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La Constitución y sus instrumentos, base idónea para legitimar el CCCO

CCCO

+ Que se den bases, y que se abra el debate a ciudadanía, dentro de la ley


El martes el gobierno de Oaxaca anunció que impulsará lo que ellos denominaron como una “consulta pública”, para que la ciudadanía sea quien decida si se construye el Centro Cultural y de Convenciones (CCCO) en las faldas del Cerro del Fortín. Qué bien que el camino para definir el futuro de esa edificación sea el de la Constitución, y ahora falta que el gobierno y la sociedad le den forma y legitimidad al anuncio, para que verdaderamente sea útil para la democracia participativa, y la sociedad oaxaqueña.

En efecto, cuando hace dos semanas nos referimos al CCCO apuntamos que lo idóneo sería que la ciudadanía organizada impulsara la puesta en marcha de uno de los mecanismos de participación ciudadana, denominado plebiscito. Éste, dice la Constitución, es el instrumento mediante el cual los ciudadanos del Estado, por medio del sufragio pueden objetar las determinaciones de naturaleza administrativa emitidas por el Poder Ejecutivo del Estado. Dijimos que esto era lo idóneo porque la solución a un problema como éste debía darse dentro de la ley, y con la Constitución en la mano, y no a partir de acciones de fuerza.

Lamentablemente, en aquel momento ni el gobierno ni la sociedad civil organizada veían esa posibilidad. Por un lado, el gobierno estatal asumía que con el proceso de “socialización” del proyecto (es decir, su exposición a ciertos grupos) era suficiente para legitimar la viabilidad de la obra. Por el otro, la sociedad civil intentó algunas vías legales como el amparo, aunque pronto quedó claro que esto era insuficiente porque el problema de fondo que sigue pesando sobre proyecto del Centro de Convenciones, no es de legalidad sino de legitimidad. El problema es que desde la misma sociedad civil, hubo una visión displicente frente a la necesidad de resolver el diferendo dentro de la ley.

Por ejemplo, un integrante del Frente en Defensa del Cerro del Fortín (Jorge López López, jorbosh_colis@yahoo.com.mx), se refirió a nuestra entrega del miércoles 1 de julio, a través de una misiva enviada vía correo electrónico al autor de este espacio, en la señalaba que la decisión de realizar una clausura simbólica de las primeras obras de construcción del CCCO fue el resultado de una convocatoria amplia “ante la cerrazón de las autoridades para atender las demandas legítimas de un sector importante de la ciudadanía”.

Incluso, sobre el planteamiento hecho en esta columna respecto a que lo idóneo sería que la ciudadanía impulsara un plebiscito, en lugar de impulsar medidas que no los llevarían a nada, el integrante del Frente en Defensa del Cerro del Fortín decía lo siguiente: “Finalmente, tu propuesta de plebiscito me conmueve por su candidez ya que si estuviéramos en condiciones de organizarlo y llevarlo a cabo, perderíamos un tiempo valioso que las autoridades aprovecharían para avanzar –y quizá hasta terminar– la obra en cuestión, que ya cuenta con dos suspensiones provisionales que las autoridades no han querido acatar”.

Evidentemente, lo que de veras conmovía era que la propia sociedad civil organizada soslayara los llamados a resolver las controversias sobre asuntos públicos dentro del marco de la ley, y que en lugar de eso asumiera posturas maniqueas respecto a su participación y al trato con quienes no coinciden no con sus finalidades, sino con los métodos utilizados para conseguirlos.

¿Qué pasó? Que sorprendentemente, y frente a la arrogancia oficial que ha caracterizado el impulso a esta polémica y rechazada obra, el gobierno pareció comenzar a entender que su reiterado proceso de “socialización” no ha sido más que una fantasía y un autoengaño, y que lo necesario era acudir a una verdadera consulta pública.

Ahora es tarea de los grupos organizados de ciudadanos vigilar, primero, que no continúen los trabajos de construcción del estacionamiento del CCCO; segundo, que el gobierno estatal cumpla cabalmente su palabra de someter el destino del proyecto al escrutinio ciudadano; y tercero, que vigile con puntualidad el desarrollo de la llamada “consulta pública”, y aliente la participación democrática de toda la ciudadanía.

QUE CUIDEN LAS FORMAS

Formalmente, el gobierno de Oaxaca no está legitimado para impulsar un plebiscito, y la figura de la “consulta ciudadana” no existe como tal en la Constitución del Estado. Deberá impulsar, por tanto, un plebiscito a través de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local. Pedirle a los diputados, que a su vez soliciten el plebiscito, no representará ningún obstáculo para el gobierno de Gabino Cué: nadie en su sano juicio estaría en contra de impulsar un mecanismo democrático de participación ciudadana frente a un asunto como el del CCCO; y además el Ejecutivo cuenta con el respaldo político de más de la mitad del total de legisladores locales, con lo que no sería difícil conseguir el aval de los que hicieran falta para impulsar el plebiscito.

Al margen de esto, es claro que lo realmente importante se centrará en: a) establecer con toda precisión cuáles serán los alcances y límites de la consulta ciudadana realizada a través del plebiscito; y b) garantizar desde todos los frentes que esta consulta a la ciudadanía se realice de manera libre y participativa, y que todos juntos alienten a que sea el mayor número posible de ciudadanos los que participen en este ejercicio democrático, esgrimiendo civilizadamente sus respectivos argumentos, y tratando de convencer razonadamente a la mayor cantidad de ciudadanos sobre la aceptación o el rechazo del proyecto.

A nadie deberían parecerle “cándidos” o “ingenuos” los llamados a resolver las polémicas con la Constitución en la mano. El gobierno, y las organizaciones que se han opuesto al proyecto del CCCO, estarán ahora obligados a dejar atrás cualquier postura arrogante, para asumir que ni uno ni otro representan, ni tienen el monopolio de toda la sociedad oaxaqueña. Si ya se abrieron los caminos de la participación ciudadana, lo único que queda es tomar las oportunidades y potenciarlas.

RESPONSABILIDAD

Si desde la ciudadanía no se impulsa la responsabilidad de la participación ciudadana dentro del cauce de la Constitución, entonces tampoco se puede exigir que el gobierno atienda el sentir de los gobernados. Cada oaxaqueño debiera manifestar su opinión; y todos juntos debían impulsar una participación mayoritaria para que el resultado de la consulta pública, o plebiscito, sea obligatorio para la sociedad y para el gobierno de Oaxaca.

@ortizromeroc

La ley electoral no pudo haber entrado en vigor antes de ser publicada

Aprovacion Ley Electoral

+ Viciar deliberadamente norma electoral, socava al sistema democrático


En la escuela, siempre, a todo el que estudia derecho le enseñan que el proceso legislativo tiene siete fases, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e iniciación de la vigencia. Eso, que se reza como plegaria en las clases de derecho constitucional, es lo que en gran medida legitima la observancia general y la obligatoriedad de las normas jurídicas. Por eso llama tanto la atención el conjunto de vicios que tiene la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, emitida la semana pasada por el Congreso del Estado.

En efecto, tal y como lo apuntábamos en nuestra entrega anterior, no deja de llamar la atención que el Congreso sea el primer infractor de la Constitución y del sistema democrático. Pues en aras de quitarse un problema generado por las pasiones y ambiciones políticas, la mayoría legislativa decidió aprobar la ley electoral a pesar de ya no poder cumplir con los tiempos y los requisitos plasmados en los transitorios de la reforma constitucional en materia político electoral, que establecieron la necesidad de emitir una nueva ley de instituciones y procedimientos electorales.

