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Somos todos

Conceptos y decisiones

Adán Córdova*

“Vengo aquí a pedirle apoyo, ayuda y justicia laboral, porque hasta temo por mi vida” es la expresión que más se recuerda de una mujer asesinada. 

Nos están matando en México y nadie, ni el presidente lo toma en serio; la delincuencia e inseguridad han rebasado al Estado, no es el pasado ni el futuro lo que nos importa, es el presente.

Estudiantes, enfermeras, abogadas, iniciativa privada, servidores públicos, periodistas, no hay un sector excluido de esta ola de violencia.

No hay otros datos, son los mismos, los que vigilan, sobornan, corrempen y hacen de nuestro día a día, un tema de miedo y zozobra constante.

Un hombre no es culpable de lo que hoy pasa, pero si ese hombre puede hacer algo y no lo hace, entonces se vuelve complice.

Vivimos en un país que no avanza en el combate a la corrupción, que no fortalece instituciones, que exime delincuentes y que una persona asesinada sólo es parte de la estadística. 

¡Todos somos culpables! Porque seguimos culpando a la política económica, a los malos gobiernos, a los corruptos, pero se nos olvida que nosotros elegimos, que cada tres y seis años decidimos el rumbo de nuestros pueblos.

¡Todos somos culpables!  Porque esperamos a que alguien haga algo; somos más de 126 millones de mexicanos; decidamos cambiar esta realidad, si seguimos en la misma ruta, seguiremos hablando del pasado que nadie construyó y de un futuro que nunca llegará. 

¡Todos somos culpables!  Porque preferimos un mal arreglo que un buen pleito aunque tengamos la razón y nos asista el derecho.

¡Todos somos culpables!  Porque no será la última si seguimos en silencio y seguimos alejados, dispersos en nuestros temas personales y no nos interesamos en lo público, en lo que a todos nos debe importar.

No es un solo culpable, son las instituciones, la falta de educación, de oportunidades, de una sociedad más unida y menos dispersa, no es uno, somos todos, los que podemos cambiar nuestro presente. 

(*) El autor es Integrante de la Comisión de Selección del Sistema Nacional Anticorrupción; Coordinador del Laboratorio Universitario de Estudios de Transparencia y Combate a la Corrupción de la FDCS/UABJO.

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Regresa un clásico de horror

Ismael Ortiz Romero Cuevas

Este día, iba a escribir de otro tema estimados lectores, pero créanme que vi algo que llamó poderosamente mi atención y por eso, decidí que este día revisaríamos este avance de una cinta que es producida por Netflix y que de verdad, me voló la cabeza. Se trata del primer avance del ‘remake’ de “La Masacre en Texas”, que llegará según el propio ‘trailer’, el próximo 18 de febrero a la plataforma. 

Siempre he dicho que meterse con un clásico es muy arriesgado y más, cuando el personaje principal no es tratado con las debidas observancias con las que el público los trató y que, por eso, se hizo exitosa a alguna franquicia. Sin embargo, este dicho no siempre es cuestionable cuando recientemente ha habido nuevas entregas de algunas cintas de culto y que la gente realmente amó por el contenido y el tratamiento de la historia, y como ejemplos podemos revisar las cintas “Halloween Kills” con todo y su retraso de un año por la pandemia de la Covid-19 fue un gran éxito de taquilla y dejó a las fans de la franquicia más que satisfechos; asimismo, la quinta parte de “Scream” que es una de las más esperadas para este 2022, así como “Halloween Ends” y esto nos demuestra que “Ghostface” y Michael Myers, aún tienen mucho qué ofrecer y más de su inigualable estilo para mostrar en la pantalla grande. 

Así, este avance de “La masacre en Texas” que nos muestra a un aterrador “Leatherface” como personaje principal, llega con este resurgimiento del género ‘slasher’ que ha dado tantos éxitos al cine y que además, ha encantado sobre todo al público adolescente que está como siempre, ávido de emociones fuertes pero sobre todo, de historias que contengan elementos de varios géneros, en este caso, el horror, el suspenso y hasta la comedia, que no sabemos aún, hasta qué punto, esta producción de Netflix la ofrecerá y más aún, si será un éxito como algunas de sus cintas, o un fracaso como algunas otras. Eso es lo bueno de la plataforma, que actualmente tiene producciones para dar y repartir. 

Uno de los puntos que me gustaría destacar, es que esta nueva entrega de la cinta que generó una franquicia de ocho películas y una historia de origen que la verdad dio más pena que otra cosa, está conectada de manera directa con la cinta de 1974, y que ha hecho estremecer a varias generaciones con su vertiginosa dirección y su aterradora narrativa; y eso, al menos a mí, me hace tener fe en que nos entregarán una película digna y llena de ese entretenimiento de alto calibre, repleto de emociones fuertes. 

Ahora, desmenucemos un poco el avance: la premisa parece ser la clásica de este tipo de historias, un grupo de jóvenes llega a un pueblo casi fantasma para emprender un negocio (la moda del “emprendedurismo” ha inundado hasta a las cintas de horror) y son atacados por el asesino “Leatherface”, pero ahora ya envejecido. La situación es que después de casi 50 años, el asesino serial se enfrenta a unos jóvenes que son mucho más difíciles de encrespar y someter, pues tienen acceso a tecnología a la que él no está acostumbrado, así, podemos ver en el ‘trailer’ que hay chicos que prefieren grabarlo con sus teléfonos celulares antes que huir. La gran sorpresa también es que podemos ver que regresa para enfrentarlo, una también anciana Sally Hardesty, la única sobreviviente de la masacre en la película original y que esta vez, es interpretada por Olwen Fouéré, pues la actriz original, Marilyn Burns, falleció en 2014; eso emocionó mucho a los seguidores de la franquicia.

Esta nueva entrega, supondrá una especie de reinicio de la saga original, pues Lionsgate, el estudio que tenía anteriormente los derechos de esta franquicia, los perdió en 2018 y fue la compañía productora Legendary quien ahora se hizo con ellos junto con Netflix, por lo que el universo creado por ese estudio quedó descartado y por ello, veremos una secuela directa de la cinta del ’74; de esta manera, no podemos augurar un buen recibimiento por parte del público para esta cinta, sin embargo, no deja de inquietarnos para bien porque al parecer, tendremos una entrega que respetará los elementos que hicieron grande a esta historia y nos olvidaremos de los cuasi chistes que habían presentado como parte de esta franquicia. Esperemos. 

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¿Dónde está la Sección 22?

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Adrián Ortiz Romero Cuevas

Resulta pertinente la pregunta, porque desde el inicio de la pandemia —hace casi dos años— la Sección 22 del SNTE ha tenido una presencia prácticamente nula, tanto como grupo de lucha social que como gremio magisterial. Aunque el oficialismo intenta vender como logros suyos la aparente gobernabilidad y los ciclos escolares completos a pesar de la pandemia, lo cierto es que la dirigencia sindical del magisterio oaxaqueño tiene razones suficientes para estar desaparecida.

