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Mujer torturada por Ejército y PF; reedición del caso Cassez

 

Florence

 

+ Será liberada no como impunidad, sino como un escarmiento


Hay indignación en algunos sectores de la sociedad mexicana, por la posibilidad de que la mujer que aparece en un video siendo torturada por elementos del Ejército y la Policía Federal, sea liberada. Este caso, que podría llegar a ser tan paradigmático como el de la francesa Florence Cassez, debe ser entendido en la lógica de los precedentes que el propio Estado debe establecer frente a la violación a los derechos fundamentales. Pensar en que el hecho de ser responsable de delitos la hace merecedora de castigos y tortura, es tanto como suponer que debemos regresar a los tiempos de la venganza privada.

En efecto, Elvira Santibáñez Margarito, la joven de 22 años que aparece en un video cuando es torturada por dos elementos del Ejército y una policía federal, podría obtener su libertad si su defensa demuestra violaciones a sus garantías. La mujer, detenida el 4 de febrero de 2015 en Río de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, está presa en el penal federal 16 del estado de Morelos por el delito de portación de arma de fuego.

En este caso no sólo podría argumentarse tortura y que toda evidencia en su contra es inválida, también pueden existir violaciones al debido proceso, porque la entregaron a la Procuraduría General de la República un día después de las imágenes captadas en video. De acuerdo con el expediente AP/PGR/SEIDO/UEITA/017/2015, Elvira Santibáñez fue detenida junto con otros dos sujetos con tres armas AK47 y un rifle de asalto AR15, además de una pistola y diversas municiones, por lo que fue remitida a la PGR el 5 de febrero de 2015, es decir, un día después de que fue asegurada y se grabó el video en el que la interrogan de forma ilegal.

En ese sentido, es claro que tras conocerse la filmación, en la que asfixian a la joven con una bolsa de plástico en la cabeza, y le apuntan al rostro con un arma como método de “interrogación”, lo ocurrido puede permitirle recurrir las evidencias en su contra. ¿Por qué razón? Porque, en estricto sentido, lo primero que podría alegar su defensa –y no sería raro que esto ocurriera, incluso en alguna forma de litigio estratégico— es que las acusaciones y el eventual reconocimiento de responsabilidad de la inculpada, contenida en el expediente respectivo, fue obtenido de manera ilegal.

Frente a ello, se estaría en la situación de lo que los abogados conocen como “el fruto del árbol envenenado”. Es decir, de pruebas aparentemente legales, pero obtenidas por un procedimiento prohibido por la Constitución, porque atenta contra los derechos fundamentales de la persona de quien se obtienen. En ese caso, la ilegalidad de la forma afecta a la legalidad del fondo. Y por esa sola razón, una acusación basada en pruebas y reconocimientos de responsabilidad que fueron obtenidos de forma indebida, automáticamente pasan también a ser ilegales.

Así, si ese sería el primer paso para buscar la liberación de esta persona, lo que también podría ocurrir es que los propios tribunales de la federación establezcan este caso como el paradigma de lo que no debe ocurrir, y entonces dejen en libertad a la inculpada por violación a sus derechos humanos, pero sobre todo como un escarmiento y como una forma de demostrarle a las autoridades encargadas de la seguridad, lo que puede ocurrir cuando abusan al hacer su trabajo.

EL CASO CASSEZ

Este caso podría guardar similitudes con el de la francesa Florence Cassez. Como bien debe recordarse, a Cassez se le acusó de pertenecer a una banda de secuestradores. Al ser detenida, fue retenida por elementos de la entonces Agencia Federal de Investigación por más de doce horas, con el objeto de ser presentada en un montaje preparado por la PGR para la empresa televisa, en el que se daba la apariencia de que estaba ocurriendo el rescate de una víctima de secuestro por parte de Cassez y sus cómplices, frente a las cámaras de la televisión.

Ese hecho, el montaje, fue lo que finalmente la Corte tomó como fundamento para dejarla en libertad. Cassez había sido sentenciada a más de 50 años de prisión, hasta que su caso llegó a la Corte. Ahí, la revisión constitucional pasó no sólo por la acreditación de su responsabilidad, sino también por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso.

Y, de cara a esto último, se estableció que el ánimo de todos los juzgadores había sido influido no por las pruebas, sino por la apariencia de culpabilidad que se generó cuando la AFI la presentó ante la opinión pública nacional como responsable, a través del montaje del rescate que había orquestado, y en el cual había justificado el hecho de haberla tenido retenida por más de 12 horas, cuando la Constitución establece que una persona detenida debe ser puesta de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente.

Esos fueron los elementos que la Corte valoró para dejarla en libertad, por las violaciones al debido proceso, ya que nunca entró al estudio de si se había o no acreditado su responsabilidad en la comisión del delito de secuestro y delincuencia organizada.

IMPUNIDAD Y RESPONSABILIDAD

En el fondo, el caso Cassez fue tan doloroso para todos, que lo que se esperaría es que esa fuera una demostración brutal de lo que puede ocurrir —liberar a alguien que posiblemente sí era responsable de la comisión de un delito— cuando la autoridad, tratando de hacer su trabajo, se vale de medios ilegales para conseguirlo. Este de la mujer torturada es un caso muy similar, y no nos sorprendamos si, en sus proporciones, culmina de una forma parecida al de Florence Cassez.

Fraguas debe ahora sí hacer un gobierno de compromisos

Fraguas

+ Oaxaca no debe seguir padeciendo por ser epicentro político


La noche del sábado se oficializó la candidatura de José Antonio Hernández Fraguas a la alcaldía de la capital, por el PRI. Va a buscar concretar la hazaña de convertirse por segunda ocasión en Presidente Municipal electo por el voto popular, en un contexto que coyunturalmente parece favorable. En este panorama, Hernández Fraguas debe asumir ahora sí con seriedad el compromiso político que adquirió y debe procurarle a la capital el cambio de inercia que le urge, para dejar de seguir pagando el costo de ser el epicentro político de la entidad.

En efecto, Hernández Fraguas dio la sorpresa al convertirse en candidato a la alcaldía citadina, fuera de la competencia interna en la que varios personajes buscaban hacerse con la candidatura. Su postulación, quedó entendido, respondía a un acuerdo político tomado en el CEN del PRI, pero también como parte de la atípica “operación cicatriz” que se está llevando a cabo entre el priismo oaxaqueño para poder ganar la gubernatura.

