas se plantearon por razones de cuidado al medio ambiente y de combate a la contaminación. El problema es que en Oaxaca, esas mismas intenciones se tuvieron pero con argumentos que eran eminentemente administrativos y fiscales, los cuales sí podrían resultar contrarios a la Constitución, no sólo en lo que se relaciona con la libertad de tránsito de las personas, sino también las relaciones entre las entidades federativas.

En este sentido, el artículo 117 constitucional establece: “Los Estados no pueden, en ningún caso: IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.” ¿Por qué es relevante esto? Porque además de que la libertad de tránsito es plena, y de que ésta sólo ha sido limitada por razones ambientales en lo que ahora se ha denominado como la “megalópolis” —y aún así con innumerables restricciones, recientemente resueltas por la Suprema Corte respecto a medidas que consideró como inequitativas e ilegales para diversos tipos de vehículos y sus procedencias—, también se encuentran los límites que la propia Constitución establece para la entrada y salida de personas y cosas —y, en este caso, los vehículos de motor bien encajan en el amplísimo sustantivo denominado como “cosa”— entre entidades federativas.

REVISIÓN CONSTITUCIONAL

Por todo ello, una ley que por razones fiscales o administrativas impidiera la circulación de cosas entre entidades federativas irremediablemente tendría que pasar por una rigurosa revisión constitucional ya fuera por los tribunales federales, o por la misma Suprema Corte. Y muy probablemente no los superaría por algunas de las razones antes señaladas, y por otras que seguramente se sumarían a la protección del federalismo y las libertades que, para casos como el de los emplacamientos y los derechos que se cobran por ellos, se han convertido en un verdadero dolor de cabeza para las entidades federativas.

Tenencia y reemplacamiento en Oaxaca: algunas coordenadas indispensables

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Como una pequeña llamarada efímera, de nuevo en Oaxaca intentó explorarse al menos una posibilidad para lograr que más dueños o poseedores de vehículos de motor, paguen sus derechos vehiculares en la entidad. En dicho esbozo —que casi de inmediato fue desechado en el Congreso del Estado—, se intentaba establecer que todos aquellos vehículos que tuvieran placas de otras entidades federativas, no podrían circular en ciertos horarios por las vialidades y carreteras oaxaqueñas. La iniciativa fracasó, aunque sigue viva la posibilidad de un nuevo proceso de reemplacamiento vehicular para el año siguiente. Pero por eso mismo vale la pena revisar los intentos previos, de un error que —al menos en la intención— parece ser recurrente.

En efecto, respecto a los reemplacamientos periódicos, la gran mayoría de las personas desconocen cuál es el fundamento legal, y los razonamientos hechos en su momento por la autoridad, para establecer la necesidad de contar con procesos periódicos de reemplacamiento y renovación de los registros vehiculares en las entidades federativas. Esta medida, a la luz de los hechos, no se encuentra contenida en ley o reglamento alguno. En realidad, es un acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitido hace 17 años, el que establece las bases y condiciones para la emisión de placas, engomados, tarjetas de circulación y demás, y de la renovación del padrón vehicular. Después de una búsqueda nada sencilla, éste puede encontrarse en el portal electrónico de la SCT.

En su momento, fue el entonces secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán, quien en octubre del año 2000 estableció que era necesario un programa periódico de reemplacamiento vehicular debido a que a nivel nacional no se contaba con un sistema de información que permitiera conocer el registro de vehículos “por lo que no es posible detectar con facilidad la circulación de vehículos ilegales, robados, con placas falsificadas o sobrepuestas, motivo por el cual es necesario establecer plazos para efectuar los canjes de placas (…)  a fin de llevar una constante actualización…”.

En dicho acuerdo, además, se hace mención a que los reemplacamientos periódicos tienen también como objeto cumplir con los convenios de coordinación fiscal firmados por las entidades federativas y el gobierno federal para el cobro del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos; y se señala que fue, en consulta con las propias entidades federativas, que se estableció que el reemplacamiento debía realizarse no cada cuatro o seis años, sino que éste debía ser estrictamente bianual.

Es evidente que mucho de lo establecido en dicho acuerdo —que es el fundamento legal del emplacamiento federal y los estatales— ha quedado, por la misma naturaleza jurídica de los acuerdos, en meros lineamientos potestativos para las entidades federativas. Si se lee el contenido del mismo a conciencia, puede verse que al menos en Oaxaca los reemplacamientos vehiculares no han cumplido cabalmente ni en los plazos establecidos.

El gran problema es que, en la pugna entre acusadores y acusados en Oaxaca por el establecimiento de cada programa de reemplacamiento, no se han entendido ni siquiera estos puntos antes mencionados que, según los hechos, deberían ser la base fundamental del ataque y la defensa jurídica —y de acciones ciudadanas—, que pudiera darse alrededor de este asunto.

PERSECUCIÓN Y TENENCIA

A finales de 2011, cuando la administración del Gobernador Gabino Cué entraba a su segundo año de gestión, en el esbozo del paquete económico para el siguiente año se dejó ver la posibilidad de que la Secretaría de Finanzas aplicara medidas coercitivas contra los automovilistas oaxaqueños que decidieran emplacar sus vehículos en otras entidades federativas.