En efecto, en Oaxaca hoy existe gobernabilidad y trabajo del sector educativo en aparente calma. Desde hace más de dos años no han ocurrido movilizaciones masivas de los trabajadores de la educación y, a pesar de la pandemia, se dice que existe regularidad en el trabajo docente en todos los niveles educativos, pero particularmente en la educación básica y media básica, que se encuentran bajo la responsabilidad de la autoridad educativa estatal y de la Sección 22. 

Junto a ello, se presume que el buen manejo político y administrativo de la educación ha dado como resultado una relación de concordia entre el gobierno y el magisterio, y que por esto éste último no se ha movilizado ni ha suspendido labores a lo largo de los últimos ciclos escolares. 

¿Qué tan cierto es esto? Es evidente que la 22 no se ha movilizado en mucho tiempo; pero esta verdad no necesariamente está ligada con una gestión gubernamental eficaz, sino con el hecho de que el magisterio parece tener muy pocas ganas y motivos para continuar una jornada de movilizaciones. ¿La razón? Que, por un lado, tiene la gran mayoría de sus demandas laborales y políticas resueltas; y, por el otro, que tampoco tiene necesidad de hacer presencia política porque hoy son aliados de una administración federal cuyo partido —Morena— tiene eventualmente ganados todos los procesos electorales a los que acudirá este año y que —como el de Oaxaca— son de interés del sindicato magisterial.

Y es que en mayo de 2019, como si fuera el regalo del gobierno federal a la CNTE en el día del maestro de ese año, se aprobó y publicó en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de reformas a los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución federal, que resultaron formidables para los intereses del llamado “magisterio democrático”, pues en ellas se declaró la muerte de todas las disposiciones relacionadas con la evaluación de la educación, con lo cual se convalidó el triunfo del magisterio, que siempre ha pretendido mantenerse ajeno a cualquier tipo de disposición que modifique su situación laboral y sus mecanismos de ingreso, siempre que éstos no les den una carta abierta a ellos. Y eso fue justo lo que lograron con la reforma educativa —contrarreforma— aprobada por el Congreso federal en 2019.

Básicamente, la nueva legislación federal elimina todos los requisitos relacionados con la evaluación de la educación; garantiza la subsistencia de las escuelas normales y la Universidad Pedagógica Nacional, así como la contratación de todos los egresados de ellas, y únicamente norma los mecanismos de ingreso y ascenso al servicio docente, pero elimina todo lo relacionado con la evaluación de la educación en sentido sancionador. Es decir, asciende y mejora su situación laboral quien cumple con ciertos requisitos. Y quien no, simplemente se queda en el espacio educativo que ya tiene ganado. Algo inmejorable para sus intereses.

GRAN REGALO 

El Decreto que contiene la reforma a los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de mayo de 2019 contiene la claudicación del Estado mexicano en favor del magisterio. Dice el transitorio segundo: “A partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.

“Hasta en tanto el Congreso expida la ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (sic) —Ley publicada en el DOF el 30 de septiembre de ese mismo año—, queda suspendida cualquier evaluación ypermanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública, para proveer las medidas necesarias y dar cumplimiento a los procesos derivados del Servicio Profesional Docente. En la aplicación de este Decreto se respetarán los derechos adquiridos de las maestras y los maestros (sic), los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación.

Luego, los transitorios tercero y cuarto no dejan duda sobre la rendición del Estado frente al magisterio: “Quedan sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio (…) A partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.”

¿Qué significa? Que la 4T no dejó piedra sobre piedra respecto al antiguo sistema de evaluación, y les regaló un nuevo panorama en el que silenciosamente el sindicato magisterial ha ido retomando el control administrativo de la educación. Aunque formalmente nada dice sobre el reconocimiento de la presencia sindical en la gestión de la situación administrativa y laboral de los trabajadores de la educación, es evidente que volvió a poner al SNTE —y a la CNTE— en el pináculo de la política educativa nacional.

Luego, en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros —sí, así se llama—, garantiza el reabastecimiento constante de nuevos integrantes del sindicato magisterial, al formalizar la contratación de los egresados de las normales. El artículo 35 así lo constata: “Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio, de acuerdo a (sic) las necesidades del servicio educativo, el ingreso a estas instituciones corresponderá a la demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente. Para tal efecto, la SEP, a través de su área competente, establecerá un modelo para los procesos de admisión a dichas instituciones públicas. Una vez definida la demanda futura por región, se asignarán las plazas a los egresados de las escuelas normales públicas (…) de conformidad a las estructuras ocupacionales autorizadas en términos de esta Ley…”

¿Qué significa? Que al menos la CNTE y la Sección 22 no tienen ya razones para mantenerse en la lucha. Fueron satisfechas todas sus demandas sustantivas. Todas. Y si eso no fuera poco, además tienen más de 40 diputados federales provenientes de todo el país. Y la pandemia les permite justificar el hecho de que ya ni siquiera se celebren asambleas seccionales. Así, tanto silencio no es producto de una buena gestión gubernamental estatal, sino resultado de la capitulación del Estado frente a sus demandas. 

EPITAFIO 

En ese contexto de derrota aplastante, ¿alguien sabe qué pasó con el llamado Plan para la Transformación de la Educación en Oaxaca? Porque la reforma educativa de AMLO tampoco es lo que exigía el magisterio oaxaqueño. Lo raro es que ahora ya no dicen ni pio… 

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Deconstruc… ¿Qué? ¡Paternidades activas ya!

Carlos Villalobos

Recientemente en uno de mis trayectos camino a casa de mis familiares, pude ver a un niño golpear con todas sus fuerzas un balón mientras que su padre lo celebraba. Esto me hizo recordar aquellas tardes de sábado que mi padre nos llevaba al extinto estadio Benito Juárez a ver a los Chapulineros o cuando nos enseñó que se tenía que ahorrar agua a la hora de enjuagar la ropa, para que “nuestros hijos también pudieran tener con qué lavar”. Estas cavilaciones me hicieron percatarme que, durante mi niñez, a pesar de que mi padre trabajaba más de 40 horas semanales, afortunadamente, siempre estuvo presente en el hogar, en mi formación y en mi vida, cosa que no todos podemos tener la fortuna de experimentar.

Derivado de lo anterior recordé que, tuve la oportunidad de charlar con Alma Bautista Ramos, defensora de derechos humanos y activista digital y con Eugenio Bedolla, quienes están impulsando la Encuesta Estatal sobre Responsabilidad de Crianza en las Infancias y Adolescencias del Estado de Oaxaca 2022 (ENERCI), el primer esfuerzo en México para cuantificar la implicación de padres y madres en las funciones económicas, domésticas y los cuidados correspondientes de niñas y niños en el Estado de Oaxaca.