En ese sentido, es evidente que más allá del chantaje y de la incongruencia de personal de Hernández Fraguas, al primero fustigar al candidato a la gubernatura del PRI, para después arreglarse con él (y apartarse silenciosamente de sus argumentos iniciales), a la capital oaxaqueña y sus habitantes, les vendría muy bien que refrendara algunos compromisos políticos, primero para asumir un compromiso integral de gobierno no sujeto a los vaivenes políticos; y segundo, para darle a Oaxaca la garantía de gobernabilidad estable que merece y que le han negado sus gobernantes en las últimas décadas.

¿De qué hablamos? Que los tiempos políticos ya no dan para una segunda alcaldía de Oaxaca para Hernández Fraguas, en las mismas condiciones en que ocurrió su primer mandato. De entrada, por salud de nuestro escuálido sistema democrático, nadie debería volver a darse los lujos que Fraguas se dio al ser, dentro del periodo 2007-2010, al mismo tiempo suplente del entonces senador Adolfo Toledo, presidente Municipal de la capital oaxaqueña, y diputado local de representación proporcional, al haberse separado anticipadamente de su gestión municipal para asumir una diputación que, además, no le trajo ningún beneficio a la ciudad que dejó de gobernar sin concluir el mandato para el que había sido electo.

Antecedentes como esos reflejan poca seriedad del sistema democrático. Y por esa razón, Hernández Fraguas ahora debería comenzar por establecer integralmente el compromiso de dedicarse, de tiempo completo, a fungir como alcalde citadino al margen de cualquier otra tentación, ambición u ofrecimiento político, por la circunstancia de que, además, de ganar las elecciones, él sería el primer Alcalde de la capital que tendría como incentivo político la posibilidad de buscar la reelección una vez que concluya el periodo de dos años (2017-2018) para el que habría sido electo en esta ocasión.

COMPROMISO CON OAXACA

Incluso, al margen de la situación particular de Hernández Fraguas, lo que es apremiante para la capital, es que cada una de sus autoridades asuma el compromiso de no terminar envuelto en la vorágine político-electoral que recurrentemente lleva a la capital a quedarse materialmente sin gobierno.

En ese sentido, no ha sido raro el hecho de que la capital, como epicentro político del Estado, sea un elemento involuntariamente necesario para las definiciones políticas. Hasta el gobierno de Luis Ugartechea, la capital llevaba más de veinte años de presidencias municipales intermitentes, y de autoridades municipales decididas o arrastradas por los tiempos políticos a nuevas responsabilidades. El caso de Ugartechea, además, es paradigmático porque si bien él fue el primero en muchos años en no dejar su cargo municipal en los tiempos electorales, lo cierto es que eso ocurrió gracias a la circunstancia de que, durante su gestión, el propio Ugartechea se había encargado de hacerse la imagen de un apestado en la política estatal, e incluso hasta dentro del partido (el PAN) que lo impulsó a la alcaldía.

Frente a eso, es claro que Oaxaca necesita un gobierno municipal estable, que le ofrezca a la ciudadanía garantías de certeza y continuidad en la atención de las necesidades de la población. Esto último, puede parecer un lugar común, hasta que se confronta con la intermitencia de las gestiones, y de la trágica situación de la capital de ser permanentemente un espacio de presiones y tentaciones que ha terminado alcanzando a todos los que han estado frente a ellas.

En el fondo, el compromiso no debe ser tan rebuscado: se deben ofrecer gobiernos estables a partir de gobernantes confiables en la palabra que empeñan. La ciudadanía, a partir de ahora, tendrá la posibilidad de evaluar la gestión del alcalde que pretenda reelegirse. Ese incentivo debe impactar en que ciudades como Oaxaca de Juárez tengan gobiernos más equilibrados y sí, con tentaciones políticas, pero no para las intermitencias, sino para las continuidades, cuando éstas sean favorables para la capital y para la ciudadanía.

TRANSPARENCIA

En Oaxaca es urgente la transparencia en los partidos: sí, esa transparencia que se cree imposible, pero que debe existir, para que los institutos políticos expliquen a la ciudadanía el sentido de sus decisiones y postulaciones. ¿A poco no sería bueno saber cómo y qué se negoció —en todos los partidos— para otorgar candidaturas a alcaldías, a personajes que, por decir lo menos, son impresentables?

Diputados deben abandonar posiciones necias sobre la ley educativa

Legislatura

+ Si hubo violaciones de procedimiento deben impulsar acciones legales


Dolidos porque pasaron por encima de sus “posiciones ideológicas”, varios diputados de la LXII Legislatura han acusado inconstitucionalidad de la recién aprobada Ley Estatal de Educación, pero nada han dicho sobre qué acciones constitucionales tomarían para combatir esas presuntas irregularidades. No distinguen, o no quieren hacerlo, entre las posibles inconstitucionalidades y sus desacuerdos personales, o las poses que intentan tomar frente a sus clientelas.

En efecto, ayer ya en la resaca del albazo, diputados como Jesús López Rodríguez o Rafael Arellanes Caballero, de los grupos parlamentarios del PRD y PT, respectivamente, descalificaron la ley educativa argumentando que ésta era inconstitucional. Sólo que los argumentos no les alcanzaron para explicar las razones de esa idea sobre la inconstitucionalidad y, sobre todo, para poder establecer una distinción clara entre lo que puede y no ser inconstitucional, y lo que se encuentra en el ámbito de sus desacuerdos personales o de sus posiciones políticas.

Por un lado, López Rodríguez, acusó que hubo faltas al procedimiento legislativo, y señaló que “diputados del PRI, PAN, MC, PUP y un independiente, aprobaron en penumbras la ley educativa”. Para López, la nueva ley educativa atenta contra el pueblo de Oaxaca. Y acusó también que la totalidad de las y los diputados del PRD no fueron convocados a la sesión del pasado sábado, por lo que “responsabilizó” a los diputados que se prestaron a traicionar al pueblo de Oaxaca.

Evidentemente, la postura de López tiene varios aspectos francamente contradictorios. Por un lado, no explica en qué consisten esas inconsistencias que hacen inconstitucional dicha reforma. De hecho, prefirió afirmar que la ley educativa atenta contra el pueblo de Oaxaca, como si esa consideración subjetiva fuera suficiente para ubicar a una norma en el campo de la inconstitucionalidad.

Con ello —e incluso aceptando que los legisladores de su bancada no fueron convocados— no prueba inconstitucionalidad alguna, pues la “traición al pueblo” no es una violación constitucional, y tampoco podría probar que el Congreso sesionó sin el quórum necesario. La única ruta que le quedaría es la de apelar, ante los tribunales de la Federación y no ante los medios de comunicación, que hubo violaciones al procedimiento legislativo. El problema es que sobre ese aspecto sustantivo, el diputado López Rodríguez no ofreció luz alguna como para suponer que considera la posibilidad y los argumentos para presentar una Acción de Inconstitucionalidad.