Como contexto, en 2012 el Impuesto sobre la Tenencia y Uso de Vehículos dejó de ser un gravamen federal, y al quedar abrogada la norma federal que lo establecía, los estados de la República quedaban en potestad de decidir si continuaban cobrando ese impuesto, o dejaban de hacerlo. Varias entidades de la República, como el Distrito Federal, Estado de México, Puebla, Guanajuato, Tlaxcala y varias otras, anunciaron el fin del cobro de la tenencia. Sin embargo, en Oaxaca el cobro de derechos vehiculares estaba anclado a la deuda pública. Por eso, mientras en algunas entidades el impuesto desapareció, en otras persistió y se convirtió en un dolor de cabeza por la fuga de emplacamientos hacia entidades donde ya no había el cobro de tenencia.

¿Qué intentó hacer en aquel entonces la Secretaría de Finanzas en colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública? Su intención era realizar operativos para detener los vehículos que circulaban en la entidad con placas de otros estados del país. Se decía que el intento iba encaminado a confrontar el domicilio del emplacamiento, con el domicilio proporcionado por el dueño del vehículo en sus demás documentos vehiculares. Si se corroboraba que en el emplacamiento había un domicilio foráneo, y que en los documentos había otro de la misma persona pero en la entidad oaxaqueña, entonces podrían configurar un supuesto jurídico de evasión fiscal, y que a través de ello podrían inmovilizar el vehículo y llevarlo a un encierro, y obligar al propietario a pagar aquí su tenencia para recuperar la unidad de motor.

El intento no parecía del todo lógico, a la luz del derecho. Todo aquel que tiene medianos conocimientos jurídicos, sabe que si bien existe cierta irregularidad en el emplacamiento de un vehículo en una entidad federativa a sabiendas de que se habita en otra, también es cierto que los supuestos (prácticos, económicos, fiscales, o por evitar actos de molestia, etcétera) por los que una persona decide emplacar su auto en uno u otro estado de la República, son simplemente infinitos, y que casi bajo cualquier análisis jurídico ponderado, no habría forma de someter el derecho al libre tránsito —que es un derecho constitucional expreso— al pago de un impuesto que entonces dejaría de ser un derecho vehicular, para convertirse en una condicionante al tránsito interno por el país, lo cual se encuentra asimismo expresamente prohibido por la Constitución federal.

En ese sentido, coincidió el señalamiento, con el hecho de que la Secretaría de Seguridad Pública Estatal sí inició operativos “de concientización” a la ciudadanía sobre los supuestos beneficios del emplacamiento en el estado; pero aunque la autoridad se negó a reconocerlo públicamente, aquellos que fueron objeto de los operativos señalan que los agentes de la Policía Estatal que los detuvieron, les dijeron que la “concientización” sería sólo pasajera, y que después se tomarían otro tipo de medidas (coercitivas) para conseguir que esos ciudadanos emplacaran sus unidades en el estado de Oaxaca.

INTENTOS FALLIDOS

Esos intentos fallaron estrepitosamente. Por eso, las autoridades estatales hoy deben buscar medidas no coercitivas, sino más bien convincentes para lograr que la gente vuelva a emplacar sus vehículos en la entidad. ¿Qué tal, por ejemplo, establecer que todo los recaudado por derechos vehiculares quede expresamente etiquetado para mejorar las vialidades? Esa sería una propuesta entre muchas, a las que deberían acudir antes que intentar el uso de la fuerza.

Ante la definición de las candidaturas presidenciales, ¿los ciudadanos seguiremos en la inacción y omisión?

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Este fin de semana se fijó el elemento que hacía falta en la carrera presidencial: el viernes se formalizó la conformación de la alianza PAN-PRD-MC, y al día siguiente se hizo inminente la designación de Ricardo Anaya Cortés como candidato presidencial de dicho frente. Esto se suma a la definición de Morena por Andrés Manuel López Obrador, y del PRI por José Antonio Meade Kuribreña. Al fijarse los principales nombres de la boleta electoral de 2018, ¿los ciudadanos debemos seguir esperando que las respuestas lleguen de las fuerzas políticas, o debemos comenzar a hacer algo para empujar temas y prioridades para el siguiente sexenio?

En efecto, las definiciones en la coalición “Por México al Frente”, completaron el panorama electoral rumbo a la elección presidencial de 2018. Ésta será una elección en la que uno de sus signos distintivos sin duda será la falta de consistencia ideológica entre lo que dicen representar las fuerzas políticas, y lo que sus abanderados en realidad manifiestan y le están proponiendo a la nación como su proyecto político. por eso mismo, vale la pena no dejar de considerar no la posibilidad, sino la necesidad —y la urgencia— de que la sociedad civil siga empujando temas en la agenda nacional. ¿De qué hablamos?