En ese sentido, es un principio constitucional que las normas electorales no pueden ser modificadas ni derogadas en los últimos 90 días previos al inicio de un proceso electoral. El OPLE del INE, determinó que el proceso electoral 2015-2016 de Oaxaca iniciará el 8 de octubre. Por eso a los diputados les urgía aprobar la ley ordinaria respectiva a más tardar el día que lo hicieron, para no infringir el plazo de 90 días antes señalado, y para que pudiera ser esa norma la que rigiera el proceso electoral de gobernador y diputados locales en 2016.

El problema es que la norma tiene serias deficiencias derivadas de la infracción al proceso legislativo elemental. Pues resulta que sin considerar ninguna formalidad ni principio constitucional relacionado con las formalidades exigidas para la vigencia de una ley, los diputados aprobaron esa norma bajo serios cuestionamientos relacionados con la validez de la sesión legislativa. Y por si eso no fuera suficiente, cometieron otros dos errores que habrán de trascender a la validez y estabilidad misma de la norma, si es que alguien decide impugnarla.

El primero de esos errores fue el de convalidar la aprobación de un dictamen que no fue leído en la sesión en la que fue sometido a la consideración del pleno, y que tampoco había sido dado a conocer previamente a los diputados; el segundo error, que es aún más grave, tiene que ver con el hecho de que en los propios artículos transitorios de la ley, establecieron que entraría en vigor desde el momento de su aprobación. Esto lo hicieron para que la emisión de la ley coincidiera con sus tiempos y sus prisas. Sin embargo, es claro que esto rompe con todos los principios relacionados con la validez de las leyes a partir de su formación, y por ende se convierte en un problema de incertidumbre jurídica e ilegalidad evidente.

UN PROCEDIMIENTO INCONSTITUCIONAL

Sobre la falta de lectura de un dictamen, la Suprema Corte ha establecido en jurisprudencia que esto es inconstitucional. “Cuando en el proceso legislativo —dice la Corte—, el Congreso del Estado de Sonora, por ejemplo, en el que culminó con el Decreto Número 19 que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley de Hacienda (…) se dispensa de primera y segunda lecturas el dictamen de comisiones bajo el argumento de que es de notoria urgencia, sin que se motive esa circunstancia, y no se lleva a cabo una segunda sesión después de haberse presentado el dictamen referido al pleno del Congreso, se actualiza una violación formal a las normas de dicho proceso, concretamente a los artículos 55 de la Constitución Política [similar al artículo 51 de la Constitución de Oaxaca] y 126 a 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo locales, que trasciende fundamentalmente a las disposiciones aprobadas, porque la falta de cumplimiento de esos requisitos genera la anulación del debate de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso, pues si bien es cierto que se puso a discusión dicho dictamen, también lo es que no se realizó en condiciones de igualdad y libertad que permitieran la participación de aquéllas, ya que si ningún diputado solicita discutir el asunto en lo general o en lo particular, ello indica que no se garantiza a los integrantes de ese órgano legislativo tener tiempo suficiente para conocer y estudiar la iniciativa de ley de que se trate y su dictamen y, por ende, estar en posibilidad de realizar un debate al respecto. Máxime si el dictamen se aprueba por una mayoría parlamentaria, lo cual hace presumir, fundadamente, la ausencia de discusión por la minoría, debido, seguramente, a la falta de tiempo de conocer y estudiar el dictamen (Registro 2007632).

¿Qué significa esto? Simple: Que cuando una ley no se discute, como fue este caso, se comete una violación formal al proceso legislativo, y por ende la norma es inconstitucional.

La otra inconsistencia es igual de trascendente, a partir de la siguiente pregunta: ¿Puede una norma entrar en vigor sin antes haber sido promulgada, sancionada y publicada por el Ejecutivo? Eso es imposible, porque se incumple con la participación del Gobernador en el proceso legislativo, así como con los principios de publicidad y certeza que son parte esencial del mecanismo de autocontrol constitucional establecido para la creación de una norma.

Suponer, pues, que una norma puede entrar en vigor sin cumplir con la mitad de los requisitos establecidos en el proceso legislativo —como pretende el transitorio primero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca— es tanto como creer que entonces el Congreso puede emitir normas sin la participación del Ejecutivo, erigiéndose en una especie de “súper poder”.

Acaso, esta gravedad se multiplica ante el hecho de que la inconstitucionalidad es de la norma que regirá el proceso electoral. ¿Con qué legitimidad podrán ser electos, y tener el carácter de representantes populares, el próximo gobernador y diputados locales, si fueron electos a partir de normas inconstitucionales? Es una pregunta que debieran responder los responsables de la aprobación de esta ley.

VENDIDO

En el Congreso nadie cree que el diputado-operador-electoral más mañoso haya sido vilmente chamaqueado. Más bien, dicen, se dejó mayoritear a cambio de “algo”. ¿Será?

@ortizromeroc

Que la certeza jurídica del Congreso incluya al Periódico Oficial

Periódico Oficial

+ Nadie se alarma del nivel de incertidumbre que genera la publicación


Es práctica conocida, que en el Congreso local puedan modificar un dictamen ya pasado por el pleno, sin que esto genere consecuencias para quien lo perpetra. Sin embargo, también es conocido que el Periódico Oficial del Gobierno del Estado se ha prestado, y podría seguirlo haciendo, a manipulaciones que multiplican esa incertidumbre. Es por eso que la búsqueda de certeza jurídica en el procedimiento legislativo, debe venir acompañada por la certeza de lo que se da a conocer en el Periódico Oficial.

En efecto, aunque puede ser un asunto intrascendente jurídicamente hablando, la falta de consistencia en la administración del Periódico Oficial del Gobierno del Estado genera incertidumbre donde no debiera haberla. Todos conocemos la atropellada historia de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada la noche del pasado jueves en medio de empellones en el Congreso del Estado.

Por la premura que implicaban los plazos constitucionales fatales (si no entraba en vigor ese día, no sería de observancia general sino hasta el siguiente proceso electoral, luego del de 2016), la norma fue aprobada por el Congreso y, según, sancionada y promulgada el mismo día por el Ejecutivo, para ser publicada en un Extra del viernes 10 de julio del Periódico Oficial del Gobierno del Estado. El problema es que dicho Extra sólo se mantuvo publicado dos días en la página web del órgano de difusión, y este lunes desapareció sospechosamente.

Cualquier funcionario podría decir, frente a este señalamiento, que las publicaciones digitales del Periódico Oficial son simplemente informativas y que carecen de todo valor jurídico. Podría argumentar, además, que quizá el sitio web www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx estuvo “en mantenimiento” este día, y que de ahí viene la intrascendencia jurídica que señalábamos dos párrafos atrás. Incluso podría decirse que en Oaxaca sólo las publicaciones impresas del Periódico Oficial tienen validez, y que por ende no hay razón para hacer un señalamiento relacionado con las fallas del sitio web de dicha publicación.

El problema —para ellos— es que si la naturaleza de un órgano oficial de difusión, es propiamente la de dar a conocer a los gobernados las normas y determinaciones que emite la autoridad en ejercicio de sus atribuciones, entonces en los tiempos actuales debiera ser un sentido básico de responsabilidad y congruencia mantener en las mejores condiciones posibles, el medio a través del cual hoy la mayoría de las personas interesadas pueden acceder a una publicación como esa. Dicho medio es el electrónico.

Además, un ciudadano común —cualquiera de nosotros, que no ostentamos carácter alguno de autoridad, ni necesitamos un ejemplar del Periódico Oficial para fines legales— lo que busca es el contenido de lo que se publica; la certeza de que lo publicado es lo mismo que se aprobó en el Congreso, y sobre todo el momento en que dichas disposiciones entran en vigor, así como los límites de actuación establecidos.