¿ACTUARÁN?

Junto a López Rodríguez están las consideraciones del diputado petista Arellanes. Éste fue más específico en sus comentarios, pero no por ello más certero. Arellanes calificó dicho acto legislativo como “ilegal” y como “arreglada la sesión” en la que se aprobó la Ley Estatal de Educación, “porque además se coartó la libertad de expresión de los legisladores locales”.

Afirmó que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) nunca dio cuenta con la notificación de la resolución de la controversia constitucional dictada por la Corte en torno a la reforma educativa. Acusó también que la Mesa Directiva nunca señaló fecha y hora para la celebración de una sesión extraordinaria “en la cual se ponga a consideración la resolución de la Corte”, y tampoco convocó a sesión extraordinaria para legislar y emitir la regulación estatal en materia educativa y en la cual se les permita a cada uno de los Diputados presentes fijar su postura respecto al tema, ya sea a favor o en contra.

¿Atina en algo? Parece que no. Veamos: en nuestra entrega de ayer apuntábamos que uno de los escenarios posibles, es que los diputados que sesionaron la noche del sábado hubieran solicitado que a una iniciativa recién presentada se le diera el tratamiento de “obvia resolución”, que según el artículo 55 de la Constitución local permite que una iniciativa se vote sin la necesidad de discusión, y sin la existencia de un dictamen. En el caso opuesto, bien pudo haberse aprobado el dictamen correspondiente vía fast track con la anuencia de los diputados presentes. En tal virtud, no habrían violaciones a la libertad de expresión de nadie.

Además, frente a una resolución de la Corte, ni la Mesa Directiva ni la Jucopo tenían que dar cuenta de nada a nadie. Los mandatos judiciales son vinculatorios en sí mismos, y causan efectos en automático. Por eso, es una patraña suponer que alguno de esos órganos legislativo le tenía que “comunicar” a sus integrantes el mandato y los efectos de la resolución emitida por la Corte.

Quizá Arellanes medio atina en algo: habla de las irregularidades en la convocatoria a la sesión del sábado pasado. En ello se encuentra una veta importante que podría ser explotada en una Acción de Inconstitucionalidad. El problema es que, de nuevo, el Legislador falla al afirmar que es una “sesión extraordinaria”. No puede serlo porque ésta ocurrió dentro del periodo ordinario de sesiones, por lo que la convocatoria a dicha sesión no requiere de los mismos requisitos que cuando se convoca a una sesión extraordinaria, que recibe ese nombre justamente porque ocurre fuera del periodo de sesiones.

PALABRERÍA

Los diputados inconformes deben dejar de lloriquear y, si tienen convicciones, deben ir a la Suprema Corte. A nadie le sirven sus lamentos y derrotas, si éstos no vienen acompañados de acciones que demuestren sus supuestas convicciones. Para mal de todos, nada asegura que lo hagan.

Nada cambiará luego de la emisión de la ley educativa estatal

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Gabino-EPN

+ Federación y Oaxaca buscaban efecto político de la aprobación


Montados en las poses y en la ignorancia, muchos piensan que con la aprobación de la Ley Estatal de Educación, algo relevante va a ocurrir con la educación pública en Oaxaca. Nada de eso ocurrirá. Y será así porque el interés que tenía el gobierno de Oaxaca y el federal, porque finalmente se consolidara el proceso de armonización entre normas educativas estatales y federales, es mucho más político que práctico u operativo. Basta con entender cuál era la necesidad real esa norma estatal, en el nuevo contexto jurídico de la educación pública nacional. Antes de la armonización, la ruta ya estaba trazada. Y por eso nada relevante ocurrirá con la armonización, aparte de haber sido el golpe de muerte a la Sección 22.

En efecto, luego de la aprobación de la Ley Estatal de Educación –cuyo texto, hasta ayer por la tarde no había sido promulgado por el Ejecutivo, ni publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado— algunos grupos políticos han hablado de traición al pueblo de Oaxaca, de los riesgos que supuestamente corren los trabajadores de la educación con esta nueva legislación, e incluso de patrañas como la de la posible privatización de la educación pública en la entidad. Claramente, todas son posiciones y suposiciones alarmistas que no sólo no tienen ningún sustento, sino que deliberadamente dejan de reconocer la realidad sobre la administración de la educación pública en Oaxaca y en todo el país. ¿De qué hablamos?

De que, por un lado, la emisión de la nueva Ley Estatal de Educación en la entidad era necesaria por la urgencia tanto del gobierno estatal, como del federal, de demostrar que —cada uno en su circunstancia— eran capaces de construir el contexto y las condiciones para que ocurriera dicha aprobación. En el caso de Oaxaca, había un riesgo —sólo aparente— de que tanto el Ejecutivo como la Legislatura del Estado incurrieran en desacato al fallo emitido por la Corte en septiembre pasado, y enfrentaran consecuencias legales por no emitir en tiempo y forma la legislación educativa. En el plano político, había la preocupación de emitir la norma para que Oaxaca no siguiera pareciendo un Estado incapaz de sobreponerse a un grupo de presión, como la Sección 22 del SNTE.

En el caso del gobierno federal, había ese mismo interés pero con imperativos distintos. Al gobierno federal le interesaba mucho lograr que se emitiera la Ley de Educación en Oaxaca porque ello significaría la consolidación política de la derrota del radicalizado sindicato magisterial oaxaqueño, que ha sido cabeza de playa de la oposición de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación a la implementación de la reforma educativa. El gobierno federal, realmente, buscaba generar un efecto desmoralizador hacia el magisterio al demostrarle que ni con todas las presiones posibles sería capaz de frenar la posibilidad de consolidar la reforma.

LA EDUCACIÓN NO CAMBIA

Todos esos efectos son eminentemente políticos. Pues resulta que ni en los planos programático, ni operativo, la Ley Estatal de Educación resulta relevante para la cotidianidad educativa en la entidad. Es decir, lo que dice la norma estatal no incide en lo que ocurre todos los días en las aulas y tampoco establece nuevos parámetros educativos o administrativos para la educación, que pudieran causarle un perjuicio a los trabajadores de la educación.

Acaso, lo más relevante que se podría establecer en esa legislación son algunos deberes relacionados con la multiculturalidad o la necesidad de adecuar algunos programas o planes a las necesidades y realidad de las comunidades del Estado. Pero fuera de eso, no habría nada que pudiera ser jurídicamente relevante como para modificar el panorama educativo en Oaxaca. ¿Por qué no?