¿Cómo hablar del tema sin ser padre? Pues bien, pensando a futuro y tomando en cuenta el ejemplo de don Alfredo Villalobos, mi padre, aquí viene lo interesante. La ENERCI 2022 nos podría dar un vistazo sobre cómo impacta la paternidad responsable y el involucramiento que tenemos los hombres en la vida de los infantes en el estado, todo esto principalmente para poder impulsar, con conocimiento de causa y principalmente con estadísticas, iniciativas para poder mejorar los contextos a los que se enfrenta la niñez.

En épocas recientes se ha buscado, y se está consiguiendo poco a poco, derrumbar la imagen de “el macho mexicano”, aquel que solo vivía para trabajar y atender su vida social descuidando la vida en familia, sobre todo la crianza de las hijas e hijos, pero también las labores en el hogar.

Aunque se han realizado un sin fin de estudios que tratan de mapear esta situación y el rol preponderante que tenemos los hombres en el hogar y en la crianza de niñas, niños y adolescentes, no se les ha dado el seguimiento pertinente y no se ha focalizado a zonas en específico, por lo tanto, no se ha podido incidir en la creación de políticas públicas efectivas.

Lo que sí podemos dar por hecho, es que en Latinoamérica y en México, culturalmente los hombres son quienes toman el rol de proveedores en el hogar, siendo su trabajo remunerado, el ingreso principal de sus familias, mientras que las mujeres son relegadas a las labores domésticas, cuidado y crianza de hijas e hijos. Para muestra un botón, de acuerdo con estudios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en 2014 al menos el 50% de las mujeres en edad laboral en Latinoamérica, no “trabajaban” porque “tenían que cuidar el hogar”.

Impulsar que los hombres nos involucremos en procesos que antes era “imposible desempeñar” asumiendo las responsabilidades correspondientes, es necesario, ya que el impacto que podemos generar en el desarrollo de los hijos es positivo, aunque no se cohabite en el mismo hogar. Impulsar paternidades corresponsables, apoya el proceso de eliminar las brechas de género.

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Películas de súper héroes que pueden competir en el Oscar 2022 (II)

Ismael Ortiz Romero Cuevas 

Dentro de una semana exactamente, estaremos conociendo las películas que competirán por el Oscar, este 2022. Como siempre, resulta todo un acontecimiento el anuncio, sobre todo, porque muy temprano, nos vamos a enterar sobre las cintas que conforman las diferentes categorías, tanto técnicas como de talento y producción. 

Y este martes, vamos a continuar con la segunda y última parte de las películas del género de súper héroes que pueden competir en alguna de esas categorías: 

5.- “Viuda Negra”

Directora: Cate Shortland

Protagonistas: Scarlett Johansson; Florence Pugh; David Harbour; O. T. Fagbenle; Olga Kurylenko; William Hurt; Ray Winstone y Rachel Weisz

Producción: Marvel Studios

Distribución: Walt Disney Studios Motion Pictures

Disponible en: Disney +

La despedida de Scarlett Johansson del MCU, se dio por circunstancias contractuales y por falta de un acuerdo de negocios, no porque esta película fuera mala, al contrario, cuenta con una aprobacion del 79% de la crítica especializada y del 91% del público en Rotten Tomatoes, lo que la hace una pieza digna de ver, pues la reconocida directora australiana Cate Shortland, de verdad, ofrece un trabajo impresionante en esta cinta. Y es que, la molestia de la protagonistas versó en que la película se estrenó de manera simultánea en las salas de cine y en la plataforma Disney +, lo que mermó las ganancias en taquilla donde sin duda, se tenía previsto un gran éxito, pero la gente prefirió verla desde su dispositivo, en su casa. Aún con eso, no podemos negar que pese a que es fiel al estilo de Marvel, esta, es una película con varios elementos rescatables en cuanto a logros de producción y actuaciones, y es obvio que podría dar una dura batalla en las categorías de Mejores Efectos Visuales; Mejor Maquillaje y Peinados y Mejor Montaje, pudiendo dar la sorpresa en alguna otra. 

6.- “Shang-Chi y la leyenda de los diez anillos”

Director: Destin Daniel Cretton

Protagonistas: Simu Liu; Awkwafina; Meng’er Zhang; Fala Chen; Benedict Wong; Michelle Yeoh; Ben Kingsley y Tony Leung

Producción: Marvel Studios

Distribución: Walt Disney Studios Motion

Disponible en: Disney +

Pensé que después de “Guardianes de la galaxia”, no iba a haber otra película de Marvel que me sorprendiera, y se venía cumpliendo hasta el año pasado, que llegó “Shang-Chi y la leyenda de los diez anillos”, que se ha convertido, a mi juicio, en una de las mejores entregas del MCU. Ubicada en la fase cuatro del universo Marvel, esta película no solo cuenta con actuaciones grandiosas, sino que está llena de efectos especiales sorprendentes y secuencias de acción poderosas, y eso ha hecho que esta película se esté convirtiendo en una de las favoritas de los fans del MCU y de los que no lo son. Así, la primera película protagonizada por un súper héroe asiático, tiene grandes posibilidades de competir por el Oscar en: Mejores Efectos Visuales; Mejor Diseño de Producción; Mejor Banda Sonora y Mejor Montaje. Esta película, no solo puede, sino que debe ser tomada en cuenta por la Academia en alguna categoría. 

7.- “007: Sin tiempo para morir”

Director: Cary Fukunaga

Protagonistas: Daniel Craig; Rami Malek; Ralph Fiennes; Naomie Harrys; Rory Kinnear; Léa Seydoux; Lashana Lynch y Ana de Armas

Producción: Eon Productions y Metro-Goldwyn-Mayer

Distribución: Metro-Goldwyn-Mayer y Universal Pictures 

Disponible en: Cinépolis Klic y YouTube Premium 

La despedida de Daniel Craig como el agente más famoso del mundo, no pudo tener una mejor película. Y es que “Sin tiempo para morir” es emocionante, con mucha acción, es emotiva y llena de momentos gloriosos, sin duda, una despedida digna para el actor al que se considera el mejor intérprete del personaje creado por Ian Fleming. Y aunque esta entrega del agente puede competir en diversas categorías, como en la de Mejor Partitura por la emocionante banda sonora que creó el gran Hans Zimmer y en la de Mejor Canción por la exitosísima pieza del mismo nombre que escribió e interpreta Billie Eilish; tiene también posibilidades en: Mejor Diseño de Vestuario; Mejor Montaje; Mejores Efectos Visuales y Mejor Edición de Sonido. 

