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Avanza implementación de la oralidad mercantil en Oaxaca

El Poder Judicial del Estado especializó a un grupo de 19 jueces quienes concluyeron una Jornada de Talleres

Ante el reto que representa la entrada en vigor de los juicios orales mercantiles, conforme a las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a inicios del 2017 y que propiciarán una justicia más expedita en la materia, el Poder Judicial de Oaxaca integró la Comisión Permanente de Implementación de Oralidad Mercantil, conformada por magistrados, jueces y directores de área, misma que a través de un Plan de trabajo impulsa diferentes estrategias.

Resultado de éstas, recientemente un grupo de 19 jueces concluyó una Jornada de Talleres especializados en el tema, que en una segunda etapa programada para este año será impartida a los secretarios judiciales, con la finalidad de continuar con la preparación del personal que demanda este cambio generado por las reformas realizadas al Código de Comercio.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Eduardo Pinacho Sánchez y Ricardo Javier Herrera Muzgo Rebollo, integrantes de la Comisión coincidieron que la implementación de este nuevo modelo de justicia es un reto no solo para Oaxaca sino para todo el país, ya que requiere contar con servidores públicos capacitados e infraestructura apropiada para la apertura de juzgados especializados.

Señalaron que dentro de las acciones del organismo conformado a iniciativa del Magistrado Presidente Raúl Bolaños Cacho, se encuentran la selección de los candidatos a ocupar los nuevos juzgados, conforme a sus perfiles personales y profesionales, el diseño de los contenidos del programa de capacitación en la materia, su ejecución y creación de nuevos juzgados conforme a las posibilidades presupuestales.

Los magistrados explicaron que en materia de Justicia Oral Mercantil, al inicio de la presente administración, era impartida por un solo juzgado que tenía una competencia mixta en materia civil y mercantil; sin embargo, al no ser un juzgado especializado, su funcionamiento fue poco satisfactorio. Por ello, el 12 de julio del año pasado se creó el Juzgado Oral Mercantil para todo el Estado que a la fecha presenta avances favorables.

Aseguraron que esta nueva forma de impartir la justicia servirá para disminuir los tiempos al momento de que haya un juicio relacionado con una transacción comercial.

Una mirada al control que ejerce la Sección 22 sobre sus agremiados, frente a la evaluación docente

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Oaxaca representa uno de los mayores retos para el gobierno federal, por la necesidad impuesta en la ley, y la resistencia de miles de profesores integrantes de la Sección 22 del SNTE, a la aplicación de la evaluación docente. Este es un proceso que emana de la Constitución y tiene sus bases en la Ley General del Servicio Profesional Docente. De esto, sin embargo, existe un posicionamiento político en contra por parte del sindicato magisterial, que ha establecido como una política el rechazo a la evaluación. Ante esa realidad, vale la pena entender bajo qué mecanismos la Sección 22 presiona y mantiene a miles de sus trabajadores en una resistencia obligada frente a la evaluación.

En efecto, la Sección 22 mantuvo diversos mecanismos de control que fueron ampliamente conocidos y documentados. Desde 1992, cuando el Gobernador Heladio Ramírez López le entregó a la dirigencia magisterial la posibilidad de que éstos nombraran a prácticamente la totalidad de la estructura administrativa del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, se establecieron las bases para establecimiento de un control disciplinar y clientelar de los más eficaces que se conozcan en nuestro país.

A los trabajadores de la educación se les sujetó desde entonces a un régimen bajo el cual la mejora de cualquier situación administrativa estaba supeditada a la participación en actividades sindicales y, además, la participación sindical condicionaba la estabilidad laboral. A esa simbiosis se acostumbraron los integrantes de la Sección 22, y esa era una de las causas más de fondo por las que el sindicato magisterial se negaba a perder el control que ejercía sobre las cuestiones administrativas en el IEEPO.

En 2006, hubo un primer intento del entonces Gobernador Ulises Ruiz Ortiz por desmantelar esa estructura administrativa emanada de la Sección 22 y enquistada institucionalmente en el IEEPO. Eso motivó, en gran medida, la profundización del conflicto y la revuelta magisterial que había surgido por razón del desalojo del 14 de junio; y finalmente, en aquel entonces en las mesas de trabajo en la Secretaría de Gobernación se estableció la devolución del Instituto a la Sección 22, a cambio de que ésta se separara y desmovilizara para darle cauce a la revuelta que ya era desbordante en la capital oaxaqueña durante los últimos meses de aquel aciago año 2006.

Así, el control clientelar continuó y esto se profundizó cuando, inicialmente, el Gobernador Gabino Cué reconoció la preponderancia de la Sección 22 al interior del IEEPO y prácticamente le terminó de entregar el control administrativo del instituto educativo. La 22, ante la rendición voluntaria de Cué, enloqueció y endureció todos sus controles respecto a los trabajadores, a quienes además obligó a continuar movilizándose pese a que el gobierno les había dado —literalmente— todo. Ello terminó el 21 de julio de 2015, cuando por un decreto —y el respaldo del gobierno federal— el mismo Gabino Cué le expropió el IEEPO a la Sección 22 y estableció nuevas figuras administrativas.

¿Qué ocurrió a partir de entonces? Que la 22 ingenió nuevas formas —la mayoría de ellas, por la vía de la fuerza— para mantener el control de su membresía y seguirlos obligando a cumplir sus determinaciones, a pesar del reiterado llamado del gobierno a los trabajadores de la educación, de que no se dejaran intimidar ya que la Sección 22 había dejado de tener injerencia en las decisiones y trámites administrativos de los trabajadores como condicionante a su participación sindical. Ello lo hacía para invitarlos a la evaluación. ¿Cómo ha sido este proceso de presión y cesión?

CASO REPRESENTATIVO

Los investigadores en materia educativa no han sido ajenos a este fenómeno. Oscar Hugo Faustino Zacarías, investigador de la UAM Xochimilco ha descrito algunos detalles de este control cuasi castrense de la 22 sobre sus agremiados, en un interesante texto denominado “Los retos políticos de la evaluación docente en Oaxaca” (https://educacion.nexos.com.mx/?p=696), y publicado en octubre pasado en el blog Distancia por Tiempos de la edición electrónica de la Revista Nexos.

Al respecto, apunta que el caso más representativo de la oposición a la evaluación docente es el de la sección 22. Dice que en el caso específico de Oaxaca, la etapa actual de los procesos de evaluación está marcada por tres variables que parecen entorpecer la implementación de las evaluaciones: 1) los bajos niveles de participación en los procesos de evaluación; 2) el acoso a profesores que se han evaluado; y 3) las limitantes organizacionales de la autoridad educativa para poder garantizar el cumplimiento de la evaluación.