Porque lo que verdaderamente les preocupa a los trabajadores de la educación son dos temas: su estabilidad laboral, y la progresividad de sus salarios. Ambas, son dos cuestiones que quedaron perfectamente establecidas con la emisión de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que es la norma que hoy en día establece y delinea las relaciones laborales y administrativas entre el gobierno federal como patrón, y los trabajadores de la educación, en su calidad de empleados.

En el caso de la estabilidad laboral, ésta quedó sujeta básicamente al cumplimiento de todos los requerimientos relacionados con la evaluación y la entrega de evidencias de su labor. Y lo relacionado con su salario también quedó perfectamente establecido y condicionado a los mismos aspectos que rigen sus relaciones laborales. Por eso, aún sin haber Ley Estatal de Educación, todos los profesores del país quedaron sujetos a un nuevo régimen administrativo, y también por eso han alegado hasta el cansancio que ésta no fue una reforma educativa, sino laboral de los trabajadores de la educación.

LOS LUGARES COMUNES

En el fondo, lo que queda es un cúmulo enorme de lugares comunes, poses y argumentos basados en la ignorancia —a veces cándida, y otras veces deliberada—, que lo que buscan es mantener viva una discusión que en realidad tiene mucho de anodina. No habrá un “nuevo amanecer” para Oaxaca, ni mucho menos, porque lo más relevante de la emisión de la ley educativa es el efecto político de corto y mediano plazo que ésta causará. Fuera de eso no hay mucho. Quizá vaya siendo tiempo de ver este asunto en una nueva dimensión.

En el Congreso viven las peores paradojas de la política oaxaqueña

Congreso 2

+ Por torpezas y omisiones, subsiste posibilidad de otro “palo” de SC


Si el Congreso local está lleno de contradicciones y paradojas, todas quedaron de manifiesto con la atropellada aprobación de la ley educativa estatal. Resulta que para aprobar dicho instrumento legal, los aliados del gobierno fueron los no convocados; sus supuestos adversarios fueron los más diligentes y, entre ellos, resulta que unos terminaron pareciéndose a sus enemigos por defender los postulados a los que aquellos fustigaron. En este enredo vale la pena analizar las contradicciones que hoy tienen en el total descrédito a los partidos y sus bancadas.

En efecto, la noche del sábado se aprobó la reforma educativa en una sesión legislativa relámpago, a la que asistieron sólo 28 de los 42 diputados de la LXII Legislatura, y en la que hubo un trámite legislativo que no sólo deja dudas sobre su constitucionalidad, sino que además abre las mismas puertas que, hace pocos meses, llevaron a la declaración de inconstitucionalidad a la reforma político electoral, aprobada en condiciones muy parecidas a la ley educativa. ¿De qué hablamos?

De que un aspecto toral en el que claramente falló el Congreso al llevar a cabo esta reforma es en el relacionado con la verdadera función deliberativa del pleno del Poder Legislativo. Pues igual que como ocurrió en la aprobación fast track de la Ley General de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales —cuyo decreto fue declarado inconstitucional en octubre del año pasado por la Suprema Corte—, en este caso tampoco hubo actividad deliberativa corroborable por parte de los diputados.

Si verdaderamente hay impugnaciones, y la Corte decide entrar a la revisión exhaustiva del procedimiento llevado a cabo para la aprobación de la ley educativa, fácilmente podrá advertir que no habría habido deliberación, entendiendo ésta como la actividad en la que los diputados públicamente analizan, debaten, discuten y clarifican los puntos contenidos en la iniciativa. La ausencia de esa actividad deliberativa fue una de las razones de fondo por las que el 5 de octubre del año pasado la Corte invalidó el Decreto 1290; esa es la razón por la que todo esto se convierte en una referencia clara sobre las inconsistencias en esta nueva actividad legislativa que podrían llevar a una nueva declaratoria de inconstitucionalidad por las fallas en el procedimiento legislativo.

En ese sentido, el Congreso del Estado debe ser muy firme en la forma en cómo debe concebir la actividad del Oficial Mayor. Es lamentable que durante toda la presente Legislatura, quienes han ocupado el cargo de Oficial Mayor —primero Juan Enrique Lira Vásquez, y ahora Igmar Francisco Medina Matus que, además enfrenta la vicisitud (que no impedimento legal) de no ser abogado— han actuado como meros subordinados de las decisiones y caprichos de las fracciones parlamentarias, pero se olvidaron que la función fundamental del Oficial Mayor consiste justamente en velar porque se cumpla en todo momento con la legalidad y con los postulados básicos de la Constitución.

En buena medida, la invalidación por parte de la Corte de la reforma político electoral ocurrió porque no se siguieron escrupulosamente las reglas constitucionales para la emisión de una norma, siendo esa una responsabilidad directa del Oficial Mayor, que con toda su estructura administrativa tiene la función, al margen de sus débitos partidistas, de velar porque se respete y se cumpla con la Constitución, cosa que evidentemente no ha ocurrido en estas situaciones y que ya fue demostrado —para vergüenza de Oaxaca— en la invalidación no sólo del Decreto que contenía las leyes reglamentarias de la reforma político electoral, sino de varias otras normas que no han logrado superar la revisión constitucional de la Suprema Corte.

CONTRADICCIONES

Junto a las fallas legales hay contradicciones políticas que también vale la pena resaltar. ¿No es actualmente el PRD el partido del Gobernador? ¿No es, además, el PRD la fuerza política a través de la cual el grupo gobernante lanzó a quien pretende que sea su sucesor en la titularidad del Ejecutivo estatal? ¿No es el PRI su principal adversario? ¿Y no la defensa de los intereses gremiales de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, es una bandera de Morena —no del PRD— y que eso motivó hasta un acuerdo entre el magisterio y Andrés Manuel López Obrador?

Nos preguntamos todo eso porque la aprobación de la reforma educativa sacó a flote muchas contradicciones de las que nadie en los partidos quiere hablar. Por ejemplo, resulta que el PRI fue el partido más colaborativo en la aprobación de una iniciativa —la que presentó el Gobernador en agosto de 2014— que durante 20 meses se dedicó a descalificar y bloquear. Junto a eso, resulta que el PRD terminó siendo el partido “aliado” de la Sección 22, cuando se supone que quienes estaban decididos a defender los intereses magisteriales están en otros partidos. De ser así, ¿entonces diputados como Jesús López Rodríguez deben seguir en el PRD, o son militantes de facto de Morena?

INCONGRUENCIAS

¿Cómo explicarle a las personas que el partido del Gobernador fustigó la iniciativa de ley educativa del Gobernador, pero que al mismo tiempo está impulsando a quien pretende ser el sucesor del Mandatario? ¿Cómo explicar, además, que unos sí colaboraron y otros no, con un postulado que no es de nadie? Por revoltijos como estos es que la ciudadanía sabe que los partidos y los políticos, hoy, tienen intereses y no convicciones.

