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QUIEN NADA DEBE…

Carlos R. Aguilar Jiménez


Quien nada debe, quien se comporta ética y honestamente, quien de forma individual en familia y sociedad es integro, justo, no miente y su comportamiento es honrado, no tiene nada que temer o inquietar por donde esconderse, porque su conducta y actuar es intachable. Quizá pueda preocuparse de alguna injusticia, accidente, deslealtad o ilegalidad, pero siempre sabrá que es inocente. Quien por el contrario a los hombres y mujeres justas, es alguien corrupto, ilegal, tramposo, mentiroso y falso, siempre tendrá que temer, vivirá con miedo y preocupación por no saber dónde esconderse cuando se descubran sus engaños e imposturas, como ocurre en general con los políticos y desde hace dos décadas con los profes de la SS22, a quienes aunque ya lo sabíamos, ahora se están exhibiendo, al publicarse, su excesiva corrupción y fraudes al interior del IEEPO.

Sección 22

Los políticos o profes que cumplen con su deber, que acatan la ley y se conducen con probidad, honradez y escrupulosidad, no tienen nada que temer de auditorías o averiguaciones, porque saben que están limpios y pueden dar la cara en cualquier lugar a donde se presenten o se exija demuestren que hacen en su desempeño, como ocurre con algunos profes que siempre han cumplido con su obligación docente, que pueden dignamente enfrentar cualquier pesquisa o examen, no obstante, quienes no tienen escrúpulos, los que nacieron corruptos, los profes que se dedicaron a engañar, violentar, secuestrar, amenazar a los niños e intimidar a los ciudadanos, los que si deben, ahora pagarán, porque el transfigurar el IEEPO y retomar el estado la autoridad correspondiente, se está descubriendo quienes son los corruptos, revelándose para sí mismos, para sus hijos y familiares, que en realidad son personas infames, perversos, retorcidos y malignos, y aunque le digan a su familia o a los demás que no es cierto, que les imputan lo que no son, aunque quieran engañarse a sí mismos, quieran mentirle a Dios o las nuevas autoridades, a la sociedad ya no la pueden engañar más y ahora sabemos que tan corruptos y perversos son.  Tendrán que regresar a su trabajo y trataran de mentirle a quienes estén cerca, a sus alumnos, a la autoridad municipal, a sus hijos, pero de nada servirá porque en su subconsciente saben que son falsos, que siempre lo serán y esa es la peor condena que alguien puede tener, aunque si son psicópatas o fanáticos no lo sufrirán.

Razonable, que Gabino Cué pida a ediles vigilar que maestros cumplan

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Escuela

+ Con esta convocatoria, se municipaliza de facto la educación en Oaxaca


El pasado miércoles, El gobernador Gabino Cué Monteagudo llamó a un diálogo por la educación a los presidentes municipales de todo el estado. Específicamente, el Mandatario convocó a las autoridades municipales “a que sean vigilantes de lo que necesitan las escuelas de sus comunidades, así como de que los profesores cumplan con el ciclo escolar”. Este llamado constituye un paso decisivo en el control de la Sección 22 del SNTE, a través de un proceso fáctico de municipalización de la educación. El nuevo marco jurídico de la educación no lo impide, y de ahí parte este llamado.

En efecto, en dicho encuentro efectuado en las instalaciones de Ciudad Administrativa, el gobernador Cué señaló que todos los munícipes aceptaron y apoyaron la modificación al decreto 2 del 23 de mayo de 1992, mediante la cual se creó el “nuevo IEEPO”, y se entregó la rectoría de la educación pública a la Federación. Dijo que “por ley”, los presidentes municipales “nos tienen que ayudar para el diagnostico de cómo están las escuelas; para saber si las maestras y los maestros están yendo a la escuela”. Y subrayó que por tratarse de servidores públicos, “por mandato de ley” los maestros tienen la obligación de cumplir con la función por las que se les paga su salario.

¿Qué significa esto? Que por fin el gobierno estatal está asumiendo que un elemento fundamental del control y vigilancia de cómo se imparte la educación pública en Oaxaca, se encuentra en los municipios. Este es, por ende, un encuentro inédito en el que cada uno de los ámbitos de gobierno parece estar asumiendo su parte de responsabilidad con la educación ya no como una cuestión política o partidista, sino para que se cumpla el derecho humano de los niños y jóvenes a recibir la educación de calidad que imparte el Estado.

En este sentido, hay dos notas que diferencian este encuentro: la primera, es el llamado del Gobernador a que las autoridades de los 570 municipios de la entidad, vigilen el cumplimiento del ciclo escolar en sus términos normales; y segundo, que sean las propias autoridades municipales quienes denuncien a los profesores y autoridades educativas cuando no cumplan con sus horarios o periodos de trabajo. Este es un proceso fáctico de municipalización en lo que toca al control de la educación, y ahora lo que habrá que ver es si la población y las autoridades municipales asumen su papel.

Pues resulta que en el marco de la reforma educativa, puede ser cualquier persona quien denuncie a un maestro por no asistir a clases, y este solo hecho puede desencadenar sanciones. Veamos. El artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), establece que con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será́ separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.

Dice el precepto que dicha sanción se impondrá a través del procedimiento establecido en el artículo 75 de dicha norma. ¿Qué dice ese precepto? Señala que cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado (el IEEPO, en este caso) considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará́ del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.

LA RUTA LEGAL

En esta columna nos referimos a ese asunto específico en nuestra entrega del 8 de julio pasado, un par de semanas antes de que el Estado mexicano tomara la decisión de expropiarle el IEEPO a la 22. En aquel momento, en un contexto en el que parecía vivo el maridaje entre el gobierno y el magisterio; en el que el IEEPO estaba totalmente controlado por la 22; y ante la pregunta de si podía ser un ciudadano común quien denunciara a un maestro que no fuera a clases, haciendo valer los preceptos antes señalados, nos preguntamos y apuntamos lo siguiente:

¿Podrían denunciar los padres de familia a un profesor que ha faltado a clases tres días consecutivos o discontinuo en un periodo de treinta días? El IEEPO podría decir que no, y con eso seguir solapando a los maestros. Empero, existen aún mecanismos legales que podrían obligar al Instituto educativo a no segregar a los padres de familia, que incluso podrían certificar notarialmente —echando mano de la fe pública— que un maestro no ha asistido a sus labores por un periodo determinado, y en base a eso exigirle la aplicación de la ley.