Eso no es poca cosa. Y el hecho de que no haya certeza —no jurídica, sino certeza común— de lo publicado, genera incertidumbre, la cual bien puede ir desde el hecho de que no se pueda conocer el contenido de una ley ya vigente, hasta la suspicacia de que esa abrupta desaparición de un documento ya publicado en medios electrónicos pudiera ser el preámbulo de una negociación política para cambiar su contenido.

INCERTIDUMBRE

En otros tiempos, fue harto conocida la práctica de mandar a imprimir documentos idénticos a los elaborados por el Periódico Oficial para falsificar decretos, trámites, publicaciones y demás. La última gran noticia que hubo a este respecto, fue cuando en la administración del gobernador Ulises Ruiz, un grupo de funcionarios se dedicó a comerciar con el otorgamiento de patentes notariales, a través de lo cual se generó un ominoso mercado negro de la fe pública.

Uno de los pasos por los que pasaba ese otorgamiento ficticio era la publicación en el órgano oficial del resultado de exámenes, convocatorias y otros requisitos, para lo cual mandaban a imprimir documentos similares a los emitidos por el Periódico Oficial, que como no eran cotejados ni validados, entonces eran dados por buenos.

Nadie querría regresar a esos tiempos, en los que la certidumbre jurídica de lo publicado en el Periódico Oficial era nula. Por esa razón, la propia Dirección del Periódico Oficial, que depende de la Consejería Jurídica debiera procurar la generación de confianza y no de incertidumbre entre la ciudadanía, manteniendo lo más alcance posible, y con el mayor grado humanamente posible de certeza, el contenido de lo que publica. El asunto es de mayor trascendencia porque el contenido del Periódico Oficial es informativo en una vertiente distinta a la de cualquier otra publicación, porque no sólo se trata de que la ciudadanía sepa de la existencia de una nueva disposición o ley, sino también de su entrada en vigor.

A la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación (DOF), por ejemplo, el gobierno federal le dio hace tiempo el carácter de documento oficial, una vez que dispuso que el archivo en PDF (Portable Document File) de cualquier disposición publicada en él, tiene el carácter con valor oficial ya que contiene una firma electrónica avanzada, proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Finalmente, al DOF le dieron ese carácter no sólo por una cuestión práctica o de preservación del medio ambiente, sino también para que cualquier persona pudiera acceder libremente a un medio de difusión de decisiones públicas sin necesidad de gastar dinero, y para romper la barrera de la limitación de los mecanismos para acceder a un ejemplar impreso, que siempre existió alrededor del Diario Oficial mientras mantuvo su tradicional valor probatorio y oficial sólo en su edición impresa. Esa es la ruta evolutiva que debiera seguir el Periódico Oficial. Aunque en realidad no sabemos cuándo ni cómo, e incluso si algún día ocurrirá.

EL HUEVO Y LA GALLINA

¿Puede entrar en vigor una norma que aún no ha sido publicada? Parece un contrasentido, pero eso es lo que sorprendentemente ocurrió —y nadie parece haber visto— respecto a la polémica Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, que por las prisas de los irresponsables diputados según entró en vigor antes de ser publicada.

@ortizromeroc

La reforma política debe llamar a replantear la certeza legislativa

Diputados

+ Diputados deben legislar con responsabilidad y de cara a la gente


Hay dos versiones sobre la aprobación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales. Una es la de los diputados aliados del PAN, PRD y partidos minoritarios, que aseguran que la norma fue aprobada en tiempo y forma. Y la segunda, es la de los diputados priistas que dicen que no hubo ningún dictamen aprobado porque en la sesión donde se validaría la norma, sólo había catorce de los 22 diputados presentes para realizar legalmente la sesión y aprobar la norma referida. El resultado inicial de esa polémica estéril, es que no sólo ellos, sino todos los oaxaqueños carecemos de certeza respecto a las normas que regirán el proceso electoral de 2016.

En efecto, esta es una cuestión tan enredada y llena de intereses que vale la pena segmentarla para no perder el hilo de las distintas formas de incertidumbre que esto genera. Por un lado, es evidente que los partidos políticos no pudieron ponerse de acuerdo por el contenido de la norma, pero no porque consideraran que uno o varios artículos violaran derechos humanos o fueran nocivos para la competencia electoral. Más bien, en lo que no pudieron generar consenso, es en los términos en que podrán integrarse alianzas para los procesos electorales. El PRI tenía claro que las alianzas laxas son letales para sus intereses electorales; y los partidos coaligados saben que en esas alianzas está su única posibilidad de retener el poder en 2016.

Ese fue, con sus asegunes, el motivo del desacuerdo entre las fracciones parlamentarias. Por la cabeza de ninguno de los legisladores pasó nunca que la aprobación de la norma electoral tuviera un final tan enredado, y que además demostrara que la falta de certeza en el procedimiento legislativo sea tan recurrente. Al final parece que ese vicio, tan arraigado en el Poder Legislativo, y del que ha sido parte fundamental la permisividad y la connivencia entre los partidos, terminara siendo el flanco débil para quienes ahora quieren atacar la constitucionalidad de la norma a partir del procedimiento por el que fue aprobada.

Pues según un comunicado emitido por el grupo parlamentario priista, el diputado Alejandro Avilés sostiene lo siguiente: “no se votó ningún dictamen, simplemente se reunieron 14 diputados de la Coalición, porque en el Recinto parlamentario habían cinco legisladores que estaban dialogando con nosotros hasta después de las 24:00 horas del jueves 9 de julio de 2015”.

Avilés Álvarez afirmó que por “ningún motivo y bajo ninguna circunstancia”, los priistas permitirán que se atropelle a la democracia en Oaxaca, en un intento de madruguete legislativo y tratar de engañar a los ciudadanos con la mentira de haber votado un dictamen que no existe. “Los 14 diputados coalicionistas se encerraron en un saloncito, se tomaron una foto alzando la mano y con ello pretenden hacerle creer a la ciudadanía de Oaxaca y de México de que ya aprobaron una reforma, la cual no es real”, recalcaba.

Es muy probable que lo que dice el diputado Avilés sea cierto. Hubo, como él lo señala, un recinto alterno habilitado para continuar la sesión que fue interrumpida la noche del 9 de julio en el salón de plenos de la sede. Hay también imágenes en el que se ve a un grupo de diputados levantando la mano en señal de aprobación, pero en la misma imagen difícilmente podría avalarse la presencia física de los 22 diputados que eran necesarios para la aprobación de la misma. No obstante, el viernes ya aparecía en la página web del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, un archivo electrónico con la publicación de la ley electoral, avalada con la firma de todos los diputados participantes, con la sanción del Titular del Poder Ejecutivo y el refrendo del Secretario General de Gobierno.

Pareciera entonces que para la fracción priista el problema será mayor cuando intente —si es lo que lo hace— demostrar que en realidad hubo vicios en la aprobación del dictamen. Pareciera, además, que paradójicamente lo que tanto daño les hace en este asunto específico es demostrar que se contravino la buena fe y la presunción de legalidad en este procedimiento, que ellos mismos tantas veces han pisoteado.

PROCEDIMIENTO VICIADO

¿Cuántas veces los diputados de todos los partidos políticos han aprobado leyes que no leyeron? ¿Cuántas veces han otorgado su voto aprobatorio a normas que, por indolentes o por no haberles sido proporcionadas a tiempo, nunca han visto? ¿Cuántas veces al interior del Congreso del Estado, ha sido modificado el contenido de dictámenes ya aprobados, para adecuarlos al interés de algún grupo, o simplemente para corregir deficiencias provocadas por la prisa o por los yerros cometidos por quienes elaboran técnicamente las normas o los dictámenes?