Diputados deben abandonar posiciones necias sobre la ley educativa

Congreso

+ Si hubo violaciones de procedimiento deben impulsar acciones legales


Dolidos porque pasaron por encima de sus “posiciones ideológicas”, varios diputados de la LXII Legislatura han acusado inconstitucionalidad de la recién aprobada Ley Estatal de Educación, pero nada han dicho sobre qué acciones constitucionales tomarían para combatir esas presuntas irregularidades. No distinguen, o no quieren hacerlo, entre las posibles inconstitucionalidades y sus desacuerdos personales, o las poses que intentan tomar frente a sus clientelas.

En efecto, ayer ya en la resaca del albazo, diputados como Jesús López Rodríguez o Rafael Arellanes Caballero, de los grupos parlamentarios del PRD y PT, respectivamente, descalificaron la ley educativa argumentando que ésta era inconstitucional. Sólo que los argumentos no les alcanzaron para explicar las razones de esa idea sobre la inconstitucionalidad y, sobre todo, para poder establecer una distinción clara entre lo que puede y no ser inconstitucional, y lo que se encuentra en el ámbito de sus desacuerdos personales o de sus posiciones políticas.

Por un lado, López Rodríguez, acusó que hubo faltas al procedimiento legislativo, y señaló que “diputados del PRI, PAN, MC, PUP y un independiente, aprobaron en penumbras la ley educativa”. Para López, la nueva ley educativa atenta contra el pueblo de Oaxaca. Y acusó también que la totalidad de las y los diputados del PRD no fueron convocados a la sesión del pasado sábado, por lo que “responsabilizó” a los diputados que se prestaron a traicionar al pueblo de Oaxaca.

Evidentemente, la postura de López tiene varios aspectos francamente contradictorios. Por un lado, no explica en qué consisten esas inconsistencias que hacen inconstitucional dicha reforma. De hecho, prefirió afirmar que la ley educativa atenta contra el pueblo de Oaxaca, como si esa consideración subjetiva fuera suficiente para ubicar a una norma en el campo de la inconstitucionalidad.

Con ello —e incluso aceptando que los legisladores de su bancada no fueron convocados— no prueba inconstitucionalidad alguna, pues la “traición al pueblo” no es una violación constitucional, y tampoco podría probar que el Congreso sesionó sin el quórum necesario. La única ruta que le quedaría es la de apelar, ante los tribunales de la Federación y no ante los medios de comunicación, que hubo violaciones al procedimiento legislativo. El problema es que sobre ese aspecto sustantivo, el diputado López Rodríguez no ofreció luz alguna como para suponer que considera la posibilidad y los argumentos para presentar una Acción de Inconstitucionalidad.

¿ACTUARÁN?

Junto a López Rodríguez están las consideraciones del diputado petista Arellanes. Éste fue más específico en sus comentarios, pero no por ello más certero. Arellanes calificó dicho acto legislativo como “ilegal” y como “arreglada la sesión” en la que se aprobó la Ley Estatal de Educación, “porque además se coartó la libertad de expresión de los legisladores locales”.

Afirmó que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) nunca dio cuenta con la notificación de la resolución de la controversia constitucional dictada por la Corte en torno a la reforma educativa. Acusó también que la Mesa Directiva nunca señaló fecha y hora para la celebración de una sesión extraordinaria “en la cual se ponga a consideración la resolución de la Corte”, y tampoco convocó a sesión extraordinaria para legislar y emitir la regulación estatal en materia educativa y en la cual se les permita a cada uno de los Diputados presentes fijar su postura respecto al tema, ya sea a favor o en contra.

¿Atina en algo? Parece que no. Veamos: en nuestra entrega de ayer apuntábamos que uno de los escenarios posibles, es que los diputados que sesionaron la noche del sábado hubieran solicitado que a una iniciativa recién presentada se le diera el tratamiento de “obvia resolución”, que según el artículo 55 de la Constitución local permite que una iniciativa se vote sin la necesidad de discusión, y sin la existencia de un dictamen. En el caso opuesto, bien pudo haberse aprobado el dictamen correspondiente vía fast track con la anuencia de los diputados presentes. En tal virtud, no habrían violaciones a la libertad de expresión de nadie.

Además, frente a una resolución de la Corte, ni la Mesa Directiva ni la Jucopo tenían que dar cuenta de nada a nadie. Los mandatos judiciales son vinculatorios en sí mismos, y causan efectos en automático. Por eso, es una patraña suponer que alguno de esos órganos legislativo le tenía que “comunicar” a sus integrantes el mandato y los efectos de la resolución emitida por la Corte.

Quizá Arellanes medio atina en algo: habla de las irregularidades en la convocatoria a la sesión del sábado pasado. En ello se encuentra una veta importante que podría ser explotada en una Acción de Inconstitucionalidad. El problema es que, de nuevo, el Legislador falla al afirmar que es una “sesión extraordinaria”. No puede serlo porque ésta ocurrió dentro del periodo ordinario de sesiones, por lo que la convocatoria a dicha sesión no requiere de los mismos requisitos que cuando se convoca a una sesión extraordinaria, que recibe ese nombre justamente porque ocurre fuera del periodo de sesiones.

PALABRERÍA

Los diputados inconformes deben dejar de lloriquear y, si tienen convicciones, deben ir a la Suprema Corte. A nadie le sirven sus lamentos y derrotas, si éstos no vienen acompañados de acciones que demuestren sus supuestas convicciones. Para mal de todos, nada asegura que lo hagan.

Congreso no tenía necesidad de aprobar así la ley educativa

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+ Trabajo legislativo a hurtadillas; ¿podrían ir ante la Corte?


El Congreso del Estado no tenía necesidad de aprobar la Ley Estatal de Educación en la forma en que lo hizo. Ello los pone más en la situación de pensar en que hicieron cosas buenas que parecen malas, que en la posibilidad de que hayan cumplido con el mandato constitucional que habían pospuesto al menos 20 meses. No había razón para realizar una sesión subrepticia; tampoco de no convocar a casi la mitad de los legisladores. No había necesidad de pasar un proyecto sin discusión. Y mucho menos de evidenciar que a los diputados no les importa no cumplir con su función deliberativa. Aún en la aprobación, este es el peor escenario posible.

