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Con la reforma político electoral, adiós a esa ignominia llamada Cotaipo

Esteban, Gema y Sehyla

+ Consejeros desacreditados, voraces e inexpertos: ¿Rectificará Congreso?


Uno de los temas sustanciales que nadie vio, y mucho menos consideró importante, de la reforma político electoral votada por los diputados locales el pasado martes, es el de la armonización de las normas estatales relacionadas con el órgano garante del derecho a la información, con la nueva redacción de la Constitución federal. Si existe con esta reforma una oportunidad importante a favor de las instituciones del Estado, esa es la de renovar a la impresentable Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Cotaipo), que sólo le ha aportado descrédito y vergüenza al Estado en Oaxaca.

En efecto, los cuestionamientos han acompañado a la Cotaipo desde su nacimiento, y sus integrantes nunca estuvieron preocupados por acreditarse en sus responsabilidades. Aunque el Congreso del Estado había prometido llevar a cabo un proceso de selección transparente y apegado a los principios establecidos en la Constitución para la integración del órgano garante de transparencia, en realidad lo que hicieron fue un grosero reparto de posiciones en el Consejo General, entre los tres principales grupos parlamentarios, pero además extendieron el reparto a las posiciones administrativas dentro de la recién nacida Comisión de Transparencia.

Lo primero que saltó a la vista fue el incumplimiento del requisito —legal, pero sobre todo moral— de que los consejeros electos cumplieran con el requisito de ser expertos, o cuando menos de reconocida solvencia en las materias relacionadas con el derecho de acceso a la información. Pronto se supo que Esteban López José, el consejero Presidente, no era —ni ha logrado ser— experto en las materias relacionadas con la Cotaipo, y ni siquiera demostró tener conocimientos generales sobre esos temas. Según la versión pública curricular que de él se ofrece en la página web de la Cotaipo, es Contador Público y cuenta con una maestría en Impuestos. Nada de esto es en sí mismo desdeñable. Pero es claro que esas materias nada, nada, tienen que ver con la transparencia.

Lo mismo ocurrió con Eréndira Fuentes Robles. Ella es Licenciada en Derecho y maestra en Derecho Privado. Su currículum indica que tiene más experiencia en temas relacionados con la terapia y las constelaciones familiares, que con la transparencia. Acaso dice tener un diplomado en temas relacionados. Pero siempre mintió, al igual que López José, cuando en su misma versión curricular aseguraba que una de sus áreas de conocimiento es el derecho de acceso a la información.

Algo similar ocurre, para variar, con Gema Sehyla Ramírez Ricárdez. Ella es también licenciada en Derecho, y dice haber cursado una maestría en Derecho Privado. Pero nada más. Para variar, también miente cuando dice que una de sus áreas de conocimiento es el derecho de acceso a la información, porque —como los otros dos consejeros, que dicen ser expertos pero sin especificar por qué— ni tiene obra publicada, ni tiene estudios específicos en la materia, ni demuestra experiencia o conocimientos prácticos, defendibles, en esa materia.

Fuera de ellos, toda la integración de la Cotaipo estuvo siempre asignada por cuotas a las fracciones legislativas. Del solo directorio, se desprende que gran parte de la estructura administrativa fue impuesta desde el Congreso, y que la integración de las áreas administrativas de la Comisión fue variando según los acuerdos y las concesiones que lograron los Consejeros con las dos Legislaturas —la LXI y la actual— con las que convivieron.

LA REFORMA

En el artículo transitorio vigésimo tercero del dictamen aprobado el martes por la LXII Legislatura, se estableció que el Congreso del Estado procederá en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a elegir a los comisionados que integrarán el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (http://bit.ly/1Hw3hh4).

Su pleno estará integrado por un Comisionado presidente y dos Comisionados ciudadanos; serán designados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso del Estado, atendiendo a la idoneidad, experiencia y honorabilidad, así como a los principios de pluralidad, paridad de género, independencia, profesionalismo y no discriminación.

Durarán en el cargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán sustituidos individualmente en forma escalonada en los términos que determine la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Gobernador del Estado, en un plazo de diez días hábiles. Si el Gobernador no objetare el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Comisionado la persona nombrada por el Congreso del Estado.

Esta es, sin duda, una de las mayores oportunidades que tiene el Congreso del Estado de lavarse la cara frente a la ciudadanía y los interesados en la transparencia, que cuando se conformó la Cotaipo demandaban una integración experta y legitimada, que verdaderamente pudiera dar certeza sobre el funcionamiento y la progresividad en la protección del derecho a la información y sus demás áreas de trabajo, pero que a cambio les dieron unos consejeros que no tenían ni el más mínimo grado de legitimación para esas tareas.

El Congreso eligió consejeros débiles, desacreditados e inexpertos, para así evitarle al gobierno estatal la molestia de tener un contrapeso autónomo fuerte —como se supone que fue la intención constitucional al haber creado esos órganos—; luego les abrió inopinadamente las arcas públicas, para que éstos alimentaran sus ambiciones. El escándalo recurrente que ha sido la Cotaipo de cara a la ciudadanía, ha tenido como leitmotiv la disputa entre sus propios consejeros por el manejo de los recursos, el arrebato permanente de las posiciones administrativas, y la lucha por los espacios de decisión dentro de la Comisión. Nunca hubo un solo tema relevante en el que el centro de la discusión fuera la transparencia. Ojalá que cuando el Congreso decida integrar el nuevo órgano de transparencia, lo haga —ahora sí— con responsabilidad, compromiso y apego a los principios establecidos en la Constitución para ese fin. Ojalá.

¿HAY EXPERTOS?

Habrá que hurgar hasta debajo de las piedras a ver si hay algún experto que quiera postularse como integrante del nuevo IAIPPDP. Los antecedentes refieren que el proceso de integración de la Cotaipo dejó verdaderos agravios en la comunidad interesada en estos temas. ¿Qué hará el Congreso para ofrecerles certeza? No es una cuestión irrelevante.

CCCO: nadie le ha apostado al verdadero debate

Francisco Toledo vs CCCO

+ Ciudadanía debe tomar conciencia de su opinión


Es una lástima que alrededor de la construcción del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca (CCCO) en el Cerro del Fortín, tanto la ciudadanía como el gobierno hayan perdido la capacidad de distinguir los matices que rondan esta polémica. Es lamentable, por un lado, que el gobierno se haya resistido a generar un verdadero consenso alrededor de este asunto tan controvertido; pero también lo es, que la ciudadanía organizada haya perdido la noción de la eficacia en sus acciones, y hoy parezca preferir el choque sobre la auténtica defensa de sus posiciones.

En efecto, la mañana de ayer hubo un enfrentamiento entre integrantes de varias organizaciones de ciudadanos que se han pronunciado en contra de la construcción del Centro Cultural y de Convenciones y en las faldas del cerro del Fortín, e integrantes de organizaciones de transportistas, que fueron contratados para el acarreo de materiales y algunos trabajos de ejecución de la obra.

La gresca fue lamentable no sólo porque pareció que no había autoridad ni interlocutores —el gobierno estatal, pues— entre ambos grupos; fue penoso, sobre todo, porque el enfrentamiento demostró que nadie tiene disposición para apostarle a un diálogo efectivo y a acciones civilizadas, para legitimar cualquier decisión alrededor de la obra.