Respecto al primer punto, los bajos niveles de aceptación de la evaluación se deben a la forma en cómo se edificó la reforma educativa, poniendo en tela de juicio su legitimidad e incluso su legalidad. Asimismo, la inestabilidad en la situación contractual que pudiera derivar de la evaluación es otro factor que incentivó la no participación en los procesos de evaluación, pues participar implicaba aceptar la “derrota” frente a la reforma. La resistencia a dichos procesos hace que no se cumpla con las metas cuantitativas por año que se ha planteado el INEE, al menos en Oaxaca. El hostigamiento a los maestros disidentes de la sección 22 es otro factor que inhibe la participación de los docentes en los procesos de evaluación. Si bien muchos profesores no comulgan con las acciones/decisiones de la dirigencia sindical, continúan en la dinámica sindicalista posiblemente por dos razones: una, debido a la fortaleza que aún ostenta la sección 22 en determinadas regiones y zonas escolares;  otra, dado el acoso al que se han enfrentado algunos docentes que se han evaluado. Dicha dinámica se ha encargado de provocar en los espacios dominados por la S-22 un ambiente laboral tenso hacia los evaluados, basado en exclusión, ley del hielo y entorpecer sus trámites administrativos, bajo el entendido de que son charros sindicales. La situación del acoso va de la mano con las limitantes organizacionales del IEEPO que no siempre puede garantizar espacios laborales adecuados para los evaluados. Aunado a lo anterior, estas limitantes se ven reflejadas en que no logran que todos los profesores convocados a evaluarse participen en los procesos de evaluación y tampoco consiguen instrumentar todas las disposiciones legales derivadas de la reforma en términos de ascensos y cambios, pues la inercia y costumbre sindicalista sigue impregnada y dominante a nivel regional, sectorial y de zona escolar, orillando al IEEPO a “adaptar” las reglas del juego.

FELICES FIESTAS

Deseando a nuestros lectores y amigos una Feliz Navidad y un Próspero Año 2018, esta columna toma unos necesarios días de descanso. Nos volvemos a leer el 4 de enero próximo. A todos, les enviamos nuestros mejores deseos junto con un fuerte y afectuoso abrazo. ¡Hasta muy pronto!

La cesión al PVEM de la candidatura que encabeza la fórmula al Senado, es señal de una elección compleja en Oaxaca

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El Partido Verde no le quitó al PRI la candidatura que encabezará la fórmula al Senado en Oaxaca. Más bien, en el cálculo electoral parece quedar claro que la elección en la entidad será de una competencia muy intensa, en la que es posible que no existan las condiciones para lograr los triunfos que los priistas quisieran. Vale recordar los escenarios de las dos elecciones previas para tener indicios claros, y considerar que ésta será la primera ocasión en que ocurran elecciones municipales, locales y federales de forma concurrente.

En efecto, según la información que se ha dado a conocer en los últimos días, se anunció que será el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) el que encabezará en Oaxaca la primera fórmula por el Senado de la República, dentro de la coalición “Meade, Ciudadano por México”, que conforman con el PRI y el Partido Nueva Alianza (Panal).

Según la información, las dirigencias nacionales de estos tres partidos políticos determinaron que en Oaxaca será el Verde quien abandere la primera fórmula al Senado, mientras que el PRI lo hará en la segunda fórmula. Hasta el momento, se desconoce si serán mujeres u hombres quienes encabecen las candidaturas o una posible combinación para garantizar la paridad de género. Así, aún cuando en el PRI hay muchos aspirantes que buscaban encabezar la primera fórmula, como Héctor Pablo Ramírez Puga, Mariana Benítez, Sofía Castro entre otros, la disputa se hará solo por un espacio en segunda fórmula.

En el tema de las diputaciones federales, se tiene previsto que el PRI abandere 6 distritos, mientras que el Partido Verde en 3 y el Partido Nueva Alianza en 1. Y, de acuerdo con la información, los distritos se repartirían de la siguiente manera: Al PRI le tocaría el Distrito I, con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec; el Distrito IV, con cabecera en Tlacolula de Matamoros; el Distrito VII, con cabecera en Ciudad Ixtepec; el Distrito VIII, con cabecera en Oaxaca de Juárez; el Distrito IX, con cabecera en San Pedro Mixtepec y el Distrito X, con cabecera en Miahuatlán de Porfirio Díaz. Por su parte, el Verde le corresponderán el Distrito III en Huajuapan de León, el Distrito V con cabecera en Salina Cruz y el VI en Tlaxiaco. Por su parte, a Nueva Alianza le correspondería el Distrito II, con sede en Teotitlán de Flores Magón.

Para entender mejor la naturaleza de este reparto de candidaturas entre los partidos, vale la pena considerar el antecedente inmediato, que es la integración de la LXII Legislatura federal, la cual emanó del proceso electoral federal de 2012 en el que hubo elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales. Una de las consideraciones que debe hacerse, es que en aquella elección había once distritos electorales federales, y ahora por la redistritación sólo se elegirán a diez diputados federales de mayoría relativa por nuestra entidad.

En la elección federal de 2012 había once distritos electorales, varios de los cuales cambiaron de cabecera. Por ejemplo, antes existían los distritos de Juchitán y Tehuantepec, que ahora son Ixtepec y Salina Cruz; antes el distrito costeño era Pinotepa y ahora es San Pedro Mixtepec; Tlacolula antes estaba compartido por Santa Lucía del Camino, y éste último desapareció; y, en general, el solo cambio de nombre de las cabeceras distritales federales nos da una idea de que toda la geografía electoral oaxaqueño cambió; aunque aún con eso, sí puede servir como un paralelismo hacia lo que viene. Veamos.

ANTECEDENTES FEDERALES

En la elección federal de 2012, el PRI sólo ganó un distrito electoral correspondiente a Juchitán. Ahí se contaban historias de cómo sospechosamente, la entonces candidata del PRD a la diputación federal (Rosalinda Domínguez) se negó de manera rotunda a salir a defender el apretadísimo triunfo que había obtenido sobre Samuel Gurrión; teniendo, dicen, todas las pruebas en la mano para asegurar que ella en realidad había sido la triunfadora, decidió no salir de su domicilio para apersonarse ante la autoridad electoral, que aún con irregularidades había dado por ganador a Samuel Gurrión Matías.

Como haya sido, todos los demás cargos de elección popular que estaban en disputa en ese momento, los perdió el PRI en aquella elección, incluidas las dos senadurías por mayoría relativa, que se echaron a la bolsa los abanderados de la coalición PRD-MC-PT, Benjamín Robles Montoya y Adolfo Romero Lainas, gracias —todos esos candidatos— al impulso que tuvieron sus deslucidas campañas por el efecto de la elección presidencial en la que Andrés Manuel López Obrador fue el protector y mecenas político de todos esos partidos.

Todo esto nos puede dar una idea de que, de haber un escenario más o menos similar —en el que Andrés Manuel López Obrador quedó en un lejano segundo lugar frente al candidato Enrique Peña Nieto, en 2012— de todos modos en Oaxaca hubo un escenario devastador para el PRI. Ello, además, da una idea de la realidad que ya parece estar palpando el PRI para buscar la posibilidad de hacer competitivos a la mayor cantidad de sus candidatos a diputados federales, pero alejados del espejismo de que podrán ganar la mayoría de las diputaciones o las senadurías.

Así, Panal no tendría muchas posibilidades; tampoco las tendría el Verde, ya que en 2012 el PRI-Verde no pudo ganar los distritos que ahora le asignaron (considerando que Salina Cruz hoy abreva una parte de los antiguos distritos de Juchitán y Tehuantepec); y el PRI tendría que echar mano de circunstancias novedosas y liderazgos frescos y competitivos, para tratar de hacer un papel decoroso en una elección que estará en gran medida determinada por factores externos, directamente relacionados con la elección presidencial.

Eso mismo explica la decisión de ceder la candidatura principal al Senado, al Partido Verde. No parece, de hecho, una concesión o un premio a aquel partido, sino un reconocimiento tácito de que la batalla electoral será tan compleja que el PRI está teniendo muchas reservas a la hora de postular a un candidato que podría no llegar si quiera a la senaduría por la vía de la primera minoría. En 2012, Eviel Pérez Magaña pudo acceder a esa senaduría a pesar de haber sido arrollado por la maquinaria gubernamental estatal y por López Obrador, gracias a que dos años antes había sido candidato a Gobernador y a que aún contaba con ciertos capitales políticos derivados de los procesos en los que había participado.