8.-“Liga de la justicia de Zack Snyder”

Director: Zack Snyder

Protagonistas: Ben Affleck; Gal Gadot; Henry Cavill; Jason Momoa; Ezra Miller; Ray Fisher; Jeremy Irons; Amy Adams; Willem Dafoe; Amber Heard; Diane Lane; Connie Nielsen y J. K. Simmons

Producción: DC Films; Atlas Entertainment; Warner Bros. Pictures y The Stone Quarry

Distribución y disponibilidad: HBO Max

Esta película no tiene una sola posibilidad de ser nominada, pero debería por todo lo que representó y significó no solo para el director y los actores, sino para los fans y el público, que la siguen aclamando en todo sentido. Y es que el reconocimiento a esta película viene desde sus calificaciones: Rotten Tomatoes la coloca con un 82% de aprobación por parte de la crítica especializada y el 95% por parte del público; IMDb la evalúa con un 8.1/10; el Círculo de Periodistas Especializados en Cine la situó como una de las mejores películas de súper héroes de todos los tiempos y la Asociación de Críticos Norteamericanos la situó como una de las cinco mejores películas de 2021 del ‘streaming’ al lado de “Tick, tick… Boom!”, “El poder del perro” y “No miren arriba”. La estética oscura y hasta tenebrosa que esta película presenta es sin duda, algo novedoso en el género de súper héroes, pero también es de llamar la atención su narrativa, pues a pesar tener una duración de cuatro horas, en ningún momento se siente parsimoniosa, al contrario, nos adentra de manera contundente en el mundo un tanto melancólico que viven estos súper héroes. Y aunque sabemos que Warner Bros., la ha boicoteado para que no sea reconocida en diversos sectores por el replanteamiento de su universo cinematográfico de sus súper héroes, no podemos negar que “Liga de la justicia de Zack Snyder” merece estar en varias categorías del Oscar, como en la de Mejor Montaje, Mejor Diseño de Producción, Mejores Efectos Visuales; Mejor Diseño de Vestuario y Mejor Partitura para la poderosa música que crearon para esta cinta Hans Zimmer y Junkie XL. Y aunque la esperanza muere al último, muchos nos quedaremos con las ganas de ver competir a esta épica cinta, en alguna categoría de los premios de la Academia.

Dentro de una semana, conoceremos si alguna de estas cintas queda dentro de las nominacoines en alguna categoría, por lo pronto, no queda más que hacernos un tiempo y disfrutarlas, pues a excepción de “Spiderman: Sin camino a casa” de la que escribí en la entrega pasada y aún está en la cartelera cinematográfica, todas las podemos enocontrar ya en ‘streaming’. 

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En la pospandemia, hay que repensar el arte, la cultura, el barrio: Luis Cuevas

Renato Galicia Miguel

La misión cultural y artística del oaxaqueño Luis Cuevas (Oaxaca de Juárez, 1994) se finca en la crítica y la libertad creativa, la calle y el propósito de ser un contrapeso a la transformación gentrificadora tan fuerte que hoy sufre el barrio Jalatlaco y la ciudad de Oaxaca en general.

A sus 28 años de edad, ha labrado una trayectoria como creador que implicó dejar la Escuela de Bellas Artes de la UABJO porque, al fin y al cabo iniciado y gestado como artista a partir de los años 2005, 2006 y 2007 y los movimientos sociales surgidos en ese tiempo en Oaxaca, no le gustó la visión del arte de Shinzaburo Takeda y abandonó esos estudios.

Una formación que también incluyó deambular por talleres y cursos en espacios como la Casa de la Cultura Oaxaqueña y el taller Rufino Tamayo, no pintar durante dos años porque lo suyo no era pensar en hacerlo para vender al gusto del cliente, y regresar al oficio precisamente cuando inició la pandemia de Covid a principios de 2020, pero volviendo a sus orígenes, ese estatus de artista libre que le dio, en sus inicios, caminar la calle, descubrir el sticker escondido en un rincón.

Una esencia que ha complementado con dos proyectos: el taller-galería Tlacuilo, ubicado, claro, en la calle Aldama número 110 del barrio Jalatlaco, donde durante todo enero de 2022 presentó una primera exposición, “Muertos y dolores cotidianos”, de un artista, Ernesto Cabrera, cuya obra “es difícilmente vendible porque toca temas muy fuertes y críticos de lo que está pasando hoy en Juchitán: asaltos, secuestros, desapariciones, violaciones, mutilaciones, violencia”.

Y su participación en el proyecto Mitote, un collage de jóvenes y propuestas de lectura de textos, música, venta de libros, performance y otros lances creado como un frente contracultural ante la cada vez más artificial y comercial cultura oficial, institucional, convencional, mediática, de élite, tótems y discipulado que domina desde hace décadas en la capital y el estado, pero también como antivirus de la gentrificación que se ha incrementado exponencialmente en los últimos años en sus aspectos de segregación, desplazamiento material y simbólico de la cultura, injusticia socioespacial, ámbitos asignados al mercado y desarrollo geográficamente desigual del capitalismo, como se apunta en el libro “Gentrificación/ miradas desde la academia y la ciudadanía” (UNAM, 2017).

Antes de entrar en materia, comentamos algunos aspectos de los artistas José Luis Cuevas y Rufino Tamayo y sus rupturas: “tuvieron que ver con el rompimiento con una escuela que ya estaba muy clavada en esos años”, acota Luis.

 Y también de la pandemia: “lo que la pandemia nos vino a decir es que no sabes si va a haber un mañana”, sentencia.

—José Luis Cuevas y Rufino Tamayo fueron en su momento contestatarios, ¿te identificas con ellos, con la Ruptura?

—Pues de alguna manera sí. Estudié en Bellas Artes, donde predomina una de las escuelas oaxaqueñas, una de las élites, que viene del maesto Takeda. Es una línea que muchos siguen para poder sobresalir y tener un nombre en el arte. Pero a mí digamos que no me gustó la visión de Takeda, esa de dibujar y pintar de esta forma… y si lo haces, te voy a apoyar…

—Si no, no… Son moldes y vicios que tienen que ser trascendidos, ¿no?; está bien, eso es lo que vivieron los Takeda, los Toledo, los Morales, pero como que ya estuvo, la pandemia lo exige, ¿no crees?

Responde Luis Cuevas: “lo que me hizo ver la pandemia es que no hay nada seguro, nos vino a decir que no sabes si va a haber un mañana. Hay que repensar todo y en todos los sentidos. En el arte, por ejemplo, crear lo que te nazca, no seguir líneas, no decir: ‘en esto, tengo algo supuestamente seguro porque lo están haciendo los demás y lo voy a seguir’, sino buscar lo propio, ser libre, sin que nada te limite”.

Luis Alberto Cuevas Curiel inició su formación cultural y artística a los 12 o 13 años, entre 2005, 2006 y 2007. Le tocó percibir todo lo que sucedía en la calle: las barricacas, los helicópteros, las desapariciones, el uso de la fuerza policiaca. Pero “lo que más me gustó fue ver cómo la gente se organizaba y luchaba contra la policía”, enfatiza.