Y es que para nadie es un secreto que desde un inicio, el gobierno estatal enfrentó dos problemas graves que lejos de asumir, ha intentado esconder y negar como si con ello resolviera algo. Uno de ellos, es el hecho de que, desde el arranque, todo el proyecto de construcción del Centro Cultural y de Convenciones parece que fue realizado sobre las rodillas. Ese fue un problema mayúsculo para la socialización y justificación del proyecto, a pesar de que todos los involucrados en el sector oficial negaron que ese fuera un aspecto relevante para el futuro de la obra.

El segundo problema grave, ha sido el cuestionamiento sobre el posible conflicto de interés que pesa sobre el titular de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico del gobierno estatal, José Zorrilla. Pues al margen del problema en sí, lo que fue desastrosamente manejada fue la postura del propio Secretario frente a la situación.

Zorrila primero negó que hubiera tal conflicto de interés; luego lo minimizó diciendo que la ubicación de la obra nada tenía que ver con un afán particular, y que ésta había sido determinada por la conveniencia de la zona donde se construiría. Y finalmente terminó desdiciéndose de todo a partir de un tercer argumento, en el que aceptaba el conflicto de interés, y erradamente —porque eso no es lo que exige la ley— informaba al ejecutor de la obra (Fidelo) que se abstendría de participar en la licitación de los trabajos, como si él fuera constructor y no dueño del predio contiguo a la obra.

La combinación de esas cuestiones se convirtió en el flanco débil, que después el gobierno no logró atacar con un proceso de socialización efectivo. No entendieron, por ejemplo, que hoy en día ningún grupo tiene el monopolio de la opinión ciudadana. La socialización de la obra se circunscribió a algunas cámaras empresariales y grupos de ciudadanos; pero ni siquiera quienes vieron con buenos ojos el proyecto (no fueron pocos) pudieron conocer todos los detalles de una obra, sobre la cual aun no estaba terminado el trabajo técnico de planeación y de proyección —planos, proyecto ejecutivo, costos, estudios técnicos, etcétera— que era requerido para ofrecer explicaciones y exposiciones integrales.

Al final, a todos nos queda medianamente claro que Oaxaca necesita una obra como esa, y quizá también que la ubicación elegida es la más adecuada por su cercanía con el Centro Histórico y su capacidad de interconexión con las más importantes zonas y accesos a la capital oaxaqueña. El problema es que no hubo una socialización eficaz y estratégica, y el gobierno tampoco le quiso apostar a un consenso más amplio con la ciudadanía.

LA CIUDADANÍA, EXTRAVIADA

El maestro Francisco Toledo dijo hace algunos días, que ya tenía 70 mil firmas recabadas, para exigir una consulta ciudadana respecto a la obra del CCCO. Aunque el Pintor fue enfático en su aseveración, a nadie se le ocurrió que ese número de firmas podría ser la punta de lanza para tratar de poner en marcha uno de los “novedosos” mecanismos de participación ciudadana que establece la Constitución del Estado, llamado plebiscito.

Según el artículo 25 de la Constitución local, el plebiscito es el instrumento mediante el cual los ciudadanos del Estado, por medio del sufragio libre, directo, secreto y universal, pueden objetar las determinaciones de naturaleza administrativa emitidas por el Poder Ejecutivo del Estado. Aunque el precepto establece límites al ejercicio del plebiscito, ninguno de ellos es obstáculo para someter una decisión como la del CCCO a dicho mecanismo de consulta a la ciudadanía.

¿Cuál es el problema? Que la Constitución establece que el plebiscito lo puede solicitar o las dos terceras partes de los integrantes del Congreso local, o el veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado. Y luego, dice también la Constitución que para que el plebiscito surta efecto, se requieren dos condiciones: a) La participación de la mitad de los electores inscritos en la lista nominal, y; b) La aprobación de la mayoría simple de los votos emitidos.

Veinte por ciento de la lista nominal parece —y es— un requisito altísimo, pero no inalcanzable. ¿Por qué nadie alentó al maestro Toledo a que, con su conocida capacidad de convocatoria, llamara a una colecta masiva de firmas para tratar de someter este proyecto a un plebiscito? ¿A quién se le ocurrió que era mejor ir a enfrentarse ayer con los ejecutores de la obra, como si con eso hubieran podido conseguir algo más que la atención momentánea de algunos medios, y un par de descalabrados?

APUESTAN AL DESALIENTO

Con esas acciones, la ciudadanía no sólo no contribuye, sino que se va a quedar extraviada y técnicamente derrotada. Empero, el gobierno estatal debiera ser el primer interesado en generar el consenso más amplio posible alrededor de la obra, para que sus detractores carecieran de argumentos relacionados con la legitimidad y la aceptación ciudadana del proyecto. No es buen signo democrático que se aproveche de lo difícil que es poner en operación los mecanismos constitucionales de participación ciudadana, para ejecutar la obra sin una verdadera consulta a los oaxaqueños.

¿Por qué partidos coaligados, se enfrentan antes de tiempo?

PAN- PRD

+ Carecen resultados; matan a la gallina de los huevos de oro


Es sintomático que hoy dos de los partidos que gobiernan la entidad, estén inmersos en sendos procesos internos que bien reflejan un ajuste de cuentas. El PAN y el PRD se encuentran enfrascados en feroces luchas fratricidas, que no tienen que ver con sus resultados electorales, sino más bien en los acomodos rumbo a la sucesión de Gobernador. El problema es que de continuar como hasta ahora, llegarán al siguiente proceso electoral en un grado de confrontación que quizá haya traspasado el punto sin retorno.

En efecto, se sabe que siempre que un partido pierde el poder, a su interior comienza una especie de purga a partir de la búsqueda de culpas, y el reparto de las responsabilidades por la derrota. Esto pasó en el PRI, cuando en el año 2000 perdió la Presidencia de la República; y ocurrió exactamente lo mismo cuando, 12 años después, el PAN le regresó el poder presidencial al PRI. Frente a estas cuestiones, vale la pena preguntarse por qué en Oaxaca, los partidos que gobiernan se encuentran hoy en un prematuro reparto de culpas, antes de que ocurra la elección que definirá sus destinos.

La pregunta no es ociosa. Por un lado, en el Partido de la Revolución Democrática existe un riesgo real de que ocurra un gran cisma, luego de que algunos de sus grupos más representativos abrieran la práctica de acudir al “agandalle” como forma de hacer política. Esto ya se veía antes del 7 de junio, cuando en el distrito de Tehuantepec, uno de los sectores perredistas de la región, se escindiera acusando una imposición por parte de la dirigencia estatal con el candidato.

El grupo de Félix Serrano Toledo se fue abiertamente a jugar las contras al candidato perredista, y el resultado natural fue que una vez pasados los comicios —en los que no pudo ganarle a su propio partido— Serrano fuera separado de la coordinación de los diputados perredistas, y de la presidencia de la Junta de Coordinación Política, como una antesala a su posible expulsión del PRD.