Esto ocurre todo el tiempo, y a la vista de todos en el Congreso del Estado. El problema es que nadie nunca se queja, porque resulta que ese ingrediente de incertidumbre es parte de la complicidad entre todos los diputados, para aprobar normas de acuerdo a sus conveniencias y manipular el procedimiento legislativo según sus intereses.

De hecho, en la sesión previa, cuando se aprobó la reforma constitucional en materia político electoral, hubo comentarios por doquier que a los diputados sólo se les proporcionó el documento del dictamen momentos antes de la sesión por vía electrónica, y no impreso en papel. Fue también un comentario recurrente que por no querer utilizar una computadora, muchos diputados no fueron capaces de leer u hojear el documento en versión electrónica, y que por eso el dictamen aprobado no era el mismo que días después fue publicado en el Periódico Oficial. Es decir, dicho dictamen sufrió correcciones después de ser aprobado. Pero como no había medios certeros para aprobarlo, nadie lo pudo alegar válidamente.

CRÍA CUERVOS…

En este caso, el PRI dice que no hubo ley aprobada porque no existió la concurrencia ni la votación requerida. El problema es que documentalmente todo está cubierto, y la norma ya fue hasta publicada y entró en vigor. Queda claro que ahora son víctimas de sus mismas prácticas. Y por encima de todo, es patética la forma en cómo, entre todos los diputados, se timan, se estafan y se engañan. Finalmente nadie puede quejarse de que haya obras fantasma, nóminas fantasma y hasta gobiernos fantasma: con sus dictámenes (“legales” pero fantasma) ellos mismos ponen el ejemplo de cuánto se puede estirar la ley cuando, de aprovechar —y tergiversar— la supuesta “buena fe”, se trata.

A la Federación le interesa someter, no aplicar la reforma educativa

SNTE

+ Ir vs CNTE, sano; pero también deben revisar corrupción del SNTE


Es necesario hacer una diferencia importante, frente a los intentos del gobierno federal de legitimar las acciones que por todos lados está anunciando en contra de la Sección 22 y de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación. Si el gobierno federal de verdad está interesado en que la reforma educativa se cumpla, entonces debería impulsar un saneamiento integral de la nómina magisterial en todo el país, y sancionar a todo aquel que indebidamente cobra más dinero del que corresponde a su salario. No hacerlo, y ser sólo selectivo con la CNTE, es un simple rasgo autoritario que en realidad no abonaría a una mejor educación en el país, que es lo que se supone que se busca con la reforma.

En efecto, todos sabemos que la CNTE y sus líderes constituyen un oprobioso lastre para la educación en el país. Sin embargo, reducir el drama educativo a su sola existencia, sería tanto como sólo ver una de las varias caras que tiene ese problema. En realidad, la Coordinadora se ha distinguido por su radicalidad e intransigencia, pero no por ser la cara opuesta de un sindicato magisterial transparente y dispuesto a la evaluación. Si bien la CNTE constituye una primer barrera en contra de la evaluación, también debemos ver que si el gobierno federal tiene ganas de ir contra todos los que se resisten a la reforma, entonces tendría que emprender acciones legales no sólo contra Rubén Núñez Ginez, sino contra todos los que violan la ley.

En este sentido, no es nuevo el hecho de que la Sección 22 le ha servido de tonto útil a la SNTE, pero sí lo es que también el gobierno federal esté resuelto a ser parte de esa dinámica que no favorece a nadie más que a la opacidad y los excesos del magisterio supuestamente alineado.

Y es que, en este escenario de confrontación entre la CNTE y el gobierno federal, no debemos olvidar que, sin menoscabo de los excesos y la corrupción cometidos por el magisterio adherido a la Coordinadora en las entidades donde tienen presencia—quien tiene más señalamientos probados de excesos, malversación de fondos y corrupción, son las entidades controladas por el SNTE, con el que aparentemente el gobierno federal no tiene problemas. Pareciera entonces que el SNTE aprovecha la confrontación entre la federación y la CNTE para pasar desapercibidos y mantener su situación de privilegio.

En este sentido, nada nuevo hay bajo el sol. Pues resulta que como lo apuntamos ya hace algunos meses (ver Al Margen 04.03.2015) según los resultados de la Cuenta Pública 2013 dados a conocer por la Auditoría Superior de la Federación, Oaxaca —la supuesta piedra en el zapato de la reforma educativa— no sólo no encabeza la lista de los señalamientos más graves sobre el uso indebido de los recursos federales relacionados con la educación pública, sino que incluso no es de los estados más incumplidos en ese rubro. ¿Qué ocurre entonces?

Que en la revisión al ejercicio 2013, la ASF detectó un mal uso de 11 mil millones de pesos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (FAEB), que equivalen a 20% de los 56 mil 525 millones de pesos que presentaron irregularidades en ese ejercicio fiscal (http://bit.ly/1DWVy8G). Entre las anomalías encontradas en la fiscalización del fondo educativo, que recibió 325 mil millones de pesos, destacan pagos irregulares a docentes comisionados al sindicato, pagos de prestaciones, compensaciones, bonos y estímulos derivados de las negociaciones entre los gobiernos estatales y las secciones sindicales, así como pagos a personal sin ninguna relación con la educación básica.

De esos pagos irregulares, la ASF señala que de todas las entidades que ejercieron incorrectamente los recursos, la mayor proporción se presentó en Michoacán, Colima, Veracruz, Chiapas, Zacatecas, Sinaloa, Tamaulipas, Baja California Sur y Quintana Roo. Y de esos nueve estados con más anomalías en el gasto con dinero del FAEB, Michoacán es el único que usó de manera irregular 20 de cada 100 pesos que recibió del gobierno federal, entidad que además destaca por su rechazo a la Reforma Educativa y el predominio de la Sección 18 de la CNTE en la toma de decisiones de la política educativa.

LA CORRUPCIÓN Y

LOS TONTOS ÚTILES

Esto significa, en términos sencillos, varias cuestiones: primera, que Oaxaca no es el caso más preocupante de utilización indebida de recursos en el ámbito educativo; segundo, que en varios de los estados en los que aparentemente no hay oposición de los maestros a la reforma, son los que a su vez tienen más señalamientos sobre la malversación de recursos para el pago de nómina educativa; y tercero —que es lo más paradójico—, que Oaxaca (la CNTE, el gobierno, y la propia federación, que primero intentó negociar los términos de la rendición de la reforma educativa, y ahora quiere encarcelar a los líderes de la Sección 22) es quien a su vez se está comiendo todo el descrédito por la corrupción magisterial, que encabezan sus adversarios del SNTE.

En ese sentido, es evidente que si el gobierno federal de verdad quiere castigar a quienes cobran de más, tendría que ser más pulcro y entonces revisar las 32 entidades federativas e ir contra todos. No hacerlo significa perdonar y convalidar los excesos que se cometen de cara a la reforma educativa, y simplemente querer castigar a la Sección 22 por no someterse a las disposiciones federales.

¿Qué pasaría si la Sección 22 no se hubiera inconformado con la reforma educativa? Es fácil adivinarlo: la SEP estaría aplicando ya las evaluaciones, pero entonces no habrían entrado a revisión, ni sometidos al escrutinio público, todos los excesos salariales en que incurren los dirigentes sindicales.

Así, la pregunta no sería sólo cuándo van a castigar a Núñez Ginez y a toda la pléyade magisterial que cobra salarios de privilegio, sino también cuándo conoceremos el salario de todos los demás líderes sindicales que por estar “alineados” con la federación continúan haciéndola su “tonta útil”, al seguir disfrutando impune y secretamente de los beneficios de salarios estratosféricos no por dar clases sino, como Núñez, “por hacer política”.