INCERTIDUMBRE

Hoy, el PRI no tiene a esa figura —porque hoy el Gobernador es priista— y tampoco parece dispuesto a mandar al sacrificio a alguno de sus cuadros actualmente más apreciados, a los que una derrota electoral marca de forma irremediable. Así, lo que parece claro es que la decisión de dejarle al Verde la postulación, se entiende por el cumplimiento de las cuotas nacionales, en espacios sobre los que no está afianzada la certeza de lo que pueda ocurrir.

Uno de los peores cánceres sociales de nuestro país está en la normalización de la violencia contra los periodistas

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Lo peor que puede ocurrir en una sociedad, es que se acostumbre a vivir en condiciones inadmisibles. Asumir esas condiciones implica no sólo aceptar la indignidad de esa forma de vida, sino renunciar a la eterna aspiración social de vivir siempre en un contexto de progreso. Progresar, para cualquier sociedad, implica la mejora de las condiciones en las que todos viven. Por eso, normalizar los distintos tipos de violencia que aquí ocurren —como la imparable ola de crímenes cometidos contra periodistas— implica la renuncia tácita a la dignidad, a la seguridad, al progreso y al Estado de Derecho.

En efecto, ayer se dio a conocer que Gumaro Pérez Aguilando, reportero de La Voz del Sur, fue asesinado a tiros durante un festival escolar al que asistía, en el municipio de Acayucan, Veracruz. El homicidio ocurrió, de acuerdo con la información, en la escuela Aguirre Cinta, ubicada en la calle Rébsamen, colonia Villa Alta de esa localidad, donde se realizaba un festejo navideño en el que participaba el hijo del reportero.

Pérez Aguilando, de 35 años, cubría la fuente policíaca para La Voz del Sur, un diario del que también era fundador. De acuerdo con los primeros reportes, dos hombres se introdujeron a la institución educativa y dispararon contra Pérez Aguilando. “Estamos en shock, en espera de que entreguen el cuerpo y saber qué vamos a hacer junto con su familia”, dijo a Reuters un representante de la Asociación de Periodistas Independientes de Acayucan, que prefirió permanecer en el anonimato por seguridad. Testigos han dicho que fue solamente un hombre el que entró al salón de clases de su hijo y disparó directamente contra Gumaro en cuatro ocasiones, agregó el integrante del organismo al cual también pertenecía Pérez.

Casi al mismo tiempo de que se diera a conocer lo anterior, se supo también que de acuerdo con el balance anual de Reporteros sin fronteras, al menos 12 periodistas han muerto en México durante el 2017, cifra que iguala a Siria como el país más peligroso para los reporteros. El reporte informó que sesenta y cinco periodistas murieron en el mundo en 2017, de los cuales 50 profesionales, siete “periodistas ciudadanos” (blogueros) y ocho “colaboradores de medios”, según el balance de la organización publicado este martes.

2017 fue el año menos mortífero de los últimos 14 para los periodistas profesionales en el mundo, pero el balance sigue siendo muy elevado. Como el año pasado, Siria sigue siendo el país más peligroso con 12 periodistas muertos, le sigue México con 12, frente a nueve en 2016; Afganistán, con nueve; Irak, con ocho, y Filipinas con cuatro. Este balance se debe a que, como lo subraya RSF, los países peligrosos se vacían de periodistas o a que estos están mejor protegidos.

Unos 65 profesionales y no profesionales murieron en 2017. De ellos, 39 fueron asesinados o blancos explícitos, mientras que 26 perdieron la vida en el ejercicio de sus funciones. Si bien los conflictos armados ponen en peligro la vida de los periodistas que los cubren, en países como México cárteles y políticos locales hacen reinar el terror, obligando a muchos periodistas a “dejar su país o su profesión”. Así, México es el país en paz más peligroso en el mundo para los reporteros, según RSF.

Esto no sólo nos coloca, como país, en una situación de preocupación sino de autentica indignación por esta ola imparable de crímenes, los cuales ocurren en un contexto generalizado de impunidad sobre el cual se debiera cuestionar no a una persona o ámbito de gobierno, sino al Estado mexicano en su conjunto por su incapacidad para generar condiciones de certidumbre en el ejercicio de derechos fundamentales, como el de expresarse y difundir información sin mayor cortapisa que los límites impuestos por la propia Constitución.

INDIGNIDAD NACIONAL

Los homicidios y las agresiones cometidas en contra de periodistas han ocurrido a lo largo y ancho del país. Han ocurrido con la complacencia, o por la incapacidad del gobierno federal, para establecer condiciones de certidumbre y de combate efectivo a la impunidad.

Han ocurrido también porque los gobiernos estatales se han tratado de desentender de sus responsabilidades y han preferido asumir el tema como una de sus competencias rebasadas, y no como un tema toral en el que también debieran intervenir mucho más allá de las buenas intenciones o los mecanismos que sólo son creados en apariencia. Hay corresponsabilidad de los ayuntamientos porque al no tener la capacidad de brindar condiciones mínimas de seguridad, ocurren crímenes abominables contra periodistas y también contra todas las demás personas.

Por eso, en realidad son los crímenes en general, y particularmente los cometidos contra periodistas —aunque éstos no sean ni más ni menos graves que los cometidos en contra de la población en general— los que revelan el nivel de violencia e impunidad que se vive, y el poco interés que la autoridad ha puesto para tratar de enfrentar esta situación.

Esta situación debiera ser preocupante para todos, y no sólo un tema de activistas, de las asociaciones de periodistas, y de las comisiones de derechos humanos. En esos tres ámbitos las posibilidades de incidencia están rebasadas, a partir de que todos han fracasado en la posibilidad de generar condiciones de certidumbre para el ejercicio de las libertades básicas. Por esa razón, este ya no debería ser sólo un tema de activistas o grupos especializados sino de toda la sociedad en general; y la inconformidad y el reproche social tendría que ir encaminado no sólo en contra de un ámbito de gobierno o un partido en específico, sino contra todos los que de una u otra forma han sido parte de este clima de incertidumbre e impunidad que agobia hoy a nuestro país.

No es, y no será buena noticia que esto siga pasando. Pero es todavía peor el hecho de que mientras esto ocurre todos lo asumimos como algo cada vez más normal, o buscamos la forma de encontrarle una excusa o una explicación a lo que simplemente debería ser inadmisible. El argumento fácil es culpar sólo al PRI o a Peña Nieto, cuando queda claro que esta es una corresponsabilidad de todos los que ejercen el poder en los tres ámbitos de gobierno, en todos los rincones del país, y que por ende todo adquiere una dimensión mayor que nos equipara a países en guerra por este grado de impunidad y de sacrificio a las libertades fundamentales.

NO MÁS

Eso debiéramos exigir. Con fuerza y con convicción, pero más allá de los gritos. ¿De qué han servido todas las inconformidades si, por ejemplo, en Veracruz, han gobernado dos partidos distintos, con dos intenciones aparentemente distantes, pero con los mismos resultados funestos? No en las calles, sino ahí, en las urnas, es donde debiera estar el reproche y el rechazo real y de fondo.

En 2018, la estabilidad del régimen en Oaxaca dependerá de la integración del Congreso local

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Una lectura correcta de los escenarios y los retos que traerá aparejados la elección concurrente de 2018 en Oaxaca, debería llevar a todas las fuerzas políticas a centrar sus esfuerzos en la búsqueda de espacios en el Congreso del Estado. Aunque las diputaciones locales parecen desdeñadas frente a las tentaciones de los cargos legislativos federales que estarán en juego, lo cierto es que gran parte de la gobernabilidad y la estabilidad del régimen gobernante quedarán depositadas en el Congreso local. Ahí debe haber atención y pragmatismo, porque el resultado de fondo de un proceso electoral tiene mucho más de fondo que el solo hecho de ganar por ganar.