¿Bajo qué lógica? A través, quizá, del uso de mecanismos de control constitucional como el amparo. Bajo un supuesto como el señalado, un padre de familia que ve socavado el derecho de su hijo “a recibir educación” (así inicia diciendo el artículo tercero) debido a que su maestro no asiste a clases, podría primero utilizar certificaciones notariales para comprobar que dicha situación está ocurriendo. Esto lo haría del conocimiento del IEEPO, que podría negarse a tomar algún tipo de sanción.

¿Ahí terminaría todo? No. Ante la negativa, podría recurrir al amparo para obligar al IEEPO, o la SEP, o ambas, a reconocer que dicho maestro no asiste a clases, y por ende nombrar a otro para que satisfaga el derecho violado. Esa situación sería, a su vez, el reconocimiento implícito de que hay un maestro faltista que debe ser sancionado conforme a los artículos 75 y 76 de la LGSPD. Y la autoridad estaría obligada a actuar en consecuencia. No hacerlo, implicaría incurrir en un desacato al amparo, que además de ser la ventana a sanciones administrativas, es un delito que quién sabe si el Director del IEEPO —que no tiene fuero— querría enfrentar.

GOBIERNO Y CIUDADANÍA

Hoy sabemos que esos escenarios fatalistas de un gobierno solapando al magisterio, quedaron eliminados. Es el propio gobierno quien está municipalizando de facto la educación. Y ahora es corresponsabilidad de gobierno y ciudadanía que se cumplan cuestiones básicas pero esenciales, como el ciclo escolar completo.

Terminación anticipada de mandato: Congreso retoma el negocio

Congreso

+ LXII Legislatura arregla sus errores y retoma facultades perdidas


El Congreso local se ha caracterizado por tener un sospechoso interés en todo lo que se relaciona con los administradores municipales, y el jugoso negocio que éstos representan. En la reciente reforma constitucional en materia político electoral, los diputados locales establecieron una polémica figura denominada “terminación anticipada de mandato” en los ayuntamientos regidos por sistemas normativos internos. Con ella, estuvieron a punto de perder gran parte del control sobre los conflictos municipales; pero para tranquilidad —de ellos y sus intereses— ya retomaron el control a pesar de lo cuestionable tanto del mecanismo como de la forma en que lo hicieron.

En efecto, cuando en junio pasado se aprobó la polémica reforma constitucional, se estableció en la nueva redacción del artículo 113 que “La asamblea general o la institución encargada de elegir a las autoridades indígenas, podrá decidir por mayoría calificada la terminación anticipada del periodo para el que fueron electas, de conformidad con sus sistemas normativos y la Ley Orgánica Municipal”. A través de esta figura se pretendía establecer, para los municipios indígenas, un mecanismo análogo al de la revocación del mandato en el caso del Poder Ejecutivo del Estado, a través del cual la población pudiera retirarle anticipadamente el mando otorgado al Cabildo de su comunidad.

Por hacer las cosas rápido, y sin el menor cuidado, el Congreso del Estado cometió un primer error al incumplir el mandato de la Constitución estableciendo la reglamentación de esa figura de la terminación anticipada de mandato en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), y no en la Ley Orgánica Municipal (LOM), como claramente lo estableció la nueva redacción del artículo 113 de la Constitución del Estado.

Eso no era lo más grave, según los intereses de los diputados. Pues según lo que se estableció en la LIPEEO (artículo 282), para la terminación anticipada del mandato de un ayuntamiento indígena había que recorrer un largo e intrincado camino legal, y cumplir un conjunto complejo de requisitos ante el Tribunal Estatal Electoral (TEE), únicamente para que éste autorizara la celebración de la asamblea en la cual se decidiría, mediante votación de las dos terceras partes del total del padrón de ciudadanos del municipio o comunidad, si se declaraba la terminación anticipada del mandato de sus autoridades. El resultado de dicha asamblea debía ser revisado por el TEE, quien resolvería la procedencia de la determinación y, en caso de tratarse de municipios, lo remitiría al Congreso.

Únicamente en este punto, el Congreso conservaría la facultad de continuar nombrando a los administradores municipales y autorizando la celebración de nuevos comicios. Pero básicamente perdía todo el control respecto al manejo político de los conflictos municipales, entregándolo al TEE, cuyos integrantes ya no serán designados por el Poder Judicial del Estado, sino por el Senado, y por ende ya no responderán a los intereses del régimen o los diputados en turno, y tampoco estarán sujetos a sus conocidas medidas de presión o chantaje.

LOS CAMBIOS

La imposibilidad de generar consenso respecto a la urgencia de esta reforma, fue una de las razones que mantuvo trabados los trabajos legislativos durante cuatro semanas continuas. El PRI se negaba a perder las atribuciones que en materia de nombramiento y control de los administradores municipales, tenía la Comisión de Gobernación que encabeza la priista Lilia Mendoza Cruz. Por esa razón, el Congreso pudo reanudar sus sesiones únicamente después de que se logró construir un acuerdo para hacer reformas que permitieran que el Congreso recuperara sus facultades respecto a los administradores municipales.

¿Qué hicieron los egregios integrantes de la Junta de Coordinación Política? Impulsaron la adición de un capítulo a la LOM, y la derogación implícita del antes señalado artículo 282 de la LIPEEO —y las facultades que repartía a otros poderes y quitaba al Congreso local— a través de una nueva regulación de la figura de la terminación anticipada de mandato en los ayuntamientos indígenas. ¿Qué dice esta nueva reforma?

Establece que la terminación anticipada procederá únicamente cuando lo solicite el 30 por ciento del número de integrantes de la Asamblea que eligió a las autoridades, y no el 20 por ciento del total de la ciudadanía reconocida conforme al sistema normativo del municipio. Es decir, que el Congreso redujo drásticamente el número de personas que se necesitan para pedir la revocación, para establecer que se necesita únicamente un porcentaje del número de personas que participaron en la Asamblea, independientemente de que éstas hubieran participado o no en la asamblea electiva.

Otra diferencia notable es que eliminaron completamente la participación del TEE, para remitirla al IEEPCO. Ahora será éste, y no el Tribunal y su nueva autonomía, quienes substanciarán el procedimiento y declarar su procedencia para que se realice la Asamblea.

Incluso, para que pareciera que éste es un requisito muy rígido, el Congreso incurrió en un abominable pleonasmo al establecer que para que la terminación anticipada sea válida, se requiere la aprobación de una mayoría calificada, que “en ningún caso podrá ser menor a las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea”. Todas las mayorías calificadas requieren, siempre, la participación de las dos terceras partes de los miembros presentes en una asamblea.