“Empecé con el grafiti, me acerqué a él por mis vecinos, mis primos. Para mí no existía el arte, existía el grafiti, todo lo que veía en la calle, que más que nada era ilegal. Siempre iba en el camión buscando qué había de nuevo, viendo los rinconcitos de la calle, si encontraba un sticker nuevo o cualquier otra cosa similar. Para mí eso fue como una formación que sigue marcándome: sigo caminando las calles y viendo qué hay de nuevo, quién y qué está pintando”. 

Después de estar en el taller Rufino Tamayo, allá por 2015, “me di cuenta que lo que realmente quería hacer era producir, pintar, aprender grabado, nuevas técnicas. Después participé en algunas exposiciones colectivas”.

Luego entré a la Escuela de Bellas Artes, donde ocurrió ese como choque: “yo venía de lo que había visto en las calles, de lo que era el grafiti, tenía mi propia concepción de lo que era arte, y en Bellas Artes estaba el contraste total. Mis ánimos fueron para abajo, entré en un conflicto conmigo mismo y el arte. Me desilusioné mucho, me frustré. Empecé a pensar si estaba pintando para vender y complacer a otros.  Esos años fueron los más difíciles para mí. Decidí dejar de pintar, así estuve dos años. Y a partir de la pandemia retomé camino, sin pensar en las escuelas o en que tenía que vender o en que le gustara mi pintura a alguien.

—Qué tanto está, dentro de tu concepción de arte, tu barrio Jalatlaco.

—Tiene mucho que ver. Antes de entrar a Bellas Artes empecé a tener contacto con mi abuela, y ella comenzó a contarme de su hermano Kid Curiel, mi tío abuelo que fue boxeador, me contó su historia, cómo lo asesinaron, también, cómo era el barrio, las historias de los curtidores, de mis primos y tíos. 

En la Escuela de Bellas Artes, precisamente, “uno de mis proyectos era hablar del barrio Jalatlaco, y uno de mis maestros me dijo: ‘eso no es relevante, cambia de tema’.

Platica Luis Cuevas que desde un principio estuvo muy presente en él ese lado histórico de su barrio, porque “yo soy de ahí, mi familia es de ahí”.

Por eso “se me hizo muy importante que en el taller-galería Tlacuilo –el cual creó en el año 2021– una de las misiones sea que la misma gente del barrio ocupe un lugar, que tenga un espacio para resguardar la historia, la memoria de Jalatlaco. 

—Más en estos momentos, ¿no?, cuando Jalatlaco y la ciudad de Oaxaca está sufriendo la embestida de la gentrificación por parte de propios y extaños, una transformación muy fuerte.

—Hay muchos puntos respecto a este tema, pero tocaré dos. Uno, el económico: el cómo se encarecen las cosas. Hace diez o cinco años, por ejemplo, las rentas estaban a mil pesos y hoy a más de 20 mil. Y el otro, lo sociocultural: la comparsa, digamos. 

Así como la fiesta patronal es la más importante para un pueblo, “así yo veía de niño la comparsa en Jalatlaco. Mucha gente no sabe que ésta no nada mas es ir a tomar o  bailar o echar desmadre.  Incluye, por ejemplo, la actuación. De niño, a mí me ilusionaba mucho disfrazarme y ponerme la máscara. 

“Y todo eso se está perdiendo, se está viendo como, ‘ah, van a venir un montón de gringos, el barrio va a llamar más la atención y con eso vendrán más’ visitantes. Se empieza a ver con otra visión, más en relación con los que vienen de fuera y no hacia el mismo barrio, como era antes.  Y si eso pasa con estas cuestiones socioculturales, creo que puede pasar con todo en general. Nos vamos a desarticular, todo lo que hagamos va a ser para recibir al extranjero, es como una neocolonización: nos vienen a deslumbrar con espejitos y al final de cuentas eso nos va a dar en la madre como barrio y como sociedad”.

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La depresión a veces tiene cara de felicidad

Mariano Estrada Martínez

Hoy será muy breve.

Solamente  quien ha pasado por depresión, ansiedad o ataques de pánico, puede entender que no es una cuestión fácil. No es que no quieras estar bien, es que no puedes.

Yo ando por aquí, saludo, escribo, juego, pero hace tiempo tenía una depresión muy fuerte, en navidad del año pasado tuve una recaída, es una sombra que se esconde detrás de tus fotos del face. Pero tuve mucho, muchísimo apoyo, trabajé y trabajo hasta la fecha sobre ella y júrenlo que saldré adelante, no ha sido fácil y lo más importante no he estado solo y lo he podido hablar.

Es impresionante como hay gente que no entiende que cuando una persona tiene ansiedad y depresión sus actividades diarias están muy limitadas por los trastornos que tiene. Hasta levantarse de la cama es una odisea. La depresión no tiene edad, los ataques de pánico no son un show, la ansiedad no es una exageración y la baja autoestima no es un juego. Ojalá algún día la gente entienda que la salud mental es tan importante como la física.

La depresión grita, otras veces es silenciosa.

La depresión tiene sonrisa, tiene lágrimas, es bulliciosa.

La depresión salta, baila, carcajea, gana concursos de belleza.

La depresión está, pero a veces no se ve como todos creen.

Quédate con la gente que está ahí en tu depresión, la que no se fue en un ataque de ansiedad, la que fue a urgencias, la que vio la nota póstuma a tiempo, la que te abrazó cuando llorabas sin remedio y “sin sentido”, la que se quedó. Demasiada gente desaparece cuando es feo.

Hay Mariano… esas son cosas de la generación de cristal, en mi tiempos no había esas “debilidades”. No es que antes no hubiera gente con depresión y ansiedad… Es que antes había gente que vivía sin querer vivir, que tenía ataques de pánico, que pensaba que le estaba dando algo cada dos por tres, pero nadie les había dicho qué era lo que les pasaba, igual que a los niños que en la pandemia viven solos, que no les da ni el sol.

La depre, es una de las peores enfermedades que existen, muy mal comprendida por la mayoría de las personas, algunos asumen que es un invento de quienes la padecemos.

Cuídense.

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La navaja Mauser

Carlos Morales 

A los agentes policiales que aquella madrugada, de mala gana, revisaban el autobús, en un retén cerca de Miahuatlán, el agradable aspecto del joven les llamó la atención. Le pidieron mostrara el contenido de su maleta. Encontraron sombreros colombianos, textiles mapuches y kichwas. Dos libros: el Diario del Che en Bolivia y el Manual de supervivencia en la Sierra. En otro compartimento un par de botas de alpinismo, playeras estampadas con la imagen de Korda y una boina al estilo del guerrillero heroico. En un sobre de papel de periódico un vegetal verde y seco al parecer marihuana.

El joven intentó explicar las razones del envoltorio pero los oficiales aplicaron el primer nivel de las reglas del uso la fuerza y lo subieron a la camioneta policial. A las ocho de la mañana “fue puesto a disposición del representante social.”