Finalmente, para haber tomado la decisión de desafiarse mutuamente (Serrano al PRD, y viceversa) en una región tan importante electoralmente hablando como Tehuantepec, la ponderación costo/beneficio debió ser alta en ambas partes. De otra manera no puede explicarse que el PRD haya roto la mitad de su votación en aquella región —la que se llevaron los Serrano al partidito que les prestó el registro para competir contra el PRD—, y que los Serrano se hayan echado encima al grupo gobernante por un simple capricho.

Ahora bien, si a ese cisma regional le sumamos el que se avecina a partir del doble intento de agandalle entre los grupos del senador Benjamín Robles Montoya y el que representa el dirigente Carol Antonio Altamirano, la situación se torna riesgosa. ¿Por qué? Porque en una falsa actitud de institucionalidad, la dirigencia estatal perredista ha venido alargando los tiempos en aras de operar la designación de su candidato, que naturalmente será el que figure como abanderado de la coalición de partidos en 2016. El silencio era signo del agandalle en la candidatura. Pero Robles Montoya les respondió con esa misma práctica.

Sin aspavientos, Robles y su grupo apuraron el destape no sólo de él como aspirante a la candidatura a Gobernador, sino que a través del grupo de los López —Jesús Romero, Lenin López Nelio y Pavel López— están tratando abiertamente de dar el primer paso en el reparto de candidaturas. Pues si el actual Senador del PRD quiere ser Gobernador, entre los López quieren repartirse las demás candidaturas relevantes: la de la alcaldía de la capital oaxaqueña y algunas otras demarcaciones importantes, y las de las principales diputaciones locales.

¿Cómo quieren luchar? Con la misma fórmula de sus adversarios. Es decir, el agandalle. Le apuestan al madruguete y al efecto político de decirse despojados, en el momento en que vean frustrados sus intentos, y vean a sus adversarios internos tomar las posiciones —sin negociación— que ellos desean. ¿Qué terminará ocurrieron? Su tránsito a otras opciones políticas. Y entonces el resultado será la profundización de ese cisma que ya se vislumbra en el perredismo.

PAN: TODOS CONTRA TODOS

En la trinchera de enfrente, la panista, las cosas están más o menos igual. Luego de los resultados del siete de junio, los grupos panistas entraron en una lucha fratricida que no debería ocurrir, partiendo de que sus malos resultados electorales no deberían sorprender. ¿Cuántos diputados federales, electos bajo el principio de mayoría relativa, tiene el PAN en la LXII Legislatura, que está próxima a concluir sus funciones?

La respuesta es simple: ninguno. En la Legislatura saliente, Acción Nacional tiene sólo dos diputados federales que fueron electos por el principio de representación proporcional. Igual que en estos comicios, en 2012 el panismo no pudo ganar un solo distrito electoral federal, y ni siquiera porque haya sido culpa de los mismos personajes a los que están señalando hoy en día.

En aquel entonces, el PAN en Oaxaca también estaba coaligado con el PRD; entonces como ahora, compitieron entre sí por los cargos legislativos federales; e incluso la derrota fue más dolorosa porque en aquel momento no sólo no ganaron ninguna diputación federal, sino que también perdieron las senadurías, al no poder alcanzar ni la de primera minoría.

Por esa razón es extraño que hoy la purga al interior del PAN tenga un sabor tan amargo. El panismo oaxaqueño sabe que su representación en la entidad es, en realidad, más testimonial que territorial, y que no tienen otro camino que continuar apostando a la ruta de la coalición para tener algún tipo de futuro político. El problema es que en el linchamiento interno, se están llevando entre las corvas la distancia que debieran tener con el grupo gobernante, su relación de respeto con los otros partidos coaligados, e incluso el poco capital político que pudieran llegar a tener entre todos los panistas que hoy se encuentran en franca disputa.

¿El resultado global? Que por esas purgas adelantadas, parece que los dos principales partidos que integran la coalición están a punto de matar a la gallina de los huevos de oro. Esto sí, sólo parece ser “cuestión de tiempo”.

EL PEOR DIPUTADO

No es clasismo, ni mucho menos. Pero lo que de verdad hubiera sorprendido, y habría sido una auténtica revelación, es que Hugo Jarquín hubiera resultado ser el diputado federal más productivo, más cumplido o con más asistencias o intervenciones en la LXII Legislatura.

@ortizromeroc

En el PRI estatal, las ambiciones desatan una batalla prematura

PRI disputa interna

+ RJM: prestándose al maniobreo, se revelan como jóvenes viejos


Una vez que pasó la jornada electoral del 7 de junio, los partidos políticos en Oaxaca se preparan para su siguiente prueba, en los comicios estatales de 2016. Como es costumbre en esta actualidad descompuesta, los grupos internos de los partidos no pueden aplacar sus ansias de poder y control, aunque aún no tengan nada ganado ni seguro. Tal es el caso del PRI estatal, en el que con una victoria por demás entrecomillada en los comicios de 2015, y un panorama incierto para el año siguiente, ya se están peleando por la dirigencia estatal que, para efectos prácticos, tiene el mismo valor que nada.

En efecto, desde hace algunos días en el PRI estatal han ocurrido movimientos poco usuales, en uno de sus sectores que es aparentemente irrelevante. En la ahora denominada Red de Jóvenes por México (RJM) —antes Frente Juvenil Revolucionario— un grupo afín al coordinador de los diputados priistas en el Congreso local, Alejandro Avilés Álvarez, intentó tomar por asalto la dirigencia de la disminuida Gabriela Olvera Marcial, luego de su derrota como candidata del PRI a la diputación federal por el distrito de Santa Lucía del Camino, en los comicios del 7 de junio. Dicho asalto, no fue un movimiento genuino generado por un grupo de jóvenes inquietos; más bien, fue la punta de lanza de la disputa que viene en el PRI de Oaxaca.

Este intento de albazo lo encabezó la síndica de Santa Cruz Xoxocotlán, Diana Luz Vásquez Ruiz, seguida por un grupo de jóvenes identificados con algunos diputados locales como Carlos Alberto Ramos Aragón, Adolfo Toledo Infanzón y Fredy Gil Pineda Gopar, entre otros. Intentaron aprovechar que la reciente derrota de Olvera Marcial —que asumió como dirigente estatal por prelación, ante la separación de la dirigencia del ahora delegado de la SRE en la entidad, Francisco Ángel Maldonado Martínez—, la dejó aparentemente descobijada de la venia política, y que algunos de quienes encabezaron dicho movimiento dicen tener algún tipo de legitimación para exigir la renovación de los órganos directivos del antiguo FJR.

El intento, casi de inmediato, fue atajado por la dirigencia nacional de la RJM, al establecer que no tienen contemplado realizar movimientos como el exigido por los jóvenes oaxaqueños. En un comunicado, fechado el 16 de junio y firmado por el dirigente nacional, Cristopher James Barousse, se informa lo siguiente: “que los procesos electivos de renovación de dirigencias de la RJxM tanto a nivel estatal como municipal, serán implementados una vez que concluya legalmente el proceso electoral federal que tuvo como jornada comicial el pasado 7 de junio de 2015. Esta disposición es un mandato estatutario, por lo que los preparativos de los procesos internos de elección de dirigentes de la RJxM, iniciarán al ser resuelto el último recurso promovido ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación alusivo a la jornada electoral del 7 junio de 2015”.