De que hoy, como nunca, representan lo que no son. Por un lado, el PRI intenta mostrarse como un espacio en el que, en las definiciones, ganaron las trincheras ciudadanas; Morena, con López Obrador, se asume como un partido de la izquierda más concentrada, aunque en realidad plantea una serie de proyectos, reformas y esquemas de gobierno que bien podrían haber emergido de lo más retardatario de la derecha conservadora de cualquier país; y como si algo hiciera falta, resulta que el Frente PAN-PRD-MC intenta también asumir la bandera de la ciudadanía, pero con procesos que han estado eminentemente enfocados hacia adentro, en los que han evitado el contacto y el tamiz de la ciudadanía, y en los que las definiciones y acuerdos cupulares han sido fundamentales, relegando de manera inocultable las exigencias y las inquietudes de la ciudadanía.

Este panorama resulta por demás preocupante, ya que en los hechos no parece existir ninguna definición consistente respecto a lo que quiere la gente, en algunos de los temas más importantes y preocupantes de la agenda nacional. Por ejemplo, es claro que uno de los temas que refleja enormes inconsistencias es el relacionado con el combate a la corrupción: ninguna de las tres fuerzas políticas tiene los antecedentes —personales o institucionales— suficientes como para dar la certidumbre de que hará algo distinto, y mejor, en el combate a la corrupción, que lo que se ha hecho hasta el momento.

Es cierto: José Antonio Meade es la mejor carta que tenía el PRI como su candidato presidencial —externo— simplemente porque en sus haberes no se cuentan —o no se conocen— actos indebidos que puedan significarle señalamientos de corrupción. El problema es que, a pesar de ello, él ha servido en posiciones de primer nivel en dos administraciones federales consecutivas, en las que su rasgo común ha sido la explosión de la corrupción, y la visibilización como nunca del hartazgo ciudadano en contra de esa práctica corrosiva para la legitimidad no sólo de los funcionarios, sino del Estado mismo.

Algo similar ocurre con Andrés Manuel López Obrador, aunque en un sentido mucho más profundo. El tabasqueño ha resistido —aunque no sin lesiones políticas— el costo de evidentes actos de corrupción cometidos alrededor suyo, desde los tiempos del Gobierno de la Ciudad de México —los casos del llamado Señor de las Ligas, y la opacidad que continúa existiendo respecto al costo real y las condiciones en que fueron construidos los segundos pisos del Periférico, durante su gestión como Jefe de Gobierno del 2000 al 2005—, y más recientemente casos de impunidad, encubrimiento y posible relación con el crimen organizado como el de los Abarca de Iguala Guerrero, o el más conocido relacionado con Eva Cadena en Las Choapas, Veracruz, que recibía dinero en efectivo para la campaña del tabasqueño.

En ese entramado, Ricardo Anaya no ha sido ajeno básicamente por los cuestionamientos consistentes sobre lo inexplicable de su lujoso estilo de vida, y la manutención de su familia en los Estados Unidos. Hasta ahora, Anaya se ha defendido retóricamente, pero sin poder ofrecer una explicación concreta sobre esa situación. Por eso, se puede afirmar que ninguno de los tres candidatos presidenciales es ajeno —personal o institucionalmente— a la corrupción, y por eso mismo cabe la posibilidad que ellos mismos intenten seguir bordeando el tema sin enfrentarlo a fondo, como sí lo exige la sociedad mexicana.

¿Y LA CIUDADANÍA?

El tema no es menor: debemos ser los ciudadanos quienes empujemos —o sigamos empujando, desde las trincheras en que nos encontremos— algunos de los temas que más preocupan y duelen al país. En lo relacionado con el combate a la corrupción, queda claro que algunos de los avances más notorios han surgido o por el reflejo del hartazgo ciudadano en los bajísimos niveles de aprobación tanto de los gobernantes como de los partidos políticos, o por la sociedad civil organizada que logra impulsar temas generando consensos que hacen eco en los órganos legislativos y en la clase política.

En esa lógica, el Sistema Estatal de Combate a la Corrupción constituye una herramienta atípica que ha surgido de la combinación de esos dos factores. La preocupación del Presidente Enrique Peña Nieto por los distintos hechos de corrupción que empañaron irremediablemente su gestión de cara a una ciudadanía enojada e indignada, fue lo que impulsó las iniciativas que luego se convirtieron en el Sistema —ya que este había sido uno de los temas que originalmente había quedado fuera de la agenda prioritaria de las reformas estructurales—; y temas en concreto como la iniciativa que impulsó la llamada ley tres de tres, fueron resultado de un consenso ciudadano ganado a pulso y convertido en una necesidad frente a las fuerzas políticas. Aunque es ampliamente perfectible, la inclusión de la iniciativa de la declaración tres de tres, es un triunfo de la ciudadanía que logró meter el tema al Sistema, que originalmente no lo contemplaba.

MÁS TEMAS

Por eso mismo, es importante considerar la urgencia de que desde la ciudadanía, se fijen algunos temas prioritarios y se impulsen hasta lograr generar presión a los gobernantes. No es posible nuevamente sentarnos a esperar a ver qué proyecto de nación, o qué soluciones ofrecen quienes ahora aspiran a la presidencia. Es momento de tomar un papel proactivo para obligar a que actúen. De otro modo, no va a haber un cambio de fondo a favor de México.