A las once de la mañana ya había desayunado. Lo entrevisté en los separos de la Fiscalía, como parte de mi trabajo de defensor público federal, me dijo su origen, nombre y edad. Su acento bonaerense le impedía negar la cruz de su parroquia.  Vestía bermudas y una sudadera Hang Ten. Sobre la frente caían unos rizos desordenados. Había salido de Buenos Aires hacía unas semanas y había recorrido pueblos y ciudades de Chile, Colombia, Perú, Panamá y ahora México.

—¿Eres guerrillero? pregunté.

—Sólo soy un estudiante de medicina que sigue los pasos del Ché. La revolución no ha muerto y debemos mantener viva la llama de la rebeldía. Vengo a recoger la experiencia de los pueblos en lucha y a tender redes de solidaridad internacional. Mi padre trabaja en la presidencia de don Fernando de la Rúa. 

—¿Y la mota?

—En el Distrito Federal, unos amigos me hablaron de ese paraíso en la tierra, llamado Zipolite y estuve en ese lugar cinco días comiendo, cantando y durmiendo a la intemperie. En el penúltimo día conocí a una joven morena que me regaló el envoltorio. Los mejores viajes de mi vida los hice en ese pueblito con mar. Tengo una preocupación, abogado, me dijo, mi vuelo de regreso a Buenos Aires sale mañana al medio día, del aeropuerto de la Ciudad de México.  Además, hay algo que no le he dicho, en mi cuerpo tengo oculta una navaja suiza que quiero entregarle a usted. 

Se fue a un rinconcito, hizo algunos gestos y regresó con una navaja verde Remington en la mano. La tomé con una hoja de papel bond y la metí con asquito en la bolsa de mi 

pantalón.

Continuará…

Secreto del observatorio astronómico

Carlos R. Aguilar Jiménez

En el mundo actual totalmente tecnificado gracias a los avances científicos, que a diferencia del tiempo cuando no existían dispositivos electrónicos, computadoras, telecomunicaciones, satélites y especialmente el potencial de los teléfonos inteligentes, entender cómo funcionan, cuál es su origen, naturaleza y aplicaciones, se convierte en una necesidad fundamental, porque los instrumentos tecnológicos que a diario utilizamos tienen una historia, desarrollo y evolución que, si no conocemos o entendemos nos hace parecer al chimpancé que utiliza cosas y no entiende nada, por lo que la importancia de la divulgación científica es indispensable para crear o mejorar entre la población una cultura científica y de información objetiva de la tecnología para que entendamos, no únicamente los instrumentos, sino también los fenómenos de la naturaleza, el universo y lo que sucede a nuestro alrededor relacionado con el progreso y trabajo de los científicos e investigadores.

Sin cultura científica y únicamente percepción estética o humanista de la naturaleza, podemos, por ejemplo, contemplar y disfrutar de la belleza de un arco iris, pero hasta ahí; en cambio, si además de contemplar estéticamente el arco iris, entendemos de teoría del color, espectroscopia, refracción, difracción, longitudes o frecuencias de onda y electromagnetismo, el placer será doble, porque por un lado sentimos el éxtasis de la contemplación y por otro, al mismo tiempo, el goce del entendimiento y placer de la comprensión inteligente, siendo justo este el propósito e intención de cualquier trabajo de divulgación científica, como el que se retomará este miércoles al iniciar una nueva temporada radiofónica del programa “El Secreto Mejor Guardado” o reinicio del plan y estrategia de CORTV-Radio en sus frecuencias de 96.9 FM “Global”  y 92.9 FM “Oaxaqueña Radio” respecto de la cultura científica para incrementar y establecer tendencia en  pro del entendimiento, aprehensión y gusto por la ciencia en coordinación con el Observatorio Astronómico Municipal institución científica del H. Ayuntamiento que desde hace 49 años se ha consagrado a la observación astronómica y divulgación del conocimiento científico, tanto en sus instalaciones ubicadas en lo alto del Cerro del Fortín, como en todos los lugares públicos de la ciudad, escuelas, foros culturales y académicos y, de manera especial, cada semana durante una hora. En esta nueva temporada, miércoles a las 18:00 horas y repetición los viernes 22:00 horas, difundiendo y divulgado los acontecimientos más importantes en ciencia, últimos avances en tecnología y los antecedentes históricos de inventos, exploraciones y descubrimientos, iniciando este miércoles con una plática con la doctora genetista, Silvet Chiñas López, quien expondrá todo lo que debemos saber respecto de genes, virus, pandemias, ADN y demás conceptos relacionados con mutaciones, selección natural y evolución de las especies. Bienvenido “El Secreto Mejor Guardado” del Observatorio Astronómico Municipal y CORTV y éxito en esta nueva temporada. 

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Análisis jurídico de las líneas jurisprudenciales de la CoIDH en el caso Blake vs. Guatemala

Mónica Zárate Apak

I. INTRODUCCIÓN

Las líneas jurisprudenciales establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso Blake vs Guatemala en materia de acceso a la justicia e impunidad han resultado de mucha importancia en el tema de la desaparición forzada tanto para las víctimas como para sus familiares.

La Corte Interamericana ha señalado sobre la desaparición forzada que es una violación de derechos humanos múltiple y compleja con características especiales, ya que se trata de una violación grave y continua de derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar. Por lo que al ejecutarse la misma supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto de San José. 

Señalan como sus elementos a) la privación de la libertad, b) la intervención directa de agentes estatales o por la aquiescencia de éstos, c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada. Por lo que la CoIDH ha fijado como línea jurisprudencial que la desaparición y su ejecución   se inician con la privación de la libertad de la persona y la subsecuente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se hallen sus restos de modo que se determine con certeza su identidad o los hechos no hayan sido esclarecidos. 

En el caso Blake las consecuencias de los hechos producto de la desaparición forzada, ocurrida el 28 de marzo de 1985 en manos de agentes del estado Guatemalteco se extendieron hasta el 14 de junio de 1992, existiendo conductas  posteriores por partes de las autoridades o agentes del gobierno Guatemalteco que implicaban complicidad y ocultamiento de la detención y muerte del señor Blake, ya que aunque ellos ya sabían del fallecimiento de la víctima no se lo hicieron del conocimiento a sus familiares a pesar las gestiones constantes de estos para descubrir su paradero, incluso las mismas autoridades intentaron desaparecer los restos, lo que originó que estas violaciones de derechos humanos se prolongaran en el tiempo. Por lo tanto, la Corte consideró que al ser la desaparición del señor Blake una situación continuada sus efectos eran posteriores a la fecha del reconocimiento de su competencia por Guatemala.

