¿Por qué sí era posible decretar un cambio de sede del Congreso del Estado?

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+ Ahora la S-22 debe establecer la razón por la que cercó el Palacio Legislativo


La ley contempla innumerables supuestos para casos excepcionales. Uno de ellos es el de un posible cambio de sede en lo relativo a la toma de protesta del nuevo Titular del Ejecutivo, ante el Congreso, que es uno de los actos de mayor relevancia para la vida institucional de un Estado. La duda que quedó en algunos surge del desconocimiento de la ley. Por eso, en un ánimo analítico y constructivo, vale la pena entender —jurídica y políticamente— lo que ocurrió en las primeras horas de ayer entre el Congreso del Estado y el gobernador Alejandro Murat Hinojosa.

En efecto, como se sabe, desde el martes la Sección 22 del SNTE inició un cerco a las instalaciones del Recinto Legislativo de San Raymundo Jalpan. La intención del sindicato magisterial, fue siempre la de tratar de impedir que se llevara a cabo el acto de toma de protesta de Alejandro Murat como gobernador. Ante esto, uno de los sectores del PRI, la Confederación de Trabajadores de México, inició un “resguardo” de la sede legislativa. El resultado de ese doble acecho bien podría ser un enfrentamiento violento. Por esa razón —y así lo reconoció ayer en varias entrevistas— Murat Hinojosa prefirió el cumplimiento austero de la ley a un acto “políticamente correcto” que pudiera acarrear riesgos.

La alternativa fue —como lo apuntamos ayer en este espacio dentro de los escenarios posibles— el establecimiento de una sede alterna. El lugar elegido fueron las instalaciones de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, a donde se dieron cita la mayoría de los diputados, para cumplir con la solemnidad de la toma de protesta del nuevo Titular del Ejecutivo. La polémica surgió justamente por el establecimiento de una sede alterna —que algunos, por desconocimiento, consideraron como ilegal—, más que por la forma en la que ocurrió la toma de protesta. Sobre esto último, el Gobernador dejó claro la misma mañana de ayer, que él prefirió el pragmatismo sobre las formas tradicionales. Pero, ¿qué hay sobre la habilitación de una sede alterna?

RAZONES LEGALES

En este sentido, hay que considerar sólo tres disposiciones: una constitucional, otra legal, y la última, de orden reglamentaria.

La primera, constitucional, es lo que señala el artículo 48 de la Constitución del Estado que dice: “La Ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, será el lugar donde la Legislatura celebre sus sesiones y donde residirán los Poderes del Estado; y no podrán trasladarse a otro punto, sin que así lo acuerden las tres cuartas partes de los Diputados presentes.” La segunda disposición, es el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que señala: “El Congreso del Estado, tendrá su residencia oficial en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, celebrará sus sesiones en el edificio sede del Poder Legislativo y no podrá trasladarse a otro lugar, sin que así lo acuerden las tres cuartas partes de los Diputados presentes.”

Esto significa que, ordinariamente, el Congreso debe sesionar en el inmueble destinado para ello, pero que de forma extraordinaria sí puede cambiar su sede siempre que lo acuerde la mayoría absoluta de los diputados presentes, en la sesión en la que se tome dicho acuerdo.

No obstante, el que clarifica estas dos disposiciones, es el Reglamento Interior del Congreso del Estado, que en su artículo 173 establece el supuesto específico visto ayer jueves, al señalar: “El Congreso del Estado, no podrá reunirse para tomar acuerdo o determinación Oficial alguna fuera del recinto que esta destinado al efecto, salvo el caso que por fuerza mayor o por circunstancias imprevistas, no pudiere reunirse en el Recinto Parlamentario, en estos casos, la Legislatura podrá constituirse en el local distinto al Oficial, al efecto investirá de legalidad necesaria al lugar que ocupen, expedirá el Decreto correspondiente y dará aviso a las autoridades oficiales, informando sobre los motivos que hayan existido para tomar tal determinación, en igual forma para cuando se trate de la Sesión Solemne del primero de diciembre en que deba tomar posesión el Gobernador Constitucional. Una vez desaparecidas las causas que motivaron el cambio del recinto, volverá nuevamente al Recinto Oficial.”

Como podemos ver, sí existe en la legislación local un precepto aplicable a este supuesto concreto, y por esa razón no había más polémica que la que quisieron alimentar quienes argumentaron ilegalidades justamente por no conocer la ley. Es cierto que la Constitución oaxaqueña necesitaría también adecuaciones para dotar de mayor certidumbre a la realización de la solemnidad de la toma de protesta del Ejecutivo, como sí lo hace la Constitución de la República, que establece al menos cuatro supuestos distintos, para cuando existan impedimentos para que ocurra la toma de protesta del Ejecutivo federal ante el Congreso General, en su recinto ordinario (artículo 87).

PIERDEN EL DECORO

Eso les pasa a los de la Sección 22, que como no pudieron impedir la toma de protesta, ayer se dedicaron a hostigar a cualquier persona que pareciera que iba a alguna actividad en el Palacio de Gobierno. Todo aquel que pasó vestido de traje —fuera aspirante a funcionario, empleado bancario o de alguna tienda departamental… en donde el traje es uniforme— por la Plaza de la Constitución, recibió gritos, chiflidos, mentadas y palabras de repudio por parte de los profesores inconformes, que no pudiendo hacer otra cosa, descargaron su frustración contra todo el que fuera, o pareciera, servidor público.

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