Algunos apuntes sobre la amnistía, la justicia transicional y las propuestas de AMLO

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Uno de los grandes temas de la semana que culmina, fue el enorme debate que generó la propuesta de Andrés Manuel López Obrador en el sentido de considerar la posibilidad de impulsar un proceso de paz a través de la amnistía a quienes generan violencia. Este es un tema por demás sensible, ya que el país atraviesa por una espiral de violencia no provocada por movimiento sociales o armados, sino eminentemente por la delincuencia organizada que. A pesar de todo, parece que hasta el momento no hay posibilidades de detener esta ola sangrienta. Por eso, la propuesta del Líder de Morena abrió una de las ámpulas que más le duelen al país.

En efecto, tal y como lo apuntamos en entregas recientes, Andrés Manuel López Obrador, líder del Movimiento de Regeneración Nacional habló el fin de semana en Tixtla, Guerrero, sobre analizar otorgar una amnistía a los líderes del crimen organizado con el objetivo de pacificar el país. La declaración de amnistía que propone, plantea incluir a corruptos, incluso a los que forman parte de lo que llama “la mafia del poder”, pero además agregó a la lista a los líderes de grupos criminales, aunque precisó que esta decisión tendría que ser avalada por las víctimas.

En esencia, lo que planteaba López Obrador es impulsar una especie de borrón y cuenta nueva para una aparente “reconciliación” entre el pueblo mexicano y los criminales. Según su lógica, los criminales deben ser perdonados en aras de pacificar al país, como si en la lógica de un delincuente, el solo hecho de ser perdonado por la sociedad lo hiciera no volver a delinquir. Incluso, está plenamente comprobado que el inexistente proceso de reinserción social en las cárceles del país, alimenta las calles de criminales que ya habían estado en prisión y que al recobrar su libertad deciden volver a delinquir sin considerar el aparente escarmiento vivido al haber estado en prisión por un tiempo determinado.

Más allá de las posiciones políticas que, hasta el momento hemos escuchado de manera abundante, bien vale la pena revisar algunas cuestiones teóricas y académicas al respecto. Una de ellas, muy importante, es la que plantea la experta en derechos humanos Daniela Malpica, en un interesante texto publicado esta semana en la edición electrónica de la revista Nexos, denominado “Amnistía: más allá de la locura” (https://redaccion.nexos.com.mx/?p=8308).

Ahí, Malpica indica que  no podemos hablar de amnistías sin antes comprender qué son y cuándo es que éstas son aplicadas. Para ello, debemos comenzar por entender que se llevan utilizando desde hace siglos cómo un método efectivo para solucionar conflictos. En los últimos 30 años, sobre todo en países de América Latina, África y el sudeste de Asia, las amnistías se han aplicado para coadyuvar a solucionar a sociedades que se encontraban en conflicto.

Ante esto, surgió en el derecho internacional de los derechos humanos la justicia transicional, la cual tiene entre sus objetivos auxiliar a las sociedades a lidiar con un pasado atroz hacia un futuro en paz, democrático y en donde impere el estado de Derecho a través de la investigación de los responsables, la justicia y la reconciliación. La justicia transicional tradicionalmente se ha aplicado a sociedades que están o se encuentran transicionando de una situación de conflicto o de una dictadura, y donde han ocurrido violaciones masivas a los derechos humanos.

JUSTICIA TRANSICIONAL

La Justicia Transicional tiene cuatro pilares: la verdad, la justicia, la reparación y las medidas de no repetición. Para cumplir con su objetivo y alcanzar sus pilares, cuenta con 4 tipos de mecanismos:

  1. Para acceder a la verdad, se han implementado comisiones de la verdad o comisiones de investigación (nacionales, internacionales o mixtas) con la finalidad de que la sociedad en general –pero sobre todo las víctimas de las violaciones masivas a derechos humanos– conozcan la verdad de los hechos;
  2. En el caso del acceso a la justicia, se han establecido tribunales ad hoc (nacionales e internacionales) y la Corte Penal Internacional, en muchos de los cuales han existido métodos alternativos de solución de controversias, métodos tradicionales e informales para llegar a la justicia. Es importante señalar que se aplica una estrategia de priorización de los responsables en las cadenas de mando (tanto de autoridades como de grupos armados o cárteles en este caso);
  3. En cuanto a reparaciones se han implementado programas de reparaciones masivas para las víctimas. Al igual que en los tribunales ad hoc, se puede seguir una estrategia de priorización con las mismas víctimas ante la escasez de recursos, y
  4. Para garantizar la no repetición de las atrocidades y violaciones masivas a derechos humanos se requiere de transformaciones institucionales, sociales, educativas, culturales, incluyendo la depuración y de las instituciones de los responsables de las violaciones graves a los derechos humanos, el fortalecimiento de las instituciones judiciales, legislativas y de seguridad.