La CoIDH se ha pronunciado en el sentido de que mientras perdure la desaparición los Estados tienen el deber de investigarla y sancionar a los responsables conforme a las obligaciones derivadas de la Convención Americana y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

II.- DESARROLLO

El Caso Blake dio lugar a que la CoIDH se pronunciara sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, emitiendo sentencia el 2 de junio de 1996, en donde  el Alto Tribunal Interamericano estableció que solo tenía competencia  para pronunciarse  sobre los efectos  y hechos ocurridos  con posterioridad a la fecha en que Guatemala  reconociera la competencia de la Corte, es decir, después del 9 de marzo de 1987, por lo tanto no podía pronunciarse sobre la detención del señor Blake, ya que ésta se consumó el 27 o 28  de marzo de 1995. Sin embargo, al emitir su sentencia de 24 de enero de 1998 por unanimidad de votos declaró que el Estado de Guatemala estaba obligado a investigar los hechos denunciados y sancionar a los responsables de su desaparición y muerte.

 Al respecto, el caso Blake vs Guatemala dio lugar a que el Jurista Antonio Augusto Cancado Trindade emitiera un voto particular sobre la importancia de que se castiguen delitos que implican graves violaciones de derechos humanos y que son de lesa humanidad.

El ex Juez Cancado de la CoIDH señaló que por este motivo, en este caso, la limitación ratione temporis de la competencia de la CoIDH sobre excepciones preliminares no tenía el alcance de condicionar el sometimiento de todo el caso a la jurisdicción de la Corte, se trataba de excluir únicamente los hechos ocurridos antes de la aceptación de Guatemala a la competencia de la Corte en materia contenciosa. Lo cual producía además graves implicaciones sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, máxime que el delito de desaparición forzada se encontraba previsto en ese ordenamiento y no solo en la legislación de Guatemala, y que contaba con respaldo en la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, antes de ser tipificado.

Sigue refiriendo el Jurista Cancado Trindade que el ilícito de desaparición forzada ha sido considerado como una forma compleja, inderogable, grave y continuada  de violación de derechos humanos, protegidos tanto por los tratados en materia de derechos humanos como por los de Derecho Internacional Humanitario, por lo que al practicarse sistemáticamente constituye un crimen de lesa humanidad que requiere ser atendido de manera integral y por lo tanto, no debe fragmentarse el combate a este delito, y mucho menos las obligaciones convencionales  de los Estados Partes de dichos tratados como consecuencia de la aceptación de la competencia al Máximo Tribunal Interamericano en fecha posterior, por el Estado demandado. Se debe privilegiar que se cumplan íntegramente los tratados en materia de derechos humanos y evitar que sean los Estados Partes los que decidan.

Por otra parte, al referirse, en relación con la excepción que hizo valer el Estado Guatemalteco respecto a que las patrullas civiles que participaron en la desaparición forzada de Nicholas Blake no deberían considerarse como agentes del Estado. La Corte determinó que contrario a lo que argumentaba Guatemala efectivamente dichas patrullas en la época en que acontecieron los hechos del presente caso tenían una relación institucional con el Ejército llevando a cabo actividades de apoyo a las funciones de las  fuerzas armadas, recibiendo incluso recursos, armamento, entrenamiento y órdenes inmediatas de las mismas, además de operar bajo su supervisión, señalándoseles incluso de haber cometido otras graves violaciones de derechos humanos como ejecuciones sumarias y extrajudiciales, siendo por consiguiente responsables de la desaparición y muerte  de Nicolas Blake.

En otro sentido, el acceso a la justicia en palabras del jurista Manuel Ventura Robles, ex Juez de la Corte Interamericana, se ha entendido como la posibilidad de que toda persona pueda acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y restitución de los derechos de los cuales es titular, porque es en el campo de la administración de justicia donde se define la vigencia de los derechos fundamentales y se demuestra si las libertades y garantías  enunciadas en los instrumentos  de derecho internacional tienen realmente aplicación efectiva en los ámbitos internos e internacionales de protección. Al respecto la Corte Interamericana ha establecido que el acceso a la justicia se encuentra previsto en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana.

El artículo 8.1 del Pacto de San José, refiere el exjuez, en el apartado de garantías judiciales es enfático al señalar que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías dentro de un término razonable, por un juez o autoridad competente. En consecuencia, los Estados no deben interponer obstáculos a las personas que acudan a los tribunales en busca de protección de sus derechos, por lo que cualquier norma o medida estatal, en el orden interno, que dificulte el acceso a la justicia de manera injustificada es contraria a la norma convencional. De igual forma ha sido enfática al señalar que los Estados Partes tienen el deber de tomar medidas de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del derecho a un recurso sencillo y eficaz que debe ser adecuado para remediar la situación jurídica infringida en términos de los artículos 8 y 25 del Pacto de San José.

Asimismo, la Corte Interamericana ha sido reiterativa al definir a la impunidad como la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de violaciones de derechos humanos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en razón de que el Estado está comprometido en hacerle frente a tal situación a través de todos los medios legales ya que la impunidad genera de manera reiterativa violaciones de derechos humanos ocasionando la indefensión de las víctimas y sus familiares. Por lo que el deber de investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos también implica la prohibición de dictar leyes que tengan por objeto conceder impunidad a los responsables.

En ese sentido, los Estados partes del Pacto de San José están obligados a adoptar medidas internas para garantizar los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, desafortunadamente no en todos los casos lo hacen.

Ante la gravedad de algunos asuntos, las personas frente a la negativa de justicia por afectárseles sus derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la verdad, en casos de desaparición forzada, han recurrido a organismos regionales para combatir hechos que contravienen obligaciones internacionales de los países miembros de la OEA. En el Caso Blake vs Guatemala, la Corte interamericana de Derechos Humanos ha sentado importantes criterios jurisprudenciales derivados de la sentencia emitida el 24 de enero de 1998 respecto del deber de actuar en el ámbito interno que tienen los estados parte en la Convención Americana.

Lo anterior en razón de que Guatemala  estaba obligada a investigar tanto en la vía administrativa como en la judicial, la detención ilegal y posterior desaparición forzada de Nicholas Blake con la finalidad de identificar a los autores y cómplices de tales hechos para poderlos enjuiciar y sancionar con el objeto de que en el futuro se evite que se repitan este tipo de violaciones de derechos humanos, debido a que el estado debía cumplir de manera efectiva con la norma 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que los procesos judiciales deben tramitarse en un plazo razonable, como parte de la protección judicial que deben otorgar los estados a toda persona sujeta bajo su jurisdicción para garantizar el acceso a la justicia.

Guatemala reconoció parcialmente su responsabilidad en este caso hasta el año de 1995 sobre los hechos relativos al retardo en hacer efectiva la justicia lo que condujo a la obstaculización de la misma, derivado de que el artículo 8.1 de la Convención Americana dispone que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Asimismo, el artículo 1.1 de la Convención establece que los Estados Parte en la Convención deben respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio. 