En efecto, esta será la primera ocasión en la que en Oaxaca se desahoguen simultáneamente comicios locales y federales. En el ámbito federal, en esta elección se definirán los cargos de Presidente de la República, diputaciones federales y senadurías; y en el ámbito local habrá el desahogo de la elección de diputados locales y autoridades municipales. Esto representa un enorme grado de complejidad en la estructuración del proceso electoral en general; pero representa también escenarios muy importantes e interesantes relacionados con la forma en que los grupos políticos buscarán repartirse las grandes porciones de poder que estarán en juego.

En esa lógica, las cuestiones aspiracionales y el crecimiento de los grupos políticos ganará la partida en las definiciones más importantes en las que participarán los grupos más influyentes en las entidades federativas. Por ejemplo, en el caso de Oaxaca, en el caso del PRI en la definición de las candidaturas al Senado se establecerán las prioridades y los proyectos del grupo que gobierna, mientras que en Morena queda claro que su única intención se centra en tratar de afianzar sus posibilidades de triunfo independientemente de los nombres y las personas a quienes impulsan.

De ahí que en el ámbito priista busquen el cargo, por un lado, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva; y por el otro haga lo mismo Raúl Bolaños Cacho Cué. El primero representa la imagen de un político fogueado en la administración pública federal, que está interesado en volver a su entidad para continuar su carrera política; y el segundo representa el cambio generacional impulsado por el Gobernador Alejandro Murat —y muy bien recibido y aceptado por la ciudadanía oaxaqueña—, además de ser el personaje que cuenta con todas las posibilidades de expansión de sus habilidades como político, y todo el respaldo del grupo gobernante estatal, con el que necesariamente tendrá que construir consensos el candidato presidencial priista, para caminar juntos tratando de ganar la elección presidencial.

¿Por qué en Morena no están interesados en los nombres y los proyectos políticos? Porque para ellos queda claro que la única prioridad de 2018 se centra en ganar la elección presidencial. El hecho de que en Oaxaca, Andrés Manuel López Obrador haya impulsado a la cantante Susana Harp, por encima de todos los demás políticos que buscaban la postulación a la cámara alta, sólo refleja que Morena tiene la urgencia de buscar figuras que afiancen votos, independientemente de lo que pase después de la elección.

Es decir, a ellos parece no interesarle el hecho de que hay total incertidumbre sobre qué tipo de senadora podría ser Susana Harp, o de qué forma representaría a su partido, y a Oaxaca, ante los poderes federales. Si eso no les interesa, mucho menos está en el radar de López Obrador haber postulado a una persona en específico al Senado, para construir una imagen y luego perfilarla a la gubernatura del Estado. Por eso, queda claro que el principal interés está centrado en que todos los candidatos le sumen votos al tabasqueño, y que todos le ayuden a una definición a favor en 2018 sin importar lo que ocurra después de dicho momento.

EL CONGRESO LOCAL

En gran medida, es la vanidad la que lleva a algunos personajes a pensar en querer ser candidatos a diputaciones federales. Lo hacen, y lo dicen, por el estatus político que representa una diputación federal, pero no en específico porque tengan proyectos legislativos que ir a cumplir o expectativas de cómo aportarle al país desde la Cámara de Diputados. En la tradición política —más en la priista—, ser diputado federal significa un espacio de privilegio que permite interlocución, acceso a satisfactores y una vida de comodidad en la capital del país. A pocos en realidad les preocupa o les interesa el trabajo legislativo de fondo que podría hacerse desde un espacio como ese.

¿Por qué volver entonces los ojos a las diputaciones locales? Porque si bien es cierto que en el Congreso local hay muchos temas por mejorar, y también que el trabajo legislativo sigue dejando mucho que desear, también es cierto que en ese espacio es donde en gran medida se establecen los márgenes de gobernabilidad que necesita el Gobernador en la cotidianidad para poder desahogar su trabajo y concretar los proyectos que tenga.

El riesgo, en una elección como esta, radica en que al ir juntos los procesos electorales, de forma casi irremediable habrá una inercia que llevará a la victoria al candidato presidencial, también lo hará con los candidatos a cargos menores. Así, si eventualmente en Oaxaca llegara a ganar la elección presidencial Andrés Manuel López Obrador —tal y como ocurrió en 2006 y 2012—, muy seguramente la fuerza de esa elección se llevaría como en aluvión a los candidatos a diputados federales, al Senado, y a las diputaciones locales.

Hasta ahora, ha quedado claro que un Gobernador puede caminar con una bancada mayoritariamente opositora en las cámaras federales, pero no con un Congreso local predominantemente opositor. Los temas que se desahogan en una y otra cámara —y ámbito de gobierno— son totalmente distintos. Por esa razón, tendría que haber mucha atención en la forma en cómo se procesan y definen las candidaturas a las diputaciones locales, ya que éstas tienen la misma importancia y trascendencia que los demás cargos.

Quien vea las candidaturas a diputaciones locales como espacios de relleno o de consolación, no sólo no habrá entendido la trascendencia de que exista una competencia electoral real en ese ámbito, sino que tampoco habrá entendido que ese es un tema prioritario para la gobernabilidad y para la estabilidad de las decisiones que tome, y los proyectos que decida emprender el Gobierno del Estado durante los próximos tres años.

FECHAS PRÓXIMAS

El CEN del PRI estableció que las convocatorias para los cargos legislativos serán emitidas los primeros días de enero. Hasta entonces habrá la mayor cantidad de definiciones. Por el momento, deben estar haciendo cálculos y tomando decisiones milimétricas, dada la relevancia de este proceso electoral que está a punto de desbordarse.

EPN no vetará la Ley de Seguridad Interior; quedan abiertas, rutas de control constitucional

La semana pasada las dos cámaras que integran el Congreso federal, aprobaron la Ley de Seguridad Interior; el paso siguiente, es el envío de la ley ya aprobada al Titular del Poder Ejecutivo, para que éste la firme y la mande publicar en el Diario Oficial de la Federación. Hay innumerables voces que exigen que el Presidente vete dicha ley, lo cual es muy probable que no ocurra. Lo que queda, es el ejercicio de los mecanismos de control que establece la Constitución para este tipo de casos.

En efecto, el pasado viernes la Cámara de Diputados aprobó en ‘fast track’ el dictamen por el que se expide la Ley de Seguridad Interior con las modificaciones hechas al Senado. Así, el documento fue enviado al Ejecutivo para su promulgación. El documento fue aprobado en la Cámara baja con 262 votos a favor (del PRI, Verde, y algunos del PAN y Encuentro Social), 25 en contra y cero abstenciones. Destacó la ausencia de los grupos parlamentarios de oposición que estaban en contra del dictamen.

El diputado René Cervera García, de Morena, presentó una moción suspensiva en la que expuso que existe “una violación a las garantías de individualidad y del debido proceso. El Artículo 10 del decreto que se propone, violenta los derechos humanos, el debido proceso y las garantías institucionales de audiencia y defensa”. El Pleno rechazó en votación económica esa moción suspensiva, y otra que intentaron los mismos integrantes de Morena para tratar de frenar la aprobación de la ley. Hubo también el intento por reservar docenas de artículos para su discusión en lo particular, aunque lo cierto es que la mayoría legislativa que ya se había conformado a favor de la ley, impidió que esto prosperara.