Ahora bien, ¿qué son las amnistías? La ONU las define como medidas jurídicas que impiden el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía o la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada (por ejemplo presos políticos bajo cargos de traición).

Es importante destacar que tanto para el derecho internacional de los derechos humanos, dentro del sistema universal como en el sistema interamericano, están prohibidas las amnistías por:

  1. Crímenes de guerra; 2. Genocidio; 3. Crímenes de lesa humanidad: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación y otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género o otros, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid, otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud. 4. Violaciones graves de derechos humanos, incluidos los delitos que afecten concretamente a la mujer y la violencia de género, interfieran con el derecho de las víctimas a un recurso efectivo, a conocer la verdad y a obtener una reparación.

HABLAR CON LA VERDAD

Quizá en México sí sea necesario un proceso de paz, pero no en los términos tan reduccionistas que planteaba AMLO recientemente. Es importante considerar la necesidad de detener la violencia, pero no a costa de la impunidad. México no es la primera nación que pasa por esto, y justamente por eso debe ser importante conocer y considerar la experiencia internacional antes de emitir juicios aventurados.

La pervivencia de la liturgia priista no implica que el candidato presidencial vuelva a ser omnipotente

Unos días antes de destapar al candidato presidencial de su partido, el Presidente Enrique Peña Nieto habló con orgullo de cómo los priistas estaban siguiendo su liturgia en la definición de su proyecto rumbo al 2018. Con la liturgia, se refería al conjunto de prácticas tradicionales del priismo que bien se pueden centrar en dos figuras emblemáticas y ahora vueltas a practicar: la del llamado “tapado”, y la de “la cargada”. Ambas se cumplieron al pie de la letra. Sin embargo, ¿eso significa que hoy el candidato presidencial priista haya vuelto a ser omnipotente, como en antaño?

En efecto, para hacer pública la definición de la candidatura presidencial del PRI en la persona de José Antonio Meade, el Presidente Peña Nieto siguió al pie de la letra la “liturgia”. Lo hizo, porque primero preparó el camino a través del cambio de requerimientos estatutarios para la definición de la candidatura presidencial —abriendo la posibilidad de que un ciudadano sin militancia pudiera acceder a la candidatura presidencial—, y luego mandó a recorrer el país a varios de sus secretarios que parecía que podían cumplir con el nuevo perfil requerido por los estatutos priistas, pero también lo hizo con quienes representaban a los núcleos duros de la militancia priista. Una vez que los mandó a exhibirse, comenzó a mandar señales respecto a la posibilidad de su definición, sin que alguna de esas señales fuera del todo contundente —e incluso, por momentos parecía mandar señales distractoras o contradictorias.

Una vez que el Presidente calculó el impacto de sus decisiones, hizo pública la renuncia de quien ya todos sabían que sería el elegido para ser candidato presidencial. Ahí “destapó” al “tapado”, como lo hacían a la vieja usanza priista. Una vez que renunció José Antonio Meade a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vino “la cargada”: al anunciar su intención de convertirse en candidato presidencial, el “destapado” recibió el apoyo masivo de todos los sectores y organizaciones priistas: como en pase de lista, se le cuadraron la CTM, la CNC, la CNOP y todas las expresiones y fuerzas adherentes a dicho partido, también como se hacía en los viejos tiempos para “empujar” la supuesta definición del Partido a favor de la persona que ya había aglutinado todos los apoyos y a quien, la aclamación, ya lo hacía un inminente candidato.

El seguimiento a pie juntillas de estos rituales priistas podría hacernos suponer que, del mismo modo de como ocurría en el pasado, ahora el candidato presidencial del PRI es también una especie de nuevo jefe político del priismo, que puede definir todo y someter a las más importantes fuerzas políticas al interior del partido. Esa idea nace del hecho de que, en el pasado, quien resultaba ser el candidato presidencial del partido en el poder, sólo debía cumplir con el trámite de llevar a cabo su campaña electoral, para luego aprovechar la fuerza de la maquinaria electoral priista —el voto duro, el voto verde, el voto corporativo, etcétera— para acceder a la presidencia, que era una especie de reinado por un periodo definido de seis años.

En aquellos años —durante la larga era del régimen de partido hegemónico— el candidato presidencial priista ya podía asumirse como presidente y comenzar a tomar decisiones al respecto. En aquellos años, los gobernadores eran un instrumento más del sistema, y el Presidente tenía plena potestad de quitar y poner gobernadores incluso más allá de los mecanismos establecidos en la Constitución para la desaparición de poderes en las entidades federativas.

PODER AGOTADO

La alternancia de partidos del año 2000 cambió todo. Con Vicente Fox quedó claro que el Presidente había dejado de ser el personaje omnímodo de otros tiempos, y también que los gobernadores habían ganado un espacio de influencia y autonomía que nunca antes habían tenido. Ese espacio ganado, lo ejercieron los mandatarios estatales para bien y para mal —incluso para crear pequeños monstruos corruptos como los Duarte, Borge, los Moreira y la larga lista de ex gobernadores que hoy incluso enfrentan a la justicia—. Por eso, cuando en 2006 el candidato presidencial del PRI, Roberto Madrazo Pintado intentó someter a los gobernadores para condicionarlos y obligarlos a brindarle su apoyo, éstos se rebelaron y prefirieron ejercer el voto útil, como una forma de no llevar a la Presidencia a quien intentaba someterlos, y también de mantener los márgenes de maniobra que tienen hasta la actualidad.