Todo ese procedimiento, sin embargo, no sirve para decidir la terminación anticipada. Ésta únicamente ocurrirá cuando el Congreso determine, por mayoría simple, emita un decreto declarando la terminación anticipada. Y entonces sí, el Congreso nombrará al administrador municipal y —cosa que no ocurre hoy en día— “autorizará” al IEEPCO a que convoque a la Asamblea para elegir a sus nuevas autoridades.

OSCURIDADES

Es trágico que el Congreso sólo se ponga de acuerdo, y sea productivo en legislación, cuando se trate de preservar sus intereses. Lo más cuestionable, es que dicha reforma no pasaría ni el análisis judicial más simple, de cara a derechos fundamentales como la seguridad y certeza jurídicas de las autoridades electas, la estabilidad de sus cargos, así como lo tocante a las formalidades esenciales del procedimiento que debieran considerarse, pero que en este caso no se cumplen ni de cerca.

Reintegración del órgano de transparencia, totalmente opaca

Congreso

+ El Congreso reincide en no transparentar sus determinaciones


El lunes el Congreso del Estado aprobó la convocatoria para la integración del nuevo Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que sustituirá el desastre que fue la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Oaxaca (Cotaipo). Aunque es bienvenida la noticia de la conformación del nuevo órgano de transparencia, no lo es tanto que el Congreso lo haga incurriendo en las mismas prácticas y tentaciones de opacidad del pasado.

En efecto, como producto de la reciente reforma constitucional, se estableció la liquidación de la Cotaipo y la integración de un nuevo órgano de transparencia. Esto ocurrió, sí, por mandato de la reciente reforma constitucional federal en materia de acceso a la información, pero sobre todo por el sonoro escándalo que por casi tres años protagonizaron permanentemente los actuales Comisionados del llamado “órgano garante”. Por eso, en la comunidad académica e interesada en la transparencia en Oaxaca, e incluso en el mismo gobierno, fue bien recibida la decisión de reintegrar dicho organismo.

Las razones sustantivas, eran abundantes: la Cotaipo siempre adoleció de consideración y respeto por el público interesado y especializado por la transparencia, debido a que ninguno de sus tres integrantes tenía al menos idea de lo que era la materia que institucionalmente les fue encargada por el Congreso local. De hecho, la Comisión nunca pudo superar la expectativa de al menos igualar el trabajo hecho por el antiguo Instituto Estatal de Acceso a la Información, integrado básicamente por Genaro Vásquez Colmenares y Raúl Ávila Ortiz. Lo único que hizo la Cotaipo fue montarse en la plataforma —normativa, de reglamentación y criterios, y operativa— creada por estos dos personajes, únicamente para administrar el presupuesto y justificar su labor.

En estos tres años la Cotaipo no generó ninguna actividad importante; no sentó precedentes atendibles para alguno de los Poderes del Estado respecto al funcionamiento de sus comités de información o sus unidades de enlace de transparencia; no incidió en el ámbito académico y de la investigación ni siquiera en Oaxaca —que tiene una comunidad académica meramente testimonial interesada en el tema—, y mucho menos en el escenario nacional; y tampoco pudo nunca obligar a que algún aspecto relevante de la vida pública oaxaqueña fuera dado a conocer frente a las resistencias oficiales.

De hecho, si en algo se caracterizó la Cotaipo fue en estimular el establecimiento del criterio de reserva en docenas de datos relevantes para la vida pública de Oaxaca, comenzando por sus propios procesos administrativos internos, y la publicación detallada del manejo de sus recursos.

Incluso, en la recién publicada Métrica de la Transparencia realizada por CIDE-COMAIP, la Cotaipo se ubicó en el penoso lugar número 31. Es decir, cayó 19 lugares en la medición nacional en apenas en cuatro años —en 2010 se ubicó en la posición 12—, de los cuales más de la mitad de la gestión corresponden a la actual integración del órgano garante.

Según la Métrica, el órgano garante de Oaxaca tiene serias deficiencias en cuanto a sus capacidades institucionales. Esto porque sostiene que su dirección es mucho menos independiente que la media nacional, ya que mientras la Cotaipo apenas alcanzó una calificación de 0.560, el promedio nacional se ubica en 0.719; lo mismo ocurre en el rubro de organización, en el que el órgano garante de Oaxaca resultó con una calificación de 0.389 frente a la media nacional, que es de 0.668; incluso, en el rubro de operación la Cotaipo tampoco pudo registrar un desempeño notable, ya que apenas obtuvo una calificación de 0.314 frente a la media, que es de 0.408.

Con ese desastre, era urgente la reintegración del órgano de transparencia. Lo que ahora genera dudas, y revive fantasmas del pasado, es el cuestionable método que utilizará el Congreso para elegir a los nuevos comisionados.

LAS TENTACIONES DEL CONGRESO

Según la convocatoria aprobada el lunes por la LXII Legislatura, se elegirán Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el término cinco, cuatro y tres años, respectivamente. En un primer plano la convocatoria parece demasiado abierta al no prever criterios de especialización en materias relacionadas con el acceso a la información (el desempeño de sólo seis meses en actividades académicas o de servicio público es una burla), pero nada se compara con la discrecionalidad total que se le dio a la Comisión Instructora para la elaboración de las ternas que someterá a la votación del Pleno del Congreso.

Pues dice la base octava de la convocatoria que Una vez realizada las entrevistas tratándose de aspirantes a ocupar el cargo de Comisionado del Instituto, la Comisión Permanente Instructora “se reunirá en sesión de trabajo para analizar, discutir y elaborar el dictamen correspondiente, que contendrá las ternas para Comisionados para cinco, cuatro y tres años, misma que será puesta a la consideración del pleno del Congreso del Estado de Oaxaca para su elección y aprobación”.

¿Por qué es tan oprobiosa esa determinación en la convocatoria? Primero, porque no establece ningún criterio para transparentar tanto la discusión como la elaboración del dictamen con las ternas; y segundo, porque en las dos experiencias anteriores (en la conformación del IEAIP, y luego en lo tocante a la Cotaipo) se comprobó y se reiteró que ese margen de discrecionalidad fue determinante en la conformación partidizada, colonizada por el poder gobernante, y contraria al interés público, que caracterizaron al órgano garante de la transparencia tanto bajo la titularidad de Genaro Vásquez Colmenares en su primera época, como del impresentable consejero presidente, Esteban López José, en la actualidad.

CRISIS DE LEGITIMIDAD

Será interesante ver cómo resuelve el Congreso local el serio problema de legitimidad que hoy enfrenta: nadie, ninguna de las personas que verdaderamente podrían lavarle la cara al órgano de transparencia, y al Poder Legislativo, estará dispuesto a involucrarse en un proceso electivo que, según sus antecedentes, será una farsa. Lo peor, es que los nombres que hasta ahora han deslizado los partidos como sus posibles prospectos, no son más que un puñado de villamelones de la transparencia. Por eso, si lo que intentan es otro proceso simulado, van muy bien.