Esto no frenó la ambición del grupo que pretende tirar a Gabriela Olvera de la dirigencia estatal del RJM. De hecho, continúan planeando asambleas para emitir lineamientos y, en esencia, para presionar y exhibir a la dirigencia estatal del PRI, que hasta ahora no ha podido establecer ningún tipo de control sobre la situación y mucho menos sobre este grupo de jóvenes.

No ha podido hacerlo el dirigente estatal Héctor Anuar Mafud Mafud, porque en realidad la renovación de la dirigencia del RJM —y la forma en que están intentando hacerlo—, es el primer intento de lo que el diputado Alejandro Avilés pretende hacer inmediatamente después con la dirigencia priista.

A todos les ha quedado claro que, ciertamente, Mafud no tiene ningún tipo de control o influencia sobre los grupos internos del PRI. Pero a diferencia de otras facciones, que intentan apostar a la institucionalidad, Avilés quiere pavimentar la ruta del cambio de dirigencia —a favor de sí mismo— desgastando y exhibiendo a Mafud.

LA JUVENTUD, UTILIZADA

Es lamentable que, una vez más, el sector juvenil de un partido político sea utilizado para fines que nada tienen que ver con la participación en política de ese sector de la sociedad. Diana Luz Vásquez Ruiz y los jóvenes que la siguen, están sirviendo para objetivos que ni siquiera radican en la rotación de sus cuadros de dirigencia, sino que más bien son la carne de cañón en una maniobra que lo que intenta es quedarse con la dirigencia estatal del tricolor.

Y es que, de nueva cuenta, el diputado Avilés le está apostando al albazo para ganar una posición que no necesariamente le corresponde a él. Así lo logró cuando se hizo de la coordinación de la bancada priista en el Congreso local, cuando a varios de los entonces diputados electos les vendió la falsa idea de que ellos habían logrado ser candidatos gracias a él. Luego maniobró para desacreditar a Juan José Moreno Sada como dirigente estatal y lo exhibió como un dirigente débil y perdido en el alcohol.

Y así, finalmente, la combinación de esos dos factores —utilizados con la ventaja de la maniobra artera, que es natural en él— fueron los que le abrieron la puerta a la coordinación de la bancada, que no le correspondía ni por jerarquía (él era secretario General, no Presidente del CDE del PRI), y tampoco por respaldo popular, porque él ni siquiera fue electo por el voto de la ciudadanía.

Una maniobra similar pretende ahora. Para exhibirlo y desacreditarlo, Avilés echó a pelear a Mafud con ese grupo de jóvenes (a quienes de antemano sabe que no los podrá controlar, y de hecho con esa consigna los mandó). Al mismo tiempo, está intentando aprovechar la posición de debilidad en que quedó Olvera, para tumbarla sin aspavientos, y controlar un sector que hoy no está en sus manos. Y finalmente su objetivo de fondo está en la dirigencia priista, que es a donde realmente él quiere aterrizar.

MANIOBREROS

Avilés está utilizando su conocida capacidad de tomar ventaja, para intentar esta maniobra. Y en esto lo que es verdaderamente cuestionable y lamentable, es que un sector de la juventud priista se preste a dichas maniobras, únicamente para seguir figurando. La juventud de un partido, en el fondo, debía aspirar a no parecerse a la clase política que la ciudadanía repudia. Son jóvenes viejos. ¿Qué no ven que justo ese maniobreo de ambiciones y zancadillas, es parte de lo que la ciudadanía más repudia de los partidos políticos?

Resuelto el amparo contra la evaluación, ¿ahora irá la controversia?

Evaluación

+ Llenar el vacío jurídico, necesario ante los titubeos de las autoridades


Una vez que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó la discusión relacionada con la evaluación educativa, determinando que ésta es constitucional y que la legislación de la materia no viola derechos humanos, el gobierno federal debería impulsar el avance de la controversia constitucional presentada en contra de la omisión legislativa del Congreso de Oaxaca por el incumplimiento de emitir la legislación local complementaria a la reforma constitucional en materia educativa. Es urgente llenar los vacíos jurídicos y atajar los titubeos de la autoridad frente a los excesos magisteriales.

En efecto, en su sesión de ayer jueves el pleno de la Corte resolvió que los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente son constitucionales. Asimismo, el Alto Tribunal resolvió que el sistema de evaluación no viola el derecho de los maestros a la dignidad humana y a un nivel de vida adecuado, ni el principio de irretroactividad.

Además, de forma unánime, la Corte estableció que la ley no viola el derecho de audiencia de los maestros, pues si no aprueban la tercera evaluación pueden ser separados o readscritos a otra área, aunque tienen 10 días para defenderse antes de esa sanción. Con esta decisión, la Corte estableció ya parámetros específicos en los temas que más le preocupaban a los trabajadores de la educación, los cuales rondaban la intención de miles de maestros de evadir la evaluación docente, bajo el argumento de que vulneraba sus derechos fundamentales.

Esta evasión no ocurrirá… aunque eso no significa ni que en automático se encuentren en una situación jurídica distinta a la actual, y mucho menos que exista garantía alguna de que ahora sí la autoridad podrá actuar en su contra cuando incurran en los supuestos que establecen las propias normas que ya fueron consideradas como constitucionales por la Suprema Corte. Para que algo de esto pueda ocurrir, es necesario que ahora o el gobierno federal promueva los ajustes legislativos que la norma necesita para ser operante y vinculante, o que subsane esos huecos a través de controversias constitucionales como la que presentó en contra del Estado de Oaxaca el año pasado.

Y es que como bien se debe recordar, en junio de 2014 el Ejecutivo federal presentó una demanda de controversia constitucional en contra del Estado de Oaxaca por la omisión en el cumplimiento del mandato legal de emitir la legislación local en materia educativa armonizada con las nuevas normas federales. Técnicamente, el medio de control constitucional presentado por el Presidente de la República, podría tener la única intención de obligar a las autoridades estatales a subsanar la omisión en que incurrieron desde marzo de 2014, cuando venció el plazo para emitir las normas locales armonizadas.

Sin embargo, lo interesante de este caso en específico pudiera ser que la Suprema Corte asumiera un papel de legislador sustituto —sí puede hacerlo, aunque es una posibilidad que no ha ejercitado, más por cuestiones políticas (atendibles) que por límites jurídicos— para establecer parámetros y reglas provisionales, a partir de las cuales pudiera hacerse operable la legislación educativa federal, en el ámbito estatal, mientras tanto se emite la legislación por la que los poderes locales incurrieron en omisión.

LLENAR LOS VACÍOS

Los dos ámbitos de gobierno —el federal, y el estatal de Oaxaca— cayeron en el mismo ridículo cuando comenzaron a pelear por definir de quién era la responsabilidad de ordenar la ejecución de descuentos y sanciones a los profesores, y quién debía ser el responsable de cumplirla. Esa fue una muestra de lo urgente que es la revisión de la norma ya en operación, y de la corrección inmediata de sus posibles inconsistencias.