En efecto, la noche del sábado se supo que los diputados llevaron a cabo una sesión dentro del periodo ordinario, con el único punto en el orden del día de discutir la iniciativa de Ley Estatal de Educación. Cumplieron con esa tarea en unos cuántos minutos, porque los legisladores tenían la urgencia de no caer en el desacato a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que tenían que aprobar una ley educativa antes de que terminara este periodo de sesiones, que concluye el 15 de abril. Con eso, asestaron un madruguete a la Sección 22, que no estaba preparada para resistir en dicho momento.

El problema, frente a todo eso, está en la forma. Pues resulta que a los pocos minutos de consumada esa tarea, el diputado Jesús López Rodríguez —nada menos que presidente de la Comisión Permanente de Educación de la LXII Legislatura— denunció que los diputados de su bancada no habían sido convocados a dicha sesión. Él mismo, como presidente de una de las comisiones unidas de las que se supone que salió el dictamen, particularmente dijo no haber sido convocado a la sesión. ¿Qué hizo el Congreso entonces?

Eso es, básicamente, un secreto. Hasta la tarde de ayer no se había dado a conocer el contenido de la ley que fue aprobada. Tampoco se supieron detalles de cuál pudo haber sido el mecanismo mediante el cual aprobaron dicha norma. Es posible prever que pudieron haber sido dos posibles rutas, a saber: primera, que las Comisiones Unidas encargadas de elaborar un dictamen, lo hubiesen presentado al Pleno para su aprobación, y que éste haya dispensado toda discusión para pasar de inmediato a la aprobación del dictamen en lo general y lo particular.

La segunda posibilidad —forma legal que quizá hayan utilizado— radicaría en que un diputado habría presentado una iniciativa nueva al Pleno de la Legislatura; que el Pleno, al dar cuenta de la iniciativa, hubiera recibido de algún diputado la petición de que a dicha iniciativa se le diera el tratamiento de “obvia resolución”, que según el artículo 55 de la Constitución local, tiene como efecto que a una iniciativa se le reduzcan o dispensen los trámites de admisión y discusión —efectos de la “urgencia notoria—, pero también que se le pueda dispensar la elaboración del dictamen de comisión correspondiente.

Lo único que se supo es que fue una sesión a la que acudieron 28 diputados, y que 26 de ellos votaron a favor de la iniciativa. Se entiende también que dejaron fuera a los legisladores que, como López Rodríguez, habrían tratado de reventar la sesión, o anticipando a los profesores de lo que iban a hacer, o generando disturbios al interior del recinto legislativo para tratar de que no se llevara a cabo la sesión y/o la discusión de la iniciativa.

OPOSICIÓN REAL

Pronto se sabrá si los diputados que no fueron convocados a esa sesión, según por ser aliados de la Sección 22, tienen de verdad convicciones sobre la inconstitucionalidad de la norma que fue aprobada el pasado sábado. La ruta jurídica que aún tienen abierta es una Acción de Inconstitucionalidad, en la que podrían alegar no sólo las posibles violaciones de fondo a la Constitución de la República, sino también alegar los vicios de forma.

Para ello necesitarían agruparse en una minoría de cuando menos 14 diputados, que corresponderían al 33% de la integración de la Legislatura local. En ello podrían alegar, por ejemplo, la falta de convocatoria, la ausencia de discusión, las irregularidades en el procedimiento legislativo y en el cumplimiento a lo que establecen la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, y todo el cúmulo de irregularidades que normalmente cometen los legisladores y de los cuales ya tiene antecedentes el Alto Tribunal, porque fue por esos mismos errores que el 5 de octubre del año pasado le invalidó el Decreto número 1290, que contenía la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca.

En ese sentido, no es probable que los diputados vayan a una acción de inconstitucionalidad, porque ha quedado claro que las convicciones de muchos legisladores locales es algo sobre lo que precisamente no puede confiarse. Es muy posible que se hayan inconformado más por una posición políticamente correcta frente al magisterio de la Sección 22, que por estar verdaderamente convencidos de que no tenía por qué pasar la ley educativa.

DESAFÍO

Finalmente, muchos de los diputados no comen lumbre y saben que en una cuestión tan delicada como esa no sería fácil enfrentarse a una ley armonizada con la Constitución federal. Lo que sí subsistirá, y será ampliamente impugnable —si hay voluntad política— son los posibles vicios de forma. La Legislatura, en el fondo, de nuevo falló en demostrarle a la ciudadanía que puede hacer su trabajo sin la ventaja de la sorpresa, o de la posibilidad de legislar a hurtadillas, como innecesariamente lo hicieron el pasado sábado.

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¿Por qué el Congreso no abre el diálogo con la Sección 22?

S22 congreso

+ Indispensable, atajar radicalismos que traban ley educativa


Un grupo de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) nuevamente protestó ayer en la sede del Congreso del Estado, en rechazo a la armonización de la ley estatal educativa con la reforma federal en la materia. La nota distintiva se centró en que ahora los profesores pidieron, con esa manifestación, que los diputados les abrieran las puertas del Congreso para debatir la iniciativa que entregaron como resultado de los foros regionales que ellos realizaron. En lugar de ignorarlos, el Poder Legislativo debió haberles tomado la palabra de debatir tal propuesta.

En efecto, según los profesores que ayer acudieron nuevamente a protestar a la sede legislativa, la iniciativa de ley que presentó la Sección 22 hace casi dos años “contempla las voces del pueblo de Oaxaca”, y es acorde al tipo de educación que requieren las comunidades; “no es una ley a modo” como la reforma educativa que ordenaron los organismos internacionales dueños del dinero, que quieren ciudadanos que no piensen ni analicen, dijo Angélica García Pérez, al tiempo de asegurar que ellos quieren “ciudadanos que piensen, que analicen, que sean factores del cambio de la sociedad en la que viven para mejorarla”. Los profesores estuvieron algunas horas a las afueras del Congreso, pero nadie ahí hizo eco de su llamado a ser recibidos y a debatir las propuestas existentes respecto a la ley educativa estatal, que —según— debe ser emitida antes de que concluya la semana próxima.

¿Por qué el Congreso debió abrirles la puerta? Irremediablemente debía hacerlo las veces que fuera necesario, justamente porque el Congreso local es el foro idóneo para la discusión de ideas y propuestas, cuando éstas existen. ¿Cuál es el problema? Que todo parece indicar que, por parte del magisterio, apenas están cayendo en la cuenta que eso que están solicitando es justo por lo que debieron apostar desde el inicio de sus movilizaciones respecto a la ley educativa. Lo más grave, es que parece que de parte del Congreso nadie les toma la palabra de debatir justamente no hay quien tenga las ganas y la preparación suficiente como para debatir con seriedad un tema como éste.