Por eso, hoy nuevamente la discusión se centra en el último momento del proceso legislativo en el que podría frenarse la entrada en vigor de una ley. El Ejecutivo tiene la facultad de vetar una norma aprobada por el Congreso, cuando considera que ésta es inconstitucional o contraria a las necesidades del país. Ese derecho de veto, es una de las tantas materializaciones en la Constitución, del sistema de frenos y contrapesos que existe entre los poderes del Estado bajo nuestro modelo de gobierno y que, de llegar a ocurrir, tendría que obligar al Congreso a volver a discutir —y eventualmente aprobar— dicha norma, sin que el Ejecutivo tenga posibilidad de vetar esa misma ley por segunda ocasión.

Sin embargo, es muy probable que esto no ocurra. La iniciativa de la Ley de Seguridad Interior fue impulsada desde el Ejecutivo, y las bancadas del PRI en las dos cámaras legislativas federales han invertido importantes capitales políticos para su aprobación. Por eso, una vez que una mayoría amplia aprobó la iniciativa en ambas cámaras, es muy poco probable que el Ejecutivo decida vetar una ley que él mismo impulsó, y menos que esto ocurra para abrir un margen de diálogo y análisis de la norma, que no se abrió mientras la iniciativa transitaba por las dos cámaras federales hasta su aprobación.

¿Qué sigue? Evidentemente, el Ejecutivo está buscando que se apruebe, porque aún impugnada ante la Corte, dicha norma le brindará a las fuerzas armadas el marco jurídico que han exigido para continuar encabezando la lucha contra el crimen organizado. Lo que ahora tendrían que hacer tanto las fuerzas políticas que no respaldaron dicha norma, como las entidades federativas y los municipios —los que tampoco estén de acuerdo con dicha norma, además de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que también está legitimada al respecto— es tratar de revertirla a través de dos mecanismos distintos de control constitucional por vía jurisdiccional, que se denominan Acción de Inconstitucionalidad y Controversia Constitucional.

ACCIONES CONSTITUCIONALES

Las controversias constitucionales son un mecanismo de control constitucional, que se substancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las cuales un orden de gobierno confronta una ley o acto de otro de ellos, que invade su esfera de competencia. En este caso, los legitimados para presentar controversias constitucionales en contra de la Ley de Seguridad Interior serían las entidades federativas y los municipios, respectivamente, en contra de la federación, por el acto de aprobación, promulgación y entrada en vigor de dicha norma.

¿Cuál es el efecto de la controversia constitucional? Su finalidad es someter a la revisión de la Corte la constitucionalidad de una norma jurídica a partir del respeto a los respectivos ámbitos de competencia de los órdenes de gobierno. Así, si resulta ser fundado el argumento que dice que la Ley de Seguridad Interior viola diversos preceptos constitucionales relacionados con los ámbitos de competencia federal, estatal y municipal, a partir de que la ley sobrepasa indebidamente los límites de los estados y municipios en favor de la federación, entonces ahí habría razones para que por efecto de dicha controversia constitucional tales preceptos fueran declarados inconstitucionales, y por ende “expulsados” del orden jurídico al declararlos inobservables.

Ahora bien, las Acciones de Inconstitucionalidad son un mecanismo de control constitucional mediante las cuales una minoría legislativa somete a la revisión de la Corte, una ley ordinaria que a su juicio transgrede los límites establecidos por la Constitución. En este caso, la Litis no se fija a partir de los límites competenciales sino concretamente por la posibilidad de que una norma de menor jerarquía pueda sobrepasar el texto constitucional.

En este caso, en las Acciones de Inconstitucionalidad uno de los argumentos centrales tendría que ser el relacionado con las violaciones a derechos humanos, y las debilidades de dicha ley en temas como el debido proceso, la presunción de inocencia, los actos de molestia y muchos otros que seguramente no fueron establecidos con la robustez que exige la Constitución; además de todo eso, otro de los temas centrales —que además iría acompañado en paralelo por juicios de amparo, presentados por particulares— tendrá que ser la revisión constitucional respecto a si la Ley de Seguridad Interior en realidad sí se apega o no a los tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados y ratificados por México, que para efectos prácticos hoy son considerados como parte del orden jurídico nacional.

ACCIONES, MÁS QUE GRITOS

Así, quedará en manos de la Corte la revisión profunda de esta norma, siempre que existan estados del país y minorías legislativas —todos los que votaron en contra de la ley— que estén dispuestas a combatir la ley, a través de la ley, mediante las acciones antes descritas. En este caso, esa es la vía correcta. La vía de las calles y la presión social puede ser concomitante, pero en realidad la secuela sustantiva de este amargo momento para el país debe estar centrada en los mecanismos que la propia Constitución establece para dichos casos.

¿Animales: seres vivos o cosas? ¿tienen derechos? ¿Las personas tenemos deberes respecto a ellos?

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Fuera de nuestra realidad doméstica —en la que estamos muy acostumbrados a darle preeminencia a los temas de coyuntura política—, hay temas que resultan por demás interesantes en lo concerniente a la concepción de derechos y cuestiones jurídicas. Una de ellas radica en la forma en que concebimos a los animales, ya que si bien es muy sencillo establecer que ellos también son seres vivos, para el derecho todos los seres vivos que no son humanos tienen el carácter jurídico de cosas. Sin embargo, esta concepción está cambiando radicalmente.

En efecto, el pasado martes el Congreso de España aprobó por unanimidad que los animales dejen de ser considerados cosas y, en cambio, sean reconocidos jurídicamente como seres vivos. Todos los grupos parlamentarios apoyaron las modificaciones del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. La proposición ley impulsada por el PP busca eliminar la cosificación jurídica de los animales y que estos sean considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad” —en buena medida similar la definición de los “seres sintientes” que fue establecida en la legislación de la Ciudad de México—.

Hasta ahora, en España se considera a los animales meras cosas, un “bien mueble” más que puede ser embargado a su dueño como si fuera un coche o un piso o ser incluidos en herencias sin otra consideración que su valor monetario. Además, la legislación no contempla qué pasa con una mascota en caso de ruptura familiar.

El grupo popular, según explica en un comunicado el Congreso, propone para los animales “una descripción positiva similar a los códigos civiles francés y portugués”, que diferencian a los animales de las personas, las cosas y otras formas de vida como las plantas. La reforma busca “asentar este principio en el Código Civil, modificar la Ley Hipotecaria para impedir que se extienda la hipoteca a los animales y la Ley de Enjuiciamiento Civil, para declarar inembargables a los animales”.

Pues resulta que hasta ahora, no es raro escuchar personas que, para defender la integridad de los animales —perros, gatos, o cualquier otro—, sostienen que lo que están preservando son los derechos de esos seres vivos. Hay incluso quienes hablan de los “derechos humanos” de los animales. ¿Qué hay en realidad alrededor de ello?

De hecho, esta es una pregunta más común de lo que imaginamos, sobre todo en los niños que hoy en día crecen con valores como la conciencia ecológica o el respeto a todos los seres vivos, destacadamente los animales domésticos, que en algunos casos son vistos como mascotas, y en otros como integrantes del núcleo familiar. ¿Esos, y todos los animales tienen derechos? Y aún más: ¿Podríamos considerar que tienen algo así como “derechos humanos”?

Quizá un buen punto de partida tendría que ser la idea de la palabra misma animal, y la relación que tienen los seres vivos —no humanos— con el derecho. Pues el derecho fue concebido como el conjunto de normas de convivencia que rigen a todas las personas. A su vez, por persona podemos entender como aquel ser vivo, humano, dotado de capacidad de raciocinio y discernimiento.