¿Por qué considerar esto? Porque queda claro que hoy esa es una circunstancia que se mantiene y que necesariamente limitará la actuación del candidato presidencial priista. Pues se dice, por ejemplo, que Meade será determinante para impulsar a todos los candidatos a cargos de elección popular, desde los más modestos hasta las Senadurías. Quienes dicen eso, ¿no se han puesto a pensar que de todos modos los gobernadores priistas representan un espacio de poder que bajo ninguna circunstancia —incluso ni con el amague del presidente saliente— puede ser sometido sin negociación por un candidato presidencial, que tiene mucho menos poder que el que tuvieron los abanderados del viejo régimen?

Esa es una circunstancia muy importante que se debe considerar, porque así como el Presidente tuvo mano para la definición de quién sería su candidato presidencial, también los gobernadores deberán tener mano para definir la mayoría de sus candidaturas importantes. Hoy, el candidato presidencial no puede desligarse ni atajar los proyectos e intereses de los gobernadores priistas, porque una diferencia inicial de fondo radica en que mientras el primero apenas lucha por el poder, los segundos ya lo ejercen en sus entidades federativas. Por eso, son éstos y no aquel, quienes serán factores determinantes para la suma de votos tanto para la elección presidencial, como para los proyectos particulares o regionales que impulsan desde los estados.

Esta es una circunstancia importante que refleja un cambio incluso en la forma de concebir el poder. Ya no hay modo de creer que habrá un candidato presidencial desafiante con los factores de poder estatales, sino que una de las mayores condiciones para el triunfo de Meade tendrá que radicar en su capacidad de generar consensos con los grupos locales y las fuerzas más determinantes entre los gobernadores, para que entrelacen sus intereses y sólo así vayan juntos.

Esa será una condición importante para la elección que viene. Vale la pena no dejar de considerarla.

COMPARECENCIAS

Finalizó el calendario de comparecencias de funcionarios estatales ante la LXIII Legislatura. No fue un ejercicio digno de resaltar, gracias al desinterés de algunos diputados y la proclividad de muchos al show por encima de la revisión del informe. El último en comparecer fue el titular de CAO, David Mayrén, y fue de los pocos que tuvo una intervención concisa, alejada de cuestionamientos y con algunas muestras de interés por parte de los legisladores. ¿Y los demás?

“Perdonar a los que generan violencia”, o cómo seguir engañándonos con las palabras

Una de las cosas que generalmente dicen los extranjeros que nos caracterizan a los mexicanos, es nuestra excesiva capacidad de buscar formas aparentemente comedidas para evitar llegar de manera directa a lo que en realidad queremos decir. Tal pareciera que eso es lo que todo un sector de la sociedad mexicana intenta frente a la propuesta del candidato presidencial de Morena, Andrés Manuel López Obrador de “perdonar a los que generan violencia”. Esa es una forma cándida de evitar una afirmación tajante. Y eso mismo provoca desde interpretaciones bien intencionadas, hasta lo que pudieran ser considerarse como verdaderas apologías de lo inaceptable.

En efecto, hoy es ampliamente conocida la afirmación hecha el fin de semana en Guerrero por el Líder Nacional del partido Movimiento de Regeneración Nacional, en el sentido de que analizaba otorgar el perdón a todos los que generan violencia, asegurando que en esa consideración podría incluir a la delincuencia siempre que las víctimas estuvieran de acuerdo. Esta declaración, ambigua en sí misma, ha demostrado que la polarización que genera un proceso electoral en las circunstancias actuales del país, puede llevar un conjunto de palabras a cualquier cantidad de interpretaciones. Lo cierto es que, en realidad, poco se ha atendido a la literalidad y el sentido de las palabras, y se han privilegiado las posiciones políticas a favor y en contra del tabasqueño.

Pensemos: qué es el perdón. Según el diccionario, perdonar significa olvidar (por parte de una persona) la falta que ha cometido otra persona contra ella o contra otros, y no guardarle rencor ni castigarla por ella, o no tener en cuenta una deuda o una obligación que otra tiene con ella. Amnistía, por su parte, equivale al perdón de penas decretado por el Estado como medida excepcional para todos los presos condenados por determinados tipos de delitos, generalmente políticos.

Violencia es el uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo. No toda la violencia es legítima: sólo el Estado tiene el monopolio del uso legítimo de ella; cualquier otro acto violento es ilegal, porque implica la comisión de un delito, que a su vez es una acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave

De todo eso, ¿qué podemos deducir? Que el perdón implica dejar atrás ciertos actos o cuestiones que lastiman física, emocional o moralmente a un conjunto de personas; que la amnistía es ese perdón, pero institucionalizado y reconocido legalmente por el Estado; y que lo que se puede hacer susceptible de perdón o amnistía, según resulte, son las consecuencias de un acto violento y, en este caso, ilegal, por constituir la comisión de un acto penado por las leyes vigentes.