Demandas de daño moral vs medios, mojigatería de la Sección 22

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Seccion XXII

+ Los demandantes son públicos por su actividad y relevancia, ¿o no?


Es francamente ridículo que en medio de la peor crisis política de su existencia, la Sección 22 del SNTE haya decidido malgastar su tiempo y energía en tratar de silenciar las voces críticas, mediante acciones judiciales que desde ahora puede preverse que carecen de todo futuro. Para corroborarlo, basta con ver quiénes son los demandantes —y su importancia dentro del contexto del movimiento magisterial de Oaxaca— y revisar los más recientes criterios de los tribunales de justicia respecto a la actividad periodística frente a los alegatos del daño moral.

En efecto, según una nota de El Financiero (http://bit.ly/1LgptMD), la Sección 22 presentó demandas de daño moral en contra de seis medios informativos de Oaxaca y la capital del país, por haber reseñado los actos vandálicos que protagonizaron en los meses previos, así como lo relacionado con los salarios que ostentan específicamente los tres demandantes. Según la nota, la denuncia fue interpuesta en julio pasado por tres integrantes de la Sección 22 (Norma Cleyver Cruz Vásquez, Othón Nazariega Segura y María del Carmen López Vásquez), quienes participaron en ataques en Oaxaca, como la destrucción de cámaras de vigilancia, tomas del aeropuerto y amenazas contra reporteros.

La querella se interpuso en el Juzgado Séptimo de lo Civil en Oaxaca, ante el cual el magisterio denunció al presidente del Consejo+ Demandas de daño moral vs medios, mojigatería de la Sección 22

de El Financiero, Manuel Arroyo y a la reportera Mariana León, Televisa y su periodista Raúl Sánchez Lemus. También se incluye al director de Milenio Diario, Francisco González Albuerne, al igual que a los reporteros Víctor Hugo Michel y Paola Wong; al director de Noticias, Ericiel Gómez; y al director del diario Eje Central, Edgar Manuel Landazuri y a su reportera Gabriela Rivera, así como al director de La Razón, Rubén Cortés y a los reporteros, María Cañadas y Carlos Jiménez.

En la demanda, dice El Financiero, la disidencia magisterial exige “una indemnización suficiente para resarcir el daño patrimonial (lucro cesante) causado, mismo que deberá calcularse por el juez competente”. Rechaza que la dirigencia del gremio perciba altos sueldos: “el salario que percibimos nos fue asignado desde que se nos entregó la comisión sindical, en base (sic) a los lineamientos que tiene el IEEPO, y actualmente sin que hasta la fecha haya sido modificado el que paga la SEP”.

Llama la atención, en primer término, que los tres profesores de la Sección 22 que presentaron las demandas, hayan sido particularmente selectivos con los medios demandados. Pues a pesar de que toda la llamada “prensa nacional”, y la de Oaxaca, han publicado de forma permanente toda la información relacionada con sus movimientos, desmanes y salarios, la 22 sólo decidió demandar a seis publicaciones que hoy tienen una importancia sólo relativa frente al universo de publicaciones que dan cuenta de las actividades de un grupo tan relevante de la vida pública de Oaxaca, y del país, como lo es el magisterio.

Además, al margen de sus salarios, los tres profesores demandantes han sido particularmente relevantes en las actividades magisteriales de los últimos años. Para muestra, un botón: Carmen López fue una verdadera protagonista del conflicto magisterial de 2006 dada la radicalidad que siempre demostró en las actividades de protesta y en las transmisiones tanto de Radio Plantón como de las estaciones que secuestró el magisterio para difundir sus actividades.

En los últimos meses, Carmen López reapareció como activista magisterial siendo la responsable de expulsar a los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional que resguardaban la paquetería electoral en los Consejos Distritales del INE previo a la elección, y fue una de las principales responsables del bloqueo a la Terminal de Almacenamiento y Reparto de Pemex en El Tule, por esas mismas fechas.

FIGURAS PÚBLICAS

Hace muy poco tiempo, la Primera Sala de la Corte emitió una jurisprudencia justamente sobre los límites de la libertad de expresión frente al daño moral. Para el análisis de estos límites a la libertad de expresión, la Corte adoptó el denominado “sistema dual de protección”, según el cual los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública.

En dicha jurisprudencia (registro 2003303, Tesis: 1a./J.38/2013), la Corte es enfática en señalar que esa diferenciación de esos límites de crítica, señalando que el umbral de tolerancia deberá ser mayor en las personas públicas solamente mientras realicen funciones públicas o estén involucradas en temas de relevancia pública. Esto no significa que la proyección pública de las personas las prive de su derecho al honor, sino simplemente que el nivel de intromisión admisible será mayor, aunque dichas intromisiones deben estar relacionadas con aquellos asuntos que sean de relevancia pública. Y señala que para que haya daño moral, debe haber “real malicia” o “malicia efectiva”, que no es sino la difusión de información falsa, o su fabricación con fines dañinos en contra de una persona.

¿Se cumplen estos parámetros? Evidentemente, no. Porque las manifestaciones de la 22, son públicas y notorias. Y lo relacionado a los salarios de esas, y muchas más personas, ha sido publicado en base a los datos que la propia SEP ha puesto a disposición del público como un deber relacionado con la transparencia. Finalmente, aunque los tres demandantes no ostentan un cargo público, sus actividades sí tienen relevancia pública porque sus acciones y determinaciones involucran e inciden en la vida de millones de personas en todos los lugares donde realizan sus acciones de lucha.

ROUND DE SOMBRA

Es necesario que cada persona defienda su honor. Sin embargo, de asistirles la razón, los profesores inconformes debieran ir en contra de la SEP que ofrece en transparencia datos incorrectos. El problema es que lejos de eso, quieren —como siempre— acallar al mensajero en lugar de atacar la cuestión de fondo. Un paradójico acto autoritario de quienes defienden las banderas de la democracia.

Oaxaca necesita sosiego de sus aspirantes a gobernarla

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Gobernador

+ El ejercicio del gobierno debe pasar por análisis realista


El proceso electoral 2016 está a la vuelta de la esquina, y las pasiones en todos los partidos están apresuradamente desbordadas. Como si gobernar la entidad fuera una fiesta, y como si el éxito del gobierno consistiera en el solo hecho de ganar la candidatura, o aún de salir avante en la elección de Gobernador, todos los aspirantes parecen subido a un tren que no es el de la realidad de Oaxaca. Por eso, si de verdad tienen respeto y compromiso con la ciudadanía, los aspirantes a la gubernatura deberían dejar el oropel y bajarse a la implacable realidad oaxaqueña.