SERES VIVOS

Para el cristianismo, por ejemplo, la calidad de persona la tiene además quien tiene alma, y que por ende tiene también la posibilidad de recibir a Dios. De ahí que se tenga la idea de que el animal es aquel que no tiene alma, basados en la etimología de “a=sin, anima=alma”. Por eso, según la idea clásica, el animal se distingue de la persona porque no tiene razón y porque tampoco es capaz de recibir a Dios, ya que no tiene alma.

Incluso, esa discusión fue parte fundamental de la llamada Polémica de Valladolid, en la que después del descubrimiento de América y la conquista de las naciones indígenas de América a manos de españoles, ingleses, franceses y portugueses, la Iglesia Católica discutió ampliamente sobre si los nativos del Nuevo Mundo eran personas o no, y si por ende podían ser esclavizados o no. En esa polémica, Fray Bartolomé de las Casas tuvo una participación destacadísima por haber sido el mayor defensor de la idea de que los indígenas sí eran personas, y que por tanto no debían ser reducidas a la calidad de cosas, que es el estatus jurídico de un esclavo.

De las Casas dijo, por ejemplo, que los indígenas eran capaces de aprender, de sentir y de ser inteligentes. Y fue uno de los primeros que habló sobre las civilizaciones halladas en América a la llegada de los europeos, de sus conocimientos científicos, astronómicos, matemáticos y demás, así como de su idea —central, para definir la Polémica de Valladolid, que finalmente se inclinó a favor de que los indígenas son personas, a diferencia de cómo definieron a los africanos, a quienes esclavizaron masivamente al no considerarlos como tal— de que las culturas americanas sólo llevaban tiempo de atraso frente a la civilización europea, que era mucho más antigua, pero que ambas podían llegar a ser similares si hubieran comenzado su desarrollo en el mismo periodo histórico.

El doctor Arnoldo Kraus apunta, en su blog de Nexos, algo sobre esto: En junio de 2016, el periódico El País publicó una pequeña y sustanciosa entrevista a J. M. Coetzee, Premio Nobel de Literatura en relación a su última novela, The Schooldays of Jesus, la cual se publicará en español en 2017. Comparto unas líneas:

Pregunta. ¿Cuándo tuvo conciencia de la necesidad de defender los derechos de los animales? ¿Vio algo? ¿Leyó algo?

Respuesta. Tengo mis dudas respecto al concepto de “derechos de los animales”. El derecho más importante es el derecho a la vida. Dado que es extremadamente improbable que alguna vez se conceda a los animales ese derecho, prefiero defender la idea de que los seres humanos deberían sentir que tienen ciertos deberes hacia los animales.

Pregunta. ¿Qué deberes?

Respuesta. Los derechos pertenecen a la esfera de la ley; los deberes a la esfera de la ética. Cuando no cumples con tus deberes te sientes avergonzado. O sea, que el sentimiento de vergüenza es un buen indicativo de que uno no ha cumplido… (la respuesta continúa: El País, 26 de junio de 2015).

Me recargo, dice Kraus, en la contundente respuesta de Coetzee sobre los derechos de los animales para compartir algunas breves reflexiones sobre los derechos de los seres humanos (en otra ocasión ocuparé este espacio para reflexionar acerca de las obligaciones de nuestra especie hacia los animales no humanos).

LOS DEBERES DE LOS ANIMALES

Aunque inicialmente parece una pregunta simple, tiene mucho de fondo: los animales como tales no tienen derechos, pero nosotros sí tenemos deberes respecto a ellos, partiendo del deber de respeto a su vida e integridad, lo cual parece muy simple pero muy envolvente. ¿Qué pensar, cuando en muchísimos casos no somos capaces de concebir ni los derechos entre nosotros los humanos?

Para frenar el descrédito internacional, el combate a la corrupción debe dejar de ser un tema retórico

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Con las implicaciones mexicanas del caso Odebrecht, el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto quizá se encuentre ante la última oportunidad de demostrar que, al menos parcialmente, tiene voluntad para hacer algo en contra de los actos de corrupción. Existe ya un señalamiento directo en contra del ex Director de Pemex, Emilio Lozoya, que bien podría alcanzar esferas aún superiores del poder. De no hacer nada, el gobierno de Peña Nieto se enfrenta no sólo al descrédito internacional, sino también a la posible exigencia de acciones en contra de los responsables e incluso la aceptación de algunas presiones que estarían buscando el reconocimiento de una jurisdicción internacional en el combate a la corrupción.

En efecto, de acuerdo con una declaración grabada que dio a conocer recientemente Quinto Elemento Lab de Hilberto Mascarenhas Alves da Silva, ex ejecutivo de Odebrecht, Emilio Lozoya recibió las “propinas indebidas” del gigante brasileño de la construcción a través de un prestanombres, quien abrió cuantas bancarias en el banco HSBC de Mónaco. De acuerdo con la investigación, Alves da Silva era el ex jefe del Sector de Operaciones Estructuradas de la compañía, la oficina encargada de armar los esquemas financieros necesarios para realizar los pagos de los sobornos.

El ex directivo de Odebrecht fue videograbado mientras rendía su testimonio, el 15 de diciembre de 2016, sobre lo que los fiscales brasileños conocen como el Anexo Temático 19, titulado “Presidente de Pemex”, al que Quinto Elemento Lab tuvo acceso, junto con declaraciones juramentadas, carpetas electrónicas y otros documentos, todos ellos confidenciales y algunos secretos. En el video, de poco más de siete minutos, señaló que Lozoya Austin es el dueño de las cuentas bancarias que se abrieron en el HSBC de Mónaco a nombre de las empresas offshore.

Como titular de esas cuentas aparece Rodrigo Durán, una especie de intermediario financiero contactado por Odebrecht, quien las endosó y las transfirió a Emilio Lozoya Austin, según precisó la investigación de los periodistas Ignacio Rodríguez Reyna y Alejandra Xanic. “Rodrigo transfirió las acciones de la offshore de la cuenta en donde fue depositado el dinero. En cualquier momento, Emilio podía decir esa offshore es mía y esa cuenta es mía si en algún momento hubiera un malentendido entre Rodrigo y él”, sostuvo Alves da Silva, de acuerdo con la investigación de Quinto Elemento Lab.

En la grabación, los fiscales le preguntan si conoce a Lozoya, a lo que responde afirmativamente. Más adelante le preguntan sobre cómo se hizo el pago al ex directo de Pemex, a lo que respondió: “Se abrió una cuenta a nombre de un representante de Emilio, era una persona que nosotros recomendamos, el señor Rodrigo Durán. Emilio no quería tener una cuenta a su nombre”.

Estas revelaciones reavivaron las demandas relacionadas con que en México se persiga y procese judicialmente, igual que como se ha hecho en otros países a los funcionarios corruptos que han sido señalados por los ex ejecutivos de Odebrecht que se encuentran bajo investigación. Hasta ahora, Lozoya es el único mexicano señalado de haber participado en operaciones ilícitas de sobornos a cambio de favores desde el gobierno federal, pero hasta el momento las investigaciones han tenido poco impulso.

Concretamente, el gobierno federal tendría aún cierta oportunidad de procesar y aclarar a fondo el caso Odebrecht en su capítulo mexicano —aún con la caída de Lozoya y quizá otros más— para salvar el honor no del Presidente, sino de la justicia mexicana, que desde hace varios años —como consecuencia de los galopantes actos de corrupción, y la poca disposición de las autoridades nacionales para perseguir y castigar esos hechos— se encuentra sometida a fuertes presiones para reconocer la posibilidad de que un organismo internacional pueda ejercer acción penal en contra de quienes cometan actos de corrupción.