Es claro que, en el caso de los profesores de la Sección 22, hay una escasa capacidad reflexiva, y que todo eso se refleja en sus tardías y desatinadas estrategias de lucha. Cualquier persona habría apostado desde el inicio a defender su iniciativa dialogando y debatiendo desde el primer momento. Ellos prefirieron la movilización y la fuerza, y en ello perdieron la oportunidad histórica de lograr la emisión de una ley impulsada por ellos y consensada con las fuerzas políticas a las que habría convencido —no sometido— de que su iniciativa era la más viable. Hoy, como erraron en aquel camino inicial, ya no tienen la fuerza para conseguir el diálogo, y más bien lo están implorando hasta con quienes debía ser natural debatir.

CONGRESO MUDO

Lo que llama la atención es que el Congreso local sea totalmente impermeable a los llamados de la Sección 22. Es claro que los profesores tienen aliados dentro del Congreso; es también claro que esos aliados son los que reiteradamente los han “alertado” sobre la posible discusión legislativa de algún dictamen de reforma educativa; e incluso es claro que varios de los integrantes de la Comisión Permanente de Educación —comenzando por el diputado Jesús López Rodríguez— se han pronunciado de forma franca por la alianza con el magisterio oaxaqueño. Si tienen todo eso, ¿por qué entonces nadie los recibe para debatir, o al menos para considerar sus puntos de vista en la construcción de los términos de la reforma educativa?

En realidad parece que en el Congreso nadie tiene ganas, ni capacidad para discutir este tema. No tienen ganas, porque es claro que hoy en día la gran mayoría de los legisladores locales se encuentra embriagado de los ánimos electorales; los coordinadores de las bancadas están en francas actividades de campaña, lo mismo que varios diputados que ahora pretenden ser legisladores. Pero se supone que al margen de eso tendría que haber legisladores preocupados no sólo por defender las posturas del Congreso, sino incluso por incluir las consideraciones de un bloque como el magisterial, en la discusión de un tema tan trascendente como la reforma educativa. El problema es que no tienen ganas.

Y, de hecho, aún hay más de fondo. Es claro que los legisladores tampoco reciben a los profesores de la Sección 22 del SNTE, porque recibirlos implicaría discutir y debatir un tema que en realidad los legisladores no conocen. De hecho, el propio diputado Jesús López Rodríguez —aliado de la 22— no tiene claros cuáles serían los términos de una reforma afín al Estado, o afín al gremio magisterial. Por eso, simplemente no podría debatir.

Al final, quien pierde es Oaxaca porque este sigue siendo un agobiante diálogo de sordos. Todos vociferan, pero en realidad nadie se está entendiendo y, lo más trágico, nadie tiene ganas de que haya entendimiento.

SUSPICACIAS

Qué mala decisión de Eviel Pérez Magaña de aceptar la coordinación de la campaña priista a la gubernatura en Oaxaca, cuando tenía en puerta la negociación de un cargo federal. Por donde se le vea, la decisión de asumir la responsabilidad en la administración federal resulta un foco de suspicacias y golpeteos políticos por todos lados: mina la campaña proselitista, que necesita certezas y no dudas; mina al gobierno federal, que aparentó legitimar a un mapache. ¿Tanta es la imprudencia? ¿O tanta la codicia por los cargos?

¿Por qué Registro Civil permite que desacrediten su legitimidad?

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+ “Actas actualizadas”: golpe en la médula a la certeza de registros


En Oaxaca es común —pero grave— que casi para cualquier trámite ante instancias públicas o privadas en las que se involucra alguno de los atestados que expide la Dirección del Registro Civil, exista la práctica de solicitar “actas actualizadas”. Esta es una práctica que, además de ser indebida e ilegal, no hace sino poner en duda la propia certeza jurídica y oficial que debería regir a cualquier documento expedido justamente por la instancia encargada de mantener los registros de la vida civil de las personas.

En efecto, a estas alturas los oaxaqueños estamos acostumbrados a la práctica de las llamadas “actas actualizadas”. Esto lo hacen casi todas las autoridades que para algún trámite solicitan actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, y lo hacen por un falso imperativo de la autoridad para determinar la legitimidad y la “actualidad” del documento referido. En muchos casos, esa dejó de ser una práctica para convertirse en una especie de requisito extralegal que, sin embargo, resulta insalvable cuando se trata de alegar la razón por la que se pide dicho documento “actualizado”.

En ese sentido, el Código Civil señala que el estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas y sus certificaciones, inscritas y expedidas por el Registro Civil en los términos previstos en el artículo 52 del Código. Ningún otro medio de prueba, dice la norma en comento, es admisible para ese efecto, salvo los casos expresamente previstos por la Ley. Además, dice también el Código, las actas del Registro Civil se asentarán en formatos especiales que contendrán los datos propios de cada acto.

¿Para qué establece el Código Civil todos esos requisitos para el asiento de registros de la vida civil de las personas, y para la expedición de copias certificadas de dichos actos? La respuesta lógica es que establece todas esas medidas justamente para que cualquier atestado expedido por el Registro Civil tenga plena validez y certeza al surtir efectos frente a terceros —los particulares—, y naturalmente cuando esos documentos se presenten ante el propio Estado para la prestación de algún servicio público.

Frente a todo eso, resulta un claro contrasentido que en prácticamente todas las dependencias del propio gobierno se mantenga la práctica —ante la omisión o complicidad del propio Registro Civil— de solicitar las llamadas “copias actualizadas”, como si la emisión de un año u otro representara la variación o la mejora de un registro que corresponde únicamente a las personas.

En el fondo, parece que más bien dicha exigencia tiene que ver con un ominoso ánimo recaudatorio para que la gente recurrentemente se vea en la necesidad de solicitar copias “actualizadas” de una misma copia certificada de sus registros; con una práctica propia de las complicaciones burocráticas; o con el fomento —impulsado quién sabe si cándida o deliberadamente— desde el propio Registro Civil, de la desconfianza a sus registros de los actos de la vida civil de las personas.

¿Y EL REGISTRO CIVIL?

Cuando una institución pública tiene certeza de los actos que realiza, no establece como requisito el refrendo periódico de los documentos que prueban dicho acto. Por ejemplo, una escritura pública tiene el mismo valor desde su emisión, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde que fue asentada. Si esto es así, ¿entonces por qué la Dirección del Registro Civil, a cargo de Clarivel Rivera Castillo, permite que las certificaciones que ellos expiden, sean escandalosamente ninguneadas con la exigencia de “documentos actualizados”?