ADIÓS A LA DEMOCRACIA

Las resistencias en el Palacio Legislativo están a todo lo que da. Hay muchos temas que los diputados no quieren abrir, ahora que les urge sacar la legislación secundaria de la reforma político-electoral. No quieren, en resumen, mecanismos democráticos al alcance de los ciudadanos. No nos sorprendamos si eso se consolida.

Noticia para EPN: Rubén Núñez es sólo el líder aparente de la Sección 22

Rubén Núñez Ginez

+ El verdadero poder magisterial está en Asamblea, no en comité seccional


Es conmovedora la ingenuidad que demuestra el gobierno federal, primero al creer que el secretario General de la Sección 22 del SNTE, Rubén Núñez Ginez es el verdadero dirigente magisterial en Oaxaca; y segundo, al anunciar en todos los medios posibles que pronto podría emprender acciones judiciales en su contra y, dicen, hasta ponerlo tras las rejas. Lejos de infundir temor entre el magisterio, el bulo lanzado por el gobierno federal sólo demuestra que siguen ignorando la dinámica magisterial y, sobre todo, a quién se enfrentan.

En efecto, en los últimos días hemos visto cómo el gobierno federal ha desplegado información en al menos tres vertientes: en la primera “filtraron” el salario que percibe Núñez Ginez, y varios integrantes más del Comité Ejecutivo Seccional; en la segunda, alimentaron el señalamiento hecho por la organización Mexicanos Primero, que el martes anunció que había presentado una denuncia penal en contra del Líder de la Sección 22; y en una tercera vertiente han tratado de alimentar la versión de que realmente Núñez es el dirigente de la 22, y no el títere que en realidad es.

Todavía ayer, en la edición de varios diarios de la capital del país, se reiteraba la versión de que el gobierno federal “pronto tomaría acciones” legales en contra de Núñez y la CNTE. Lo que más llamaba la atención era una nota de El Universal, en la que ya dibujaban la supuesta personalidad de líder de Núñez, que apenas si alcanza a ser uno de sus voceros visibles.

“El maestro [Núñez Ginez] de frases cortas y actitud nerviosa, lidera desde hace casi tres años el músculo que da fortaleza a la CNTE en el país, y que tan sólo en el estado puede movilizar a cerca de 70 mil maestros, parar 10 mil escuelas y dejar sin clases aproximadamente a un millón 300 mil niños. En Núñez reconocen a un líder que le ha costado mucho aprender cómo administrar y dirigir una sección tan importante. Le achacan que problemas personales y su forma de beber no le permiten atender la alta responsabilidad que tiene”, se lee en una nota publicada ayer (http://eluni.mx/1HclkVZ).

¿Es realmente Núñez Ginez un líder en tantos problemas como para estar perdiendo el control de la Sección 22? ¿Es verdaderamente Rubén Núñez Ginez un auténtico líder magisterial? ¿No es que en realidad a lo que se reduce su posición, y en buena medida la de todo el Comité Ejecutivo Seccional, es a sólo ser representantes formales del magisterio oaxaqueño, y voceros autorizados de sus posicionamientos?

No hace falta más que voltear a ver a todos los demás líderes magisteriales para comprobar lo equivocado que está el gobierno federal al tratar de construirle a Núñez una imagen de líder en problemas, y al tratar de engañar a la opinión pública –y sobre todo a ellos mismos—que emprendiendo posibles acciones judiciales en su contra van a lograr sacar de balance a la Sección 22, a la CNTE o cuando menos al Comité Seccional.

UN DIRIGENTE DE PAPEL

La Sección 22 del SNTE siempre ha dicho que en su movimiento no hay líderes porque sus decisiones son horizontales, y en esa afirmación hay un amplio margen de veracidad. Es cierto que en ese movimiento las decisiones no las toma una sola persona y que los liderazgos formales son muy relativos. En lo que sí mienten es en lo relativo a que en su movimiento las decisiones son colectivas, de Asamblea, y democráticas. De eso debería tomar nota el gobierno federal.

¿De qué hablamos? De que la 22 no miente cuando afirma que su Comité Seccional decide el rumbo del movimiento. En realidad, lo que no engloba es a los verdaderos liderazgos del movimiento magisterial, que desde hace años se encuentran tras bambalinas. Asimismo, la 22 tampoco miente cuando asegura que sus decisiones son horizontales: sí lo son, aunque no en la idea que pretende generar, de que todas sus decisiones pasan por el consenso de todas las bases. Pasan, en realidad, por el consenso de algunos grupos, que son los que influyen y marcan el de la Asamblea Estatal, que sí es su máximo órgano de decisión, pero en el que no todos (de hecho es una estrecha minoría) los representantes votan con conciencia y al margen de lo que dictan los líderes.

En esta situación, es evidente que los liderazgos formales de la Sección 22 son más relativos y aparentes de lo que a simple vista parecen. Por ejemplo, el dirigente inmediato anterior, Azael Santiago Chepi, tuvo exactamente el mismo cargo y el mismo poder y representación formal que Núñez Ginez en la actualidad, y sin embargo no es, nunca pudo ser, ni será, un verdadero líder magisterial. Tan es así que en dos ocasiones consecutivas ha intentado ser diputado —primero local y luego federal— pero sin el respaldo o el trabajo de movilización de la Sección 22 del SNTE.

El dirigente previo, el interino Ezequiel Rosales Carreño, ahora es dirigente de una organización de lucha social, que tampoco tiene relación ni ascendencia con la Sección 22. Incluso, cuando se dijo que Enrique Rueda Pacheco había traicionado al movimiento magisterial luego del conflicto popular de 2006, la 22 de todos modos no perdió el rumbo de sus intereses y negociaciones, a pesar de que Rueda dejó el movimiento de una manera abrupta. ¿Qué podemos entender de todo esto? Que los verdaderos líderes magisteriales no están en el Comité Ejecutivo Seccional y tampoco son visibles, más que para algunos sectores que no son los que negocian en la Secretaría de Gobernación.

Por eso mismo, si el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto tiene planes de ir contra Rubén Núñez Ginez, no ganará mucho. Podrán encarcelarlo, y hasta refundirlo, y de todos modos no habrá forma de que cambien el rumbo o descabecen el movimiento magisterial, a menos que se dediquen de verdad a ir tras esos liderazgos oscuros que no dan la cara pero que influyen de manera determinante en el rumbo y la radicalidad de la Sección 22 del SNTE.

SIN CALIDAD MORAL

Es hasta socarrona la forma en cómo el IEEPO le echa la culpa al Congreso de que el plantón magisterial permanezca en el primer cuadro de la capital oaxaqueña. Debería darles vergüenza, porque si sobre el Congreso pesa el señalamiento por la no emisión de la ley educativa, sobre el IEEPO pesa la responsabilidad de ser un ente avasallado y al servicio de la Sección 22, que lejos de lamentar la posición de debilidad en que se encuentra, casi le da las gracias al magisterio por tenerlos sometidos.

@ortizromeroc

¿Quién puede denunciar ante la SEP a un profesor que no trabaja?

Maestros ausentes

El IEEPO no podrá eludir su responsabilidad de aplicar la norma


La semana pasada el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que la Ley del Servicio Profesional Docente no viola la Constitución en lo relativo al procedimiento y las causales de despido por razón de las inasistencias. Ahora, otro asunto que debe resolverse es quién está legitimado para denunciar a un profesor que ha incurrido en el supuesto de la falta a sus labores docentes. Ello, bajo la lógica de los derechos humanos, abrirá una auténtica caja de pandora de la que la autoridad educativa (el IEEPO y la SEP) no podrá escabullirse.