En efecto, prácticamente desde el día siguiente de los comicios federales de junio pasado arrancó la carrera sucesoria en Oaxaca. En todas las fuerzas políticas hay personajes que abierta o disimuladamente han dejado ver sus aspiraciones de conseguir la candidatura a Gobernador, o se están moviendo para abrir márgenes de negociación que les permita seguir navegando en la política local. En todas esas personas, pareciera que lo que buscan es un premio o la gracia de la ciudadanía, pero omitiendo las circunstancias reales de la entidad y perdiéndose en las engañosas muestras prefabricadas de “apoyos electorales”. ¿De qué hablamos?

De que, desde el inicio, todos los aspirantes a la gubernatura han intentado generar percepciones de fortaleza electoral y capacidad política, pero sin demostrarlas. Uno, en el PRD, ha venido insistiendo en la veracidad de encuestas que lo colocan como el posible ganador de la contienda de Gobernador. El problema es que si ni siquiera sus encuestas pueden ser verificables, mucho menos el supuesto respaldo abrumador que dice tener. Y el solo hecho de recurrir al albazo y la percepción desacredita las aseveraciones de que sus aspiraciones son legítimas, y sus posibilidades de triunfo corroborables.

En otros partidos, como el PRI, hay una abierta medición de fuerzas entre aspirantes. El problema es que hasta el momento, el elector común no entiende lo que intentan hacer, o a quién intentan demostrarle fuerza o capacidad de aglutinar a las masas. Algunos en cargos públicos federales, y otros desde diputaciones o desde supuestas organizaciones sociales, están aferrados a construir una idea de que tienen respaldo popular.

El motivo y la finalidad de las reuniones es lo de menos. Incluso, muchas de ellas ni siquiera tienen un destinatario claro porque están inducidas por los temas institucionales que generan las reuniones. Por eso, para un elector común no es fácil comprender que un evento organizado para dar a conocer o difundir un programa oficial, sirva al mismo tiempo como una demostración de fuerza electoral. Esa supuesta demostración se anula sola ante dos circunstancias invariables: primera, que la “masividad” de la reunión es provocada por el programa o beneficio que se anuncia, y no porque la gente quiera ir a ver al funcionario que aspira a ser candidato; y segundo, que si su partido —que es quien se supone que ellos quieren que los vea— también cree en ese espejismo, entonces estará tomando una decisión no únicamente equivocada sino alarmante por el nivel de autoengaño que se estaría infligiendo en su futuro electoral inmediato.

Así las cosas, las aspiraciones electorales son un espejismo para los propios partidos, aunque realmente palidecen frente a la nula capacidad de análisis, y de propuestas —aún disfrazadas— a la ciudadanía de lo que harían para conseguir un gobierno exitoso en este escenario tan árido y descompuesto que tiene Oaxaca.

EL QUÉ Y EL CÓMO

El gobierno de Gabino Cué parece estar comenzando a resolver de fondo uno de los muchos problemas graves que enfrenta la entidad: el magisterial. Para ello tuvieron que pasar cinco años de gobierno, golpes durísimos a la imagen y estabilidad del gobierno por su incapacidad de enfrentar solo el problema magisterial; y tuvo que ocurrir una crisis institucional federal para que el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto encontrara en Oaxaca una vía para recomponer su escenario a partir del abordaje del problema magisterial.

¿Por qué no se había podido resolver, aquí en Oaxaca, el secuestro del IEEPO? Porque no Gabino Cué, sino el gobierno estatal no tiene la fuerza institucional suficiente. No la tiene, y no la ha tenido en décadas. Además, el Congreso no tiene mayorías definidas, y hay un fuerte proceso de polarización social que hace necesaria la presencia de miles de gendarmes y policías federales para garantizar el orden. Esa es apenas una pequeñísima muestra de que Oaxaca es todo menos una fiesta, y que las tareas de gobierno son mucho más complejas que ganar una elección.

De hecho, Gabino Cué ganó la gubernatura con una holgura que no tendrá quien lo suceda el año próximo. Eso, sin embargo, no determinó nada respecto a su futuro no como político, sino como gobernante. ¿Esos que hoy andan en la fiesta creyendo que con eso tienen su futuro asegurado, se han puesto a pensar que independientemente de la forma y condiciones en que ganen, no tendrán un Congreso de mayorías a su favor, ni encontrarán alguno más de los muchos problemas que tiene Oaxaca, resueltos?

Por eso es urgente que haya sosiego de quienes aspiran a la gubernatura. Tienen que demostrar mucho más que un poder de convocatoria inducida por los programas sociales o por las prebendas que “gestionan” y que regalan a su nombre, aunque las adquieren con recursos del Estado. En todos los partidos, sus aspirantes debieran ser más solidarios con la gente que sufre, que no tiene para comer, o que vive angustiada por las precarias condiciones sociales que prevalecen en la entidad.

Nada menos que a eso se habrían de enfrentar si llegaran a ganar la gubernatura. Y por eso Oaxaca necesitaría cuando menos aspirantes sensibles y ocupados en esos asuntos, y no gente que está preocupada con llegar al cargo, aunque de cara a la ciudadanía no sepa claramente por qué ni para qué.

LOS PARTIDOS LOCALES

Por cierto, ¿cuál será el futuro de los partidos locales, que en Oaxaca también van a competir por la gubernatura en 2016? Algunos de ellos podrían ser una vía de despresurización idónea frente a los grandes acuerdos cupulares que se avecinan. Su disyuntiva será si le apuestan a ganar respaldo de sectores de la ciudadanía hasta ahora relegados, o si privilegian la construcción de una alianza que les garantice la conservación de su registro.

REIVINDICAR

Carlos R. Aguilar Jiménez


Reivindicar es exigir o defender aquello a lo que se tiene derecho, recuperando o reclamando lo que por razón de dominio u otro motivo nos pertenece. Y, normalmente es la historia la que absuelve o reivindica, porque en la dinámica social o política en que la supuesta verdad la escriben los vencedores, son estos quienes se enaltecen, glorifican y aplauden, manipulando datos, sucesos y acontecimientos para que su comportamiento y desempeño quede establecido como heroico o memorable, difamando a los vencidos.