Eso es lo que ocurre cuando otras instancias, como el Instituto Estatal de Educación Pública, las instancias de salud, o la propia administración estatal, exigen que las personas que realizan algún trámite que involucra alguna de sus actas expedidas por el registro civil, sean ya no sólo del año en el que se realiza el trámite, sino que llegan a la exageración de exigir —so pena de no admitir el trámite— que el atestado haya sido expedido el mismo mes en que se realiza el trámite.

Esta es una práctica ilegal, que sin embargo todos aceptan. Todos juntos pasan por alto que justamente por eso, el Código Civil establece los mecanismos para el cuidado de la certeza jurídica de las testimoniales que expide sobre los registros que obran en sus archivos. Más aún, pasan por alto que el artículo 121 de la Constitución de la República establece que en cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras; y que, expresamente, establece que los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras.

CÓMPLICES

¿Por qué si esos actos del estado civil —y sus accesorios, como son los atestados que prueban la existencia de esos actos— tienen una validez general no condicionada por cuestión alguna, aquí se permite, se tolera y se fomenta la práctica de las “actualizaciones”? ¿Cuál es el fundamento legal de esa práctica, que la propia Dirección del Registro Civil debería combatir frontalmente nada más para cuidar su propia dignidad y legitimidad como institución encargada de resguardar la certeza de los actos de las personas? ¿O qué hasta ellos están tan inseguros de los actos que registran, que por eso fomentan y permiten esa abominable práctica que sólo entorpece trámites y hace a los particulares desperdiciar tiempo y recursos inútilmente?

Avilés debe dejar la diputación para dedicarse al PRI

AA

+Norma educativa, atorada; compromisos, incumplibles


Con seriedad, Alejandro Avilés Álvarez debía considerar la posibilidad de solicitar licencia a su cargo de diputado local, para dedicarse de lleno a su labor como presidente del Comité Directivo Estatal del PRI. Más allá de los egos y los ánimos de concentración de poder, es claro que sus dos responsabilidades actuales son incompatibles, y que el compromiso con su partido y su candidato debieran estar por encima de los temas coyunturales. Hay varias razones que debería considerar. Y de hacerlo, Avilés tendría que dejar, o el PRI, o el Congreso.

En efecto, el pasado sábado Avilés fue ungido como dirigente priista, en un acto tan subrepticio que no fue sino hasta algo natural en su personalidad como político. Al mismo tiempo, Avilés ocupa una diputación local, es coordinador de su bancada en el Congreso local, y además es integrante de la Junta de Coordinación Política, en una LXII Legislatura que se ha caracterizado por su complejidad e inoperancia. En eso, sin embargo, no radica el imperativo de abandonar su cargo, sino en el hecho de que la misma campaña lo está poniendo en una especie de callejón sin salida. ¿De qué hablamos?

De que en el Congreso están atorados varios temas que son fundamentales para Oaxaca y también para la campaña priista que ahora él conduce formalmente como dirigente del PRI. El más trascendente de esos temas es el relacionado con la reforma educativa, que sigue atorada en el recinto legislativo y que, según parece, no tiene forma de remediarse en el futuro cercano.

Es evidente que Avilés no es el único responsable de ese atorón —al final, la responsabilidad política se prorratea entre todos los líderes de los grupos parlamentarios—, pero sí recae en él la responsabilidad de la inmovilidad de su bancada. Sea como sea —incluso con la resistencia de la totalidad de las fuerzas de izquierda— el PRI sí podría conseguir los votos suficientes para la emisión de una Ley Estatal de Educación que llevara a Oaxaca a superar el problema político-constitucional en el que se encuentra actualmente por la no armonización de las normas educativas.

En ese sentido, una salida provisional —que no ha aportado Avilés, con toda su experiencia política— podría ser la emisión de una ley educativa de transición hacia el siguiente régimen; pero con la suma de sus votos, y de algunos diputados de otras fuerzas que sí apoyarían una norma definitiva, el PRI podría conseguir los 22 votos que necesita —ellos tienen 18, y sólo necesitarían cuatro, que sí pueden conseguir— para lograr la aprobación de dicha norma. Evidentemente, no lo hacen, porque no quieren pagar el costo político de provocar a la Sección 22. Pero al no hacerlo le trasladan el problema al siguiente gobierno, que probablemente encabece el actual candidato de su partido.

VER AL FUTURO

La ley educativa es sólo el más visible de varios problemas que enfrenta la LXII Legislatura en general, pero que recaen en Avilés en su doble papel de dirigente priista y de coordinador de su bancada en el Congreso local.

El lunes, por ejemplo, el propio abanderado priista a la gubernatura, Alejandro Murat, anunció en el noticiario radiofónico del periodista Humberto Cruz, que solicitará a los diputados en funciones, que aprueben una reforma a la legislación local que establezca un Sistema Anticorrupción más robusto, y que establezca entre sus disposiciones iniciativas como la llamada “3de3”, para que todos los servidores públicos en su administración, tengan el deber de presentar sus declaraciones patrimonial, de impuestos y de posible conflicto de interés.

Frente a esto, si Avilés ha demostrado que a pesar de haber estado supuestamente de lleno en su actividad parlamentaria, no fue capaz de sacar varias iniciativas de ley que finalmente le habrían servido mucho más a la próxima administración del gobierno estatal —en la que el PRI tiene importantes posibilidades de ganar—, que a la actual que prácticamente va de salida. ¿Qué podría decir Avilés a su favor, frente a un planteamiento tan concreto como el anunciado el lunes por el Candidato a Gobernador del PRI, pero unos resultados legislativos que son en general tan pobres como los de la LXII Legislatura?

De hecho, en las democracias maduras ha ido creciendo la idea de la incompatibilidad natural y política entre los cargos legislativos, y los de orden político. Esto debería acentuarse en escenarios en los que ambas responsabilidades revisten tantos problemas y asuntos pendientes —como es el caso de Oaxaca— como para que una sola persona tenga ambos deberes y de entrada no exista la certeza de que habrá de dedicar todo su tiempo y capacidades a uno solo de ellos.

Así, por una cuestión de congruencia y responsabilidad con las tareas que le han sido encomendadas, Avilés tendría que definir con seriedad cuál de ellas quiere y puede cumplir, y cuáles debe delegar a otros personajes de la política estatal y de su partido, para que le den seguimiento al trabajo legislativo que finalmente habrá de beneficiar a su partido y a la entidad.

DEMOSTRAR RESPONSABILIDAD

Este tendría que ser un momento decisivo, en el que un personaje tan polémico y cuestionado como Alejandro Avilés diera muestra de seriedad y madurez, y asumiera la actividad política más allá de las coyunturas o de lo que puede resolver sólo en el corto plazo. No hacerlo puede provocarle, al final, más pérdidas que beneficios no a él, sino a su partido y su candidato.