En efecto, ayer la organización Mexicanos Primero, dio a conocer que presentó una denuncia penal ante la PGR en contra del líder de la sección 22, Rubén Núñez Ginez, por percibir un sueldo de fondos públicos sin dar clases, así como contra las autoridades federales y locales que han autorizado se les pague a los maestros que faltan a su grupo.

La organización aseguró que la querella se basa en el uso de los recursos públicos para el pago de sueldo frente a las faltas —contabilizaron al menos 60 días de ausencia en este ciclo escolar—, que el líder sindical ha tenido, siendo que tiene una plaza en Putla frente a grupo, pero ha realizado actividades públicas distintas a la docencia al participar en manifestaciones en Oaxaca y Distrito Federal contra la reforma educativa. Incluso dijeron que también la queja es contra las autoridades locales (el IEEPO) y federales que resulten responsables, por permitir la realización de emisión de sueldos a los docentes que han faltado más de tres días de manera injustificada.

Habrá que ver qué determina el Ministerio Público Federal respecto a la procedencia de dichas denuncias penales, y a si Mexicanos Primero se encuentra legitimado para iniciar una acción como esa. No obstante, junto a eso no debe dejar de verse la oportunidad que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) respecto a los maestros que faltan a sus labores, y la amplia posibilidad de que sean los propios padres de familia, y la sociedad civil organizada, la que pueda llegar a exigir a las autoridades educativas que apliquen la ley en contra del personal docente que no acude a sus labores.

Veamos. El artículo 76 de esa Ley, establece que con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será́ separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.

Dice el precepto que dicha sanción se impondrá a través del procedimiento establecido en el artículo 75 de dicha norma. ¿Qué dice ese precepto? Señala que cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado (el IEEPO, en este caso) considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará́ del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes…

RECIBIR EDUCACIÓN, ES UN DERECHO HUMANO

Ahora bien, si releemos los dos artículos mencionados, podríamos quedarnos con la idea de que la imposición de sanciones a un profesor que falte tres días a sus labores —consecutivos o discontinuos en un periodo de treinta días, según dice la Ley—, se encuentra a cargo de la autoridad educativa, que en este caso sería el IEEPO, que funge hasta ahora como la autoridad educativa en la entidad. Es dable suponer que, en ese contexto, el IEEPO se negara a imponer cualquier sanción de ese tipo, bajo la lógica de que la Sección 22 tiene gran influencia en el control administrativo de la educación.

¿Podrían denunciar los padres de familia a un profesor que ha faltado a clases tres días consecutivos o discontinuo en un periodo de treinta días? El IEEPO podría decir que no, y con eso seguir solapando a los maestros. Empero, existen aún mecanismos legales que podrían obligar al Instituto educativo a no segregar a los padres de familia, que incluso podrían certificar notarialmente —echando mano de la fe pública— que un maestro no ha asistido a sus labores por un periodo determinado, y en base a eso exigirle la aplicación de la ley.

¿Bajo qué lógica? A través, quizá, del uso de mecanismos de control constitucional como el amparo. Bajo un supuesto como el señalado, un padre de familia que ve socavado el derecho de su hijo “a recibir educación” (así inicia diciendo el artículo tercero) debido a que su maestro no asiste a clases, podría primero utilizar certificaciones notariales para comprobar que dicha situación está ocurriendo. Esto lo haría del conocimiento del IEEPO, que podría negarse a tomar algún tipo de sanción.

¿Ahí terminaría todo? No. Ante la negativa, podría recurrir al amparo para obligar al IEEPO, o la SEP, o ambas, a reconocer que dicho maestro no asiste a clases, y por ende nombrar a otro para que satisfaga el derecho violado. Esa situación sería, a su vez, el reconocimiento implícito de que hay un maestro faltista que debe ser sancionado conforme a los artículos 75 y 76 de la LGSPD. Y la autoridad estaría obligada a actuar en consecuencia. No hacerlo, implicaría incurrir en un desacato al amparo, que además de ser la ventana a sanciones administrativas, es un delito que quién sabe si el Director del IEEPO —que no tiene fuero— querría enfrentar.

EL PODER A LA CIUDADANÍA

La Sección 22 le tiene mucho recelo a la municipalización de la educación. En todos los casos en los que los padres de familia, o los habitantes de una comunidad en Oaxaca, se han organizado para meter al orden a sus maestros, lo han logrado sin mayor problema. ¿Por qué? Porque la 22 no puede movilizarse en todos lados, todo el tiempo. 84 mil maestros juntos, son muchos. Pero en una comunidad, generalmente, no llegan a ser más de 100 o 200 frente a cientos de padres de familia. Este sería un camino para decantar el desbordante poder del magisterio, y para obligar al IEEPO a dejar de ser un ente de adorno que sólo solapa a quienes deberían ser sus regulados.

@ortizromeroc

En la “política del quesillo”, el PRI de Oaxaca es ejemplo perfecto

PRI

+ Señales cruzadas, o actores políticos no comprenden lo que ocurre


Si dicen que en Oaxaca somos tan enredados que hasta el queso lo hacemos bolas, ese enredo permanente también se encuentra en el ámbito de la política, y el PRI oaxaqueño es un ejemplo perfecto. Para comprobarlo vale la pena acudir a algunas escenas recientes, que dan cuenta del caos que priva en ese partido.

  1. La semana pasada la fracción parlamentaria del PRI en el Congreso del Estado logró que se aprobara una reforma político electoral que, según todas las interpretaciones, los favorece. Dos de los puntos sustanciales que ahora están en la Constitución local, es lo relacionado a que no se movió el periodo de gestión del próximo Gobernador, y a que se estableció como requisito para aspirar a la gubernatura una residencia mínima de tres años en la entidad, y no cinco como antes señalaba el texto constitucional. Según algunos sectores priistas —unos celebrando y otros doliéndose—, esa reforma beneficia a Alejandro Murat como próximo candidato priista a Gobernador.
  2. El fin de semana estuvo en Oaxaca el líder nacional del PRI, César Camacho Quiroz. Su visita generó diversas interpretaciones. Una de ellas, la más simple, es que venía a darle un espaldarazo a la gestión de Héctor Anuar Mafud Mafud, luego de que en las últimas semanas sus adversarios internos le enderezaron una andanada de señalamientos e intrigas. Otra interpretación apuntaba a que Camacho vino a celebrar los triunfos priistas y la aprobación de la reforma electoral.
  3. ¿La interpretación más certera? Que a Camacho no le interesa Mafud, ni la reforma electoral, ni celebrar por los triunfos priistas: él vino, específicamente a presentarse ante sus próximos coordinados (los diputados federales priistas electos por Oaxaca), ya que está próximo a dejar la dirigencia nacional del PRI para asumir como coordinador del grupo parlamentario priista en la LXIII Legislatura federal. Vino, pues, a que lo reconocieran, a que le hicieran fiesta y, dicen, a dejar algunas indicaciones entre los propios diputados electos.
  4. Como dice el viejo adagio que en política la forma es fondo, el evielismo —heredero del ulisismo— debiera estar feliz, al menos por dos razones. Primera, porque al cónclave con Camacho Quiroz, el único de los posibles candidatos a la gubernatura que fue invitado, fue el senador Eviel Pérez Magaña. Incluso, fue uno de los oradores principales. Ello demuestra, en un primer momento, la simpatía y la apuesta que tiene Mafud por él como posible candidato priista al gobierno de Oaxaca, y quizá hasta el agrado de Camacho. Segunda, que Antonio Amaro Cancino —un evielista puro, tuxtepecano— sería el próximo coordinador de la bancada priista oaxaqueña en la LXIII Legislatura, por ser quien obtuvo el mayor número de votos. Dos puntos clave a favor del evielismo.
  5. Sin embargo, ayer lunes, en el periódico Adiario apareció una extraña (y dolida) declaración del senador Pérez Magaña. Advirtió que la reforma político-electoral que aprobó la LXII Legislatura —con la bancada de su propio partido, a la cabeza— es “altamente impugnable” por la reducción del requisito de residencia de cinco a tres años que contraviene la Constitución federal. “Sin duda es una inconstitucionalidad que está ahí y habrá que valorar quiénes lo vean así o lo veamos así, proceder a una impugnación que pudiera dar un revire a la reforma aprobada que reduce los tiempos de residencia al pasar de cinco a tres años para candidatos a gobernador (…) En lo particular estoy valorando si impugno”, advirtió (http://bit.ly/1KIlUkG).