En el caso en concreto Guatemala incumplió con la obligación de suministrar un recurso judicial rápido y efectivo a los familiares del señor Nicholas Blake contra actos violatorios a sus derechos fundamentales, como lo establece el artículo 25 en relación con el 8.1 de la Convención Americana, lo cual impidió el esclarecimiento de la causa de muerte y desaparición de Nicholas Blake y el retardo para investigar los hechos e iniciar un proceso judicial e impulsarlo. Teniendo el estado la obligación de evitar y combatir la impunidad, lo cual se tradujo en la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de estas violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.

La CoIDH señaló que el artículo 8.1 de la Convención comprendía no solo el derecho de las víctimas, también el derecho de los familiares de las víctimas a las garantías judiciales, porque todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y causa graves sufrimientos a su familia. Por lo tanto, el artículo 8.1 de la Convención Americana al ser interpretado por el Alto Tribunal Interamericano confirió a los familiares  del señor Nicholas Blake,  el derecho a que su desaparición  y muerte fueran investigadas por las autoridades de Guatemala, a que se siguiera un proceso contra los responsables, se les sancionara e indemnizara de los daños y perjuicios que  hubieran sufrido, al haber considerado la CoIDH que Guatemala violó el artículo 8.1 de la Convención Americana en su perjuicio  en relación con el artículo 1.1 de la Convención.

La Corte también estableció que el sufrimiento de los familiares originado por la desaparición forzada del señor Nicholas Blake trajo como consecuencia la violación de la integridad psíquica y moral de dichos familiares, lo cual constituía una violación por parte del estado del artículo 5.1 de la Convención Americana que hace referencia a que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, lo anterior en relación con el artículo 1.1 del mismo Pacto de San José. Por lo cual declaró que el estado de Guatemala estaba obligado a pagar una justa indemnización a dichos familiares y a resarcirlos de los gastos en que hubieran incurrido en sus gestiones ante las autoridades guatemaltecas con motivo de este proceso.

En este caso el Estado estaba obligado a prevenir las violaciones a los derechos humanos de Nicholas Blake, de investigar con todos los medios legales a su disposición las violaciones cometidas en su contra en su jurisdicción con el objeto de identificar a los responsables y de sancionarlos, lo que en el momento oportuno no ocurrió hasta que Guatemala fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obligándosele a otorgar una adecuación reparación a los parientes de Nicholas Blake, aduciendo en este supuesto la Corte que el derecho interno debe evitar y combatir la impunidad que se traduce en la falta en conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos en el Pacto de San José.

Por último, el Doctor Alfonso Chacón Mata refiere que el Alto Tribunal Interamericano, ha hecho mención que en contextos de sistemáticas violaciones de derechos humanos existe una mayor necesidad de erradicar la impunidad ante estos hechos.

III. CONCLUSIONES:

Resulta trascendental el criterio adoptado por la CoIDH respecto a que la desaparición forzada de personas es un delito continuado que constituye una grave, múltiple  y  compleja violación de derechos humanos, al tratarse de una privación arbitraria de la libertad, que atenta contra la dignidad humana y los principios fundamentales que establece la Convención Americana, sobre el derecho a la vida a la integridad personal, seguridad, a las garantías y protección judicial que coloca a las víctimas y su familiares en completo estado de indefensión, que conlleva a una responsabilidad internacional que se agrava cuando la desaparición forzada es una práctica reiterada y tolerada por el Estado, incluso cometidas por él mismo o grupos paramilitares, convirtiéndose en un delito de lesa humanidad, que atenta contra los principios del Sistema Interamericano, que no puede por ningún motivo dejar de ser investigado y castigado. Lo cual comprende la prohibición de emitir leyes que tengan por objeto conceder impunidad a los responsables de estos ilícitos como pueden ser las de amnistía o indulto.

Por tal motivo el carácter permanente de la desaparición y ejecución al subsistir en el tiempo inicia con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información respecto a su destino y continúa hasta en tanto no se sepa sobre su paradero y los hechos no hayan sido esclarecidos. Por lo tanto, mientras perdure la desaparición el Estado tiene el deber de investigarla y sancionar a los responsables conforme a las obligaciones de la Convención Americana (Caso Blake) y actualmente como lo estipula también la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.

Por lo tanto, no debe fragmentarse el combate a este delito, y menos aún las obligaciones convencionales de los Estados Partes de los tratados en materia de derechos humanos como consecuencia de la aceptación posterior de la competencia contenciosa a la CoIDH  por el Estado demandado. En todo momento se debe privilegiar que se cumplan íntegramente los tratados en materia de derechos humanos y evitar que sean los Estados Partes los que decidan.

Por último, el hecho de que el Máximo Tribunal Interamericano de Derechos Humanos haya establecido como criterio que el derecho a las garantías judiciales en casos de desaparición forzada comprende no solo a las víctimas también a sus familiares  al encontrarse protegido por el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al reconocer que estos actos graves causan sufrimientos a ambos, ha favorecido que se protejan de manera más efectiva los derechos fundamentales en los Estados Partes de la OEA en donde existía un fuerte reclamo internacional ante las graves violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas por los mismos gobiernos durante la consolidación de sus democracias.

Esto último permitió que a los familiares del señor Blake se les reconociera el derecho a que su desaparición y muerte fueran investigados por las autoridades guatemaltecas para que se siguiera un proceso contra los responsables de esos delitos, y se les impusieran las sanciones correspondientes e indemnizara por los daños y perjuicios que habían sufrido.

Afortunadamente se han logrado grandes avances en el Derecho Internacional de los derechos humanos que han permitido que hoy por hoy tratándose de desapariciones forzadas no se requiere que el Estado demandado necesariamente haya ratificado la Convención Interamericana en materia de ddhh, ni tampoco que se califique el conjunto de violaciones a los mismos como desaparición forzada.

IV. FUENTES DE CONSULTA 

BIBLIOGRAFIA 

Chacón Mata Alfonso, “Deberes y Obligaciones de los Estados para combatir la impunidad a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en revista de ciencias sociales, número 71,2017, Chile, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales-Universidad de Valparaíso, 2017.

CIBERGRAFIA

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Blake Vs Guatemala, Sentencia de 24 de enero de 1998, fondo. Disponible en:  https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_48_esp.pdf.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Corte interamericana de Derechos Humanos Caso Blake vs Guatemala, reparaciones (ART.63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos) Sentencia de 24 de enero de 1998. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/fundamentos/jseriec48.pdf.

Corte Interamericana de Derecho Humanos, “Cuaderno de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N 6° Desaparición Forzada”, 6 edición, San José, Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana,2020. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo6.pdf.

Ventura Robles, Manuel E, “La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de acceso a la Justicia e Impunidad”.  Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r24428.pdf.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Blake Vs Guatemala, Sentencia de 24 de enero de 1998, fondo. Voto razonado del Juez Antonio Agusto Cancado Trindade. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_48_esp.pdf 

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