En ese sentido, una de las cuestiones que en Oaxaca sigue sin quedar claro es qué va a pasar con todos los profesores —la gran mayoría, adherido a la Sección 22 del SNTE— que no cumplan con la obligación de presentar la evaluación docente como refrendo a su empleo, o como método para solicitar un ascenso o mejora salarial. Aunque la legislación federal es clara en el sentido de que dicha evaluación debe realizarse obligatoriamente, o que de lo contrario se estará en posibilidad de perder la plaza de trabajo, en Oaxaca continúa existiendo una discusión supina sobre si la legislación estatal podría tener otro tipo de evaluación o si la Sección 22 verdaderamente podría lograr que los métodos de evaluación del PTEO fueran elevados a rango de ley.

La discusión es supina —como lo anotamos en el párrafo anterior— por la razón siguiente: en el tema de la evaluación no hay supletoriedades ni corresponsabilidades entre la federación y los gobiernos estatales, e incluso la ley no contempla algo que se le parezca. La evaluación es una sola, que la SEP bajo los criterios y lineamientos que le da el INEE, y de esa evaluación depende la situación laboral de todos los maestros.

¿Cuál es la discusión en Oaxaca? Sobre una supuesta evaluación a nivel estatal basada en el PTEO, que para fines prácticos no tendría ninguna utilidad respecto a la estabilidad laboral de los trabajadores a nivel federal, y que tampoco sería supletoria, ni complementaria, ni sustituta de la evaluación que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, que ayer fue declarada constitucional por la Suprema Corte.

En este escenario, la resolución de la controversia podría poner fin a esta discusión innecesaria, al dejar claro lo que es previsible pero los profesores oaxaqueños no quieren entender: que al margen de lo que diga la legislación local, existe una ley de aplicación general que no depende de normas locales para el cumplimiento de sus fines, y que puede ser aplicada para llenar todos los vacíos que existan por la falta de normas estatales armonizadas. Este sería un gran avance que, además, iría cerrando la enorme brecha que ha abierto la autoridad estatal frente al magisterio, en ese relajado rubro de cumplir y hacer cumplir las normas que rigen su actividad.

CALZADA DE ORO

La superficie que actualmente se reencarpeta de la Calzada Porfirio Díaz es de unos 12 mil metros cuadrados. La obra vale casi 200 millones de pesos. Entonces, cada metro cuadrado cubierto tendrá un costo de alrededor de 17 mil pesos. ¿Es dable pagar tanto por una obra que, además, terminará compitiendo con el distribuidor e Cinco Señores por su larguísimo tiempo de ejecución?

La evaluación, constitucional. S-22, usa argumentos engañosos

Supremas Corte de Justicia de la Nación

+ Su estabilidad laboral no implica entenderla como perpetuidad


En su sesión del martes pasado, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió uno de los puntos más relevantes de un conjunto de juicios de amparo presentados por profesores en contra de la evaluación docente, prevista por la Constitución. El argumento principal esgrimido por los quejosos se centró en señalar que, como trabajadores al servicio del Estado, apartado B, fracción IX del artículo 123, les otorga estabilidad laboral. Es así, aunque ello no significa inamovilidad ni inmunidad. Y ello es relevante para entender qué resolvió la Corte.

En efecto, el tema central de los amparos que aún sigue discutiendo la Corte, pero que ya perfiló para negar —y por ende declarar constitucionales las normas que establecen la evaluación al personal docente del país— se encuentra en que los profesores que iniciaron los respectivos juicios de amparo argumentaron que no pueden ser separados de sus empleos a partir del resultado de la evaluación, a partir de que sus relaciones laborales se encuentran regidas por el apartado B del artículo 123, que regula la relación laboral entre el Estado y sus trabajadores.

Según dicho argumento, los trabajadores de la educación se encuentran amparados por el artículo 123 apartado B, y por ende todo lo que establecen las leyes reglamentarias de los artículos 3 y 73 en materia educativa, respecto a la situación laboral de los docentes, son inconstitucionales.

Específicamente, en sus amparos sostuvieron que es la fracción IX la que directamente los protege, al disponer que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. “En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley”.

Hay algunas palabras clave, que están establecidas en el precepto transcrito, pero que los profesores que buscaron la vía del amparo pretendieron utilizar en un contexto distinto al que la ley pretende tutelar. ¿Cuáles? Específicamente, lo relacionado a que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. éstas últimas palabras (“en los términos que fije la ley”) son clave, porque los profesores aducían que su relación de trabajo está protegida por las leyes laborales (la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), y no por las leyes especiales emanadas de la nueva redacción del artículo tercero constitucional.

A partir de ello, pretendían que los efectos de la evaluación (es decir, que el Estado pueda separar de su cargo a quien no apruebe la evaluación docente) fueran declarados inconstitucionales.

ARGUMENTOS FALLIDOS

Frente a esos argumentos, vale la pena releer la intervención del ministro José Ramón Cossío, en la sesión del Pleno de la Corte el pasado martes, que a nuestro juicio fue la más elocuente en la exposición de las razones por las que los argumentos anteriores no son correctos, y por qué la evaluación y sus efectos no sólo son constitucionales y convencionales, sino que toda la legislación internacional aplicable establece que la evaluación docente es uno de los mecanismos más eficaces para lograr el objetivo de que el Estado imparta educación pública de calidad.

“Desde mi punto de vista —señaló el Ministro—, el examen para determinar la constitucionalidad y convencionalidad de las normas impugnadas que establecen las condiciones de evaluación del desempeño para la permanencia en el servicio, deberá́ hacerse de la siguiente manera:

“Primero, identificando la finalidad constitucionalmente legítima. En este caso, ésta se encuentra establecida en el tercer párrafo del artículo 3o y consiste en que el Estado debe garantizar la calidad de la educación obligatoria y la idoneidad de los docentes y directivos para alcanzar el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Segundo, hay que determinar la idoneidad de la evaluación, como medio para conseguir aquella finalidad a través de la verificación de los conocimientos y capacidades que correspondan a la función para el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos, conforme a los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, para toda la república.

“A mi juicio, las tres oportunidades de evaluación y los programas de regularización para obtener la suficiencia de resultados, para estar en aptitud de continuar en el desempeño del servicio profesional docente, en estas condiciones, sí resulta idóneo en función de la periodicidad mínima establecida en la propia ley, al menos una cada cuatro años.

“Tercero, dada la finalidad constitucionalmente legítima identificada ya, podemos concluir que la evaluación del desempeño docente, establecida en los artículos 52 y 53 impugnados, no sólo resulta proporcional como medida menos gravosa posible, sino que es indispensable para que la función del trabajador de la educación sea identificable, como se encuentra configurado el núcleo esencial de la garantía de la calidad educativa establecida en el artículo 3o, después de la reforma.

“No podemos actualizar el derecho a la educación –como se encuentra configurada en la Constitución– si no se verifican los conocimientos y capacidades de los servidores públicos que deben garantizarlos como íntimos colaboradores del Estado o como funcionarios estatales y corresponsables de la consecución de estos objetivos. Finalmente, me parece que no existe un parámetro o estándar de fuente internacional contenido en un tratado o instrumento firmado por el Estado Mexicano que otorgue una mayor protección a la persona…”. (Versión taquigráfica de la sesión de Pleno de la SCJN, 23 de junio de 2015. Páginas 10 y 11. Disponible en http://bit.ly/1Niifbe).