PRESIÓN INTERNACIONAL

Sobre el caso en cuestión, ayer miércoles la justicia ecuatoriana condenó al vicepresidente del país, Jorge Glas, que se encuentra en prisión preventiva, a seis años de cárcel por su implicación en el caso Odebrecht, la trama de sobornos a cargos públicos tejida por la constructora brasileña. El delito cometido por Glas, hombre de confianza del expresidente Rafael Correa, es según la Corte Nacional de Justicia de Ecuador el de asociación ilícita. Es decir, el vicepresidente, suspendido de sus funciones, se benefició según la sentencia de sobornos millonarios para favorecer a la compañía. El fiscal general, Carlos Baca Mancheno, le atribuyó hace un mes la responsabilidad de un “esquema gerencial” en una “organización delictiva y criminal”.

Este es un caso que presiona, pero no es el único y Odebrecht no es la única razón. Otras naciones han puesto también raseros que algún día alcanzarán a México respecto al combate efectivo a la corrupción. Por ejemplo, en agosto de 2015 el presidente guatemalteco Otto Pérez Molina fue acusado por la Fiscalía y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, de ser el líder de una red de defraudación aduanera conocida como La Línea. Por el mismo caso fue aprehendida la ex vicepresidenta de Guatemala, Roxana Baldetti, que antes se había visto forzada a renunciar ante la contundencia de las pruebas en su contra. Finalmente, tanto Pérez Molina como Baldetti se encuentran en prisión enfrentando diversos cargos.

Un punto importante es entender en qué consiste esa Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. En 2003, luego de que Guatemala pasara por largos periodos de inestabilidad política y guerra civil, el Estado guatemalteco solicitó formalmente la asistencia de la ONU para el establecimiento y funcionamiento de una Comisión Investigadora de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala, con miras a coadyuvar en la investigación y desarticulación de esos cuerpos ilegales y aparatos clandestinos.

En una de las cuestiones más relevantes, esa Comisión de la ONU que opera en Guatemala también está facultada para hacer las denuncias administrativas contra los funcionarios públicos, en particular respecto de los que han cometido actos con el propósito de obstaculizar el cumplimiento del mandato de la Comisión, y puede actuar como un tercero interesado en los procedimientos disciplinarios iniciados contra estos funcionarios.

PRESIONES SOBRE MÉXICO

Cuando en 2015 se escapó Joaquín Guzmán Loera de El Altiplano, Estados Unidos incrementó la presión sobre México para la creación de una comisión similar a la guatemalteca. La reaprehensión de El Chapo calmó las cosas. ¿Pero un caso del tamaño de Odebrecht, y la pasividad —encubrimiento— del gobierno mexicano, no sería también capaz de revivir esta exigencia internacional? Por eso, perseguir a los corruptos por voluntad debiera ser una de las prioridades a lo que le queda de gobierno al Presidente Peña Nieto.

Libertades de tránsito y de protesta: ¿qué elementos que debemos considerar?

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En las últimas semanas, salieron a relucir propuestas relacionadas con temas de primer orden para nuestra, y cualquier otra democracia: una, que tenía que ver con la posibilidad de regular las marchas y manifestaciones que se realizan en la vía pública —y que en Oaxaca son cosa de todos los días—; y una segunda, que sólo quedó en propuesta, relacionada con limitar el tránsito de vehículos de motor de acuerdo con la procedencia de las placas de circulación que portara. Ambas se quedaron en propuestas. Sin embargo, para comprender su trascendencia e implicaciones constitucionales, bien vale revisar no las propuestas sino los derechos relacionados con éstas.

En efecto, aunque pudiera parecer una cuestión eminentemente de hecho, lo cierto es que el derecho a la protesta sí se encuentra establecido en la Constitución de la República, y así como sí se garantiza la posibilidad de que éstas se realicen, también establece los parámetros constitucionales que deben cumplirse para que ésta pueda considerarse como legal, y por tanto deba ser respetada por la autoridad al apegarse a lo que establece la Constitución. Debe también considerarse que el derecho a la protesta es una especie de derivación del derecho de asociación, también contemplado por la Constitución, del cual nacen también los derechos políticos de los ciudadanos para asociarse con fines políticos y deliberar, o tomar posturas determinadas frente a los asuntos del país que sólo le incumben a los ciudadanos.

Así pues, al releer el artículo 9 de la Constitución de la República, que otorga el derecho de manifestación, de inmediato queda claro que dicho precepto también pone los límites que no se deben traspasar si es que se pretendiera —algo verdaderamente aspiracional en nuestro país— llevar a cabo una protesta dentro de los parámetros constitucionales. Éste dice, a la letra, lo siguiente: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

“No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.

¿Releemos de nuevo la última parte del segundo párrafo del artículo noveno? Dice que no se considerará ilegal ninguna reunión siempre que se evite proferir injurias en contra de la autoridad o —lo verdaderamente importante en este caso— “se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”. Es decir, que en sentido contrario, una reunión que utiliza la violencia o amenazas en contra de la autoridad, para tratar de obligarla a resolver en el sentido que desee, sí debe ser considerada como ilegal.

Eso es justamente lo que vivimos cotidianamente en nuestra entidad: organizaciones sociales que sostienen que su verdad es la única sostenible, y que para defenderla incluso amenazan con bloquear las vialidades, o con ir a perseguir a quienes tienen el deber de analizarla y decidir responsablemente no en base al interés de un grupo, sino de la sociedad y de la ley.

En ese contexto, algo parece quedar claro: que el derecho a la protesta es constitucional siempre que se cumplan los parámetros antes señalados; y que de no cumplirse, no es necesario que exista una norma en específica, sino que simplemente la autoridad tendría que aplicar la ley para mantener a flote las condiciones de gobernabilidad; y, de manera concomitante a ello, tendría que reforzar sus mecanismos de concertación política —esos que son parte del concepto de “política interna”, tan relegados en la actualidad— para dejar el uso de la fuerza como la última de las posibilidades.

LIBRE TRÁNSITO

Ahora bien, dice el artículo 11 constitucional: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”

Esto viene al caso por aquella propuesta de regular el tránsito de vehículos por el territorio oaxaqueño según su emplacamiento vehicular de origen. En la Ciudad de México, se han considerado válidas disposiciones más o menos similares a la que efímeramente se pretendió en la entidad, a partir de que éstas se plantearon por razones de cuidado al medio ambiente y de combate a la contaminación. El problema es que en Oaxaca, esas mismas intenciones se tuvieron pero con argumentos que eran eminentemente administrativos y fiscales, los cuales sí podrían resultar contrarios a la Constitución, no sólo en lo que se relaciona con la libertad de tránsito de las personas, sino también las relaciones entre las entidades federativas.

En este sentido, el artículo 117 constitucional establece: “Los Estados no pueden, en ningún caso: IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.” ¿Por qué es relevante esto? Porque además de que la libertad de tránsito es plena, y de que ésta sólo ha sido limitada por razones ambientales en lo que ahora se ha denominado como la “megalópolis” —y aún así con innumerables restricciones, recientemente resueltas por la Suprema Corte respecto a medidas que consideró como inequitativas e ilegales para diversos tipos de vehículos y sus procedencias—, también se encuentran los límites que la propia Constitución establece para la entrada y salida de personas y cosas —y, en este caso, los vehículos de motor bien encajan en el amplísimo sustantivo denominado como “cosa”— entre entidades federativas.