Oaxaca 2006

2006 fue terrible para los oaxaqueños, el conflicto social que protagonizo la APPO y la SS22 del magisterio contra el gobierno estatal, derivo casi en guerra fratricida entre dos o tres bandos beligerantes dejando en medio a los ciudadanos que nada teníamos que ver con sus mezquinos intereses, pero que fuimos afectados en todo sentido, culpándose desde entonces, porque la historia la escriben los vencedores, al gobierno del estado, quedando casi establecido que las acciones y operaciones de la autoridad en turno fueron criminales, despóticas y dictatoriales, hasta ahora, cuando el otro protagonista del conflicto, quien no tenía posibilidad en los medios o la sociedad de expresar su “verdad” o versión de los hechos, que además desde un principio fueron condenados e inculpados por quienes se dicen ofendidos, hoy publica un libro donde expone una versión diferente de los acontecimientos, con explicaciones y razonamientos distintos de la Gestapo magisterial y de la asamblea de pueblos, que servirán para que quienes vivimos el conflicto y fuimos testigos de los hechos, moderemos nuestros juicios y en función de lo que vimos y padecimos, tengamos una visión más nítida de lo que realmente sucedió, sin el fanatismo y necedad de ninguna de las partes. Quienes no vivieron el conflicto de 2006 ni sus antecedentes previos por vivir en otro lugar, juzgan de oídas, pero quienes fuimos testigos sabemos que es lo que sucedió y quizá por qué. Al final quizá nunca sabremos la realidad de los hechos, pero es justo que también sepamos la otra versión para así tener un mejor juicio y no solo el de satanización, destierro y condena del magisterio y sus aliados contra el gobierno, especialmente ahora que se está descubriendo tanta podredumbre y corrupción que había en el IEEPO y que pretenden continuar los líderes de la SS22 manipulando conciencias y criterios         

      

Sí, urge una ley de protección a periodistas… pero sin tentaciones

Ruben Espinoza

+ Esencial, revisar ley del DF y tomar lo bueno de sus planteamientos


El pasado lunes, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, promulgó y mandó a publicar en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se expide la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la capital del país. Los diputados oaxaqueños deberían ocupar la prolongada parálisis en que se encuentra la LXII Legislatura, para revisar esa norma y tomar parámetros de lo que se podría hacer en Oaxaca, y sobre todo para eliminar, con responsabilidad, las tentaciones en que han incurrido algunas de las malogradas iniciativas de ley de protección a periodistas que se han presentado en nuestra entidad.

En efecto, al anunciar la emisión y entrada en vigor de dicha norma, Mancera dijo que con esa ley se pretende que el Distrito Federal brinde refugio, protección y atención a quienes ejercen el periodismo, y reconoció que “sabemos que no basta con tener este instrumento, ahora se requiere del trabajo en todas y cada una de las áreas que ahí se marcan”. Por el contexto en que ocurrió la emisión de dicha norma —la reciente ejecución del fotorreportero Rubén Espinosa—, el Jefe de Gobierno rechazó que esa ley se haya generado en un tiempo de oportunismo político, “sino en respuesta urgente a la necesidad de asumir corresponsabilidades para dar garantías a quienes ejercen el periodismo en la ciudad de México”.

El grado de oportunismo o responsabilidad únicamente puede medirse en función al contenido de la norma. ¿Qué dice esa ley? Básicamente, dicha norma establece un mecanismo de protección no sólo para periodistas, sino también para defensores de los derechos humanos, a través del cual el Gobierno de la capital del país compromete recursos y acciones institucionales para prevenir esos riesgos, y para salvaguardar la integridad de quienes ejercen esas actividades frente a posibles amenazas.

La norma establece que dicho mecanismo tendrá un Director General, un Consejo Consultivo, y un Consejo de Evaluación de Medidas, que específicamente es quien decide a qué solicitantes se les brinda la protección, y el tipo de medidas que se le brindarán para garantizar la salvaguarda de su integridad y derechos, en caso de que exista una amenaza fundada en su contra a partir del ejercicio de sus funciones periodísticas o de defensa de los derechos humanos.

De entrada parece que un punto que razonablemente podría ser cuestionable, es el hecho de que esa ley tase en condiciones más o menos similares al ejercicio periodístico con el de la defensa de los derechos fundamentales. Es evidente que ambas actividades tienen naturalezas distintas y quizá compartan algunos de los riesgos, aunque por orígenes y causas distintas. No obstante, dicha norma se centra en establecer el mecanismo de protección, sus reglas básicas de operación, y la responsabilidad del Gobierno del Distrito Federal sobre su funcionamiento.

Hasta este punto podría pensarse que dicha ley, es similar a algunas de las iniciativas presentadas en Oaxaca ante el Congreso del Estado para proteger el ejercicio periodístico. Vale la pena, sin embargo, reconocer sus diferencias.

EL “FONDO DE APOYO” A LOS PERIODISTAS

En septiembre de 2013, un grupo de reporteros oaxaqueños —“asesorados” por algunas organizaciones inusitadamente interesadas en el tema— presentó una iniciativa de ley de protección a periodistas, ante la LXI Legislatura local. En muchos de sus términos es similar, e incluso superior, a la norma recientemente emitida por el Distrito Federal, en cuanto al establecimiento de un mecanismo similar de protección a periodistas, y en la enunciación de algunos de los derechos —una cuestión jurídicamente redundante, pero encomiable— que tienen “las personas periodistas” en el ejercicio de su oficio. Aquella propuesta oaxaqueña, tiene una diferencia sensible con la ley del Distrito Federal, que la vuelve inaceptable: el “Fondo de apoyo a los periodistas”.

¿Qué es este “fondo de apoyo”, que fue incluido en la iniciativa del Grupo Prensa Oaxaca, que no existe en la ley de la capital del país, y que con el solo hecho de haberse insinuado, habría sido tomado como una burla y un agravio a la comunidad periodística en general? Según el artículo 35 de la iniciativa señalada, “El Fondo de Apoyo a los Periodistas del Estado de Oaxaca se conforma con aportaciones de los periodistas que manifiesten expresamente su voluntad de participar en el mismo, así como las aportaciones que con tal propósito efectúen los gobiernos del estado y municipales, así como las empresas editoriales, el cual operará sujeto a las reglas que determine su Consejo Directivo.”

Dicho fondo tendría por objeto “implementar medidas y acciones para establecer beneficios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida del periodista y su familia, así como su capacitación profesional”.

Únicamente habría faltado que, en esa descripción se estableciera que el Estado tendría la obligación de entregar “apoyos” o algún tipo de “prestación social” a los trabajadores de la información, por el solo hecho de ejercer esa actividad. Esto es, como si el periodismo se equiparara socialmente a la pobreza, a la marginación o a alguna de las condiciones socioeconómicas que determinan a un sector de la población como “vulnerable”, y no “de riesgo” como sí debe ser considerada esta actividad.