LA EVALUACIÓN, FIRME

Esta consideración fue la que prevaleció en la mayoría de los ministros. Ahora lo que seguirá —y es la única ruta legítima que le queda a los profesores— es que el INEE atienda los argumentos a favor de una evaluación diferenciada, que tanto han exigido los profesores de la Sección 22. Quién sabe si lo logren. Pero lo que sí queda claro es que no habrá más caminos institucionales para impedir la evaluación de sus propios conocimientos.

Germán Tenorio debió irse por negligente, antes que por corrupto

German Tenorio

+ Esperar tuvo costo altísimo; SSO, un desastre lleno de corrupción


Por lo menos desde hace 18 meses, por negligente Germán Tenorio Vasconcelos debió dejar de ser titular de los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO). En aquel entonces nadie consideró la urgencia de su dimisión. Por eso, ahora que su ya no sólo se le acusa de negligente, sino de posibles actos de corrupción, valdría la pena que el gobierno estatal asumiera plenamente la responsabilidad social, moral, jurídica y política de aclarar voluntariamente las cuentas de ese funcionario y, de ser necesario, sancionarlo ejemplarmente.

En efecto, a lo largo de varias ediciones, TIEMPO ha documentado ampliamente el presunto enriquecimiento ilegítimo en que ha incurrido el ahora ex Secretario de Salud de la entidad. Hace algunas semanas documentó —y Germán Tenorio nunca hizo puntualización alguna a las publicaciones— la construcción de una lujosa mansión por parte del funcionario en un exclusivo fraccionamiento del norte de la capital oaxaqueña; en días recientes dio cuenta de información relacionada con la compra de una aeronave por parte de una empresa de la que presuntamente Tenorio Vasconcelos es socio, durante el tiempo en el que éste se desempeñaba como funcionario de la administración estatal.

Esto, además de la revelación de que Germán Tenorio Vasconcelos había contratado a su propia hija, Daniela Tenorio Bernal, como empleada de la Secretaría de Salud, la cual aparecía en la nómina de la dependencia —cuya copia fue exhibida por TIEMPO— ocupando una plaza federal de las consideradas “confidenciales” debido a los altos ingresos que percibe y que únicamente el Titular de la dependencia está facultado a otorgar.

Todo esto, ocurrió en el contexto del misterioso homicidio del ex encargado administrativo de la dependencia durante la gestión de Tenorio, Rafael Pérez Gavilán, quien semanas antes de ser asesinado había dejado la dependencia y, presuntamente, habría sido uno de los principales testigos —y, voluntario o no, cómplice— de posibles desvíos de recursos de la dependencia. Y el remate de esta historia de problemas está en que mientras todo eso ocurrió, en los SSO ocurrieron por lo menos tres paros de labores a través de los cuales los propios trabajadores protestaron por la precarización de sus condiciones de trabajo y de servicio al público usuario.

Esta historia de corrupción, resulta tener incontables antecedentes en las negligencias que malamente el Ejecutivo estatal le perdonó a Germán Tenorio Vasconcelos, cuando cualquiera de éstas, una por una, ameritaban su cese fulminante. La madrugada del 2 de octubre de 2013, la indígena mazateca Irma López Aurelio dio a luz a su hijo en el jardín del Centro de Salud de la población de Jalapa de Díaz. Según la versión de la propia afectada, los médicos la valoraron pero, pese a lo avanzado del proceso, nadie la ingresó ni la atendió al centro hospitalario.

La mujer se vio obligada a salir del hospital para tener a su hijo sin ayuda, lo cual ocurrió en un césped, sin ningún tipo de medida de salubridad y sólo observada ante la mirada atónita de los demás pacientes y familiares de enfermos que también esperaban a que el Centro de Salud abriera sus puertas. El personal del centro de salud solo actuó una vez que supo, a través de alguno de las personas que atestiguaron la escena, que el niño había nacido y que yacía sobre la hierba, todavía unido a su madre por el cordón umbilical. El pequeño pesó 2,400 kilogramos y se encuentra en buen estado de salud.

Un testigo tomó una fotografía con su celular en el momento exacto en el que la mujer acababa de expulsar al menor de sus entrañas. Y fue por eso que la historia fue conocida a nivel nacional e internacional, y el señalamiento de la falta de atención médica, corroborada con el poder de una sola imagen.

MÁS NEGLIGENCIAS

La noche del pasado 26 de enero de 2014, la joven Nancy Salgado López dio a luz a una niña en una banqueta adyacente al Hospital Regional “Pilar Sánchez Villavicencio” ubicado en la Ciudad de Huajuapan de León. Según las notas periodísticas publicadas en los últimos días, la paciente llegó oportunamente a las instalaciones médicas acompañada de su marido, pero luego de ninguna de las varias auscultaciones que le realizaron médicos de guardia, fue admitida en el hospital para continuar con el trabajo de parto.

La última revisión ginecológica, dice la información, le fue practicada alrededor de las 22 horas del domingo, y minutos después, cuando se encontraba de nuevo en la calle, su marido avisó a los guardias de seguridad del hospital que a la joven mujer se le había roto la fuente, y que era necesaria atención médica inmediata. La revisaron de nuevo, y el médico de guardia volvió a decirle que aún no sería admitida, pues faltaban varias horas para el nacimiento de la creatura. Quince minutos después, dio a luz en una banqueta del hospital.

La versión oficial, y las supuestas sanciones, fueron previsibles en ese contexto en el que la negligencia no era importante para el gobierno estatal. Los SSO reaccionaron asegurando que el director del hospital fue cesado de forma fulminante por la negligencia médica. Como tratando de ocultar lo evidente, la jefa de la jurisdicción sanitaria 05, Itayetzin Medina Hernández, prefirió acusar que “pseudo periodistas que se encontraban en el lugar originaron la controversia”, antes que reconocer que en sí mismo un hecho como éste constituye no sólo una violación a los derechos fundamentales de la madre y la menor, sino una auténtica burla para toda la ciudadanía.

¿CÓMO VAN A REPARAR

EL DESASTRE DE LOS SSO?

Si un solo caso de negligencia como éstos hubiera ocurrido en otro país, las medidas que se hubieran tomado para remediarlo hubieran pasado no sólo por la destitución de toda la cadena de mando que permitió o que provocó la situación, sino también por el establecimiento de nuevas medidas, de Estado, para evitar que la vida y la integridad de las personas pudieran volver a ser vulnerados por una posible repetición de este tipo de hechos. Sólo que ahora resultaría tan importante preguntarle al gobierno de Oaxaca qué hará para evitar no sólo que vuelvan a ocurrir casos de negligencia, sino de galopante corrupción en los SSO. Al menos los dos últimos titulares de esa dependencia han dejado el cargo convertidos en magnates. ¿No es tiempo ya de frenar esta abominable proclividad al enriquecimiento y la corrupción a costa de la salud de los oaxaqueños más desprotegidos?

Batalla jurídica de S22 vs reforma educativa es, en realidad, política

Sección 22

+ Los maestros van y se amparan pero no comprenden en contra de qué


Todos los que inopinadamente se han amparado en contra de la reforma educativa, y pretenden que la Suprema Corte les dé la razón en sus argumentos y peticiones en contra de la evaluación docente, deberían primero saber exactamente contra qué iniciaron una acción legal, y cuáles podrían ser las consecuencias. Vale considerar este asunto, a partir de que muchos profesores de la Sección 22 del SNTE siguieron la misma estrategia cuando se aprobó la Ley del ISSSTE, sin saber exactamente contra qué luchaban.