REVISIÓN CONSTITUCIONAL

Por todo ello, una ley que por razones fiscales o administrativas impidiera la circulación de cosas entre entidades federativas irremediablemente tendría que pasar por una rigurosa revisión constitucional ya fuera por los tribunales federales, o por la misma Suprema Corte. Y muy probablemente no los superaría por algunas de las razones antes señaladas, y por otras que seguramente se sumarían a la protección del federalismo y las libertades que, para casos como el de los emplacamientos y los derechos que se cobran por ellos, se han convertido en un verdadero dolor de cabeza para las entidades federativas.

Tenencia y reemplacamiento en Oaxaca: algunas coordenadas indispensables

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Como una pequeña llamarada efímera, de nuevo en Oaxaca intentó explorarse al menos una posibilidad para lograr que más dueños o poseedores de vehículos de motor, paguen sus derechos vehiculares en la entidad. En dicho esbozo —que casi de inmediato fue desechado en el Congreso del Estado—, se intentaba establecer que todos aquellos vehículos que tuvieran placas de otras entidades federativas, no podrían circular en ciertos horarios por las vialidades y carreteras oaxaqueñas. La iniciativa fracasó, aunque sigue viva la posibilidad de un nuevo proceso de reemplacamiento vehicular para el año siguiente. Pero por eso mismo vale la pena revisar los intentos previos, de un error que —al menos en la intención— parece ser recurrente.

En efecto, respecto a los reemplacamientos periódicos, la gran mayoría de las personas desconocen cuál es el fundamento legal, y los razonamientos hechos en su momento por la autoridad, para establecer la necesidad de contar con procesos periódicos de reemplacamiento y renovación de los registros vehiculares en las entidades federativas. Esta medida, a la luz de los hechos, no se encuentra contenida en ley o reglamento alguno. En realidad, es un acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitido hace 17 años, el que establece las bases y condiciones para la emisión de placas, engomados, tarjetas de circulación y demás, y de la renovación del padrón vehicular. Después de una búsqueda nada sencilla, éste puede encontrarse en el portal electrónico de la SCT.

En su momento, fue el entonces secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán, quien en octubre del año 2000 estableció que era necesario un programa periódico de reemplacamiento vehicular debido a que a nivel nacional no se contaba con un sistema de información que permitiera conocer el registro de vehículos “por lo que no es posible detectar con facilidad la circulación de vehículos ilegales, robados, con placas falsificadas o sobrepuestas, motivo por el cual es necesario establecer plazos para efectuar los canjes de placas (…)  a fin de llevar una constante actualización…”.

En dicho acuerdo, además, se hace mención a que los reemplacamientos periódicos tienen también como objeto cumplir con los convenios de coordinación fiscal firmados por las entidades federativas y el gobierno federal para el cobro del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos; y se señala que fue, en consulta con las propias entidades federativas, que se estableció que el reemplacamiento debía realizarse no cada cuatro o seis años, sino que éste debía ser estrictamente bianual.

Es evidente que mucho de lo establecido en dicho acuerdo —que es el fundamento legal del emplacamiento federal y los estatales— ha quedado, por la misma naturaleza jurídica de los acuerdos, en meros lineamientos potestativos para las entidades federativas. Si se lee el contenido del mismo a conciencia, puede verse que al menos en Oaxaca los reemplacamientos vehiculares no han cumplido cabalmente ni en los plazos establecidos.

El gran problema es que, en la pugna entre acusadores y acusados en Oaxaca por el establecimiento de cada programa de reemplacamiento, no se han entendido ni siquiera estos puntos antes mencionados que, según los hechos, deberían ser la base fundamental del ataque y la defensa jurídica —y de acciones ciudadanas—, que pudiera darse alrededor de este asunto.

PERSECUCIÓN Y TENENCIA

A finales de 2011, cuando la administración del Gobernador Gabino Cué entraba a su segundo año de gestión, en el esbozo del paquete económico para el siguiente año se dejó ver la posibilidad de que la Secretaría de Finanzas aplicara medidas coercitivas contra los automovilistas oaxaqueños que decidieran emplacar sus vehículos en otras entidades federativas.

Como contexto, en 2012 el Impuesto sobre la Tenencia y Uso de Vehículos dejó de ser un gravamen federal, y al quedar abrogada la norma federal que lo establecía, los estados de la República quedaban en potestad de decidir si continuaban cobrando ese impuesto, o dejaban de hacerlo. Varias entidades de la República, como el Distrito Federal, Estado de México, Puebla, Guanajuato, Tlaxcala y varias otras, anunciaron el fin del cobro de la tenencia. Sin embargo, en Oaxaca el cobro de derechos vehiculares estaba anclado a la deuda pública. Por eso, mientras en algunas entidades el impuesto desapareció, en otras persistió y se convirtió en un dolor de cabeza por la fuga de emplacamientos hacia entidades donde ya no había el cobro de tenencia.

¿Qué intentó hacer en aquel entonces la Secretaría de Finanzas en colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública? Su intención era realizar operativos para detener los vehículos que circulaban en la entidad con placas de otros estados del país. Se decía que el intento iba encaminado a confrontar el domicilio del emplacamiento, con el domicilio proporcionado por el dueño del vehículo en sus demás documentos vehiculares. Si se corroboraba que en el emplacamiento había un domicilio foráneo, y que en los documentos había otro de la misma persona pero en la entidad oaxaqueña, entonces podrían configurar un supuesto jurídico de evasión fiscal, y que a través de ello podrían inmovilizar el vehículo y llevarlo a un encierro, y obligar al propietario a pagar aquí su tenencia para recuperar la unidad de motor.

El intento no parecía del todo lógico, a la luz del derecho. Todo aquel que tiene medianos conocimientos jurídicos, sabe que si bien existe cierta irregularidad en el emplacamiento de un vehículo en una entidad federativa a sabiendas de que se habita en otra, también es cierto que los supuestos (prácticos, económicos, fiscales, o por evitar actos de molestia, etcétera) por los que una persona decide emplacar su auto en uno u otro estado de la República, son simplemente infinitos, y que casi bajo cualquier análisis jurídico ponderado, no habría forma de someter el derecho al libre tránsito —que es un derecho constitucional expreso— al pago de un impuesto que entonces dejaría de ser un derecho vehicular, para convertirse en una condicionante al tránsito interno por el país, lo cual se encuentra asimismo expresamente prohibido por la Constitución federal.

En ese sentido, coincidió el señalamiento, con el hecho de que la Secretaría de Seguridad Pública Estatal sí inició operativos “de concientización” a la ciudadanía sobre los supuestos beneficios del emplacamiento en el estado; pero aunque la autoridad se negó a reconocerlo públicamente, aquellos que fueron objeto de los operativos señalan que los agentes de la Policía Estatal que los detuvieron, les dijeron que la “concientización” sería sólo pasajera, y que después se tomarían otro tipo de medidas (coercitivas) para conseguir que esos ciudadanos emplacaran sus unidades en el estado de Oaxaca.

INTENTOS FALLIDOS

Esos intentos fallaron estrepitosamente. Por eso, las autoridades estatales hoy deben buscar medidas no coercitivas, sino más bien convincentes para lograr que la gente vuelva a emplacar sus vehículos en la entidad. ¿Qué tal, por ejemplo, establecer que todo los recaudado por derechos vehiculares quede expresamente etiquetado para mejorar las vialidades? Esa sería una propuesta entre muchas, a las que deberían acudir antes que intentar el uso de la fuerza.