¿Por qué acudir a este recuento de palabras? Porque queda claro que aquellos que ejercen violencia, en general, están cometiendo delitos. Cuando esto lo hacen con un fin eminentemente lucrativo o para obtener un provecho indebido, estamos frente a actos delincuenciales comunes u organizados, que al consumar esas conductas dañan los derechos y la integridad de las demás personas.

Por esa razón, en la sola literalidad de las palabras, no parece algo posible ni aceptable la decisión de perdonar institucionalmente —es decir, conceder la amnistía— a quienes han cometido delitos, porque ello significaría deponer a la ley a la voluntad de los delincuentes, y por eso mismo someter al Estado a la acción impune de quienes cometen delitos.

 

DELINCUENTES COMUNES Y DE CUELLO BLANCO

Está de más hacer juicios de valor sobre las palabras y las intenciones de López Obrador. Sus vaguedades son tales que por eso prácticamente cada persona interesada está en posibilidad de sacar sus propias conclusiones. No obstante, quedan algunas cuestiones que sí vale la pena revisar porque son parte de la forma en cómo muchos satanizan o justifican inopinadamente al líder tabasqueño.

Por un lado, hay quienes afirman que cualquier posibilidad de acercamiento entre “quienes generan violencia” y un candidato, significaría en automático un pase al “narco estado” que, por distintas razones, muchos quisieran ver. En el otro extremo, hay quienes ven una luz de esperanza en esa posibilidad, que al otro extremo simplemente le aterra. En esa polaridad no debemos confundir a unos delincuentes con otros.

Por ejemplo, hay quienes dicen que lo único que haría visible López Obrador, son los acuerdos que siempre han existido entre gobernantes y delincuentes. Eso pudiera ser cierto, aunque en realidad un cambio de fondo para la obtención de un verdadero Estado de Derecho tendría que consistir en que esos pactos o acuerdos no existieran, y no en el hecho de “transparentarlos” o “hacerlos visibles” porque eso sería tan oprobioso como lo son los presuntos pactos secretos entre políticos y delincuentes.

Hay también quienes afirman que en realidad de quienes debemos preocuparnos son de los delincuentes de cuello blanco, y no de los que quiere perdonar López Obrador. Eso es parcialmente cierto. Aunque en realidad deberíamos temer y repudiar del mismo modo a unos y a otros, y no suponer que como los de cuello blanco son peores y hacen más daño por el dinero que se roban, la corrupción que promueven y el daño que le provocan a los más pobres, los delincuentes comunes y organizados —narcotraficantes, secuestradores, extorsionadores, rateros y demás— son blancas palomitas a las que se les debe tratar con consideración, y no con todo el peso de la ley. De nuevo: la intención correcta sería perseguirlos a todos y no suponer que la maldad de unos, disculpa o atempera la de los otros.

Al final, lo que parece es que la gran mayoría de las interpretaciones de las palabras del tabasqueño están sujetas al criterio político de quien las hace, y de quien las lee o escucha. Por eso, no resulta raro que cualquier afirmación en contra de dichas palabras sea tomada como una posición en contra del tabasqueño, y que lo mismo ocurra con quienes lo defienden con argumentos que muchas veces resultan limitados en el fondo y el sentido de lo que se pretende decir. Es un signo más de nuestro tiempo en el que, lo que sí debemos cuidar, es que esto no sea la caja de Pandora que lastime irremediablemente nuestra frágil democracia.

 

CONFUSIONES

Parte de esa rareza que vivimos está también en otros frentes: los de un partido que recurren a lo externo para aparentar que ya no son lo que todos saben que son y por lo que los rechazan; los frentes ciudadanos secuestrados por los partidos; o las minorías partidistas queriendo decidir el destino de las mayorías. Algo andamos haciendo mal.

Inadmisible, amnistía que propone López Obrador para la delincuencia en México

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Los movimientos sociales —incluso los armados, que llegan a utilizar la violencia— guardan una distancia muy amplia con la criminalidad y la delincuencia organizada. Los movimientos sociales y armados persiguen un fin eminentemente político, pero utilizan la violencia como un mecanismo para tratar de hacer valer sus exigencias o postulados ideológicos. Por su parte, la delincuencia común y organizada tiene como único fin quebrantar la ley para obtener un beneficio particular. En cualquiera de las lógicas posibles de cualquier Estado democrático, a los primeros se les puede incluir en un proceso de reconciliación; pero a los segundos se les persigue, hasta el final, con todo el peso de la ley. Eso es lo que no parece entender el Candidato Presidencial de Morena en México.