En efecto, hace ocho años se emitió una nueva Ley del ISSSTE, que contemplaba un cambio de régimen de pensión no sólo para los trabajadores de la educación, sino para todos los empleados federales. La nueva ley, estableció un cambio del régimen tradicional de la jubilación —es decir, que el trabajador retirado continuara percibiendo su salario igual que cuando estaba en servicio—, por otro que tiene amplias semejanzas con las Afores, establecidas en la Ley del IMSS en 1995.

Dicho cambio implicó una modificación radical del sistema de pensiones, frente al cual se presentaron más de 230 mil amparos, la mayoría de ellos iniciados por trabajadores afiliados a las secciones magisteriales adheridas a la CNTE, que se declararon en contra de la emisión de la nueva Ley del ISSSTE. En ese contexto, es necesario reconocer que la búsqueda de protección de la justicia federal frente a una posible norma inconstitucional, constituye un dilema por demás interesante, y debió haber ameritado un debate jurídico de mayor calado entre quienes se fueron al amparo, y quienes tenían que resolverlos. Sólo que ese debate de altura nunca tuvo las condiciones adecuadas para ocurrir.

Por un lado, los trabajadores al servicio del Estado —muchísimos de ellos, maestros— tuvieron en sus manos la posibilidad de aducir no el quebranto a su derecho individual a la certeza jurídica respecto a su régimen laboral personal, sino al posible daño que provocaba la nueva Ley del ISSSTE a todos los fundamentos y principios constitucionales relacionados con el deber del Estado de procurar la seguridad social de toda la población, y su deber específico como patrón, de garantizar condiciones de solidaridad entre el Estado empleador, y sus empleados como el factor humano en la relación de trabajo.

Lejos de eso, quienes se ampararon adujeron que la reforma lastimaba su solo derecho a gozar de una pensión en los términos establecidos en la legislación anterior, y acaso algunos alcanzaron a esgrimir algunas otras razones por las cuales consideraban violados sus derechos a la no aplicación retroactiva de normas, y a la certeza jurídica de los derechos que ya consideraban adquiridos, como el de recibir una pensión al momento de jubilarse.

El resultado de esa visión reduccionista, fue abrumadora frente a la incapacidad de los peticionarios de amparo de ver un panorama más amplio: quienes presentaron su demanda de amparo, lograron que el Poder Judicial de la Federación les garantizara a ellos, no a todos, una pensión en los términos del artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE. E incluso, aún frente a una posible violación general a los fundamentos constitucionales de la seguridad social, lo que privó fue una visión pequeña y quizá hasta de egoísmo al tratar de defender únicamente sus derechos individuales como trabajadores.

Y finalmente esto se combinó con la proclividad de la Corte de preferir los criterios económico-financieros aducidos por los poderes Ejecutivo y Legislativo al exponer los motivos de la Ley del ISSSTE, y con ello adherirse al ambiguo reconocimiento de que las reformas y modificaciones son “benéficas” para los trabajadores porque aseguran la supervivencia financiera del Instituto, evidentemente privilegiando el equilibrio financiero sobre los derechos de las personas.

Lo peor, y lo que resulta más paradójico, es que muchísimos de los trabajadores que se ampararon lo hicieron como una consigna política: no lo hicieron en realidad porque estuvieran convencidos y plenamente informados sobre los beneficios reales de ampararse, o sobre la inconstitucionalidad e injusticias que contemplaba la Ley del ISSSTE. Más bien, lo hicieron porque así se los dictó su Sección Sindical, que al margen de su contenido y alcances, decidió luchar en contra de esa norma como una determinación política de no aceptar las reglas establecidas por el Estado.

LA HISTORIA SE REPITE

Hoy ocurre algo muy parecido con los amparos presentados en contra de las evaluaciones docentes. Igual que en el caso anterior, nadie sabe si los trabajadores que se ampararon colectivamente saben verdaderamente cuál es el alcance real que pueden tener las evaluaciones, y si ponderaron —desde su perspectiva individual, y también como una cuestión colectiva— el costo-beneficio que podría tener el adherirse a esa nueva ley. Pareciera que muchos de ellos, de nuevo, se fueron al amparo como parte de una determinación política, en la que hay que luchar en contra de la decisión del Estado al margen de su contenido.

Ya desde hace mucho tiempo se ha venido hablando en Oaxaca del enorme quebranto que ha significado para miles de maestros el no haber podido continuar con programas como el de carrera magisterial, que fue suspendido una vez que los profesores oaxaqueños rechazaron la Alianza por la Calidad en la Educación, y las nuevas reglas —ahora ya superadas— que establecieron para la evaluación docente, y para los beneficios salariales derivados de sus resultados.

Algo muy similar podría estar ocurriendo hoy en día. El problema es que la Sección 22 pareciera tener el monopolio de la información frente a sus trabajadores, y ésta ocupa sólo lo que les conviene impidiendo que cada trabajador ocupe su propio criterio, y sus capacidades de razonamiento, para decidir si se ampara o no, o si acepta las nuevas reglas legales o no, o si decide luchar activamente en contra de la reforma educativa.

OTRA VEZ, VAN COMO BORREGOS

De nuevo, no parece haber reflexión en serio; no parece haber una verdadera visión de solidaridad y de conjunto para articular una defensa jurídica inteligente; y sólo parece haber intereses políticos y sindicales enmascarados en una falsa lucha por la preservación de sus intereses. En esas condiciones, no sorprendería que —fieles a su gobiernismo— los ministros de la Corte terminaran desechando todos los amparos presentados en contra de la evaluación docente.

Terminó la campaña: la sorna y las mentiras vuelven a partidos

Terminan camapñas

+ En puerta, un debate intenso pero soslayado en LXII Legislatura


Terminó el tiempo del proselitismo electoral, y de engañar a la gente con promesas y esperanzas, y ahora los partidos tienen que continuar con su juego habitual de simulación e intereses. Han pasado apenas dos semanas desde que partidos y candidatos se dedicaban a ofrecerle el oro y el moro a la ciudadanía a cambio de su voto, pero hoy eso ya no es importante. Lo que sigue, para ellos, es el arreglo rumbo a la sucesión de 2016 en la gubernatura, y pronto comprobaremos que las promesas no sirven más que para los tiempos de campaña.

En efecto, quedan menos de 10 días para que venza el plazo constitucional para realizar la reforma político electoral, que adecúe las normas locales a las nuevas disposiciones federales. Hoy en día, además, suena hasta a mal chiste continuar hablando de la necesidad de la emisión de una nueva Ley Estatal de Educación. Detrás de esas normas vienen otras que son igual de trascendentes para todos, menos para los diputados que siguen trabados en una polémica inacabable sobre la sucesión gubernamental y sus intereses económicos y políticos, personales y de grupo.

¿De qué hablamos? De que, por ejemplo, la reforma político electoral trae aparejado un conjunto enorme de temas que, si los diputados estuvieran comprometidos con la ciudadanía, debieran ser el centro de un debate intenso y de un trabajo legislativo medianamente responsable. De hecho, pareciera que los diputados locales no tienen nada de pudor, ni han reparado en que el debate que según para ellos es el más importante, resulta ser el más frívolo de todos, y sólo revela la codicia política de las fracciones parlamentarias (y sus partidos), y sus ambiciones de poder.