¿Por qué querría impugnar Pérez una reforma impulsada por su propio partido? ¿desconfía de las señales que lo favorecen? ¿O es que se duele de la reforma y su supuesta inconstitucionalidad porque reconoce que el beneficiario no es él, y que por ende no repetirá como candidato a Gobernador?

EL PRI DE OAXACA, UN CAOS

Esos momentos dejan ver algo: en el PRI no tienen idea de cómo articularse rumbo al 2016, y en buena medida están peleando por algo que no saben si van a tener. Por ejemplo, no hay ninguna claridad de cuál es el rumbo que tiene la dirigencia de Mafud, que no sólo no logra establecer una definición sobre su figura de autoridad y liderazgo, sino que tampoco logra que alguien le tenga confianza y tome en serio su palabra. De ahí que todos apuesten a otros indicios para tratar de tener certidumbre sobre su futuro político.

Si esto fuera poco, queda claro que al PRI nacional no le importa Oaxaca, y eso sólo no lo ve quien no quiere hacerlo. Camacho no incidió en ninguno de los triunfos. Tampoco contribuyó a normalizar la situación política de su partido en Oaxaca. No le interesó establecer una dirigencia capaz de verdaderamente generar certidumbre. Tampoco impulsó liderazgos propios para la cámara baja: en San Lázaro los siguientes diputados oaxaqueños serán tan invisibles como lo han sido en las anteriores. Finalmente, a Camacho y al CEN del PRI sólo le interesaba la suma nacional. Por ello esencialmente vino a reconocer a los integrantes de su próximo rebaño, en una especie de colonialismo político respecto a Oaxaca, de la que sólo se sirve (lo que pueda) sin reportarle ningún beneficio.

¿Qué deja todo eso? La visión de que el PRI Oaxaca sigue siendo el mismo caos de siempre. Que en la capital, Oaxaca sigue siendo un tema irrelevante, y que aquí todos siguen teniendo la idea equivocada de que quien sea candidato se convertirá, como en los viejos tiempos, en el siguiente Gobernador. Nada más errado, aún de cara a la idea de que fue el propio gobierno de Oaxaca quien maniobró a favor del PRI: el gobierno les dio su reforma a cambio del préstamo. Pero nadie, nadie, le garantiza al PRI que pueda ganarle a Gabino Cué, al gobierno y su coalición, en la elección de Gobernador del próximo año.

HECHOS BOLAS

Por eso nadie puede decir que la reforma tiene nombre y apellido, y mucho menos dolerse por algo que no tienen. Inconformidades como la del senador Pérez Magaña son sólo reflejo de sus ansias y nerviosismo, que prevalecen gracias a la incertidumbre generada por todos los actores políticos tricolores. Quienes ya se sienten derrotados, están derrotados por ellos mismos. Y los triunfalistas, podrían ser derrotados por su confianza desbordada. Todos están hechos bolas. A río revuelto, ¿quién ganará?

@ortizromeroc

Aplazar la paridad en Ayuntamientos no es traición: es menosprecio

Congreso

+ La ciudadanía no es menor de edad, pero es tratada como si lo fuera


Uno de los temas más polémicos, y que tendrá mayores repercusiones judiciales, de la reforma político electoral concretada la semana pasada por la LXII Legislatura, es la de la negativa a establecer la paridad de géneros para la integración de las planillas de candidatos a concejales en los Ayuntamientos de usos y costumbres. A juicio de los diputados esta fue una decisión responsable, aunque en realidad es claramente violatoria de derechos fundamentales y revela que los diputados apuestan por seguir tratando a la ciudadanía como menor de edad.

En efecto, la paridad era uno de los temas que despertaba interés en sectores de mujeres interesadas en promover el acceso a la población femenina en los cargos de elección popular, y el punto central era lograr que la paridad de géneros —que la Constitución de la República la establece para las diputaciones federales y locales, lo cual obligaba a la adecuación de la Constitución local— en la integración de los Ayuntamientos regidos por sistemas normativos internos, o usos y costumbres. Quienes tenían ese objetivo fueron derrotadas por un Congreso que no discutió ni analizó el tema en serio, y tampoco alcanzó a ver las fuertes implicaciones jurisdiccionales, en el ámbito de los derechos humanos, que tendrá esa decisión.

Pues resulta que esta misma semana, y coincidentemente frente a la reciente decisión del Congreso de Oaxaca respecto a la participación de la mujer en la integración de ayuntamientos indígenas, el TEPJF emitió una tesis en la que estableció que los estados deben combatir las prácticas discriminatorias en contra de las mujeres, en todos los niveles, para garantizar su participación efectiva en la toma de decisiones políticas. La tesis es la XXX/2015 y en ella se indica también que los sistemas indígenas deben observar el principio de universalidad del sufragio y el de participación política de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.

En un comunicado, el Tribunal explicó que la tesis con el nombre “Sistemas normativos indígenas. Reducir la participación de las mujeres a la validación de las decisiones previamente tomadas constituye una práctica discriminatoria (legislación de Oaxaca)”, instituyó que el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en la vida política de su comunidad implica necesariamente que tengan la oportunidad de participar activamente en la toma de acuerdos.

Ahora bien, cuando se votó la reforma, la atención se centró en la diputada Alejandra García Morlán, del PAN, a quien un grupo de activistas pro paridad de género la calificó como traidora. La legisladora fue quien subió a tribuna a defender la exclusión de la paridad de géneros de los municipios regidos por usos y costumbres. La reacción iracunda de las activistas en ese momento no puede ser defendible, máxime si se considera que la lucha no debían darla haciendo un escándalo en la sesión, sino defendiendo denodadamente el principio que el Congreso no se atrevió a incluir.

Según la diputada García Morlán (Noticias 05.07.15, pág. 12A), la razón por la que ella apoyó que no se incluyera a los municipios de usos y costumbres en el principio de la paridad, se encuentra en que para ser parte del Cabildo “primero se debe cumplir una serie de requisitos, participar en el sistema de cargos y servicios es el primer escalón. Y es precisamente aquí donde estos pueblos están logrando ya una mayor apertura …”.

Según ella, esta razón era suficiente para “dejar pendiente” la integración de los municipios de usos y costumbres al principio de la paridad “pero como un firme compromiso de revisar una ruta viable para ir garantizando una mayor participación de las mujeres en los municipios regidos por sistemas normativos internos…”

Si consideramos que el derecho —y mucho más el de los derechos humanos— debe ser progresivo, y que debe ser además la herramienta para impulsar la evolución cultural y del goce de derechos, entonces queda claro que esta no fue una traición sino un menosprecio a la capacidad de los pueblos de adaptarse a principios constitucionales que no son potestativos ni están a discusión, y de las mujeres indígenas a luchar por sus derechos aún frente al sistema de cargos y escalafones establecidos en los usos y costumbres.