En efecto, Andrés Manuel López Obrador, líder del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) habló este fin de semana en Tixtla, Guerrero, sobre analizar otorgar una amnistía a los líderes del crimen organizado con el objetivo de pacificar el país. La declaración de amnistía que propone, plantea incluir a corruptos, incluso a los que forman parte de lo que llama “la mafia del poder”, pero además agregó a la lista a los líderes de grupos criminales, aunque precisó que esta decisión tendría que ser avalada por las víctimas.

En esencia, lo que plantea López Obrador es impulsar una especie de borrón y cuenta nueva para una aparente “reconciliación” entre el pueblo mexicano y los criminales. Según su lógica, los criminales deben ser perdonados en aras de pacificar al país, como si en la lógica de un delincuente, el solo hecho de ser perdonado por la sociedad lo hiciera no volver a delinquir. Incluso, está plenamente comprobado que el inexistente proceso de reinserción social en las cárceles del país, alimenta las calles de criminales que ya habían estado en prisión y que al recobrar su libertad deciden volver a delinquir sin considerar el aparente escarmiento vivido al haber estado en prisión por un tiempo determinado.

¿Para quiénes resulta viable una amnistía? Lo es para quienes fueron parte de un movimiento político, que primero fue perseguido por la vía judicial, pero después se comprende la relevancia social de impulsar un proceso de reconciliación como una forma de darle una solución de fondo a las discordancias sociales, o cuando se pretende terminar de fondo con un conflicto político que llega a la violencia.

En el siglo XIX, el gobierno impulsó diversas leyes de amnistía a favor de personas o movimientos que habían luchado por el poder; en el México contemporáneo, en el ámbito estatal, se recuerdan dos leyes de amnistía: la primera, que fue emitida en 1978, respecto de todos los líderes y participantes en los movimientos sociales surgidos en 1968 y los años posteriores; y se impulsó otra ley de amnistía en 1994, para dejar de perseguir y procesar judicialmente a todas las personas que habían participado en el alzamiento protagonizado en Chiapas por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

 

LEYES DE AMNISTÍA

La Ley de Amnistía federal de 1978 ley fue decretada en favor de quienes se ejercitó acción penal por los delitos de sedición, instigación, incitación, rebelión, conspiración u otras faltas cometidas al formar parte de grupos, impulsados por móviles políticos, con el propósito de alterar la vida institucional del país.

En 2015 dicha norma quedó abrogada, al considerarse que a más de 30 años de su promulgación, la legislación cumplió con su propósito al reincorporar a la vida pública a los integrantes de aquellos grupos disidentes, además de aplicarse a los hechos y situaciones que le dieron origen, por lo que su prevalencia en el sistema jurídico mexicano resulta irrelevante. La Ley de Amnistía de 1994, respecto a los participantes en el alzamiento zapatista, continúa vigente.

Ahora bien, en Oaxaca existen dos Leyes de Amnistía vigentes. Una similar a la federal de 1978, que fue emitida en los tiempos en los que el General Eliseo Jiménez Ruiz era Gobernador del Estado, la cual tenía como propósito “otorgar amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercido acción Penal, ante los Tribunales del Poder Judicial del Estado, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley; por los delitos de Sedición, Conspiración o porque hayan invitado, instigado o incitado a la rebelión u otros delitos cometidos, formando parte de grupos e impulsados por móviles Políticos, con el propósito de alterar la vida Institucional de la Entidad; siempre y cuando no sean éstos contra la vida, la integridad corporal, secuestro, daño en propiedad ajena y robo.”

En el año 2000, el Estado de Oaxaca emitió otra Ley de Amnistía, ahora a favor de quienes habían participado en las acciones del Ejército Popular Revolucionario del año 1996 hasta entonces. Dicha norma estableció “amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal, ante los tribunales del Poder Judicial del Estado, por los delitos cometidos con el propósito de alterar la vida institucional y la seguridad interior del Estado, y para aquellos individuos que en actuaciones ministeriales y/o judiciales se desprenda que el delito que se les imputa se encuentra vinculado con dicho móvil, formando parte de grupos armados e impulsados por móviles de reivindicación social relacionados con los hechos del día 28 de agosto del 1996 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.”

Las leyes de amnistía son, en efecto, un elemento importante de reconciliación social porque se entiende que los delitos que se cometen fueron realizados y perseguidos en el contexto de una cuestión política, y no porque propiamente hubiera voluntad para cometerlos con un ánimo eminentemente de lucro ni como una forma de obtener provecho particular de ello. Por esa razón resulta abominable el solo planteamiento de decretar una amnistía a favor de las bandas criminales que han asolado al país en los últimos años, porque bajo ninguna circunstancia la naturaleza de su actuación es política, y porque tampoco tienen una base social que respalda sus acciones como parte de una aspiración ideológica.

 

NO OLVIDAR

Al final, en ningún lugar del mundo se perdona a la criminalidad. No puede ser así, porque ni siquiera a los homicidas, secuestradores, torturadores o ladrones, se les perdona con las normas de amnistía antes mencionadas. De hecho, aplicar la ley con toda energía, y no derogarla de iure o de facto, es una condición indispensable para cualquier reconciliación social que busque cualquiera que quiera ser presidente.