Ese debate, en el que han invertido meses de supuesta discusión y negociación, es el que pretende empalmar la elección de Gobernador con los comicios presidenciales, para que sea en una sola jornada electoral que se desahoguen todos los procesos electivos y se procure economía en la organización electoral. Es cierto que ese es un tema importante. Pero en realidad, es una cuestión que a la gente común no le interesa, ni impacta positiva o negativamente en su vida cotidiana. Además, es un tema que los propios partidos y los grupos de poder metieron como trascendente de esta reforma, a pesar de no ser ni una obligación constitucional ni una medida emergente para lograr un clima de gobernabilidad más consolidado.

Aún así, las fracciones parlamentarias están hoy en día trabadas en un enorme embrollo sobre ese tema en específico, y nunca han manifestado qué postura asumirán sobre otros temas que son fundamentales, tales como la paridad, las candidaturas independientes, la fiscalización, las nuevas reglas electorales, la modificación de la autoridad y los órganos jurisdiccionales en la materia, ni nada.

Mucho menos tienen interés en empatar esa reforma con las modificaciones que son necesarias a la legislación en materia de derechos de los pueblos indígenas y, en resumen, al desdeñar todo eso revelan su frivolidad y su incapacidad de al menos aparentar que tienen cierto nivel de compromiso con la ciudadanía que votó por ellos.

NO HAY CLASES, Y EL

CONGRESO NI EN CUENTA

Es curioso cómo en ciertos sectores evaden de una forma fácil las discusiones y los problemas públicos, únicamente escondiendo la cabeza. En Oaxaca los alumnos de las escuelas públicas pasaron 17 días sin clases derivado de un problema que en parte es también de los diputados. Ellos no han cumplido con su responsabilidad de emitir una nueva ley educativa estatal, y tampoco han contribuido, ni siquiera retóricamente, a aportar algo a este turbio debate educativo.

Como si ellos no tuvieran responsabilidad, ni participación, ni incumbencia con el tema, los diputados de la LXII Legislatura le apostaron al receso legislativo, a los temas de coyuntura, y a la simulación, para que nadie los volteara a ver mientras la ciudad de Oaxaca se volvía un caos previo a los comicios, mientras los niños y jóvenes no tuvieron clases casi tres semanas, y mientras Oaxaca volvía a quedar como el estado incumplido frente a todos los demás del país que sí han podido procurar cierto orden en el manejo político de sus gremios y sus organizaciones.

Ahora bien, detrás de esas dos cuestiones (la reforma político electoral, y la educativa) vienen otras sobre las cuales tampoco se ha dicho una sola palabra en el Congreso. Una de esas reformas, por ejemplo, es la que tendrá que adecuar también el marco jurídico estatal a las nuevas disposiciones en materia de transparencia y de combate a la corrupción, entre otras. A estas alturas, sería un disparate suponer que en esos temas los legisladores locales sí pudieran tener algún tipo de interés o disposición para sacarlas adelante.

Al final no quedan muchas esperanzas, salvo alguna circunstancia posible. ¿Qué pasará si de verdad el desacuerdo sobre su frívola discusión respecto a la reforma electoral no se supera? Si no hay acuerdo entre la posibilidad de homologar el calendario electoral para establecer un periodo de gobierno de dos años (de 2016 a 2018), o uno de cinco años (de 2016 a 2021), entonces finalmente tendría que haber una puja real y abierta entre las fracciones parlamentarias para ver quién de ellos alcanza la mayoría requerida.

De lo contrario, lo que ocurrirá es que todos se irán a casa sin nada y los oaxaqueños nos quedaremos nuevamente sin una legislación acorde y necesaria gracias a que la frivolidad y la codicia le ganó a la supuesta representación popular de la que dicen ser depositarios los integrantes de la LXII Legislatura.

Frente a todo eso, habrá que entender que las promesas de campaña son sólo promesas; que no hay ninguna posibilidad de exigir compromiso en esas condiciones; también debiéramos estar ya muy claros de que los periodos y promesas de campaña no serán nunca correspondientes con lo que hacen los partidos y sus representantes una vez que bajan la cortina del proselitismo, y se centran única y exclusivamente en velar por sus intereses.

QUÉ BONITA “JUVENTUD”

Esa que parece de jóvenes viejos disputándose los membretes priistas, bajo las mismas viejas prácticas de siempre, y manipulados —en ambos bandos— por un puñado de políticos mañosos, a los que en realidad debieran aspirar a no parecerse y ni siquiera a aparecer cerca de ellos. De nuevo, la ambición disfrazada de supuestos deseos de “participación política” que ahuyenta y no promueve el interés juvenil en la política.

La Corte establece reglas comunes, y firmes, sobre el matrimonio

matrimoniogay

+ Desmonta los viejos argumentos sobre ayuda mutua y procreación


Desde hace algunos años, la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, libra una lucha legal bien fundamentada a favor del reconocimiento de las autoridades a contraer matrimonio, en las mismas condiciones, derechos y deberes que una pareja heterosexual.

En efecto, uno de sus principales argumentos es que la definición clásica del matrimonio civil es discriminatoria. Y sostienen, con razón, que la Constitución de la República prohíbe todo tipo de discriminación motivada, entre otras, por la preferencia sexual de las personas. El viernes pasado tuvieron una victoria trascendental al conseguir que la Suprema Corte estableciera jurisprudencia al respecto. Y esta historia se consolidará pasado mañana lunes, cuando adquieran obligatoriedad dos interpretaciones jurisprudenciales publicadas en el Semanario Judicial de la Federación ayer viernes.

Hasta hace pocos años, todas las definiciones del matrimonio civil establecidas en la legislación mexicana disponían que ese acto es un contrato civil, celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, cuya finalidad —palabras más, palabras menos— consiste en “prestarse ayuda mutua en la vida” y “perpetuar la especie”. Ello atiende a la idea antiquísima de que esa era la unión “natural” y que por ende el único supuesto bajo el cual podía existir el matrimonio era a través de la unión de un solo hombre y una sola mujer porque, además de preservar el principio de la fidelidad, la solidaridad mutua y la monogamia, se cumplía con el principio de procrear nuevos seres.

Esto es lo que, en términos generales, aún dice el actual artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, y es lo que dicen casi todas las legislaciones respecto al matrimonio civil. Sólo el Distrito Federal se decidió hace algunos años a realizar una reforma vanguardista a su legislación, para ajustarlo a un nuevo canon en el que no debe ser un hombre y una mujer, sino simplemente “dos personas” quienes pueden contraer matrimonio.

NUEVA JURISPRUDENCIA

Ayer viernes, fueron publicadas dos jurisprudencias sobre este asunto, que es indispensable conocer. La primera de ellas, dice lo siguiente: “Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente. (Tesis: 1a./J. 43/2015 (10a.). Registro 2009407)”

La segunda dice: “Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.”

SALTO TRASCENDENTAL

Este es un gran paso en la protección de los derechos humanos. Lejos de atavismos y argumentos morales, lo que se está haciendo es dotar de protección jurídica a un sector de la población históricamente negado y segregado de la sociedad en nuestro país.