Incluso, esta visión es claramente similar a los pretendidos “apoyos institucionales” que algunos gobiernos en otras entidades federativas quisieron establecer hace algunos años a favor de los comunicadores, y que evidentemente eran prebendas (“chayotes”, como se conoce en la cotidianidad de la prensa) disfrazadas de responsabilidad social, ofrecidas por los gobiernos a cambio del “apoyo” de los periodistas en la consideración a su labor reflejada en la prensa.

PROTOCOLOS, SÍ; TENTACIONES, NO

Así pues, es necesario que se establezcan protocolos y mecanismos de protección al trabajo periodístico en prácticamente todo el país. Lo que no es aceptable es que esos mecanismos sean establecidos como esquemas que disfrazan el interés de un sector político o gremial por ostentar control, recursos o poder en detrimento de la actividad periodística. La ley emitida en la capital del país puede ser un parámetro relativamente aceptable, pero sobre todo en Oaxaca debe eliminarse toda tentación no relacionada estrictamente con la protección al ejercicio periodístico.

¿Se debe esperar una reacción violenta de los radicales de la 22?

Geurrilla

+ TIEMPO, catorce años de ser referencia en la prensa oaxaqueña


En uno de los momentos más álgidos del conflicto magisterial y popular de 2006, apareció una efímera organización armada que afirmaba ser uno de los brazos de la Asamblea Popular del Pueblo de Oaxaca, y que se decía dispuesta a defender al magisterio y el pueblo en la represión que se avecinaba. En el contexto actual, ¿habría posibilidades de una acción violenta que el Estado debiera prever, por parte de algún sector radical del magisterio, o de alguna de las organizaciones que pululan a su alrededor?

En efecto, dicho grupo se dio a conocer como Organización Revolucionaria Armada del Pueblo de Oaxaca, y emitió un único comunicado el lunes dos de octubre de 2006, junto con un par de acciones de hostigamiento a dos sucursales bancarias (una del banco Santander, y otra de Banamex) en la zona norte de la capital oaxaqueña. Junto con las acciones de hostigamiento dejaron dispersas hojas con un comunicado en el que hacían un posicionamiento relacionado con el conflicto magisterial y con las acciones que, se decía, estaban dispuestos a realizar.

Dicho comunicado establecía cuestiones que hoy parecieran propias de nuestro contexto actual y no del de hace nueve años: “Ante la inminente represión que se está orquestando en contra de nuestro pueblo de Oaxaca y del magisterio democrático con el doble discurso de los gobernantes traidores que por un lado te llaman a negociar y por otra te asesinan como aconteció el 14 de junio cuando la bota represiva arremetió en contra de mujeres, niños y personas de la tercera edad que se encantaban en el campamento del magisterio democráticos los asesinatos de los dos manifestantes simpatizantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), hoy nos damos a conocer como Organización revolucionaria armada del pueblo de Oaxaca (ORAPO). A nuestros compañeros que hoy luchan en diferentes trincheras y que tienen una experiencia Histórica de lucha armada revolucionaria les hacemos el llamado a la unidad y a serrar filas contra los opresores de nuestro pueblo. Consideramos que la lucha armada es legìtima (sic) cuando se sierran los causes de negociación pacífica y no se debe satanizar como una real alternativa para nuestro pueblo que hoy sufre en carne propia la explotación y la miseria ancestral.”

Luego de estos señalamientos, la llamada ORAPO señalaba: “Por medio de este nuestro primer comunicado y nuestras primeras acciones de hostigamiento al enemigo le declaramos la guerra al gobierno federal y estatal adjudicándonos las detonaciones de petardos en sucursales bancarias como una forma propagandística de darnos a conocer advirtiéndole al gobierno que estamos preparados y dispuestos a luchar con las (sic) armas en la mano para defender a nuestro pueblo y seguiremos implementando acciones de mayor envergadura a instalaciones de la oligarquía burguesa. Estamos alertas  y (sic) vigilantes y convocamos al pueblo de Oaxaca a sumarse a nuestra lucha y a buscar el contacto con los revolucionarios para derrocar al tirano.”

En aquellos momentos, no resultaban extrañas tales aseveraciones, porque el conflicto magisterial se encontraba en una fase de profunda descomposición y también de un claro “manoseo” por parte de diversas organizaciones que se habían montado en el movimiento y en la circunstancia política para tratar de conseguir intereses paralelos o diversos aprovechando el contexto de la revuelta.

Incluso, en aquella circunstancia no pareció extraña la aparición de un grupo como ese dado que el propio Ejército Popular Revolucionario había manifestado amplia simpatía por el movimiento, y en algunos momentos hasta parecía que le daba algún tipo de “coordenada” al movimiento popular sobre las acciones que debía emprender para continuar la lucha. No obstante todos esos antecedentes, siempre hubo un sector magisterial identificado con formas más duras de lucha, que también fueron los que en esa y otras circunstancias trataron de prender en el gobierno la idea de que la “seguridad” del Estado se encontraba en sus manos y por eso era necesaria la “cercanía” entre el gobierno y los sectores magisteriales más duros.

¿VENDIERON SEGURIDAD?

Hay una versión, que como tal es sólo una idea difundida de boca en boca, que apunta a que en los últimos años hubo una especie de “venta de protección” por parte del sindicato magisterial hacia el gobierno estatal. Según esa versión hubo una especie de acuerdo tácito entre ambos bloques para mantener la gobernabilidad a flote a partir de que el gobierno cediera espacios y prebendas al magisterio para mantener a raya a sus sectores radicales, y también para despresurizarlos frente a una situación en la que no habría grandes transformaciones pero tampoco grandes despojos.

Ese contexto habría cambiado el martes 21 de julio, cuando de la mano el gobierno estatal y federal decidieron extinguir la conformación magisterial del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, básicamente despojando a la Sección 22 del poder e influencia que tenía en el instituto educativo y la capacidad de control que, a través de eso, ejercía sobre las bases magisteriales.

Evidentemente, el magisterio de la Sección 22 quedó resentido a todos los niveles con la decisión de la reconstitución del IEEPO, pero hasta el momento no todos los sectores se han manifestado. Los menos radicales han comenzado el proceso de acomodo frente a la nueva circunstancia. Algunos, que pudieran ser sectores intermedios, han salido a manifestarse en contra de la decisión institucional y a prometer no iniciar el próximo ciclo escolar. Pero el sector radical continúa en silencio. Esa pasividad no tendría que ser casual ni accidental. Por esa razón, uno de los escenarios que debía estar hoy sopesando el gobierno estatal es si debe esperarse esa respuesta y, en la medida de lo posible, preverlas.