LA RUTA JURISDICCIONAL

No será difícil ver, en el corto plazo, sentencias judiciales que declaren inconstitucional lo establecido en la Constitución de Oaxaca sobre la paridad de géneros. La propia Constitución de la República estableció ese principio respecto a los cargos legislativos federales y locales como un referente para que, por lo menos, las entidades federativas armonizaran sus normas locales a esos principios, pero sobre todo como un incentivo a que los estados de la República ampliaran su propio catálogo de derechos.

Esa cuestión, junto con el alegato simple sobre la no discriminación, que podría hacer cualquier mujer para exigir respeto a su participación —individual o colectiva— en la integración de una planilla de concejales en un ayuntamiento regido por sistemas normativos internos, harían viable una sentencia judicial que, de forma tácita o expresa, terminara ampliando el límite establecido por la Constitución del Estado y declarando inconstitucional la disposición que limita la paridad de géneros en Oaxaca.

Recordemos que una de uno de los principios constitucionales esenciales de los derechos humanos, es el de la progresividad. Éste principio implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. El progreso patentiza que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. La progresividad requiere del diseño de planes para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de dichos planes.

¿QUÉ PLANES HAY?

No basta con que el grupo parlamentario del PAN, una de sus diputadas, o todo el Congreso, se queden con el lugar común (y la promesa demagógica) de que hay un “firme compromiso” para hacer progresiva la paridad de géneros. Se trataba, en todo caso, de que establecieran un programa concreto para garantizar que dicha meta pudiera alcanzarse en el corto plazo. Nadie lo consideró, y por eso lo evidente es el claro menosprecio a la sociedad oaxaqueña, a la que insisten en seguir tratando como si fuera una menor de edad.

@ortizromeroc

Los diputados de Oaxaca, ven la tempestad y no se hincan

Diputados XLII

+ Temas de la ciudadanía, excluidos del interés del Legislativo


Nuestra solidaridad con Misael Sánchez y su familia, en este momento tan difícil.

Los diputados de la LXII Legislatura aprobaron esta semana una reforma política sobre la cual ellos mismos no conocían la totalidad de su contenido, y por eso hasta ahora no han sido capaces de ofrecer a la ciudadanía una sola explicación sobre su actuación y las decisiones que tomaron. Lejos de preocuparles el sentir de la población, pareciera que ellos están felices de haber aprobado una reforma que en realidad no pasa por el interés de los ciudadanos. Esto ocurre reiteradamente.

En efecto, la reforma político electoral que debía aprobar el Congreso del Estado, esperó alrededor de un año para poder pasar a la fase de consensos y de trabajo por parte de los diputados. Algo todavía peor ha pasado con la reforma educativa, que tiene casi dos años esperando a ser discutida y aprobada. Junto a esos dos grandes temas, existen varios otros sobre los cuales los diputados tampoco han demostrado el más mínimo interés. Pareciera que aunque Oaxaca se está desmoronando y la ciudadanía exige atención, respeto e intervención de sus diputados, ellos apuestan a aparentar que nada los perturba en su actividad legislativa y que, por eso, ellos hacen lo que quieren en el momento que consideran adecuado y no cuando alguien se los exige.

Esa postura es aberrante. Pareciera que los diputados están llevando al límite aquella vieja idea de que como el Poder Legislativo es autónomo y no debe estar sujeto a ningún tipo de presión, entonces ellos legislan cuando lo consideran adecuado. Esta idea es la que ha prevalecido para justificar su inacción en temas como el de la reforma educativa, en el que los diputados han evitado toda posibilidad de entrar al debate y han dicho que como no hay consensos y sí mucha presión magisterial, entonces prefieren postergar el problema para cuando existan las condiciones adecuadas.

Algo más o menos similar pasó con la reforma política. Si recordamos, hace dos semanas se iba a celebrar un periodo extraordinario convocado ex profeso para desahogar la agenda de la reforma política. Dicha sesión nunca ocurrió, bajo el argumento de que no se habían construido los consensos necesarios para poder procesar la reforma en cualquiera de sus vertientes posibles. Nadie vio nunca lo que se discutió, ni conoció el contenido de esos intentos de consensar la modificación, y mucho menos hubo certeza sobre los ofrecimientos que se hicieron entre el Poder Ejecutivo —que presentó una propuesta— y los grupos parlamentarios que también habían lanzado sus propias iniciativas de reforma a la Constitución y las leyes secundarias estatales.

Las cuestiones que tenían trabada la discusión eran dos frivolidades: primera, si el periodo de gobierno siguiente debía ser de dos, cinco o seis años; y si la residencia en Oaxaca que se le debía exigir como mínimo a quien aspirara a ser candidato a gobernador, sería de dos, tres o cinco años. Por el interés de los señores diputados nunca pasaron otros temas que son tan importantes como esos para la vida pública de Oaxaca, y por eso mismo llama muchísimo la atención que al cuarto para las doce se hayan puesto de acuerdo, y hubieran aprobado una reforma sobre la cual no hubo un solo viso de discusión pública.

LAS UNANIMIDADES

Dicen que en una democracia real las unanimidades no son buen signo, porque reflejan la falta de matices en una discusión, y la ausencia de pluralidad en las distintas visiones que deben prevalecer en un órgano deliberativo como lo es un Congreso. Esas unanimidades sólo debían existir cuando de lo que se discute es de la ampliación de derechos o el reconocimiento de libertades, pero no cuando de lo que se trata es de modificar aspectos no sustanciales de cómo se ejerce el poder público. En Oaxaca pareciera que eso se entiende exactamente al revés.

Resulta que aquí los temas que tienen que ver con derechos no le importan a los diputados. No les ha importado, por ejemplo, que Oaxaca haya sido ejemplo nacional —no porque sea el único estado, sino porque aquí se dieron los hechos— de cómo las normas relacionadas con el matrimonio fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte a grado tal que se llegó a sentar jurisprudencia, y que los legisladores ni siquiera hayan tenido ganas de discutir el tema.

Como bien sabemos, el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca ha sido declarado inconstitucional en reiteradas ocasiones, por establecer que el matrimonio tiene como objeto perpetuar la especie y porque se establece que sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, cuestiones que han sido declaradas inconstitucionales por la Corte al considerar que violan el derecho a la no discriminación de las personas por su preferencia sexual.

Ese es un tema toral, de derechos, sustantivo, que al Congreso de Oaxaca no le interesa. Otra cosa fuera que luego de deliberar se hubiera llegado a la conclusión de que una mayoría legislativa, haciendo eco de la sociedad, hubiera determinado no modificar lo que dice el Código Civil. Pero esta es la hora en la que los diputados ni siquiera han tenido interés en tocar el tema para ver cuál es la postura de las distintas fracciones parlamentarias, y explorar la posibilidad de reformar la ley para adecuarla a las más recientes sentencias de la Suprema Corte.

Así como ese hay otras muchas cuestiones que debieran ser motivo de la intervención seria del Congreso para ayudar a resolver los problemas públicos. Ellos no son un órgano de adorno, ni un ente legitimador de decisiones que se toman en quién sabe dónde. Pero su incapacidad para actuar de cara al pueblo de Oaxaca, y su proclividad a no sentirse parte de los problemas que son de todos, hace que hoy la brecha entre la ciudadanía y los diputados se amplíe, y que se constate que la frivolidad y los proyectos personales son —para ellos— más importantes que el mandato popular que la ciudadanía les delegó.

UN DESPERDICIO

Como los diputados no saben lo que aprobaron, no han podido decirle a la ciudadanía qué beneficios lograron con la reforma política. No saben, por ejemplo, que muchos les van a agradecer la refundación del órgano garante de transparencia, o que se haya determinado que los integrantes del OPLE dejen de tener salarios estratosféricos. Aprobaron algo que no conocen. Por eso no salen de los temas que les interesan a ellos, y no saben decirle a la ciudadanía que, aunque modestísimos, también hay avances a su favor.