CATORCE AÑOS

Hoy nuestro diario cumple sus primeros 14 años de existencia. Son años de arduo trabajo, tenacidad y talento de un sólido grupo de periodistas que, encabezado por nuestro director y amigo, Wenceslao Añorve Martínez, ha llevado a esta publicación a mantenerse como referencia obligada del periodismo oaxaqueño. Sirvan estas líneas para enviar un abrazo afectuoso a todos los que hacen posible la edición diaria de TIEMPO, y para reiterar el compromiso de responsabilidad y trabajo informativo para todos nuestros lectores, anunciantes y amigos. ¡Enhorabuena!

Contra los atavismos, SCJN declara que parejas gays pueden adoptar

parejas gays no pueden adoptar

+ Decisiones polémicas deben abonar a la civilidad y no a intolerancia


Ayer el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó declarar inconstitucional un artículo de la ley de Sociedades de Convivencia del estado de Campeche, que establece que las personas comprendidas bajo este régimen están imposibilitadas de adoptar. Con esta decisión, la Corte estableció un criterio trascendental para que, frente a prohibiciones legales o negativas de la autoridad fundadas en argumentos similares al de la legislación aludida, parejas del mismo sexo puedan acceder a un proceso de adopción en todo el país. Ante tal decisión, es nuevamente necesario abonar a una discusión centrada y civilizada, y no decidida por prejuicios o atavismos sociales.

En efecto, desde antes de ayer se preveía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidaría un artículo de la legislación de Campeche que prohíbe la adopción a parejas del mismo sexo cuando éstas se encuentran unidas mediante sociedades de convivencia, además de despojarlas de sus derechos de patria potestad, guardia y custodia en caso de que se conviertan en “convivientes”, sin importar que sea el padre o la madre.

En la segunda sesión de la Corte para abordar ese tema, nueve de 10 ministros se pronunciaron por la invalidez total o parcial del artículo 19 de la Ley Regulatoria de las Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, pero la votación definitiva se pospuso hasta ayer martes, debido a que el Pleno del Máximo Tribunal solicitó ampliar el debate sobre los argumentos que deberá incluir la sentencia en su redacción final.

El ex procurador general de la República y ministro impulsado hasta ahora por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, Eduardo Medina Mora, fue el único integrante de la Suprema Corte que defendió la norma que impide la adopción a parejas del mismo sexo en la legislación de Campeche, con el argumento de que las sociedades de convivencia no representan una unión civil entre personas, sino solamente un contrato que los involucrados inscriben en el Registro Público de la Propiedad. Consideró que la discriminación contra parejas homosexuales no es parte del debate, ya que las sociedades de convivencia no es una figura exclusiva para el uso de las parejas gay.

No obstante, por encima de dichos argumentos a favor de que la ley se quede como hasta ahora está, se encuentran otros que, sin ser mencionados directamente, aluden a un atavismo que relaciona la homosexualidad con las desviaciones sexuales, y que finalmente es lo que escandaliza a muchas personas que sostienen que es inviable que una pareja de personas del mismo sexo adopte a un menor. ¿De qué hablamos?

De que básicamente se sostiene que dos personas del mismo sexo no podrían adoptar a un menor, porque esto implicaría “incitarlo” a que repita un patrón de conducta “desviado”. Es decir, que como sería criado por homosexuales, éste también lo sería. Junto a este primer argumento, existen otros todavía más atrevidos y francamente inaceptables. Esos argumentos son de los que dicen que la homosexualidad es en realidad una desviación o una perversión sexual, y que por ende el homosexual es por necesidad un pederasta, un degenerado, o un corruptor de menores.

Nada más alejado de la realidad. Quizá los prejuicios sociales y los atavismos propios de una sociedad engañosamente conservadora, fueron los que construyeron estas ideas, que no pueden sostenerse en sí mismas: una persona “degenerada”, “depravada”, o un pederasta o un corruptor, no necesitan ser homosexuales para llevar a cabo esas conductas, y de hecho la homosexualidad no es una condición para ser un abusador. Una persona que viola a un(a) menor, que lo corrompe o que lo sujeta a una condición de trata de personas con fines sexuales, puede ser tan heterosexual y tan “normal” como quienes se escandalizan de que la Corte esté tomando decisiones como la señalada.

De ahí debiera partir la verdadera discusión respecto a la adopción por parte de personas del mismo sexo, para que entonces lo que se discutiera fueran las condiciones en que debiera ocurrir la entrega de la patria potestad de un menor para su crianza y cuidado, y no atavismos que sólo demuestran atraso, y visiones erradas y discriminatorias que insisten en justificar diversos sectores de la sociedad mexicana actual.

¿POR QUÉ SÍ?

El ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, advirtió que no existe ninguna justificación constitucional para que se prohíba la adopción a los integrantes de una sociedad de convivencia. Advirtió que el artículo 19 de la ley de sociedades de convivencia de Campeche es inconstitucional, ya que viola los derechos fundamentales a la no discriminación de los “convivientes”, el derecho de un grupo de personas a conformar una familia y el interés del niño a gozar de vínculos afectivos.

El Ministro dijo que si existen diferentes tipos de familias queriendo adoptar menores de edad, no debe existir impedimento para ello, ya que en la calle existen más de 100 mil que son explotados y víctimas de la drogadicción, los cuales podrían contar con una alternativa de vida en caso de que fueran sujetos a procesos de adopción.

Advirtió que la legislación de Campeche permite a las personas solteras adoptar menores de edad, destacando que incluso las parejas conformadas por un hombre y una mujer deben enfrentar una serie de requisitos muy específicos para que un niño en condiciones de ser adoptado les sea entregado por las autoridades. Y agregó que esta prohibición es un acto de discriminación.

En concordancia con lo anterior, desde nuestra perspectiva consideramos que lo que se debe discutir y establecer con todo detalle es el programa y las condiciones a las que se debe ajustar la adopción de un menor por parte de una pareja en la que las dos personas adoptantes son del mismo sexo. Dicho programa debe servir no para garantizar la “no desviación” del menor, sino para que el Estado y los adoptantes le brinden el soporte necesario para enfrentarse a una sociedad no acostumbrada a este tipo de situaciones, y para entender cabalmente su situación familiar y social específica.

¿INTERÉS SUPERIOR?

Quienes se escandalizan por la decisión tomada ayer deben pensar que el “interés superior del menor” no se tutela con dilemas morales sino con acciones concretas. Por eso es importante dejar atrás los atavismos para comenzar a entender los derechos fundamentales en una dimensión correcta y civilizada.